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var sus libros y firmar los documentos de su giro, nombrará indispensablemente y autorizará con poder suficiente la persona que se encargue de llevar su contabilidad y firmar en su nombre. De este poder se ha de tomar razon en el registro general de comercio de la provincia, conforme á lo dispuesto en el art. 22.

« ART. 48. Los comerciantes podrán llevar, ademas de los libros que se les prefijan como necesarios, todos los auxiliares que estimen conducentes para el mejor orden y claridad de sus operaciones; pero para que puedan aprovecharles en juicio han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto á los libros necesarios. >>

4. Las ventajas del comerciante que lleva con regularidad sus libros son las siguientes:

« ART. 53. Los libros de comercio que tengan todas las formalidades que van prescritas, y no presenten vicio alguno legal, serán admitidos como medios de prueba en las contestaciones judiciales que ocurran sobre asuntos mercantiles entre comerciantes.

« Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables, y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos á la disputa. << Tambien harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados á derecho, ú otra prueba plena y concluyente.

<< Finalmente cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias, y sin vicio alguno, el tribunal prescindirá de este medio de prueba, y procederá por los méritos de las demás probanzas que se presenten, calificándolas segun las reglas comunes del derecho.

« ART. 54. Los libros de comercio se llevarán en idioma español. El comerciante que los lleve en otro idioma, sea estrangero ó dialecto especia de alguna provincia del reino, incurrirá en una multa que no bajará de mil reales, ni escederá de seis mil; se hará á sus espensas la traduccion al idioma español de los asientos del libro que se mande reconocer y compulsar, y se le compelerá por los medios de derecho á que en un término que se le señale transcriba en dicho idioma los libros que hubiere llevado en otro.

« ART. 55. Son responsables de la conservacion de los libros y papeles de su giro por todo el tiempo que éste dure, y hasta que se concluya la liquidacion de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

<< Falleciendo el comerciante tienen sus herederos la misma obligacion y responsabilidad hasta estar concluida la liquidacion.»

5. Acerca la correspondencia previene el Código de Comercio lo siguiente: « ART. 56. Los comerciantes están obligados á conservar en legajos y en buen órden todas las cartas que reciben con relacion á sus negociaciones y

giro, anotando á su dorso la fecha en que las contestaron, ó si no dieron contestacion.

« ART. 57. Es tambien obligacion de los comerciantes trasladar íntegramente y á la letra todas las cartas que ellos escriban sobre su tráfico en un libro denominado copiador, que llevarán al efecto encuadernado y foliado.

« ART. 58. Las cartas se pondrán en el copiador por el órden de sus fechas, y sin dejar huecos en blanco ni intermedios. Las erratas que puedan cometerse al copiarlas, se salvarán precisamente á continuacion de la misma carta por nota escrita dentro de las márgenes del libro, y no fuera de ellas, y las postdatas ó adiciones que se hagan despues que se hubieren registrado, se insertarán á continuacion de la última carta copiada con la conveniente referencia.

« ART. 59. Se prohibe trasladar las cartas al copiador por traduccion, sino que se copiarán en el idioma en que se hayan escrito los originales.

« ART. 60. La falta del copiador de cartas, su informalidad, ó los defectos que en ellos se adviertan en contravencion de la ley, se corregirán con las penas pecuniarias que van prescritas para casos iguales con respecto á los libros de contabilidad. >>

6. Tambien prescribe la ley las formalidades que los corredores de cambios deben guardar en sus libros.

« ART. 91. Los corredores deben llevar un asiento formal, exacto y metódico de todas las operaciones en que intervienen, y desde luego que concluyen una negociacion la deben notar en un cuaderno manual foliado, espresando en cada artículo los nombres y domicilios de los contratantes, la materia del contrato y todos los pactos que en él se hicieren.

« ART. 92. En las ventas espresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que debe pagarse el precio.

en

«ART. 93. En las negociaciones de letras anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre que estén giradas, los nombres del librador, dosantes y pagador; los del cedente y tomador, y el cambio convenido entre éstos.

« ART. 94. En los seguros se espresarán igualmente, con referencia á la póliza firmada por los aseguradores, los nombres de éstos y el del asegurante, el objeto asegurado, su valor segun el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, y la descripcion del buque en que se hace el transporte, que comprenderá su nombre, matrícula, pabellon, porte y nombre del capitan.

