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gasti. Por Lauquiniz Juan de Olea. Por Maruri Juan de Mendieta. Por Lemoniz San Juan de Guceto. Por Gorlis Juan Ochoa de Artaza. Por Munguia Ochoa de Landecho. Por Fruniz Juan Valza de Menaca.___Por Fica Juan de Corroza. Por Gamiz Martin de Isasi. Por Santa María de Menaca Fernando de Artiaga. Por Baracaldo Lope de Aranguren.Por Deusto Juan de Lorriaga.. Por Begoña Juan de Arbolancha, fijo de Martin Zuri.— Por Galdacano Domingo de Zavala. Por Arrigorriaga Juan de Ibarra. Por Bedia Juan de Atucha.__Por Zaratamo Diego Lopez de Nuncibay. Por Aracaldo Diego Lopez de Nuncibay. Por Abando Juan de Alonso Tegui. Por Olabarrieta Domingo de Arandia. Por Ceanuri Pedro Iñiguez de Leguerica.Por Aranzazu Juan Ochoa de Vildosola..Por Dima Martin Hurtis de Cebarruista. Por Yurre Pedro de Artalche. Por Arrancudiaga Juan de Iturriaga. Por Castillo Juan Ochoa de Vildosola. Elejabeitia Juan Ochoa de Vildosola. Por Amorvieta Martin Lopez de Jaureguiza. Por Echano Martin de Echano. Por Ibarruri Juan de Gomestequi. Por Gorocica Juan de Pagaigui: é asi estando juntos todos los sobrediehos en Junta general, hecho corro, sobre haber habladoé platicado en uno, entre otras cosas acordaron lo siguiente.

Otrosi el dicho Señor Teniente de Corregidor, é Juan Gomes de Urdaibay, é Lope Garcia de Retuerto Deputa dos, é Ochoa de Asuo, é Martin de Santa Cruz, é Rodrigo de Agorriaga, é Rodrigo Martinez de Barrutia, é Rodrigo de Rotalta, é Adan de Carriaga, é Martin de Alzaiba, é Juan Peres de Aprais, Regidores del dicho Condado, los Señores Gomes Gonsales de Bruton é Don Juan Alonso de Muxica su hijo por sí y en nombre de Tristan Diaz de Leguizamo, é Pero Ruiz de Zaldiva ausente, é Diego Lopez Anuncibay en nombre del Señor Martin Ruiz de Abendaño é de los otros Escuderos de su parcialidad, é el Señor Don Juan de Artiaga por sí é en nombre de Fortun Garcia de Artiaga, é los otros Escuderos de su parcialidad, é Francisco Adan de Yarza, é Juan Sanchez de Meceta, é Ochoa Lopez de Unzueta, é Fortun

Ibañez de Arancibia, é Lope Ibañez de Ugarte, é Ochoa Lopez de Aulestia é Rodrigo Martinez de Gazeta, é Rodrigo Sanchez de Meñaca, é Rodrigo Martinez de Velendis, é Martin Ibañez de Zubiaur, é otros Escuderos fijos dalgo, é todos los Procuradores de las Anteiglesias dijeron, como si el Señor Príncipe Don Carlos presencialmente estubiese en la dicha Junta, con el acatamiento que á su Magestad debian, referiéndose á la fidelidad que á la Reina nuestra Señora debian, so su Alteza, besando sus manos y pies, recibian por nuestro Señor Príncipe, Rey natural, al dicho Señor Príncipe Don Carlos, cuya Real vida é estado nuestro Señor ensalce con acrescentamiento de muchos Reinos como por su Real corazon es deseado, é le daban é dieron dende agora, ofreciendo á su Magestad la obediencia como á Príncipe y Señor natural que era dellos, suplicando á su Magestad tubiese por bien de les hacer merced de desembarcar en los Puertos de este su leal Condado de Vizcaya, cuando venga á mandar é gobernar estos sus Reinos, para que el auto de obediencia que hacian en esta dicha Junta, confirmase, jurándoles sus fueros, libertades y exenciones, como los Reyes é Señores del dicho Condado sus predecesores de gloriosa memoria han hecho: é bien asi suplicaban á su Magestad mande proveer en las cosas que á su servicio sean en este dicho su Condado, é que asi lo pedian por testimonio.___ Testigos que fueron presentes, Ochoa Sanchez de Gorosteaga, é Juan Ortiz de Zuballa, é Pedro Ochoa de Urquieta, Escribanos.__E yo el dicho Juan Picart Escribano de la Reina nuestra Señora en la su Corte é en todos los sus Reinos é Señoríos é de la Audiencia del Corregimiento de Vizcaya, é de la Junta é Regimiento della, que presente fui en uno con el dicho Juan de Gastiaga, é con los dichos testigos á todo lo que de suso dicho es, é á реdimiento de la parte de Gomes Gonsales de Butron, é por mandado del Señor Licenciado Diego Ruis de Lugo Corregidor de Viscaya, fis sacar é escribir é saqué el sobredicho auto de obediencia por el dicho Condado fecho al Príncipe nuestro Señor, de los autos que se ficieron en

1541.

la Junta general, so el árbol de Guernica é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. Juan Picart. Está firmado.Está sellado en papel sobre cera colorada.

