Imágenes de páginas
PDF
EPUB

26 de Mayo de 1521.

NÚM. CIX.

Carta Real Patente despachada por los Gobernadores del Reino dando licencia al Condado de

Vizcaya para echar por sisa el importe del sueldo de un mes de la gente que iba al socorro de Navarra, en los términos que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo año de 1521.

Don Carlos &c. A vos los Concejos, Alcaldes, Regidores, Prebostes, Caballeros, Escuderos é homes fijos-dalgo de las villas é ciudad del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, salud é gracia. Bien sabeis como vosotros é todo el dicho Condado, continuando la gran lealtad que teneis á nuestra Corona Real, é considerando la necesidad que al presente nos ocurre de so correr al nuestro Reino de Navarra y echar é lanzar dél los franceses nuestros enemigos que agora son entrados poderosamente á nos tomar é ocupar el dicho nuestro Reino, é por nos servir, enviasteis cierto número de gente á punto de guerra; é porque al presente por las necesidades que nos ocurren para el socorro del dicho Reino no podemos enviar dinero para servir la dicha gente, é todos los otros por nos servir pagan á la dicha gente el sueldo de un mes para lo cobrar despues de Nos, nos suplicasteis vos diesemos licencia é facultad para que po dais echar por sisa ó por repartimiento los maravedís que os cupieren á pago del dicho sueldo ó como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tobímoslo por bien: é por la presente vos damos licencia é facultad para que por esta vez podais echar y echeis por sisa ó por repartimiento entre los vecinos desas dichas villas é ciudad

todos los maravedis que fueren menester para pagar el sueldo de la dicha gente por término de un mes que comience á correr de el dia que la gente partiere dese dicho Condado en adelante, el cual dicho sueldo que. asi pagaredes á la dicha gente durante el dicho tiempo, vos aseguramos é prometemos por esta nuestra carta que vos lo mandaremos librar é pagar en nuestras rentas Reales, é mandamos que para hacer el dicho repartimiento y echar la dicha sisa, esten á ello presentes todas las personas que para hacer los semejantes repartimientos se suelen juntar, é que por virtnd desta mi carta no podais echar ni repartir otros maravedís algunos demas é allende de lo que se montare en el sueldo que la dicha gente hobiere de haber, durante el tiempo del dicho un mes, so la pena en que caen é incurren los que hacen semejantes repartimientos sin nuestra licencia y especial mandado: é porque habrá dilacion en cobrar los dichos maravedís por via de sisa ó por repartimiento, por la presente vos da÷ mos licencia é facultad para que podais echar por em préstito la dicha cuantía de maravedís entre las personas desas dichas villas é ciudad que buenamente lo pudieren prestar, para que sean luego pagados dellos de los maravedís qne rentare la dicha sisa ó repartimiento, para lo cual todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades. E los unos ni los otros &c. Dada en Medina del Campo á veinte y seis de Mayo de mil quinientos veinte é un años. El Cardenal.-El Condestable. Secretario Castañeda. Franciscus Licenciatus. Concuerda con el registro original. Está rubricado.

13

20 de Abril de 1526.

NÚM. CX.

Provision Real del Consejo, sobrecartando otra
de los Señores Reyes Católicos, para que la justi-
cia de la villa de Bilbao deje entrar libremente á
contratar en ella á los de la de Portugalete, sin
necesidad de pedir licencia, por las razones
y en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas,
mes de Abril año de 1527.