« ART. 95. Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual á un registro, copiándolos literalmente, sin enmiendas, abreviaturas ni interposiciones, guardando la misma numeracion que lleven en el manual. «El registro tendrá las mismas formalidades que se prescriben en el art. 40.» 7. Finalmente, los Comisionistas de transportes, los capitanes de naves, los pilotos, los sobre-cargos, los corredores intérpretes de naves, y cuan

tos se dedican á operaciones mercantiles ó tengan conexion con ellas, están obligados á llevar sus libros en los términos que previenen los artículos siguientes del citado Código.

« ART. 233. Los comisionistas de transportes están obligados, fuera de las demas obligaciones impuestas por las leyes de este Código á todos los que ejercen el comercio en comision, á llevar un registro particular con las formalidades prescritas en el art. 40, en que se sentarán por órden progresivo de número y fechas todos los efectos de cuyo transporte se encargan, con espresion de su calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombres y apellidos, y domicilios del consignatario y del porteador, y precio del transporte.

« ART. 646. Los capitanes tienen obligacion de llevar asiento formal de todo lo concerniente á la administracion de la nave y ocurrencias de la navegacion en tres libros encuadernados y foliados, cuyas fojas se rubricarán por el capitan del puerto de la matrícula de su barco.

«En el primero, que se titulará de cargamentos, se anotará la entrada y salida de todas las mercaderías que se carguen en la nave, con espresion de las marcas y números de los bultos, nombres de cargadores y consignatarios, puertos de carga y de descarga, y fletes que devengaren.

«En este mismo libro se sentarán tambien los nombres, procedencias y destino de todos los pasajeros que viajen en la nave.

«En el segundo, con el título de cuenta y razon, se llevará la de los intereses de la nave, anotando artículo por artículo lo que recibe el capitan y lo que espenda por reparaciones, aprestos, vituallas, salarios y demas gastos que se ocasionen de cualquier clase que sean, sentándose en el mismo libro los nombres, apellidos y domicilios de toda la tripulacion, sus sueldos respectivos, cantidades que perciban por razon de ellos, y las consignaciones que dejen hechas para sus familias.

«En el tercero, que se nombrará diario de navegacion, se anotarán dia por dia todos los acontecimientos del viage; y las resoluciones sobre la nave ó el cargamento que exijan el acuerdo de los oficiales de ella.

«Art. 692. Los pilotos llevarán particularmente por sí un libro en que anotarán diariamente la altura del sol, la derrota, la distancia, la longitud y la latitud en que juzgaren hallarse; los encuentros que tuvieren de otras naves, y todas las particularidades útiles que observen durante la navegacion.

«Art. 699. Las contratas entre el capitan y el equipage deben todas estenderse por escrito en el libro de cuenta y razon de la nave, y firmarse por los que sepan hacerlo. Los que no sepan firmar podrán autorizar á otro que firme por ellos.

«Estando este libro con los requisitos prevenidos en el art. 646, y no apareciendo indicio de alteracion en sus partidas, hará entera fé sobre las diferencias que ocurran entre el capitan y el equipage, en razon de las contratas contenidas en él, y á las cantidades entregadas á cuenta de ellas.

«Gada individuo del equipage podrá exigir del capitan que le dé una nota firmada de su puño de la contrata estendida en el libro.

«Art. 732. Será obligacion de los corredores intérpretes llevar tres especies de asientos.

«1.° De los capitanes á quienes presten la asistencia que compete á su encargo, espresando el pabellon, nombre, calidad y porte del buque, y los puertos de su procedencia y destino.

«2.° De los documentos que traduzcan copiando las traducciones á la letra en el registro.

«<3.° De los contratos de fletamentos en que intervengan, espresando en cada artículo el nombre del buque, su pabellon, matrícula y porte, los nombres del capitan y del fletador, el destino para donde se haga el fletamento, el precio del flete y moneda en que haya de ser pagado, los efectos del cargamento, las condiciones especiales pactadas entre el fletador y el capitan sobre estadias, y el plazo prefijado para comenzar y acabar de cargar; refiriéndose sobre todo ello á la contrata original, firmada por las partes, de que el corredor deberá conservar un ejemplar.

«Estas tres clases de asientos se llevarán en libros separados con las formalidades que previene el artículo 40. »

De los diferentes métodos de teneduría de libros.

De los artículos del Código de Comercio que acabamos de ver se deduce evidentemente el objeto que se propuso el legislador, y es, que los asientos de un comerciante presenten la esplicacion diaria de cuantas operaciones verifique; que los gastos de su casa estén circunstanciados al fin de cada mes, así como la copia de todas las cartas que escriba y las de sus inventarios anuales.

