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NÚM. CXI.

Aprobacion y confirmacion de las Ordenanzas de
la Cofradía de Pescadores, Sardineros y Regate-
ros de la advocacion de S. Pedro de la villa de
Bermeo, hechas el dia cuatro de Mayo del año
mil trescientos cincuenta y ocho, aprobadas en do-
ce de Marzo del año mil quinientos doce.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Marzo año de 1527.

Don Carlos por la gracia de Dios &c. A todos los 29 de MarCorregidores, Asistentes, Alcaldes é otras Justicias é zo de 1527. Jueces qualesquier, ansi de la villa de Bermeo como de todas las otras cibdades, Villas é Lugares de nuestros Reinos é Señoríos é á cada uno de vos en vuestros lugares é jurisdicciones á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su treslado signado de Escribano público, salud é gracia: sepades que Yo la Reina mandé dar é di una mi Carta firmada del Rey mi Señor é Padre, que santa gloria haya, é sellada con mi Sello é librada de los del mi Consejo, su tenor de la cual es este que se sigue: Doña Juana por la gracia de Dios, Reina de Castilla &c. Por quanto por parte de vos el Concejo, Justicia, Regidores, Escuderos é otros hijos-dalgo de la villa de Bermeo me fue fecha relacion por vuestra peticion diciendo quesa dicha villa é la Cofradía de los Pescadores é Sardineros de la Cofradía de S. Pedro desa dicha villa, teniades, ciertas Ordenanzas muy antiguas las quales eran muy útiles é provechosas á todos los vecinos desa dicha villa, por ende que me suplicabades é pediades por merced vos las mandase confirmar é aprobar ó como la mi merced fuese; lo cual visto por los de mi Consejo fue acordado que vos debia confirmar las dichas Ordenanzas é Yo tovelo por bien, su tenor de las quales es este que se

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sigue. En la villa de Bermeo dentro de la Iglesia mayor de Nuestra Señora Santa María de la Atalaya quatro dias del mes mayo Era de mil é trecientos é ochenta é ocho años, estando ende ayuntados el Concejo é Universidad de la dicha villa á campana tanida para haser y ordenar las cosas cumplideras á servicio de Dios é pro é bien del dicho Concejo, segun que lo han de fuero y de costumbre: especialmente estando en el dicho Ayuntamiento Juan García de Suanga é Sancho García de Baquio Alcalde, é Juan Peres de Mindaca, é Juan Sanches de Mindaca Regidores, é Juan Peres de Suaga, é Juan de Olabarrieta el mayor de dias, é Pedro Sañez de Gacintu, é Pedro Ibañez de Acero, é Rodrigo Ortiz de Ibarra, é Juan Gonzalez de Olabiero, é García Peres de Landia Deputados, é Fernand Martinez de Hermeondurna el viejo, é Sanchez García de Baquemo, é Rodrigo Ibañez de Meñara, é Martin Martinez de Zallo é otros muchos honrados, é toda la mayor parte de los vecinos é moradores de la dicha villa, é en presencia de mí Nicolas Perez de Zarra, Escribano público de la dicha villa é testigos de yuso escritos parescieron y presentes en el dicho lugar Pedro García de Rebadesella é Juan Peres de Divio, é Juan Martinez de Aguirre, é Rodrigo Peres de Arteaga é Pedro Ibañez de Casion, é Juan Martinez Zumudio, é Martin Peres de Seola, é Rodrigo Peres de Liendo, é Juan Martinez de Gabancho, é Rodrigo Saez de Goriezo, é Pero Ortiz del Castillo, Pescadores é Sardineros, é Regateros de la dicha villa: é luego los susodichos dijeron é relataron quel Cabildo é Cofrades de los Pescadores é Sardineros de la Cofradía de Señor San Pedro de la dicha villa en los años pasados con acuerdo del dicho Concejo hobieron ordenado é estatuido ciertos estatutos é ordenamientos concernientes é tocantes al oficio de pescar é matar sardina, é sobre otros casos al dicho oficio tocantes é nescesarios: é porque nuevos casos é nuevas causas daban aviso á las personas de emendar é corregir en los casos en que fuese necesario é provechoso, é ansi mismo de hacer é añadir otras nuevas orde

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nanzas, por ende dijeron por sí en el dicho nombre del dicho Cabildo é Cofrades sus consortes, que por cuanto entre las dichas Ordenanzas estaba una en que hacia mincion que á los Pescadores é Sardineros é Regateros de la dicha villa, les defendian pescar é sardinear en los lugares de Laredo, é Castro, é Santander é San Sebastian, é en otros lugares de la costa en los puertos é abras é playas, é mares de la jurisdicion de los tales lugares, por ende eso mesmo que si viniesen á pescar é sardinear los sobredichos é otros qualesquier extrangeros é foraños de qualquier lugar de la dicha costa non se les consintiese, antes se les defendiese que non pescasen ni matasen sardina, ni marcasen los mares é puertos é abras é playas, dentro de los términos é juridicion desta dicha villa: lo qual viendo que era de emendar, el dicho Cabildo habia ordenado ciertos capítulos é ordenanzas, las quales como quiera que por ellos fuesen hechas venian ante sus mercedes para que las viesen, é donde deseasen emienda las corregiesen é emendasen en todo ó en parte, segund que á ellos bien visto fuese, é asi como corregidas é emendadas las mandasen haber por sus ordenanzas é leyes municipales, é por tales las mandasen guardar é pregonar por los lugares acostumbrados de la dicha villa: é luego de fecho las mostraron é presentaron ante el dicho Concejo en presencia de mí el dicho Escribano, el tenor de las quales es este que se sigue.>> En el nombre de Dios é de la bienaventurada Virgen Santa María su Madre, nos los Guardas, Mayorales, Cabildo, é Confradía, é Confrades, Pescadores, é Sardineros del Cabildo de Señor San Pedro desta villa de Bermeo, mirando como tenemos ciertas leyes é ordenanzas con acuerdo del Concejo de la dicha villa fechas cerca de la forma é orden del nuestro oficio de pescar é sardinear, é viendo que algunas de ellas requieren emienda, é otras de ser añedidas é nuevamente ordenadas, por ende ordenamos é establecemos en la forma siguiente. Primeramente ordenamos é mandamos, que por quanto en una or denanza por nos fecha con acuerdo del dicho Concejo

