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les dé alguna garantía, estas dicen: dígannos de una vez lo que hay en el particular; sepamos á qué atenernos.» De estas palabras se infiere claramente que el decreto habla con las sociedades ya formadas, pero que aun no han emitido sus acciones ni comenzado sus negocios, así como con todas aquellas que se establezcan en lo sucesivo; pero no con las ya constituidas que han empezado sus operaciones bajo el régimen de la legislacion anterior. En su consecuencia, todas las primeras deben sujetar sus escrituras y reglamentos á la aprobacion del gobierno, y pedir la autorizacion y la aprobacion de que habla este decreto; todas las segundas continuarán como hasta aquí, salvo en cuanto á su régimen, respecto al cual no creemos que el gobierno haya pretendido exceptuarlas de lo establecido en el nuevo decreto.

Art. 10. Quedan vigentes todos los artículos del código de comercio, cuyas disposiciones no sean contrarias á las del presente decreto.

Es contrario al presente decreto el art. 293 del código de comercio que atribuye á los tribunales de comercio la facultad de autorizar el establecimiento de sociedades anónimas; pero ya hemos dicho que este artículo estaba derogado por la real órden de 9 de febrero que privó á dichos tribunales de esta facultad. Todos los demas artículos del código que tratan de las compañías, quedan vigentes; pues lo que en este decreto se hace, es agregar á las condiciones exigidas en aquel para la formacion de las anónimas y las comanditarias otras nuevas, que ofrezcan mayores seguridades al público, á los accionistas y á los que tratan negocios con las compañías.

CREACION Y ORGANIZACION

DE LOS NUEVOS MINISTERIOS

DE GOBERNACION DEL REINO Y DE COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS

CUANTO pudiéramos decir en apoyo de esta reforma en la

organizacion administrativa, lo hállarán nuestros lectores en las exposiciones del consejo de ministros que insertamos á continuacion. En ellas se demuestra con hechos y razones incontestables la necesidad de dividir por lo menos en dos el antiguo ministerio de la Gobernacion de la Península y las ventajas que deben resultar de esta division tanto para los intereses materiales como para la accion administrativa. Tambien publicamos, los decretos en virtud de los cuales se han distribuido entre los nueVos ministerios los negocios que antes correspondian al de la Gobernacion y al de Marina. En esta parte nos parece que no ha habido tanto acierto como fuera de desear. Asuntos que atendido el principio que ha presidido á esta separacion, corresponden evidentemente al ministerio de Comercio, han quedado sin ningun motivo plausible en el de Gobernacion del reino: tales son los ramos de montes, ganadería, cria caballar y minas, cuyo fomento queda á cargo del ministerio de la Gobernacion, cuando por otra parte corresponde al de Comercio el cuidado de la agricultura. La separacion de estos negociados es no solamente una inconsecuencia, supuesto el principio en que se funda la division de los dos ministerios, sino un inconveniente grave que

cederá en menoscabo de los intereses agrícolas. La distribucion de los demas negocios nos parece acertada.

CREACION DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

Exposicion á S. M.

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Señora: al tomar á nuestro cargo la suprema administracion del Estado, que V. M. se ha dignado confiarnos en este mismo dia, miramos como una de nuestras mas importantes obligaciones organizar el gobierno de manera que con facilidad pueda cada uno de los ministros responsables de V. M., en su respectivo departamento, cumplir á un tiempo con lo que debe al trono y al pais, que tiene derecho á exigir de sus gobernantes el mas asíduo celo, el mas constante afan en procurar su bien y adelantamientos.

1.

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Cinco secretarías del Despacho, Señora, pudieron ser bastantes á los augustos abuelos de V. M. para atender á los negocios de la monarquia, ya por el sistema político de su gobierno, ya porque, confundidas la administracion civil y judicial, ofrecian menos dificultades los asuntos. Aun asi, el consejo y cámara de Castilla ejercian de hecho y de derecho atribuciones administrativas, propias en realidad dé un ministerio.i

Los progresos de la civilizacion sin embargo, y á pesar de los obstáculos que las antiguas instituciones les oponian, hicieron sentir su influencia en España, y las cortes de Cadiz crearon en la Constitucion de 1812 dos nuevos ministerios, el de la Gober nacion de la Península y el de Ultramar, reconociendo así, aun en aquella época, la necesidad de dotar á la nacion de una secretaría del despacho que atendiese especialmente á su gobier no civil.