Don Carlos &c. Doña Juana &c. A vos el Concejo, Alcaldes, Prebostes, Regidores, Fieles Diputados, Escuderos, hijosdalgo de la villa de Bilbao salud é gracia. Sepades quel Católico Rey Don Fernando é la Reina Dɔña Isabel nuestros Señores Padres é Abuelos mandaron dar é dieron una su provision librada de los del su Consejo é sellada con su sello, su tenor de la cual es este que se sigue. Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, Alcaldes, Presbostes, Regidores, Feles, Diputados, Escuderos, hijosdalgo de la villa de Bilbao salud é gracia. Sepades que Ochoa de Salazar, Preboste de la villa da Portogalete en nombre del Concejo, Alcaldes, Regidores, Fieles, Diputados, Escuderos, fijosdalgo de la villa de Portogalete nos fue hecha relacion por su peticion que ante Nos en el nuestro Consejo fue presentada diciendo que la dicha villa asi por previlegios como por costumbre usada y guardada de tiempo inmemorial á esta parte, diz que han estado y estan en posesion de comprar y vender é tratar sus mercadurías é haciendas asi en esa dicha villa como en todo el Condado de Vizcaya, comprando libremente asi pan como cebada, é pescado é otras provisiones é mercadurías para su proveimiento de dicha villa, é que de poco tiempo á esta parte diz que vosotros habeis tentado y tentais de vedar á los vecinos de

la dicha villa de Portogalete, que no puedan comprar las dichas provisiones en esa dicha villa sin que primeramente hayan de demandar licencia al Alcalde é justicia desa dicha villa, é que por les dar la dicha licencia piden é llevan dineros, é que cuando los llevan sin licencia ge las tomais por descaminadas, lo cual diz ques contra derecho é leyes de nuestros Reinos é uso é costumbre dese Condado, é contra los previlegios que la dicha villa tiene, é que los vecinos de la dicha villa de Portogale te vos dejan á vosotros libremente contratar en la dicha villa: é que si asi hobiese de pasar diz que la dicha villa recibiria grande agravio, é nos suplicó é pidió por merced sobre ello le proveyesemos de remedio con justicia, mandandole dar nuestra carta para que de aqui adelante pudiesen entrar libremente en esa dicha villa á contratar sus mercadurías é comprar los mantenimientos que hobiesen menester é faser las otras cosas que naturales destos nuestros Reinos pueden é deben faser, segun se acostumbró, ó como la nuestra merced fuese: é Nos tobímoslo por bien: porque vos mandamos que agora é de aqui adelante degeis é consintais libremente á los de la dicha villa de Portogalete entrar en esa dicha villa á comprar asi trigo como cebada, é todas las otras cosas que quisieren, sin demandar para ello licencia á los dichos Alcaldes é Fieles ni á otra persona alguna, ni ge lo tomar por descaminado, lo cual asimismo vosotros podais faser libremente en la dicha villa de Portogalete sin pena alguna: ca Nos por la presente alzamos cualquier defendimiento que sobre razon de lo susodicho de una parte á otra estoviere fecho: é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara: é demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra corte do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazaren hasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que de ende

al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Medina del Campo á cinco dias de Marzo de mil cuatrocientos é ochenta é nueve años. D. Alvaro. Fernandus Doctor. Franciscus Doctor. Franciscus Abbas et Doctor. Yo Alonso del Marmol Escribano de cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores la fice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada. Doctor.-E agora sabed que Lope de Loarte en nombre de la dicha villa de Portogalete nos hizo relacion diciendo que como quiera quellos tienen la dicha carta suso encorporada, diz que vosotros sin embargo della defendeis é no quereis consentir nin dar lugar que se vendan los tales bastimentos á los vesinos de la dicha villa de Portogalete de que reciben mucho agravio é daño: por ende que en el dicho nombre nos suplicaba é pedia por merced le mandasemos dar sobre carta de la dicha provision que de suso va encorporada, so graves penas, ó que sobrello proveyesemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos que luego veais lo susodicho é la dicha carta dada por los Católicos Rey é Reina D. Hernando y Doña Isabel nuestros Señores Padres é Abuelos que santa gloria hayan, é la guardeis é cumplais é hagais guardar é cumplir en todo y por todo segun como en ella se contiene, é contra el tenor é forma della ni de lo en ella contenido, no vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar en tiempo alguno nin por alguna manera, sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en la cibdad de Sevilla á veinte dias del mes de Abril de mil é quinientos é veinte é seis años. Compostellanus. Guevara. Acuña, Vazquez. Medina. Secretario Soto. Licenciatus Jimenez. Concuerda con el registro original. Está rubricado.

[ocr errors]

« AnteriorContinuar »