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ORDEN DEL REGENTE

encargando que las traducciones de documentos extrangeros se verifiquen únicamente por la interpretacion de lenguas.

El señor secretario de Estado y del Despacho dice al de la Gobernacion de la Peninsula en 24 del actual lo siguiente:

Al señor secretario del Despacho de Gracia y Justicia digo con esta fecha lo que sigue: Habiéndose notado la suma facilidad con que se admiten en los tribunales y oficinas públicas documentos estrangeros originales, ó las traducciones de intérpretes intrusos sin el pase por la interpretacion de lenguas, que es como únicamente pueden hacer fé; ha tenido á bien resolver S. A. el Regente del reino diga á V. E., como de su órden lo ejecuto, se sirva ordenar á los tribunales y demas dependencias de ese ministerio no admitan traduccion alguna de documentos estrangeros sin que esta sea hecha auténtica y legalmente por la citada interpretacion de lenguas.

Y de órden de S. A., comunicada por el espresado señor ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Setiembre de 1841.-El

subsecretário, Zenon Asuero.-Señor gefe polí–

tico de....

ORDEN DEL REGENTE

renovando lo mandado acerca de que no sean destinados al presidio de Málaga ni á ningun otro de los correccionales, los reos cuyas condenas escedan de dos años.

La audiencia territorial de Granada, al mismo tiempo que cumpliendo con la órden que se le comunicó por este ministerio con fecha 7 de Julio próximo, dió cuenta en 26 de Agosto siguiente de las medidas que habia adoptado dentro del círculo de sus atribuciones para la mejor administracion de justicia en la ciudad de Málaga, propuso otras de carácter gubernativo que han sido aprobadas por el ministerio de la Gobernacion, é hizo presente la necesidad que habia de que no se destinasen al depósito correccional de Málaga los reos cuyas condenas pasen de dos años. El art. 1.o de la Ordenanza general de Presidios asi lo establece, y no parecia por tanto que fuera necesario hacer en este punto aclaracion alguna cuando la ley es terminante. Mas como quiera que la indicacion de la audiencia territorial de Granada supone que al depósito correccional de Málaga se envian presidiarios cuyas condenas esceden de los dos años, S. A. el Regente del reino se ha servido

mandar que se recuerde á todos los tribunales dependientes de este ministerio la clasificacion de presidios hecha en los artículos 1.o y 2.o de la Ordenanza general, para que teniéndola presente en los fallos no sean destinados al de Málaga ni á ningun otro de los correccionales reos cuyas condenas escedan de dos años.

De órden de S. A. lo comunico á V. S. para su inteligencia, la del tribunal y efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 29 de Setiembre de 1841.-Señor regente de la audiencia de....

ORDEN DEL REGENTE

mandando proceder judicialmente contra los autores y cómplices en la derrota de árboles y otras propiedades que hayan pertenecido al clero.

Excmo. Sr.-El intendente de Toledo ha dado parte á este ministerio de la escandalosa corta de arbolados de las dehesas de Ventosilla y Castejon, propias de aquella catedral, ejecutada por vecinos de los pueblos inmediatos. Por otros datos conoce el Gobierno que en otras partes se han cometido semejantes desacatos. A fin de contenerlos con mano fuerte, S. A. el Regente del reino se ha servido mandar que se proceda judicialmente con arreglo á las leyes contra los autores y cómplices de esta clase de delitos, teniendo presente los tribunales para el

acierto en sus fallos que los bienes del clero secular son propiedad de la nacion.

Al propio tiempo S. A. ha tenido á bien resolver que por los ministerios de Guerra y Gobernacion se prevenga á los capitanes generales y gefes políticos contribuyan por cuantos medios esten á su alcance para que no se repitan tales atentados, ó sufran sus autores el condigno castigo. Y lo manifiesto á V. E. de órden de S. A. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de Setiembre de 1841.-Pedro Surrá y RullSeñor ministro de Gracia y Justicia.

CIRCULAR

señalando varias reglas que han de observarse en las administraciones de correos con la correspondencia de las autoridades que no pagan en el acto de recibirla.

Por el señor ministro de la Gobernacion se me comunica con fecha 25 de Setiembre último lo que sigue :

Con el objeto de fijar los valores en las administraciones de correos de la Península y establecer la debida intervencion, S. A. el Regente del reino se ha servido mandar que se haga una visita en las seis carreras generales, y entre las nstrucciones que ha aprobado al efecto, se halan las cuatro siguientes:

16. Inspeccionarán las cuentas particulares que los oficiales de semana formen á las autoridades que en virtud de órdenes superiores no pa. gan en el acto su correspondancia, recontando esta á presencia de los mismos oficiales y del administrador é interventor.

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17. Los visitadores dispondrán que en las administraciones principales que vayan visitando se establezca, en donde no lo hubiere, un libro con el registro ó cuenta abierta á cada autoridad de las espresadas en el artículo anterior de la correspondencia que se les entregue sin satisfacer su valor. Dispondrán igualmente que en las subalternas se establezcan los mismos libros.

18. Se sentará en ellos el valor de la correspondencia que se entregue en cada correo con espresion del dia, y en el acto se firmarán estos asientos por el administrador, interventor, oficial de semana y persona delegada por la respectiva autoridad para recoger la correspondencia. Durante el tiempo de las visitas, los visitadores autorizarán los espresados asientos.

19. Dispondrán estos igualmente que por los oficiales de semana se formen papeletas, ó si pareciere mas conveniente que se haga de ellas la necesaria espresion con arreglo al modelo, de las cuales acompañará una firmada por el oficial de turno á cada entrega que se verifique en la espresada correspondencia, y en ella se anotará su importe: estas papeletas las conservarán las respectivas autoridades para su resguardo, y á ellas y á los asientos del libro se referirán las

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