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pertenecen á la nacion, y al gobierno, á cuyo cuidado están encomendados los intereses generales del pais, es á quien solo incumbe todo lo relativo á su conservacion y mejora.

Ninguno de los requisitos que la ley requiere para que se verifique la prescripcion, era aquí posible: el justo título nadie pudo dárselo al intruso, puesto que tratándose de una cosa que no es de propiedad particular, falta quien creyéndose dueño se la trasmitiese; la buena fé ó creencia del poseedor, solo se funda en que estuviera persuadido de que el que se la vendió tenia facultad para enagenarla, y esto mal podia suceder en el caso presente la posesion continuada es insuficiente; y no hay tiempo que baste para prescribir aquello que por su índole misma está exento de prescripcion.

Eran, pues, las intrusiones abusos introducidos por el interés individual á favor de las circunstancias políticas en que há mucho se encuentra el pais, y que no permiten al gobierno atender á los intereses públicos, como fuera de desear, haciendo que la accion administrativa se deje sentir por todas partes, y que la sociedad no padezca por el egoismo y la codicia de algunos de sus individuos.

No bastaba para remediar ese daño el mero recuerdo de la ley recopilada que citamos al principio; porque la nueva organizacion de los poderes públicos, y el deslinde que se ha hecho entre lo judicial y lo gubernativo, exigian otras medidas que viniesen á realizar el pensamiento concebido entonces por el legislador.

La real órden comunicada por el ministro de la Gobernacion en 27 de mayo de 1846 á los jefes políticos, ordena que los alcaldes de todos los pueblos, cuyos términos jurisdiccionales atraviesan las carreteras generales, bien por sí mismos, ó por medio de las personas que deleguen; y el ingeniero de caminos ó los empleados del ramo, citando préviamente á los propietarios colindantes, acoten ó amojonen los terrenos adyacentes de la carretera, con las oportunas prevenciones para que en lo sucesivo no se repita tal demasía.

Como lo manifiesta esta disposicion, el ministro ha comenzado por hacer, que, fijándose de un modo exacto los límites de la propiedad particular, se eviten en adelante las usurpaciones hasta ahora sucedidas. Mas si la idea considerada en sí mis

ma es aceptable, no deja por eso de presentar dificultades al ir á reducirla á la práctica.

Los hitos ó mojones desaparecen con el trascurso del tiempo que llega hasta borrar las señales donde estuvieron; y es muy dificil fijarlos con puntualidad sin causar perjuicio, bien al individuo, bien á la sociedad.

Para conseguir el fin apetecido se previeue en el art. 2.o de la real órden ya citada, que para hacer el amojonamiento va'ga el informe de testigos que declaren los límites que antes tenia el camino: las señales que aun hubiese en otros trozos del mismo en que no haya intrusion, y el apeo de las heredades colindantes en caso de duda ó falta de conformidad con los dueños de las mismas. Cuando las intrusiones fueren recientes, la prueba testifical será muy persuasiva; y aun tratándose de las que se hubieren efectuado de mas antiguo, los dichos de los testigos que afirmen haber oido á sus padres y antecesores los parajes por donde pasaba el camino, tampoco son de despreciar, mucho mas si con ellos coinciden algunas señales que den indicios seguros para confirmar sus asertos.

Pero como el interés de los dueños de esas tierras se opondría de ordinario á que prevaleciese contra su posesion el bien de la generalidad, ha sido preciso obviar este inconveniente, por medio del apeo de las heredades colindantes que ha de verificarse cuando no estuviesen conformes con los resultados que dier n las declaraciones de los testigos, y con lo que aparezca de los reconocimientos practicados.

Esta última operacion decide la controversia; porque una vez averiguadas las dimensiones de una heredad, todo lo que se halle de aumento en sus lindes con la carretera habrá de ser usurpado, sin que haya que alegar razen plausible contra una prueba tan concluyente.

Los alcaldes como autoridades administrativas y mas inmediatas debian ser naturalmente los que llevasen á efecto estas disposiciones, teniendo el auxilio del ingeniero de caminos para suplir la falta de conocimientos especiales en la materia, y proporcionándoseles además los medios oportunos para inquirir la verdad; de suerte que su tarea se simplifica mucho, aunque no puede dejar de ofrecer obstáculos y resistencias al tiempo de realizarla.

Los otros artículos de la real órden son consecuencia de los anteriores: porque claro es que comprobada la intrusion han de allanarse las zanjas, vallados ó tapias construidos por los intrusos, quienes en este caso deberán costear la colocacion de los nuevos, mojones luego que el alcalde se lo intime: y no menos natural es que los jefes políticos, como primeros funcionarios administrativos en las provincias, no solo tengan el deber de cuidar de la puntual observancia de estas disposiciones, sino el de extenderlas á los caminos provinciales cuando á ellos sean aplicables.