Todo comerciante, pues, si bien no está obligado á llevar una contabilidad diaria, no puede sin embargo prescindir de anotar exactamente, y dia por dia, cuantos datos sean necesarios á la confeccion de una buena contabilidad.

8. Estos asientos han de coordinarse por órden sucesivo de fechas, sin dejar blancos ni poner notas ú observaciones en las márgenes; de manera que por ningun estilo pueda jamás sospecharse que han sido cambiados, desnaturalizados ó falsificados con posterioridad. Así que, no basta notar el pago al márgen de un artículo donde constare la deuda; es indispensable anotar el pago en otro artículo especial en la data del dia en que se ha verificado.

Ciertamente bastáran unas simples notas al comerciante que hiciese todas sus compras y ventas al contado, puesto que por medio de los inventarios, pudiera conocer todos los años los cambios que sobreviniesen en su fortuna, ora aumentarse, ora disminuyese. Pero los comerciantes que hacen compras y ventas, ó cualesquiera operaciones á plazo, esto es, que contraen deudas activas y pasivas, en cuyo caso se hallan casi todos, preciso es que adopten un sistema de contabilidad que en todo tiempo y á primera vista presente tanto las cantidades que deben, como las que acreditan.

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9. Y como en el método que adopte cada comerciante, sea cual fuere, no puede prescindir de lo dispuesto por la ley, ha de combinar las formalidades pres

critas por ella con las que considere útiles á su contabilidad, de modo que se atienda á la vez á este doble objeto. Con respecto á los medios de producir esta combinacion, con resultados ventajosos, se han formulado diferentes métodos de contabilidad, mas o menos complicados, segun las ideas de cada autor, y que en la aplicacion pueden modificarse segun sea la clase de comercio á que se las dedique. Los métodos conocidos son tres, á saber: 1.° El llamado en partida sencilla, el cual escritura sus asientos en el diario de manera que las partidas de éste se trasladen á una sola cuenta del libro mayor; y su objeto es el único de dar á conocer las deudas activas y pasivas. Pertenecen á la primera clase las cantidades debidas al comerciante, y á la segunda las cantidades que él debe. 2.o El método llamado en partida doble, segun el cual se estampan en el diario los negocios de suerte que cada partida pase á dos cuentas del libro mayor; proponiéndose manifestar, ademas de las deudas activas y pasivas, el movimiento ó cambios que se operan diariamente en los objetos mercantiles, así como las ganancias y las pérdidas. 3.o En fin, diferentes métodos mixtos, esto es que son mas estensos que el de partida sencilla, pero que no abrazan todos los objetos de la partida doble, ó que no prestan los mismos medios de fiscalizacion y comprobacion.

10. No prescribiendo nada la ley relativamente al método de contabilidad que debe emplear el comerciante, cada cual puede escoger el que mas le acomode, siendo el mejor aquél que á las condiciones prevenidas por la ley reuna mas claridad y concision, segun sea la clase de comercio que se proponga.

Y el objeto de este tratado es ilustrar á las personas poco versadas en la contabilidad mercantil, ó á aquellas que desconocen enteramente este arte, acerca los medios que podrán emplear para crearse el método mas ventajoso á la situacion de cualquiera casa de comercio, atendida la estension ó restriccion que ésta se propusiera dar á sus negocios.

mas

Trataremos en primer lugar de la teneduría de libros en partida sencilla, teneduría útil á los comerciantes por menor; y en seguida del método mixto, lato que la partida sencilla, pero menos complicado que la partida doble, como mas útil á los comerciantes por mayor, banqueros, especuladores, etc.; concluyendo por el método en partida doble, que si bien es algo mas complicado que los dos precedentes, merece no obstante la preferencia porque ofrece mejores resultados.

Lo que se dirá de las dos primeras partidas, lejos de atrasar á los que se propongan estudiar la partida doble, les facilitará, por el contrario, la inteligencia de las demostraciones de que tanto necesita esta última; y hará que sean mas rápidos sus adelantos.

11. Cualquiera que sea el método que adopte el comerciante, no puede dispensarse de llevar los tres libros que previene el Código de comercio, y que por este motivo se llaman libros esenciales ó principales. El primero es el diario que ha de ser rubricado y numerado en los términos que previene el artículo 40 del Código de comercio.

12. El segundo es el libro mayor, así llamado porque regularmente es de un

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