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juicio notable de los contribuyentes aplicados é industriosos. No llenarian este objeto aquellas disposiciones si las causas que se formen contra los defraudadores dieran por resultado la impunidad ó la tardía administracion de recta justicia, con la que jamas se consiguen el condigno castigo, el escarmiento y la egemplaridad. Penetrado S. A. el Regente del reino, de estas importantes consideraciones, se ha servido mandar encargue à las audiencias del reino, como de su órden lo ejecuto, que activen, cuanto permiten los trámites legales, la pronta y recta determinacion de semejantes causas: que los fiscales las promuevan con la eficacia que corresponde á su ministerio; y que en puntual desempeño de este concurran á informar moralmente de ellas cuando para su determinacion definitiva se vean en el tribunal. Es tambien la voluntad de S. A. que al mismo fin las audiencias esciten el celo de los subdelegados, jueces de primera instancia de hacienda pública, á que con toda brevedad desempeñen sus funciones de modo que la mayor posible recaiga sentencia en las mis

mas cansas.

á

De la propia órden de S. A. lo comunico á V. S. para inteligencia de ese tribunal y su exacto cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Marzo de 1842.= Alonso Sr. regente de la audiencia de.

CIRCULAR

mandando no se impongan penas correccionales con destino á puntos donde no haya establecidos presidios.

El Regente del reino, en vista de lo manifestado por el ministerio de la Gobernacion de la Península, á consecuencia de una exposicion del ayuntamiento de San Sebastian, excusándose á admitir y mantener á un preso que por la audiencia de Burgos fue sentenciado á dos años de limpieza del pueblo, mediante que no existia ya en aquella poblacion el presidio que antes cuidaba de la limpieza, y que esta se hallaba por contrata á cargo de un particular, ademas de la imposibilidad de atender á la custodia y seguridad del preso, se ha servido mandar que en adelante no se impongan por los tribunales esta clase de penas correccionales con destino á puntos donde no hay establecidos presidios los graves inconvenientes que se ofrecen para el mantenimiento custodia de los presos.

por

y

De órden de S. A. lo digo á V. S. para inteligencia del tribunal y fines expresados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Marzo de 1842.-Alonso.-Señor regente de la audiencia de.

ORDEN DEL REGENTE

mandando se trasladen á cárceles que ofrezcan seguridad los presos por delitos graves que se hallen en las que no se crean seguras por cualquiera circunstancia.

Aun cuando la policía y seguridad de las cárceles públicas corresponde á la autoridad política gubernativa, incumbe tambien á los tribunales de justicia, que tienen conocimiento especial del estado de cada cárcel y del número y gravedad de los presos, evitar su evasion, ora excitando el celo de aquella autoridad para que procure remediar las faltas que se noten en punto á comodidad y seguridad, ora dictando por atribucion propia las órdenes oportunas de traslaciones de presos á otras cárceles de su territorio que reunan las calidades apetecidas. En este supuesto han llamado la atencion de S. A. el Regente del reino los escalamientos y fugas de cárcel que recientemente se han verificado en diferentes puntos del reino, poniendo en justa alarma al pais que antes recorrieran los criminales que por ese medio han logrado burlar por ahora el merecido castigo de sus delitos, S. A. no duda de que los tribunales superiores estarán muy al cuidado de tan importante asunto, ni de que donde han tenido lugar las evasiones se habrán instruido las sumarias correspondientes

para castigar la falta ó connivencia de los alcaides, sus cómplices ó auxiliadores; pero á mayor abundamiento se ha servido mandar que si en el territorio de esa audiencia hubiese presos por delitos graves, si no ofreciesen las cárceles en que se hallen la indispensable seguridad, ó si por circunstancias especiales fuera mas de temer la fuga de algunos criminales, acuerde sin tardanza la sala á que corresponda las oportunas órdenes de traslacion á cárcel segura, sin perjuicio del estado de las causas y de la mas cómoda y expedita defensa que se les debe propor

cionar.

De órden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid á 22 de Marzo de 1842. Alonso. Señor regente de la audiencia de.....

ORDEN DEL REGENTE

resolviendo se asista al Real patrimonio sin derechos y en papel del sello de oficio en negocios de interés.

He dado cuenta á S. A. el Regente del Reino de la exposicion de ese superior tribunal, elevada V. I. en 9 por del presente mes, acerca de que se declare si al Real Patrimonio debe asistírsele sin derechos, y en papel del sello de oficio en los negocios de su interés; y en su vis

ta ha tenido á bien resolver que en los negocios en que los promotores fiscales, agentes fiscales y fiscales de las audiencias hayan de representar al Patrimonio Real en la defensa de sus derechos, no deben aquellos ni los jueces de primera instancia, como ni tampoco los curiales usar de otro papel que el del sello de oficio, ni exigir derechos algunos por la razon de que la defensa se encarga á su oficio. De órden de S. A. lo comunico á V. I. para su inteligencia, la de ese tribunal y efectos correspondientes.

Dios guarde à V. I. muchos años. Madrid 24 de Marzo de 1842.-Alonso.-Señor regente de la audiencia territorial de Valencia.

DECRETO DEL REGENTE

mandando se devuelvan los bienes secuestrados á los que se unieron ó auxiliaron la causa de D. Cárlos.

Diferentes fueron los decretos y órdenes expedidos durante la pasada guerra civil sobre el secuestro de bienes de los que se incorporaban y tomaban parte con la faccion, y bien que desde el restablecimiento de la paz se ha procurado hacer cesar sus efectos con el decreto de amnistía é indultos concedidos á los prisioneros y á los emigrados de determinadas clases que quisieran acogerse á ellos, todavia la variedad de casos en que se encuentran algunos, á quienes

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