defendemos á los extrangeros é foraños de marcar é pescar é matar sardina en los puertos, é playas, é abras, é mares de la juridicion é términos desta dicha villa, por razon que asimismo nos prohibian é vedaban á nos é á nuestros Confrades en los dichos lugares de la costa de la mar en sus mares é juridicciones; empero queriendo nos haber con los dichos extrangeros como con nuestros hermanos é propios Confrades é vecinos de la dicha villa, , queremos é es nuestra voluntad de los hacer libertados para que puedan usar, é pescar, é marcar, é matar sardina en los dichos términos é mares de la juridiscion de la dicha villa, segund é como pescan los dichos nuestro vecinos é Confrades, guardando las Ordenanzas que nos habemos é tenemos cerca del modo é forma del pescar que de yuso serán contenidas.. Otrosí, ordenamos é ponemos por ley que ninguno nuestro vecino Confrade del dicho Cabildo nin foraño ni extrangero vecino de qualquier ó qualesquier lugares que de fuera aparte veniere á marcar, é pescar, é sardinear á esta dicha villa, é á los mares de los términos é juridicion della, non sean osados de ir nin venir á pescar á los dichos mares á pescar nin matar sardina en las fiestas é dias santos que por los Curas de las Iglesias é Parrochias de la dicha viÎla se echaren é fueren mandadas guardar, sopena que lo contrario haciendo, qualquier que asi fuere osado de lo ansi facer cayan é incurran en pena de docientos maravedís, é demas é allende pierda la pesca de aquel dia, é la dicha pesca é pena sean repartidas la meitad para los Alcaldes é Justicia de la dicha villa, é la otra mitad para los Guardas é Mayorales de la Confradía. Otrosí, ordenamos que por quanto por experiencia de cada dia se nuestra quanto daño en las dichas mares de la juridicion desta dicha villa se acaescen asi de pérdidas de personas como de pujanzas é hacienda por no tener orden ό. por non ser avisados de las personas experimentadas en los peligros de la mar, por ende proveyendo cerca de lo susodicho ponemos por ley é por ordenanza que de aqui adelante en cada un año sean elegidas personas ma

reantes experimentadas é sabidas en el arte de navegar é pescar, para que por ellos sean avisados de los semblantes é tiempos, é de los peligros é tempestades é furia de mar para que les fagan saber é avisar, é estos sean tenudos de jurar en la Iglesia de Santa Eufemia Iglesia Juradera desta dicha villa, sobre la Cruz é Santos Evangelios de faser bien é fielmente en el dicho oficio, é estos sean llamados Señores Atalayadores, é asi elegidos é juramentados sean tenudos que cuando vieren que tiene mal semblante estando en tierra, les hagan saber á los dichos Confrades é extrangeros que estovieren en la dicha villa que non vayan á pescar nin sardinear, por quanto se espera mal tiempo, é si andovieren en los dichos mares pescando, sean tenudos de hacer señal alzando sus señas é atalayas: é que luego todos los pescadores é sardineros vecinos de la dicha villa é extrangeros é foraños sean tenudos de se levantar é de acogerse á se salvar á los puertos seguros, sopena de pagar asi, quando asi despues de amonestados se partieren á pescar, como quando estando pescando despues de alzada la seña é atalaya non se alzaren é acogieren, por cada vez docientos maravedís, é mas é allende que pierdan

la pesca que ansi pescaren, la mitad como dicho es para

los Alcaldes é Justicia de la dicha villa, é la otra mitad para los dichos Guardas é Mayorales del dicho Cabildo é Confradía. Otrosí, tenemos por uso é costumbre, é establecemos por ley que ninguno nuestro vecino nin extrangero nin foraño que fuere é veniere á los dichos puertos é abras de la dicha nuestra juridicion haya de echar sus redes en renque dejando espacio de la una red á la otra para que non se puedan juntar la una con la otra, nin se empachar, de manera quel uno al otro non faga perjuicio nin daño en sus redes nin pesca, é que ninguno ni alguno de los dichos nuestros Confrades ni extrangeros non sean osados de echar sus redes entre las redes que los otros sardineros é pescadores antes hobieren echado, salvo en renque é línea é parage, dejando tanta distancia é lugar de quanto está de unas redes á

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