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se expresa: fecba á 20 de Noviembre de 1519, desde parte del folio 50 hasta el 51 inclusive,

Núm. CIX. Carta Real Patente despachada por los Gobernadores del Reyno, dando licencia al Condado de Vizcaya para echar por sisa el importe del sueldo de un mes de la gente que iba al socorro de Navarra, en los términos que se expresa: fecha á 26 de Mayo de 1521, desde el folio 52 hasta el 53 inclusive,

Núm. CX. Provision Real del Consejo sobrecartando otra de los Señores Reyes Católicos para que la Justicia de la villa de Bilbao deje entrar libremente á contratar en ella á los de la de Portugalete, sin necesidad de pedir licencia, por las razones y en la forma que se expresa: fecha á 20 de Abril de 1526, desde el folio 54 hasta el 56 inclusive.

Núm. CXI. Aprobacion y confirmacion de las Ordenanzas de la cofradía de Pescadores, Sardineros y Regateros de la advocacion de S. Pedro de la villa de Berméo, hechas el dia 4 de Mayo del año 1358, aprobadas en 12 de Marzo del año 1512: fecha á 29 de Marzo de 1527, desde el folio 57 hasta parte del 65.

Núm. CXII. Carta Real Patente, loando, ratificando, confirmando y aprobando el fuero del muy noble é leal Señorío de Vizcaya, segun en él se contiene, y los privilegios, franquezas y libertades de dicho Señorío, tierra llana, villas y ciudades de él, que se guarden por la via Y forma que fueron confirmados y aprobados por los Señores Reyes Católicos, segun se expresa: fecha á 7. de Junio de 1527, desde parte del folio 65 hasta parte del 67.

Núm. CXIII. Provision Real del Consejo, citando, llamando y emplazando al Concejo de la villa de Bilbao para la vista de un pleito con el Condado y Señorío de Vizcaya, en grado y suplicacion de las mil y quinientas doblas: fecha á 17 de junio de 1529, desde parte del folio 67 hasta parte del 69.

Núm. CXIV. Carta Real Patente, mandando suspender el efecto de ciertas Cartas de marca y represalia contra franceses, á solicitud del Condado de Vizcaya, por las

razones y en la forma que se expresa: fecha á 10 de Noviembre de 1529, desde parte del folio 69 hasta parte

del 71.

Núm. CXV. Provision Real del Consejo para que el Corregidor del Condado y Señorío de Vizcaya envie relacion verdadera sobre la queja dada por dicho Señorío de que se le apremiaba á pagar los gastos de una armada que desde aquella costa habia pasado á servir en la de Galicia, en la forma que se expresa: fecha á 22 de Diciembre de 1537, desde parte del folio 71 hasta parte del 74 Núm. CXVI. Carta Real Patente aprobando y confirmando la avenencia y concierto entre el Obispo de Calahor ra y el Señorío de Vizcaya, sobre el modo de ejercer dicho Obispo su oficio Pastoral en el referido Condado, en la forma que se expresa: fecha á 28 de Marzo de 1539, desde parte del folio 74 hasta parte del 105.

Núm. CXVII. Provision del Consejo Real, para que el Corregidor de Vizcaya reciba sumaria y breve informacion acerca de la queja dada por la villa de Bilbao contra el Concejo y vecinos de la de Portugalete, que sin licencia Real llevaban y cogian imposiciones y sisas sobre los mantenimientos y otras cosas, castigándolos conforme á derecho y leyes del Reino, en la forma que se expresa: fecha á 18 de Junio de 1539, desde parte del folio 105 hasta el 106 inclusive.

Núm. CXVIII. Provision Real del Consejo sobre que el Corregidor de Vizcaya administre justicia acerca de la solicitud de la villa de Berméo, en que manifiesta la conveniencia de que las mercaderías y retornos se registren en libro determinado para ello, y por el Escribano del Concejo, en la forma que se expresa: fecha á 30 de Agosto de 1549, desde el folio 107 hasta el 108 inclusive.

Núm. CXIX. Provision Real del Consejo mandando al Corregidor de Vizcaya que recoja los libros de caja y manuales de los mercaderes, vecinos y estantes en Bilbao, Portugalete y en otras partes de dicho Condado, en la forma que se expresa: fecha á 14 de Setiembre de 1549, desde el folio 109 hasta parte del 110.

Núm. CXX. Nueva Pragmática de los derechos que ́se han de pagar de las lanas que se sacaren de estos Reinos: fecha á 30 de Abril de 1558, desde parte del folio 110 hasta parte del 117.

Núm. CXXI. Traslado de la comision que se dió á Diego Alonso de Malvenda para la administracion del derecho de las lanas que se sacan por Guipúzcoa y Vizcaya y cuatro villas de la costa de la mar: fecha á 29 de Mayo de 1558, desde parte del folio 117 hasta el 121 in

clusive.

Núm. CXXII. Traslado de la instruccion que se dió á Diego Alonso de Malvenda para la administracion del derecho de lanas que se sacaren por los puertos de su comision: fecha á 31 de Mayo de 1558, desde el folio 122 hasta parte del I29.

Núm. CXXIII. Provision del Consejo Real, mandando que haya alhóndigas y depósitos de pan en el Condado de Vizcaya, en la forma que se expresa: fecha á 20 de Junio de 1558, desde parte del folio 129 hasta el 130 inclusive.

