Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en el dicho lugar de Abadiano en el martes de cada semana: é que el Teniente de la dicha merindad, en ausen→ cia de vos el dicho Corregidor, vaya á faser é faga la dicha Audiencia en el dicho dia martes de cada semana: é en cuanto toca al poner de los delatores é fiscales mando que se guarde el fuero del dicho Condado segun y como se guarda ante vos el dicho Corregidor é ante vuestro lugar Teniente que reside en la villa de Guernica: é que asi se guarde é cumpla de aqui adelante como en esta mi Carta se contiene: é contra el tenor é forma de ella no vayades ni pasades ni consintades ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. E los unos ni los otros &c. pena diez mil maravedís. Dada en la ciudad de Burgos á primero dia del mes de Febrero de quinientos ocho años. Condestable. Muxica. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Yo Alonso del Mármol Escribano &c. Juan Ramires. ! je Mud Tõue d' un ma

[ocr errors]
[ocr errors]

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CIV.

Carta Real Patente mandando, á solicitud de la Provincia de Guipúzcoa, que no se saque vena de hierro ni acero por mar ni por tierra, de la del Valle de Somorrostro, sin embargo de la Carta de merced que para ello tenia Ochoa de Salazar, Preboste de Portugalete, hasta nueva

[ocr errors][merged small]

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Abril año de 1514. Expedientes de Hacienda, alli mismo n. 440.

'1 ་་

4 de Abril Doña Juana por la gracia de Dios Reina de Castilla, de 1514. de Leon &c. A vos el que es ó fuere mi Corregidor ó Juez de residencia del muy noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é de las Encartaciones, é Provincia de Guipúzcoa, ó á vuestros Alcaldes en los dichos oficios,

é á todos los Corregidores, Asistentes, Alcaldes, é otras Justicias cualesquier, ansi de las villas de Laredo, é Santander, é Castro Urdiales, é San Vicente de la Barquera, como de todas las otras ciudades, villas é lugares de los mis Reinos é Señoríos, é á cada uno é qualquier de vos en vuestros lugares é jurisdiciones á quien esta mi Carța fuere mostrada ó su treslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que por parte de la dicha Provincia de Guipúzcoa me fue fecha relacion por su peticion que en el mi Consejo fue presentada diciendo: que la dicha Provincia está fundada sobre el labrar de los hierros: é que la vena é metal con que se labra se trae del Valle de Somorrostro, é que los que sacan la vena en el dicho valle diz que hacen entre sí ligas é monipodios para que alcen los precios é valor de las dichas venas en altos é subidos precios: é que ansi mismo estando prohibido é mandado por leyes é premáticas destos mis Reinos que no saquen vena ni metal alguno para otros Reinos extraños, diz que Ochoa de Salazar Preboste de Portoga lete, socolor de una mi Carta que diz que tiene, saca muy gran cantidad de la dicha vena para el Reino de Francia, de lo qual la dicha Provincia é vecinos della reciben mucho agravio é daño; porque á causa de llevar la dicha vena á Francia, no halla tanto abasto la dicha Provincia, ni en los precios que justamente vale para la provision de las herrerías de la dicha Provincia: á cuya causa cuesta mucho mas el labrar del fierro de lo que costaria si lo susodicho cesase: é me fué suplicado é pe→ dido por merced sobre ello les mandase proveer é remediar con justicia, mandando guardar las leyes é premáti cas destos mis Reinos, sin embargo de la dicha mi Carta quel dicho Preboste tiene, ó como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi Consejo é consultado con el Rey mi Señor é Padre, porque la Carta que de Mí tiene el dicho Preboste para sacar las dichas venas es, quanto mi voluntad fuere, é ansi mismo por algunas causas que á ello me mueven, mi merced é voluntad es de suspender el efeto de la dicha mi Carta que ansi el dicho Pre

