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vinieren, y en las aduanas de Orduña, Valmaseda, Vitoria y Salvatierra al tiempo que entraren las dichas mercaderías en los dichos lugares, y no cuando salieren de ellos: fecha á 20 de Enero de 1563, desde parte del folio 191 hasta el 193 inclusive.

Núm. CXL. Carta Real Patente para que el Corregidor de la provincia de Guipúzcoa y Juan de Peñalosa vayan á los lugares y partes de la dicha provincia adonde conviniere, y pongan y señalen las casas de aduanas que fueren menester, cerca de la raya de entre la dicha provincia y Navarra, donde se cobren los derechos y diezmos pertenecientes á su Magestad de las mercaderías que se llevaren de Vizcaya y de la dicha provincia á Navarra y Aragon y otras partes, de las que vienen de fuera del Reyno, de la misma manera que se cobran de las que se traen á Castilla de la dicha provincia: fecha á 23 de Enero de 1563, desde el folio 194 hasta parte del 197.

Núm. CXLI. Receptoría de los diezmos de la mar de Castilla para elaño de 1563: fecha á 12 de Febrero de 1563, desde parte del folio 197 hasta parte del 201.

Núm. CXLII. Valuacion hecha en Burgos del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reyno: fecha á 26 de Marzo de 1563, desde parte del folio 201 hasta el 210 inclusive.

: Núm. CXLIII. Valuacion hecha en la villa de Bilbao del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reyno: fecha á 26 de Abril de 1563, desde el folio 211 hasta parte del 230.

Núm. CXLIV. Carta de Juan de Peñalosa, Administrador de los diezmos de la mar de Castilla, á los Contadores mayores, sobre el establecimiento de Aduanas en la raya entre Guipúzcoa y Navarra, con diferentes avisos sobre esta materia: fecha á 7 de Agosto de 1563, desde parte del folio 230 hasta el 236 inclusive.

Núm. CXLV. Carta de Juan de Peñalosa á los Contadores mayores, sobre diversos puntos tocantes á la buena administracion de los diezmos de la mar de Castilla: fecha á 23 de Mayode 1564, desde el folio 237 hasta parte del 254.

Núm. CXLVI. Carta Real Patente moderando la pragmática de las mercadurías vedadas y determinando los derechos que adeudan los naipes, en la forma que se expresa: fecha á 7 y 28 de Julio y 23 de Agosto de 1565, desde parte del folio 254 hasta parte del 271.

Núm. CXLVII. Carta de Contadores mayores para Juan de Peñalosa sobre las cosas vedadas: fecha á 24 de Agosto de 1565, desde parte del folio 271 hasta parte del 272. Núm. CXLVIII, Carta Real Patente inclusa la Cédula que impone el nuevo derecho de seis ducados de oro á cada pieza de raya que viniere del extrangero, y que se sellen todas con el sello de las armas Reales, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha á 30 de Julio y 14 de Agosto de 1566, desde parte del folio 272 hasta parte del 278.

Núm. CXLIX. Comision á las Justicias para que hagan pregonar la pragmática de las rajas y la ejecuten: fecha á 31 de Agosto de 1566, desde parte del folio 276 hasta parte del 282.

Núm. CL. Declaracion jurada y firmada del Señor Juan de Peñalosa de los puertos y aduanas que hay é ha habido donde se han cobrado y cobran los diezmos de la mar de Castilla: fecha á 11 de Mayo de 1571, desde parte del folio 282 hasta parte del 283.

Núm. CLI. Apuntamiento de una de las condiciones del otorgamiento del servicio de millones relativa al Señorío de Vizcaya, y á la provincia de Guipúzcoa: fecha 9 de Febrero de 1601, desde parte del folio 283 hasta parte del 284.

á

Núm. CLII. Cédula Real mandando que haya persona en Bilbao que lleve asiento de las manifestaciones de comercio: fecha á 5 de Agosto de 1601, desde parte del folio 284 hasta parte del 286.

Núm. CLIII. Consulta del Consejo de Estado sobre el modo de castigar un alboroto en Bilbao relativo al libro y registro de manifestaciones de comercio en dicha villa: fecha á 26 de Agosto de 1603, desde parte del folio 286 hasta parte del 290.

Núm. CLIV. Cédula Real comisionando al Licenciado Hernando de Ribera para que haga informacion de los honores, derechos y aprovechamientos de la escribanía de registros y manifestaciones de las mercaderías que entran por el puerto de la villa de Bilbao, y cuánto podria valer en caso de venderse, revocando la merced que de ella se habia hecho á Domingo de Echavarria, en la forma que se expresa: fecha á 4 de Febrero de 1616, desparte del folio 290 hasta parte del 292. Diligencias practicadas en Bilbao en cumplimiento de la Cédula Real anterior: fechas á 14 de Abril de 1616, desde parte del folio 292 hasta parte del 296.

de

Carta del Licenciado Hernando de Ribera dando cuenta á su Magestad del estado del negocio sobre la valuacion y venta de la Escribanía de registros y manifestaciones de comercio en Bilbao: fecha á 18 de Abril de 1616, desde parte del folio 296 hasta parte del 300.

Núm. CLV. Cédula Real mandando al Corregidor de Vizcaya que introduzca el libro de registros y manifestaciones de comercio, en la forma y por las razones que se expresan: fecha á 19 de Abril de 1623, desde parte del folio 300 hasta el 304.