Núm. CXXIV. Provision del Consejo Real dando facultad á la villa de Bilbao para tomar á censo sobre los propios de ella, hasta en cantidad de tres mil ducados, y emplearlos en trigo para el pósito, en la forma que se expresa: fecha á 14 de Octubre de 1558, desde el folio 131 hasta parte del 132.

Núm. CXXV. Cédula Real mandando á los Contadores mayores poner recaudo y orden en lo tocante á los diezmos de la mar que son de los derechos Reales, por haber muerto el Condestable de Castilla que los llevaba: fecha á 13 de Noviembre de 1559, desde parte del folio 132 hasta fin del mismo.

Núm. CXXVI. Cédulas Reales mandando á los Corregidores de las cuatro villas de la costa de la mar, de la provincia de Guipúzcoa, de la villa de Medina del Campo, del Señorío de Vizcaya y de la provincia de Alava 'que no acudan con los diezmos de la mar, sino á las personas que ellos nombraren, debiendo recaudarlos en favor

de la Real Hacienda por haber fallecido el Condestable de Castilla que los llevaba: fecha á 15 de Noviembre de 1559, desde el folio 133 hasta el 134 inclusive.

Núm. CXXVII. Relacion de lo que han valido los derechos de los diezmos de la mar despues acá que se cobran por mandado de su Magestad por fallecimiento del Condestable D. Pedro Hernandez de Velasco: año de 1560, desde el folio 135 hasta parte del 138.

Núm. CXXVIII. Traslado de la comision que se dió al Contador Agustin de Zárate para lo tocante á los diezmos de la mar que estan por de su Magestad dende que el Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco falleció: fecha á 14 de Marzo de 1560, desde parte del folio 138 hasta el 140 inclusive.

- Núm. CXXIX. Instruccion que se dió al Contador Agustin de Zárate de lo que ha de hacer en lo tocante á los diezmos de la mar de Castilla dende que estan por su Magestad: fecha á 14 de Marzo de 1560, desde el fo→ lio 161 hasta el 144 inclusive.

Núm. CXXX. Traslado de la Carta que se dió para que el Corregidor de la provincia de Guipúzcoa ó su Teniente ejecute en las personas y bienes de ciertos vecinos de la villa de San Sebastian por los derechos que deben de las lanas que sacaron el año pasado de quinientos cincuenta y nueve, no embargante que no sea llegado el plazo á que las han de pagar: fecha á 22 de Marzo de 1560, desde el folio 145 hasta parte del 148.

Núm. CXXXI. Comision á Juan de Peñalosa para administrar la renta de los diezmos de la mar de Castilla: fecha á 31 de Enero de 1561, desde parte del folio 148 hasta parte del 153.

Núm. CXXXII. Instruccion á Juan de Peñalosa para la cobranza y administracion de los diezmos de la mar de Castilla en el año de 1561: fecha á 8 de Febrero de 1561, desde parte del folio 153 hasta el 156 inclusive.

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Núm. CXXXIII. Traslado de la comision que se dió á Domingo de Galdos para lo tocante á la administracion, del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya en lu¬

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gar de Diego Alonso Malvenda para este año de 1561, hasta que otra cosa se mande en contrario: fecha á 29 de Marzo de 1561, desde el folio 157 hasta parte del 162.

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Núm. CXXXIV. Traslado de la instruccion que se dió á Domingo de Galdos para la administracion del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya: fecha á 27 de Mayo de 1561, desde parte del folio 162 hasta el 168 inclusive.

Núm. CXXXV. Traslado de la Carta que se dió para que Juan de Peñalosa y los factores que estan en los puertos y aduanas donde se cobran los derechos de los diezmos de la mar, hagan pregonar esta Carta ó su traslado en los dichos puertos, y dende el dia que fuere pregona. da en adelante, cobren los derechos conforme á la Cédula de su Magestad que aqui va inserta, por la cual manda que se cobren los derechos de diezmos de la mar en las Aduanas, conforme los llevaba el Condestable de Castilla, y otro tanto y medio mas: fecha á 24 de Julio de 1562, desde el folio 169 hasta parte del 173.

Núm. CXXXVI. Para que Juan de Peñalosa averigue el justo y verdadero precio á que se venden y contratan en Burgos, Bilbao, Laredo y otros pueblos todas las mercaderías que se traen á estos Reinos de fuera de ellos: fecha á 29 de Diciembre de 1562, desde parte del folio 173 hasta parte del 174.

Núm. CXXXVII. Traslado de la instruccion que se dió á Juan de Peñalosa de la orden que ha de tener en cobrar los diezmos de la mar: fecha á 29 de Diciembre de 1562, desde parte del folio 174 hasta el 185 inclusive.

Núm. CXXXVIII. Nueva Pragmática de los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacaren de estos Reinos: fecha á 7 de Enero de 1563, desde el folio 186 hasta parte del 191.

Núm. CXXXIX. Real provision para que Juan de Peñalosa ponga el recaudo que convenga, para que de aqui adelante no se adeuden los diezmos de las mercaderías que se trujeren y hubieren de cargar en las cuatro villas de la costa antes que se saquen de los navíos en que

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