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ESTABLECIMIENTO TIPOGRAFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA, Editor

CALLE DE LA MANZANA, NUM. 14.

1848.

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PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICION.

PLAN Y OBJETO DE ESTA REVISTA.

Ex todos los paises donde se cultiva con fruto la ciencia del

derecho y la de la administracion, existen algunas publicaciones periódicas destinadas á tratar y discutir las cuestiones que se suscitan sobre uno y otra en la práctica de los negocios públicos, yá consignar los adelantamientos que sobre las mismas materias se hacen con la experiencia y con el estudio. España ha tenido tambien revistas y periódicos especiales, así de jurisprudencia como de administracion, que han correspondido con mas ó menos acierto al fin que se propusieron ó debieron proponerse; pero unos tuvieron poca vida; otros duraron con interrupciones y vicisitudes, y todos han cesado ó se hallan suspendidos en la ocasion en que estan siendo y van á ser aun mas necesarios. El Derecho, á quien nosotros sucedemos, cumplió su objeto despues de haber tratado con erudicion vastisima y con profundidad ... indisputable las mas árduas cuestiones de la ciencia y de la historia de la legislacion. El Boletin de jurisprudencia pereció y tambien despues de haber enriquecido con observaciones y co mentarios utilisimos algunas leyes y deeretos modernos relati vas a la administracion de justicia. La administracion civil propiamente dicha no ha merecido les honores del periodismo sino una sola vez, hace ya algunos años, y durante un período brevísimo. No hablamos de otras publicaciones enya vida ha sido aun› mas "efímera: por todo lo cual cuando la medicina, las artes, la milicia la instruccions pública, la industria y el comer man dio tienen en la prensa órganos especiales, dadjurisprudencia, Jos

la administracion son quizá las únicas profesiones del Estado que carecen de ellos.

Esta falta es tanto mas extraña y deplorable, cuanto que nunca ha habido mas necesidad de publicaciones de esta especie. Cuando nuestra legislacion permanecia estacionaria en medio del movimiento que esperimentaban todas las demas de Eupa: cuando nuestra administracion se regia por leyes incoherentes y por prácticas viciosas, pero que tenian la sancion del tiempo y de las costumbres, todo lo mejor que podia hacer una revista dedicada á estas ciencias, era criticar lo existente y clamar por su reforma. Pero nuestra legislacion ha entrado ya por fin en vias de progreso, abiertas priniero por la ciencia, y seguidas despues por los legisladores de otras naciones: nuestra administracion ha sufrido una reforma radical que puede decirse la ha renovado por completo: dentro de pocos meses empezará á regir un nuevo código penal; quizá para el mismo tiempo varíe completamente la organizacion de nuestros tribunales; en el año próximo tendremos un nuevo código civil y otro de enjuiciamiento. Entre tanto, con la institucion del tribunal supremo de justicia y sus fallos en los recursos de nulidad, se vá creando una jurisprudencia. El gobierno tiene anunciadas otras varias reformas y alteraciones en diferentes ramos de la legislacion. ¿Ha de pasar todo esto desapercibido para la discusion y para la prensa? Se abre á los jurisconsultos un campo vastísimo de meditacion y de estudio: ¿no ha de contribuir la imprenta á di- . rigirlos en esta tarea difícil? Nuestro saber es escaso para desempeñar con fruto la árdua empresa que acometemos, pero tal vez nuestro ejemplo sirva de estímulo á personas mas competentes.

Se ha creado una jurisdiccion completamente nueva, la contencioso-administrativa; han variado la organizacion y atribuciones de los ayuntamientos, de las diputaciones provinciales y las de casi todos los jefes de la administracion civil; se han creado en las provincias tribunales contencioso-administrativos; se ha establecido con el consejo real la gran institucion del consejo de estado; se está deslindando la competencia de las autoridades administrativas; se ha creado un procedimiento para, los negocios contenciosos de la misma especie ; se está formando una nueva jurisprudencia administrativa con las decisiones del consejo reak; se publican y preparan nuevas leyes sobre otros..

varios ramos de la administracion, ¿ha de pasar todo esto sin observacion y sin análisis? Se abre á los funcionarios administrativos un campo inmenso de exámen y de estudio : la crítica y la interpretacion de las leyes puede ayudarles solamente en tan grave tarea.

No menos movimiento que en la legislacion positiva se observa en los estudios históricos y científicos del derecho. En Alemania y en Francia se hacen en la ciencia jurídica progresos incontestables: en casi todos los demas estados de Europa y en muchos de América, se someten al crisol de la experiencia las nuevas teorías y las modernas instituciones judiciales: ¿no es importantísimo para nuestros jurisconsultos estar al corriente de todas estas novedades y adelantamientos? ¿Por qué ha de huscarse en las obras y periódicos extranjeros lo que se puede aprender en los de nuestra patria?

Estas razones nos han movido á publicar una revista que inserte, examine, analice ó interprete todas las leyes modernas relativas al derecho civil, penal, comercial, de enjuiciamiento, y administrativo; todas las decisiones que formen jurisprudencia en el órden judicial y en el de la administracion, y todos los progresos que hagan en el mundo los estudios históricos y especulativos del derecho. Hé aquí ahora nuestro método.

PROYECTOS de ley.

Haremos observaciones críticas sobre todos los que se presenten á las cortes y tengan relacion directa con alguna de las materias que son de nuestro instituto.

DISCUSIONES DE LAS CORTES.

Insertaremos todas las que recaigan sobre las materias de nuestra competencia. Estas discusiones son un auxiliar indispensable para la interpretacion de las mismas leyes, porque en ellas se exponen los fundamentos de estas, y á veces se declara la inteligencia que debe darse á su texto, ó se resuelven las dudas que puede ofrecer su aplicacion, Carecen estas discusiones de fuerza legal obligatoria, pero ¿á qué fuente mas pura ha de acudirse para interpretar las disposiciones sobre que recaen?

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