Núm. CLVI. Apuntamiento del arbitrio del anclage para el servicio de millones, correspondiente al año 1626, folio 305.

Núm. CLVII. Carta de merced del oficio de Correo mayor de Vizcaya: fecha 20 de Enero de 1643, desde el folio 306 hasta el 309 inclusive.

Núm. CLVIII. Consulta del Consejo de Estado sobre inobediencia del Condado de Vizcaya: fecha 12 de Junio de 1692, desde el folio 310 hasta parte del 317.

Núm. CLIX. Capitulados con Vizcaya, Guipúzcoa y Alava en 1727, 1728, 1729 y 1748, desde parte del folio 317 hasta el 349 inclusive.

Núm. CLX. Real orden en que se reencarga la pro hibicion de muselinas y tejidos de algodon en la provincia de Guipúzcoa, como estaba practicándose en la de Alava, y en el Señorío de Vizcaya: fecha 21

de Enero de 1780, desde el folio 350 hasta el 351. Núm. CLXI. Real orden declaratoria de la jurisdic⚫cion y autoridad del Subdelegado de Rentas de Alava y Guipúzcoa, y de la facultad de los guardas de aduanas para el reconocimiento de aforos de géneros, y comprobacion de guias y pases: fecha 13 de Agosto de 1781, desde el folio 352 hasta parte del 354.

Núm. CLXII. Real orden declarando que al Gobernador de las aduanas de Cantabria pertenece el conocimiento de una causa de contrabando: fecha 13 de Agosto de 1781, desde parte del folio 354 hasta parte del 355.

Núm. CLXIII. Real orden avisando á la Junta de Union de Rentas de lo dispuesto en la anterior: fecha 13 de Agosto de 1781, desde parte del folio 355 hasta parte del 356.

Núm. CLXIV. Real orden sobre que la prohibicion de géneros de contrabando es extensiva á las provincias Exentas: fecha 8 de Marzo de 1783, desde parte del folio 356 hasta parte del 357.

Núm. CLXV. Real orden declaratoria de que las prohibiciones de géneros de comercio obligan á las provincias Exentas, igualmente que á los demas del Reyno, y que relativamente á la de muselinas, géneros de algodon y otros de contrabando, no se esperase la celebracion de la junta de la Provincia para ponerla en ejecucion: fecha 7 de Abril de 1783, desde parte del folio 357 hasta parte del 358.

Núm. CLXVI. Real resolucion para que el Consulado de Burgos continue exigiendo medio real por cada saca de lana que pase por su territorio para extraerse fuera del Reyno: fecha 26 de Enero de 1786, desde parte del folio 358 hasta parte del 359.

Núm. CLXVII. Real Cédula por la cual se manda que se observe y guarde el reglamento que va inserto, nuevamente formado para la mejor administracion de la renta de lanas y exaccion de derechos, cuando se extraen fuera del Reyno: fecha 22 de Abril de 1789, desde parte del folio 359 hasta el 363 inclusive.

Núm. CLXVIII. Real orden declarando que los curtidos de las fábricas establecidas en las provincias Exentas no paguen, á su introduccion en Castilla, mas que dos terceras partes de los derechos que adeudan los procedentes del extrangero: fecha 24 de Agosto de 1790, folio 364. Núm. CLXIX. Extracto de consulta del Consejo Real sobre debates entre la Diputacion del Señorío de Vizcaya y la villa de Bilbao acerca del modo de celebrarse la procesion de Corpus en la misma villa, y voto pasivo de esta en las elecciones del Señorío: fecha 12 de Julio de 1792, desde el folio 365 hasta el 373 inclusive.

Núm. CLXX. Real declaracion sobre la admision de cacao, azúcar, bainillas y canela del extrangero para el Reyno de Navarra por el puerto de San Sebastian y para las provincias Exentas: fecha 14 de Julio de 1793, desde el folio 374 hasta parte del 377.

Núm. CLXXI. Real orden mandando que las adua➡ nas del cordon del Ebro continuen como lo estaban en Abril de 1808: fecha 9 de Setiembre de 1814, folio 377.

Núm. CLXXII. Real orden mandando al Corregidor de Vizcaya que devuelva inmediatamente al Gobernador de las aduanas de Cantabria unos autos que tenia detenidos: que en lo sucesivo no embarace los procedimientos de dicho Gobernador en asuntos de dependientes de Rentas Reales: y que en los negocios contenciosos y gubernativos de Rentas contra naturales del pais, se tome el uso de las respectivas justicias y de modo ninguno del Señorío: tomándose de este solamente del título ó nombramiento de Gobernador: fecha 30 de Setiembre de 1815, desde el folio 378 hasta parte del 379.

Núm. CLXXIII. Real orden declarando que de todas las órdenes sobre asuntos de comercio, rentas y contrabando, dirigidas al Gobernador de las aduanas de Cantabria, al Juez de contrabando ó al Subdelegado de Rentas de Guipúzcoa, no se tome el uso de ninguna de las provincias Exentas: fecha 30 de Setiembre de 1815, desde parte dol folio 379 hasta el 380 inclusive.

Núm. CLXXIV. Dictamen fiscal sobre uniformar á

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