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tamaño mayor que los demas, siendo su objeto dar á conocer las deudas activas y pasivas del comerciante.

13. El tercero es el libro de inventarios que contiene un estado exacto y detallado de la situacion activa y pasiva del comerciante. Este libro está sujeto á las mismas formalidades que el Diario, y se dará modelo de él en la leccion séptima, con una instruccion acerca el modo de formular con facilidad y prontitud los inventarios anuales de cualesquiera casa de comercio.

14. Los demas libros, no prescritos por la ley, aunque de uso en el comercio, se conocen con el nombre de libros auxiliares, de los cuales hablaremos en su caso y lugar.

15. Los tres libros principales bastan para la mayor parte de las casas de comercio al pormenor, donde se compra y se vende al contado. Llevándolos segun el méto. do que se indicará en la leccion siguiente, puede obtenerse, sin ningun otro auxilio, una contabilidad legal, aunque con partida sencilla; siendo este el método mas simplificado que pueda establecerse sin faltar á lo dispuesto por la ley.

Al tratar de los diferentes métodos conocidos de contabilidad mercantil nos concretaremos á los legales; debiendo tener entendido los comerciantes, que se comprometen seriamente siguiendo cualquiera otro sistema que no sea el de la ley; bajo el concepto de que no está en su arbitrio deliberar sobre este punto, ni emplear por consiguiente métodos abreviados que, aun cuando justificasen su buena fe, serian siempre considerados como irregulares.

16. Un tenedor de libros que sea llamado á dirigir la contabilidad de una casa de comercio, ha de penetrarse bien del objeto que el comerciante se propone: adquirir exacto conocimiento de todas las operaciones que constituyan el principal giro de la casa, y establecer sobre estos antecedentes el sistema de contabilidad mas claro, mas conciso y menos oneroso que le sea posible.

De los medios de ejecucion deberá preferir aquellos que puedan ser mas facilmente comprendidos de su principal. Y acerca el modo de estender los asientos en el diario es en lo que principalmente ha de consultar los conocimientos del comerciante en materia de contabilidad, absteniéndose en lo posible, de comprender varias operaciones en un solo artículo. Muchos son los comerciantes que han renunciado á las ventajas de llevar sus libros en partida doble, porque no comprendiendo los asientos de su diario, se veian en la triste necesidad, para enterarse de sus asuntos, de tener que recurrir al tenedor de libros, estando en cierto modo á su discrecion. Cuando esto sucede, rara vez deja de ser culpa del tenedor de libros, que, ó ha querido ahorrarse un poco de trabajo, ó ha pretendido hacerse necesario.

Cuando un comerciante exija un sistema de contabilidad que no llene las condiciones que requiere la ley, está obligado el tenedor de libros á hacéselo presente y á no consentir en ello hasta despues de haber manifestado al comerciante el riesgo que se espone.

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Cuestiones sobre la leccion I.

PARRAFOS.

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¿Que es teneduría de libros ?

¿Está obligado un comerciante à llevar cuenta y razon de sus operaciones?..

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¿A que penas se espone el comerciante que no lleve debidamente

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¿Cuales son las ventajas de llevarlos con regularidad? ¿Que previene la ley acerca la correspondencia?

& Prescribe la ley alguna formalidad para los libros de los corredores de cambios?

¿Quienes mas están obligados à llevar sus libros arreglados á la ley ?

¿Pueden subsanarse las equivocaciones por medio de notas ?
¿Cuantos son los métodos conocidos de teneduría de libros ?
¿ Prescribe la ley algun método de contabilidad?

¿Que libros son los llamados esenciales ó principales ?

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& Bastan los libros principales para tener una exacta contabilidad? ¿Cual es el deber especial de un tenedor de libros ?

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LECCION SEGUNDA.

DE LA TENEDURIA DE LIBROS EN PARTIDA SENCILLA.

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17. El método de teneduría de libros en partida sencilla, consiste, segun queda dicho, en llevar los libros que la ley prescribe, y de manera que el comerciante pueda enterarse facilmente de su situacion con respecto á sus corresponsales: así se llaman ordinariamente las personas con las cuales se hacen operaciones á plazo. El objeto de este método es sencillo y único. A muchos comerciantes les parece que no han de escribir en el diario sino las operaciones que hacen á plazo, y que pueden dispensarse de anotar las compras ó ventas al contado, las aceptaciones, endosos y negociaciones de pagarés ó letras; considerando estos asientos como inútiles para el objeto que se han propuesto; ó pensando que el diario seria en este caso una duplicacion de los libros auxiliares en los cuales constan aquellas operaciones. En grave y trascendental error incurren los que esto piensan : la ley no admite estas consideraciones; y si bien no prohibe que se haga mérito de una operacion en diferentes libros, cuando el comerciante cree la repeticion útil á su sistema de contabilidad, le obliga empero á inscribirlas todas en el diario.

18. El sistema mas sencillo es aquél que no exigiendo mas libros de los que previene la ley, basta empero á los comerciantes que hacen al contado casi todas sus compras y ventas.