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Cambiadas luego las circunstancias, y restablecido el antiguo sistema político, hubo de seguir igual rumbo el administrativo, y el número de los ministros se redujo al que antes habia.

Mas apenas comenzada con el reinado de V. M. la regeneracion política de España, y confiado el gobierno á manos celosas é inteligentes, sintiósé la necesidad de fortalecer la administracion interior y contribuir al desarrollo de la riqueza pública, creando para ello un ministerio especial con la denominacion de Fomento pigising kofang

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Durante la menor edad de V. M., Señora, la guerra civil, los trastornos políticos y otras causas, que fuera prolijo enumerar, apenas permitieron á los ministros atender á otra cosa mas que á vencer dificultades del momento; y sin embargo, el ministerio llamado primero de Fomento, luego de lo Intertor y hoy de la Gobernación de la Península, ha planteado las bases de la administracion civil, organizado la municipal, y en lo posible atendido al desarrollo de los intereses materiales y al progreso intelectual de los pueblos.

En medio de cuantas desdichas afligieron á España, la ilustracion, la industria, el comercio, han progresado tan notablemente á la sombra del trono constitucional de V. M., que ya es forzoso confiar á manos distintas la direccion de tan esenciales intereses y la del gobierno interior.

Un solo ministro, Señora, aun suponiéndole dotado de prendas rara vez reunidas, algunas acaso entre sí incompatibles, no podrá nunca atender cumplida y simultáneamente á la direccion de las administraciones política, civil y municipal por una parte, á la beneficencia, á los caminos, á la instruccion y á las obras públicas por otra.

Ni parece tampoco conveniente, una vez separados estos ramos de la gobernacion géneral del reino, conservar el comercio apartado de ellos y sujeto al ministerio de Marina, que requiere ahora mas que nunca la especial atencion de un consejero de V. M.

Los que suscriben, en consecuencia, acuden reverentes á los pies del trono y ruegan á V. M. se digne separar del 'ministerio de la Gobernacion lo concerniente á los ramos de beneficencia, instruccion y obras públicas; y del de Marina la seccion de comercio, creando al efecto un nuevo ministerio.

Una consideracion hubiera arredrado á los ministros que suscriben; la de no aumentar mas los gastos públicos (que por el contrario desean aliviar); pero desde luego han visto que establecidas ya todas las oficinas que entienden en estos ramos, aunque agregados á diversos ministerios, poco ó nada será lo que haya de necesitarse para la reunion de todas estas dependencias, compensando en todo caso este lijero gravámen, si lo hubiese, la mayor expedicion de los negocios.

Si las razones que sumariamente hemos tenido la honra de

exponer convenciesen el augusto ánimo de V. M., dígnese prestar su real aprobacion al adjunto proyecto de decreto.

Madrid 28 de enero de 1847.-Señora.-A L. R. P. de V. M. -El duque de Sotomayor.-Juan Bravo Murillo.-Ramon Santillan.-Manuel de Seijas Lozano.

REAL DECRETO.

Atendiendo á los motivos que en exposicion de este dia me ha hecho presentes mi consejo de ministros, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea un nuevo ministerio igual á los existentes, y disfrutando las mismas atribuciones que estos, con la denominacion de secretaría de Estado y del despacho de Comercio, Instruccion y Obras públicas.

Art. 2.o Para plantearlo se incorporarán desde luego á él la direccion de Instruccion pública, y las secciones de beneficencia, obras públicas y comercio, que hoy existen en las secretarías de Gobernacion y Marina.

Art. 3.o El ministerio de Comercio, Instruccion y Obras públicas someterá á mi consejo de ministros, y este á mi real aprobacion, á la brevedad posible, un proyecto de decreto determinando la forma, atribuciones y planta del nuevo ministerio.

Art. 4.o Hasta que se sometan á las córtes y obtengan su aprobacion los presupuestos de gastos generales del Estado, se atenderá á los del nuevo ministerio por los de la Gobernacion y Marina en la parte que les corresponda, y del fondo de imprevistos en lo restante.

Art. 5. El presidente de mi consejo de ministros, los de Marina y Gobernacion, y el de Comercio, Instruccion y Obras públicas quedan encargados de la ejecucion del presente decreto.

Dado en palacio á 28 de enero de 1847.-Está rubricado de la real mano.-Refrendado.-El presidente del consejo de ministros, duque de Sotomayor.

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