Aunque á primera vista no aparezca toda la importancia de trazar así los límites de la propiedad particular y general, á poco que se reflexione se hará patente cuán necesario es que esto se verifique, y cuán trascendentales sus resultados: porque el abuso que se trata de cortar perjudicaba grandemente á las carreteras, y no acudiendo con oportunidad al remedio, las habria inutilizado á fuerza de repetirse las intrusiones.

Efectivamente, es sabido que mientras mas estrecho es un camino mas pronto se deteriora; porque gravitando todo el peso de los carros, de los animales cargados y de los carruajes que por él transitan sobre una misma superficie, en breve se forman surcos que recogen la humedad y hacen que el firme pierda la solidez y resistencia que ha menester para conservarse.

En las ordenanzas de caminos se prohibe edificar y labrar la tierra en las orillas de las carreteras, debiendo ambas cosas verificarse á distancia de treinta varas. La razon de esto es que la fuerza del camino se disminuye á medida que las tierras colindantes se ahuecan, y la masa que lo forma pierde el apoyo que estas le prestaban; de aquí puede deducirse con facilidad cuán pernicioso era el abuso que se trata de corregir.

Hé aquí la real órden.

Siendo notables las intrusiones que de algunos años á esta parte se han hecho sobre la via pública de las carreteras generales por los agricultores y dueños de las tierras colindantes á las mismas, y con el fin de que desaparezcan los perjuicios que el interés privado ha ocasionado por dicha causa á las comunicaciones, S. M., la reina (Q. D. G.), considerando que los derechos del público a quien pertenecen los caminos no prescriben con la posesion de cierto número de años como sucede con otros, y atendiendo á lo que sobre este particular han previsto las leyes, y en especial la 5., título 35, libro 7.° de la Novísima Recopilacion, se ha servido resolver:

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1. Que los alcaldes de todos los pueblos, cuyos términos jurisdiccionales atraviesan las carreteras generales, bien sea por sí mismos ó las personas que deleguen al efecto, acompañadas del ingeniero de caminos ó de los empleados del ramo, y con citacion de los propietarios colindautes, acoten y amojonen los terrenos adyacentes de la carretera, previniendo a los últimos que en lo sucesivo no se introduzcan con el cultivo fuera de lo que marque la línea acotada.

2.° Que para hacer el amojonamiento referido valga el informe de testigos que declaren los límites que antes tenia el camino, las señales que aun hubiese en otros trozos del mismo en que no haya intrusion, y por último el apeo de las heredades colindantes en caso de duda ó no conformidad de los dueños de ella.

3. Que comprobada la intrusion en la carretera y sus partes accesorias de cualquier colindante, se allanen las zanjas, vallados ó tapias que hayan construido para internar en su propiedad los terrenos usurpados, verificándose esta operacion y la colocacion de los nuevos hitos ó mojones á costa de los intrusos en el término preciso de ocho dias siguientes à la intimacion que les hiciere el alcalde, bajo la multa que el mismo señale.

4. Y que los jefes políticos cuiden de la puntual observancia de estas disposiciones, así como de las demás que contiene la ordenanza vigente de conservacion y policía de las carreteras generales, extendiendo el cumplimiento de unas y otras à los caminos provinciales y demás à que fueren aplicables al tenor de la legislacion del ramo.

De real órden, comunicada por el señor ministro de la Gobernacion, lo comunico á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de mayo de 1846.-El subsecretario, Pedro María Fernandez Villaverde.Sr. jefe político de....

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DE LA PROHIBICION

DE DAR LOS HONORES DE LA MAGISTRATURA,

Y PARTICULARMENTE

LOS DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE GUERRA Y MARINA.

CIRCULAR DE 6 DE JUNIO DE 1846.

Uno de los males que la instabilidad de las cosas públicas

trae consigo, es el despertar las ambiciones individuales, impulsando á todos á desear, y á hacer esfuerzos por conseguir los destinos y las preeminencias que solo á unos pocos es dado conceder sin detrimento de la justicia.

Los contínuos trastornos y las vicisitudes políticas elevan con frecuencia á ciertos hombres á una altura, que si la vanidad no les cegara, ellos mismos confesaríau no era correspondiente á los méritos que habian contraido. Esos ejemplos estimulan poderosamente a los demás; y como muy pocos son los que así propios se conocen, y menos todavía los que conociéndose, igualen sus deseos con su capacidad, acaece que todos se lanzan en la arena que se les presenta, y quieren no adelantar, sino recorrer con vuelo rápido los grados que en tiempos normales exigen el transcurso de muchos años.

Aunque el mal de que tratamos sea de todos conocido, es muy dificil hallarle lenitivo mientras duren la incertidumbre y la falta de fijeza que desde principics del siglo aqueja á la nacion española. No se contendrá la ambicion dentro de los lími

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