19. Consiste este método en anotar dia por dia en el libro diario, todas las operaciones de su comercio, sin esceptuar ninguna; y al fin de cada mes el importe de los gastos domésticos.

Puede tomarse por modelo de este libro el del Manual que se pone al fin de las lecciones.

Ademas de la numeracion y otros requisitos que prescribe al artículo 40 del Código de comercio, respecto del diario, es útil numerar cada uno de los artículos que contenga, á la manera del modelo citado:

Al principio ó al fin del libro se pondrá un registro ó repertorio por orden alfabético, donde se inscriban los deudores y acreedores en la inicial de sus respectivos apellidos, continuando en seguida los fólios referentes á los artículos que les conciernen; ó en el caso de numerar los artículos, lo cual es mas cómodo, se notarán solamente esos números. Cada vez que se termine ó salde una cuenta, se pondrá una cruz, ó cualquier otro signo, inmediato al número del artículo que haga

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mérito del saldo. Así pues, tomando por modelo el Manual precitado, del mes de enero, se trasladarán al repertorio los apellidos y los números siguientes:

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20. Resulta de este registro ó repertorio que en 31 de enero están saldadas las cuentas de Lopez, de Silva, de Gutierrez, y de Sanz, y quedan pendientes las demas. Así, cuando queramos saber lo que debe Garcia, ó lo que acredita, se buscarán en el diario los artículos 11, 14, 15, 16, 18, y arreglaremos su cuenta del modo siguiente, poniendo á la izquierda las cantidades que debe García, y á la derecha las que él ha entregado:

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21. Esta cuenta nos manifiesta, que Garcia ha recibido géneros por 5026 rs., y que ha entregado dinero y pagarés á la órden por 4000 rs.; quedando á deber por consiguiente, Rvon. 1026. Esta diferencia entre las dos sumas de la cuenta es lo que se llama saldo á mi favor; cuyas palabras equivalen: á Garcia queda debiéndome. La primera parte, intitulada debe, es el cargo de la cuenta, que siempre se coloca á la izquierda : la segunda, intitulada haber, es la data de la mis

ma cuenta, que siempre se pone á la derecha. El débito de una cuenta nos manifestará, pues, lo que debe la persona en cuyo nombre se ha abierto, y el crédito lo que es debido á esta misma persona, ó los valores que ella ha entregado en deduccion de su débito. Cuando las cantidades del cargo forman un total igual al de la data, no se queda á deber nada de una ni de otra parte, y la cuenta está saldada.

22. Como las obligaciones que se han aceptado son tambien deudas que es preciso pagar á su vencimiento, será muy conveniente dedicar algunas páginas, al fin del diario, para anotar dichas obligaciones, indicando sus vencimientos. Y a medida que se vayan pagando, será igualmente muy útil poner al márjen, pagada; tildándose la cantidad. Segun el manual del mes de enero, que nos sirve de modelo, tendremos que anotar las letras siguientes:

Mi pagaré, órden Gutierrez, pagadera el 25 de enero....
Mi pagare, orden Truevo, pagadera el 5 febrero.....
M/P. O Sancho y compañia......id.....20 febrero.....
Maceptacion 0/Rubio,..id.......5 febrero.....

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Este registro de obligaciones por pagar es de suma utilidad, porque cuando se dan en pago, despues de aceptadas, es necesario descargar de su importe el beneficiario; y como estos títulos salen de nuestras manos, bueno es conservar una nota que nos recuerde sus circunstancias.

En cuanto a las obligaciones por cobrar, esto es, aquellas cuyo importe debe recibirse á su vencimiento, no hay necesidad de anotarlas en ninguna cuenta particular, ya que quedamos en posesion de ellas. Estas obligaciones son consideradas como objetos de comercio; y si pasan á manos de un tercero, ó se carga su importe en las cuentas de este tercero, ó bien se recibe su valor.

23. La ley manda á todo comerciante (art. 36 del Código de comercio) que haì ga anualmente un inventario general, con descripcion exacta de cuanto posee; y debe, bajo su firma, copiarlo año por año en un libro destinado al efecto. Esceptúanse de esta regla general (art. 38 del Código de comercio ) los mercaderes ó comerciantes por menor, con quienes no se entiende la obligacion de hacer el inventario sino cada tres años, Lo que se posee se llama el activo, y se compone de los géneros, dinero, obligaciones por cobrar y cantidades que acredita el comerciante, que hace el inventario; debiendo comprender en él sus bienes muebles é inmuebles aunque estos objetos no formen parte de su comercio. Lo que se debe es el pasivo, y se compone de las deudas del comerciante, distinguiéndose en deudas corrientes por resultado de cuentas ó en deudas por títulos. Estas últimas son aquellas para cuyo pago se han firmado obligaciones, vales, contratos, etc. Si se consultan las instrucciones que damos en la leccion 7.a, y el modelo que las acompaña, será facil el arreglo de cualquier inventario.

La comparacion del último inventario con el del año anterior instruye al co

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