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FEBRERO ADICIONADO,

А

146 F32.

Ó LIBRERÍA DE ESCRIBANOS: INSTRUCCION TEÓRICO PRÁCTICA PARA PRINCIPIANTES.

PARTE PRIMERA,

DIVIDIDA EN TRES TOMOS.

TRATA DE TESTAMENTOS Y HERENCIAS ABINTESTATO,
CONTRATOS, DE DOTES Y ARRAS, MAYORAZGOS, PATRONATOS,
de dotes
GAPELLANÍAS, DEL CONTRATO DE FLETAMENTO, DEL SEGURO,
Letras de CAMBIO, Y OTRAS VARIAS MATERIAS, CON LAS
ESCRITURAS CORRESPONDIENTES Á CADA CAPÍTULO.

Obra útil y precisa á los Escribanos, Abogados, Jueces,
Procuradores, Agentes de negocios y á toda clase
de personas.

SU AUTOR DON JOSEF FEBRERO,
Escribano Real y del Colegio de esta Corte.

Corregido y Reformado en esta impresion, y notablemente mejorado
con muchas notas y apéndices que ilustran algunos puntos intere-
santes, y las Reales cédulas últimamente publicadas relativas á las
materias que se tratan.

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MADRID:

CON PRIVILEGIO.

IMPRENTA DE REPULLÉS: AÑO DE 1817.

Se vende en la Librería de Martinez, frente las gradas de San

Felipe el Real.

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Capítulo X. De las ventas, trueques y retracto.

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qué persona compete ó no: en qué bienes, y dentro de qué término deben hacerlo y qué circunstancias se requieren para que haya lugar. 434. §. FINAL, Escrituras correspondientes á este capítulo. 467. APÉNDICE del seguro. 492. APENDICE de Reales Cédulas á este capítulo. 549.

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CAPITULO VII.

De las promesas, préstamos, y condiciones usurarias, que ocurren en los contratos: de los Depósitos: Empeños é Hipotécas: Fianzas: y arraygo de ellas: Mancomunidad: Caucion juratoria: Indemnidad: Cartas de pago: Finiquito: y Denunciacion

La

de obra nueva.

§. I.

De las Promesas.

I a promesa es oferta verbal que una persona hace á otra con intencion de obligarse, conviniéndose sobre cierta cosa que le ha de dar, ó hacer (1). Para que el promitente quede obligado al cumplimiento de lo que ofrece, ha de prometerlo asertiva, y no ambiguamente: perfeccionarse el contrato con palabras, y expresarse con claridad lo que se promete dar, ó hacer; y de esta suerte quedará obligado eficazmente á cumplirlo segun la Ley recopilada, aunque no intervenga estipulacion, ó la promesa se haga entre ausentes (2), pues de lo contrario será simple dicho, ó mera conversacion, que no induce obligacion, como afirma Parladorio lib. 2. Rer. quotid. cap. 3. n. 40. versic. Deinde nec lex Regia::: y por eso distinguió el dicho de la promesa el Jurisconsulto Ulpiano en la ley Sciendum 19. ff. de Edilitio ædicto: ibi: Dictum à promisso sic discernitur: dictum accipimus quod verbo tenus pronuntiatum est, nudoque sermone finitur; promissum autem potest referri & ad nudam promissionem, sive pollicitationem, vel ad sponsionem. Los modos de contraer las obligaciones que descienden de contrato, véanse en Parl. en el cap. citado que los

(1) Ley 1. tit. 11. P. 5. (2) Ley 1. t. 1. 1. 10. N. R. Gom. lib. 2. Variar. c. 9. n. 3. vers. Hodie tamen de Jur. Regio.

Tomo II.

A

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