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chas mercaderías, y si el Maestre fuere de la tal nao carga las dichas mercaderías en sus navíos diz que le hacen pagar al Maestre ó mercader diez maravedís por cada quintal de hierro; por ende que me suplicaba y pedia por merced que mandase que si en la dicha villa de la Renteria hubiese algunas mercaderías para cargar que no las pudiese cargar en navío de fuera hasta que los navíos de la dicha villa de la Rentería fuesen fletados ó como la mi merced fuese, lo cual visto en mi Consejo, fué acordado que debia mandar dar esta mi Carta en la dicha razon, y Yo túvelo por bien, porque os mando que de aqui adelante no consintais ni deis lugar que los mercaderes y otras personas que hubieren de cargar sus mercaderías sean constrinidos y apremiados á que las carguen en otros navíos algunos salvo en los que ellos quisieren y por bien tuvieren, tanto que sean de naturales de estos mis Reynos aunque los tales navíos en que asi de los naturales de estos mis Reynos quisieren cargar no sean vecinos de la vi− lla y lugar donde estuvieren las tales mercaderías. Y los unos ni los otros &c. Dada en Segovia á veinte dias de octubre de mil quinientos cinco años. Joannes Episcopus Cordubensis. Fernando Tello Licenciatus. Licencia

tus de Santiago. Licenciatus Polanco. Licenciatus Franciscus.Yo Luis del Castillo &c. Licenciatus Polanco está firmado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. C.

Provision Real del Consejo haciendo declaracio-
nes sobre el despacho de los pleitos del Condado
de Vizcaya en la Audiencia de Valladolid,
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Febrero año 1507.

Doña Juana &c. A vos el Presidente y Oidores de 5 de Febrela mi Audiencia que está y reside en la villa de Vallado- ro de 1507. lid: salud y gracia. Sepades que los pleitantes y naturales del mi noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya me hicieron relacion por su peticion diciendo, que vosotros viendo la fatiga y dilacion que los dichos pleitantes recibian en verse y despacharse sus pleitos, habiais ordenado que los jueves de cada semana se viesen los pleitos del dicho Condado, en una sala, segun parecia por un testimonio que ante Mí en el mi Consejo digeron que hacian presentacion y que la dicha ordenanza no se guardaba, y que asi mismo despues que el Presidente de esa dicha Audiencia se fue, diz que no se ha visto ni vé en ella." pleito alguno que toque al dicho Condado y Señorío de Vizcaya, diciendo que segun las ordenanzas de esa Audiencia no se pueden ver sin Presidente Y sin su comision, en lo cual todo diz que los naturales y vecinos del dicho Condado han recibido y reciben mucho agravio y daño, y nos suplicaron y pidieron por merced os mandase que guardaseis la dicha ordenanza que asi habiais hecho y que en ausencia del dicho Presidente el Qidor mas antiguo de esa dicha Audiencia estuviese al ver de los dichos pleitos en lugar del dicho Presidente, ó que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto en el mi Consejo fue acordado que debia mandar darles esta mi Carta para vos en la dicha razon, é Yo túpor bien: porque vos mando que veades la dicha or

velo

21 de Se

denanza de que de suso se fase mencion é la guardedes é
cumplades en todo é por todo segun que en ella se con-
tiene: é entretanto que el Presidente de esa dicha mi Au-
diencia estuviere ausente, veais los dichos pleitos del di-
cho Condado é Señorío de Vizcaya estando en lugar del
Presidente el Oidor mas antiguo de esa dicha Audiencia.
E non fagades ende al &c. Dada en la ciudad de Palencia
á cinco dias del mes de Febrero de mil é quinientos é siete
años. El Obispo de Jaen.Tello. Santiago.Guerre-
ro. Avila. Sosa.
Escribano Juan Rami-
rez. Firmado. Pedro de Laguna.___Tiene una rúbrica.
Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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Aguirre.

NÚM. CI.

Provision Real del Consejo dando comision al Corregidor de Vizcaya para tomar residencia á 'los Alcaldes del Fuero, reasumiendo entretanto su jurisdiccion.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año 1507.