Concuerda con la acta original de esta Jura, que obra entre los papeles intitulados Pleito-homenages y juramentos de fidelidad y obediencia. Está rubricado.

Provision Real del Consejo, dando licencia á la
villa de Portugalete para echar por sisa ó repar-
timiento trecientos ducados en dos años, ciento y
cincuenta en cada uno, para ayuda á acabar el
muelle, y otras obras en su puerto, segun y
en la forma que se espresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Diciembre año de 1541.

9 de Di- ! Don Carlos &c. Por cuanto por parte de vos el Conciembre de cejo, Justicia, Regimiento é hijosdalgo de la villa de Portugalete, nos fue fecha relacion, diciendo: que por ser esa villa puerto de mar abierto é no estar bien fortificado é reparado, muchas veces han entrado enemigos en él y robado y llevado navíos, y hecho otros muchos daños, y para remedio de ello el año pasado de mil quinientos treinta y dos, fue por Nos proveido y mandado que en el dicho puerto se hiciesen ciertos muelles у defensas y reparos y una torre: y para ayuda al edificio della, por una nuestra Carta, os dimos licencia é facultad para que por tiempo de cinco años se pudiesen echar por sisa ó repartimiento setecientos y cincuenta ducados, é despues prorogamos la dicha licencia por otros cuatro años, para que en ellos se echase por sisa ó repartimiento otros seiscientos ducados, que son por todos mil é trescientos é cincuenta ducados, los cuales diz que se han cobrado, y con ellos está comenzado á hacer un muelle muy necesario y provechoso al dicho Puerto y á la defensa dél, y en lo que está fecho del dicho muelle se han gastado mil

la

é seiscientos é cincuenta ducados, segun parescia por ciertas averiguaciones de cuentas de que ante Nos haciades presentacion; y diz que hay necesidad que la dicha obra se continue y haga hasta la barra de la dicha villa, porque con ella y con la obra del muelle que se hace por la otra parte de Vizcaya la dicha barra y su puerto quedará remediada, y se rescibirán otros muchos benefi cios, como constaba por una informacion de que ansimismo haciades presentacion, y nos suplicasteis os diesemos licencia para que para el dicho efecto pudiesedes echar doscientos ducados cada un año todo el tiempo que durase la dicha obra, ó como la nuestra Merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon. E por presente vos damos licencia é fa¬ cultad para que por tiempo de otros dos años primeros siguientes, podais echar por sisa en los mantenimientos é otras cosas que en esa dicha villa se vendieren, que sea con el menos daño y perjuicio que ser pueda de los ca, minantes y extrangeros que allá fueren, ó por repartimiento, como mejor os paresciere, hasta en contia de trescientos ducados, ciento y cincuenta ducados en cada uno de los dichos dos años, para el efecto susodicho: é mandamos que paguen y contribuyan en la dicha sisa ó repartimiento las personas que suelen y acostumbran pagar é contribuir en semejantes sisas ó repartimientos, y que los dichos trescientos ducados se gasten y distribuyan en lo susodicho conforme á la dicha nuestra primera carta de licencia, é no en otra cosa alguna; é que por virtud desta nuestra Carta no podais echar por sisa ni repartir otros maravedís algunos, demas é allende de los dichos trescientos ducados, so las penas en que caen é incurren los que echan sisas é repartimientos sin nuestra licencia é mandado. Dada en Madrid á nueve dias del mes de Diciembre de mil é quinientos é cuarenta é un años. Seguntinus. Corral.—Leguizamo. Alava. — Mercado. Briceño. Bernardino de Carvajal.

Concuerda con el registro original..Está rubricado,

21 de Julio

de 1543.

Provision Real del Consejo sobre una queja dada por las Encartaciones del Condado de Vizcaya, de qne los Jueces y Escribanos llevaban derechos indebidos en las visitas que hacian de ventas, mesones, pesos y medidas, conforme à las leyes y á los capítulos de Corregidores.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Julio año 1543.

Don Carlos &c. A vos el nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, ó vuestro lugar teniente en el dicho oficio, salud é gracia. Sepades que Pedro de Treslaviña en nombre de la Junta, Caballeros, Escuderos, hijosdalgo de las Encartaciones dese dicho Condado, nos hizo relacion diciendo: que los Tenientes Corregidores que habian seido y eran en el Partido de las dichas Encartaciones, é otros Alcaldes é Justicias que hay en los Concejos dellas, visitan las ventas y mesones, é los pesos é medidas que hay en ellas, é que por hacer las tales visitas que de su oficio son obligados á hacer, conforme á las leyes de nuestros Reinos é capitulos de Corregidores, é aunque las hallan buenas é justas los tales pesos é medidas, les llevan los tales Jueces é Escribanos ante quien hacen las tales visitas por ello derechos, no los pudiendo llevar, de que los

vecinos de las dichas Encartaciones rescibian mucho daño é perjuicio: por ende que nos suplicaba é pedia por merced mandasemos que los dichos Jueces y Escribanos no les llevasen derechos algunos de las tales visitas, ó como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien : por la cual vos mandamos que luego veais lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien toca, breve é sumariamente sin dar lugar á dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, hagais y ad

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