boste tiene, para que no use della fasta tanto que otra cosa mande en ello proveer, fue acordado que debia mandar dar esta mi Carta en la dicha razon: é Yo tovelo por bien: por la cual vos mando expresamente é defiendo al dicho Ochoa de Salazar Preboste de Portogalete, é á otras qualesquier personas, que de aqui adelante, hasta tanto que otra cosa mande proveer en ello, no saquen ni lieven, ni consientan sacar ni llevar al dicho Reino de Francia las dichas venas de fierro é acero por mar hi por tierra, so las penas contenidas en las leyes destos mis Reinos que cerca desto disponen. Porque vos mando á todos é á cada uno de vos en los dichos vuestros lugares é juridiciones que ansi lo goardedes é cumplades, y egecutedes, segun que en esta mi Carta se contiene, sin embargo de la dicha mi Carta que asi el dicho Preboste tiene para poder sacar las dichas venas para el dicho Reino de Francia: é que ansi lo hagais pregonar públicamente por esas dichas ciudades é villas é lugares, é puertos de mar, é por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de Ilas, por pregones é ante Escribano público, por manerá que venga á noticia de todos, é ninguno dello pueda pretender inorancia. E si despues de hecho el dicho pregon el dicho Ochoa de Salazar, é otra cualquiera persona cargare é llevare por mar ó por tierra la dicha vena para el dicho Reino de Francia, egecuteis en sus personas é bienes las penas contenidas en esta mi Carta. E los unos ni los otros no fagais ni fagan ende al. (Sigue la fórmula con emplazamiento.) Dada en la villa de Madrid á quatro dias del mes de Abril año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é catorce años. YO EL REY.Yo Lope de Conchillos Secretario de la Reina nuestra Señora la fice escrebir por mandado del Rey su padre. Archiepiscopus Granatens.Doctor Carvajal. Licenciatus de Santiago.Licenciatus Aguirre. Doctor Cabrero.Registrada. Licenciatus Ximenez.

Concuerda con el registro y con el traslado que está en el legajo núm. 440 de los expedientes de Hacienda... Está rubricado.

NÚM. CV.

Provision Real del Consejo, mandando al Corre-
gidor de Vizcaya que cumpla las Cartas y sobre
Cartas expedidas sobre que no pusiese Tenientes
naturales del Condado, en la forma que
se expresa.

C

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año de 1519.

Doña Juana é Don Carlos su hijo por la gracia de 20 de FebreDios &c. A vos el Licenciado Ramirez nuestro Corre- ro de 1519. gidor del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya y Encartaciones dél, salud é gracia. Bien sabedes como Nos por una Carta é sobrecartas della vos hobimos mandado que pusiésedes por vuestro lugar Teniente en el dicho oficio en las dichas Encartaciones persona que fuese idónea, é suficiente para lo usar é egercer, é que no fuese natural de ninguna de las villas, é lugares, é tierras dese dicho Condado de Vizcaya é de las dichas Encartaciones segund mas largamente en la dicha nuestra Carta é sobrecarta dellas se contiene. E agora Pero de Sal-E cedo en nombre de las dichas Encartaciones é Junta de Avellaneda nos hizo relacion por su peticion diciendo: Que como quier que la dicha nuestra Carta é sobrecartas della vos fueren notificadas é con ellas fuisteis requerido, sin embargo de lo que por ellas vos fue mandado, diz que pusisteis é teneis puesto por vuestro Teniente en las dichas Encartaciones al Bachiller Sojo vecino de la ciudad de Orduña que es dentro del dicho Condado, de que los vecinos de la dicha tierra reciben é habian recibido mucho agravio é dagno: é en el dicho nombre nos suplicó é pidió por merced sobre ello proveyesemos de remedio con justicia, mandando que las dichas nuestras Cartas se guardasen é cumpliesen como en ellas se contiene,

:

é guardándolas é cumpliéndolas vos mandásemos que no tuviésedes en el dicho oficio de Alcaldía al dicho Bachiller Sojo, é pusiésedes en su lugar otro que no fuese vecino ni natural del dicho Condado y Encartaciones.-E por vos non lo haber fecho ni guardado asi, vos mandásemos castigar é condenar en las costas que sobre lo susodicho se les habian seguido, ó que sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien porque vos mandamos que luego veades lo susodicho, é guardando las dichas nuestras Cartas que de suso se hace mencion, proveais en ello como con justicia debais, de manera que á causa de lo susodicho los vecinos de las dichas Encartaciones é Junta de Avellaneda no reciban agravio de que tengan causa de se nos mas venir ni enviar á quejar sobre ello. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámára. Da da en la ciudad de Avila á veinte de Febrero de mil é quinientos é diez y nueve años. Arzobispo. Muxica. Polanco. Cualla. Doctor Beltran. Doctor Guevara.. Luis Ramirez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

1

[ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small]
« AnteriorContinuar »