Colección de leyes federales vigentes, sus reglamentos y circulares sobre minería, patentes de invención y marcas industriales y de comercioHerrero hermanos, 1904 - 312 páginas |
Términos y frases comunes
22 de Noviembre 25 de Junio 31 de Octubre Administración Agencia Agente de Fomento Agente de Minería arts cancelará CAPITULO ción CIRCULAR NUM civil Código comunico á vd concede concesionarios concesiones mineras copias corresponda correspondiente cretaría criadero deberá delito derecho desagüe días dibujos Distrito Distrito Federal documentos dueño efectos establece expediente expedir explotación fecha Federal fije frac fracción hectara hipoteca hubiere industrial interesado invención juicio del juez Junio Leal.-Al Agente legal Libertad y Constitución Manuel González Cosío mento México nombre número de pertenencias obligación Oficina de Patentes pago Patentes y Marcas perito perjuicios permiso plazo podrán PORFIRIO DIAZ precepto predio prescripciones presente Presidente previene procedimientos propiedad minera prórroga pública ramo de Minería refiere registro República requisitos resolución respectiva Secre Secretaría de Fomento Secretaría de Hacienda servidumbre siguiente socavón solicita solicitante solicitudes de concesión substancias terreno tículo Timbre tramitación Unidos Mexicanos Véase la circular vigente
Pasajes populares
Página 267 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: "Que el Congreso de la "Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: "Artículo único.
Página 157 - Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua; IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; V.
Página 181 - La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.
Página 100 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y dos.— Porfirio Díaz.
Página 206 - No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones á título de protección á la industria. Exceptúanse únic^nente los relativos á la acuñación de moneda, á, los correos y á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna mejora.
Página 235 - Si en un juicio civil se argüyere de falso algún documento, el juez de los autos lo hará desglosar, dejando copia certificada en su lugar, y lo remitirá al juez del ramo penal ó al de Distrito, según corresponda, firmándolo en unión del secretario.
Página 6 - El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación cu 1881 1885 de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformada la Frac.
Página 283 - En el caso de que sosteniendo .una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.
Página 185 - ... constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.
Página 278 - Los tribunales del Estado Parte donde la obligación deba cumplirse o los del Estado Parte donde el demandado se encuentre domiciliado, a opción del actor, serán competentes para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la negociación de una letra de cambio.