Doña Juana &c. — A vos el Licenciado Rodrigo Vela tiembre de Nuñez de Avila mi Corregidor de mi noble y leal Con1507. dado y Señorío de Vizcaya, salud y gracia. Sepades que por parte de la Junta, Caballeros, Escuderos é homes hijosdalgo de ese dicho Condado y Señorío de Vizcaya me fue hecha relacion por su peticion diciendo que en el dicho Condado hay cinco Alcaldes de Fuero que conocen y juzgan en causas civiles, y que despues que el Licenciado Cristóbal de Toro Juez de residencia que fue de ese dicho Condado les hubo tomado la residencia que pudo haber quince años, los dichos Alcaldes y sus Tenientes que han tenido y tienen los dichos oficios diz que no han hecho residencia porque no les ha sido tomada, á causa de lo cual diz que algunos vecinos y moradores del dicho Condado han recibido y reciben algunos agravios y sin

razones de los dichos Alcaldes y les han llevado algunos derechos demasiados que de derecho y segun el fuero de dicho Condado no les podian ni debian llevar, por ende que me suplicaban y pedian por merced cerca de ello les mandase proveer mandándoos que tomaseis y recibieseis residencia á los dichos Alcaldes del Fuero despues acá que les fue tomada y que hicieseis tornar y restituir todo lo que hallaseis que han llevado injusta é indebidamente á las personas á quien lo llevaron, segun y como en tal caso lo dispone la ley de Toledo ó como la mi merced fuese, lo cual visto por los del mi Consejo fue acordado que debia mandar dar esta mi Carta en la dicha razon y Yo túvelo por bien: porque os mando que luego que con esta mi Carta fuereis requeridos tomeis en vos los dichos oficios de Alcaldías del Fuero del dicho Condado, y tomeis y recibais de los dichos Alcaldes y de sus Tenientes que han sido de tres años á esta parte, la cual dicha residencia mando á los dichos Alcaldes que hagan ante vos por término de treinta dias segun y como la dicha ley de Toledo lo dispone, y hagais cumplimiento de justicia á los querellosos que ante vos parecieren. Y otrosi informaos de vuestro oficio cómo y de qué manera los dichos Alcaldes Y sus Tenientes han usado y egercido los dichos oficios, y si por la informacion secreta les hallareis culpantes les deis traslado de ella y recibais sus descargos y averiguad la verdad de todo ello, y asi averiguada juntamente con la dicha residencia lo envieis todo ante Mí al

mi Consejo para que Yo lo mande ver y hacer sobre ello lo que fuere justicia, y entretanto que la dicha residencia se vé y se apruebe lo que sobre ello se deba hacer, os mando que tengais en vos los dichos Oficios de Alcaldías y oigais y libreis cualesquier pleitos que ante los dichos Alcaldes y sus Tenientes están pendientes, y que durante el dicho tiempo se comenzaren y movieren porque para usar y egercer los dichos oficios durante el dicho tiempo, y para todo lo que dicho es vos doy poder cumplido por esta mi Carta con todas sus incidencias y dependencias emergencias, anexidades y conexidades, é no

29 de Octu

fagades ende al &c. Dada en la villa de Santa María del Campo á veinte y un dias de Setiembre de mil quinientos siete años.Conde Alferes. Licenciatus Zapata. Licenciatus Muxica. Doctor Carvajal. Licenciatus Santiago. El Doctor Palacios Rubios. Licenciatus Polanco. Escribano Castañeda.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CII.

Moderacion de ciertas ordenanzas municipales de
la villa de Bilbao, á pedimento del Señorío
y Condado de Vizcaya.

Ejecutoria del Condado de Vizcaya sobre el pleito que trataba con la villa de Bilbao.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas
mes de Octubre año de 1507.

Doña Juana &c. A los de mi Consejo é Oidores de bre de 1507. las mis Audencias, Alcaldes de la mi Casa y Corte, é Chancillerías, é á todos los Corregidores, Asistentes, Jueces de residencia, Alcaldes, Merinos, Prebostes é otras Justicias é Jueces qualesquier asi de mi noble é leat Condado é Señorío de Vizcaya, é cibdad é villas é Encartaciones, como de todas las otras villas, cibdades é logares de los mis Reinos é Señoríos á quien esta mi Carta fuere presentada, ó el traslado de ella signado de Es→ cribano público, salud é gracia: sepades que pleito se trató ante Mí en el mi Consejo, entre la Junta, Caballe ros, Escuderos, é homes fijos-dalgo del dicho mi Condado é Señorío de Vizcaya, é su procurador en su nombre de la una parte, é el Concejo, Alcaldes, Regidores, é homes fijosdalgo de la villa de Bilbao é su Procu rador en su nombre de la otra: el cual dicho pleito pri

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