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y poco meditado, pues apenas se puede concebir que una corporacion tan respetable haya creido que en el siglo en que vivimos una palabra de Roma sea capaz de poner en duda los legítimos derechos de nuestra augusta Reina y los imprescriptibles de una nacion verdaderamente católica, sin dejar por eso de ser libre, grande é independiente.

No es esta la ocasion de hacer un exámen crítico y detenido de la alocucion del Santo Padre en el consistorio secreto de 1.o de Marzo próximo segun la ha publicado la imprenta; pero no será inoportuno observar que este papel introducido en España por medios punibles en cuanto son subrecticios y diversos de los que las leyes tienen señalados, no puede servir de fundamento para una reclamacion séria y de tanta trascendencia como la solicitada por el cabildo. Aun no ha hablado el Gobierno, porque quiere y debe obrar con circunspeccion y detenimiento, y ya se anticipan gestiones en que si no hay proyectos propios, hay ciertamente una cooperacion y auxilio á los agenos.

Estrangeros que quieren á España sumida siempre en la ignorancia y la miseria, y desnaturalizados españoles que no han podido sostener la traidora causa de su rebelion, intentan encender de nuevo la tea de la discordia y la voraz hoguera de otra guerra civil, termina

da

apenas la que tantas lágrimas, tanta sangre y tantos sacrificios ha costado á esta nacion magnánima. ¿Y será que el clero español, el

clero que ha sucedido al que en otros tiempos fue tan celoso de las libertades de la iglesia española, y al mismo tiempo tan lealmente nacional y amante de las glorias y de la prosperidad de su patria; será que este clero alce la enseña ominosa de la desolacion y el exterminio, del luto y de la ruina?

No será, porque la empresa llevaria consigo riesgos muy próximos é inminentes, entre ellos de llegar tal vez al término que unos aparentan querer evitar, y que otros desean sinceramente y con fe pura que se eviten. No será, porque los españoles ilustrados sin presuncion, y religiosos sin fanatismo, conocen bien la doctrina de nuestro divino Redentor, y saben que se trata de otra cosa que de esta doctrina eterinvariable y consoladora. No será, porque la nacion y el Gobierno tiene bastante fuerza para sujetar á los turbulentos, díscolos y egoistas, enemigos del sosiego público y del bien del pais que los vió nacer.

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Estas indicaciones anuncian el verdadero punto de vista en que debe considerarse la cuestion que promueve el cabildo, y no es conveniente hacer una manifestacion mas explícita, debiendo suponerse que el Gobierno está al alcance de todo y tiene datos suficientes para asegurar su juicio. Solo se observará que no es la turbacion de las conciencias producida por la alocucion del Santo Padre la que desenvuelve las ideas de algunos eclesiásticos, sino que las ideas de estos eclesiásticos son las que pretenden

inquietar las conciencias, trastornar el órden público y destruir la mitad de los españoles para poner sobre el cuello de la otra mitad el férreo yugo del despotismo.

Habria sido muy satisfactorio para la Regencia provisional que si en efecto se han inquietado los ánimos de algunos fieles, el celo pastoral y la vigilancia del cabildo y de los párrocos se hubieran empleado en disipar las dudas, en desvanecer los escrúpulos y en rectificar la opinion. Prescindiendo de otras consideraciones, la de que ni se trata del dogma sacrosanto, ni el sumo Pontífice ha hablado excathedra, les habria facilitado medios abundantes y poderosos.

Otro camino ha seguido el cabildo; pero camino lleno de tropiezos y de precipicios. La Regencia deplora la triste necesidad de recordar que las leyes del reino la autorizan para usar de medidas fuertes y rigurosas. Está dispuesta. á adoptarlas sin ninguna contemplacion, porque es un deber que le impone la salud del Estado. Las adoptará irremisiblemente si el cabildo no da muestras inequívocas de que reconoce su error en haberse lanzado en una carrera tan peligrosa y antinacional.

De órden de la Regencia provisional lo comunico á V. E. para su conocimiento y gobierno.

Y lo participo á V. de órden de la Regencia para su noticia y para que lo traslade al venerable dean y cabildo de esa santa iglesia.

Dios &c. Madrid 9 de Abril de 1841.-Alvaro Gomez.

DECRETO

DE LA REGENCIA PROVISIONAL

relativo á los eclesiásticos ordenados de mayores con posterioridad al Real decreto de 8 de Octubre de 1835.

Por los Reales decretos de 8 de Octubre de 1835 y el mismo dia de 1836 se mandó que los ordinarios diocesanos se abstuviesen absolutamente de expedir dimisorias y conferir órdenes mayores con la calidad de por entonces, y hasta que de acuerdo con las Córtes se resolviese lo mas conveniente sobre la reforma del clero. Algunas excepciones necesarias ó justas fueron ampliadas por la Real órden de 31 de Julio de 1838, expedida para facilitar la ejecucion de la ley de 21 del mismo. Pero muchos individuos no comprendidos ni en las primitivas ni en las otras excepciones, han buscado medios de eludir la prohibicion y de frustrar su objeto, acudiendo á recibir la ordenacion de los obispos rebeldes que seguian la causa del Pretendiente, de otros prelados extrangeros, y aun de los que residen en Roma, siempre ó las mas veces sin las competentes dimisorias de su propio diocesano, y acaso careciendo de la instruccion, de la moralidad y de

las otras dotes que deben adornar á los ministros de nuestra santa religion.

Denunciada fue esta contravencion por algunos dignos eclesiásticos, por otros funcionarios civiles, y por agentes del Gobierno en paises estrangeros, que manifestando los medios fraudulentos y los artificios usados para obtener pasaportes con un pretesto ostensible, diverso del fin verdadero, denunciaban al mismo tiempo el escándalo y los graves daños que debia causar y estaba causando ya un comportamiento tan criminal. El Gobierno en el deber y con el deseo de remediarlos, encargó á una comision compuesta de personas respetables, eclesiásticas y seglares, que le consultase su dictámen, y la comision lo ha hecho, correspondiendo á las esperanzas fundadas en su ilustracion y celo por el bien público.

Seguia entre tanto su curso regular otro expediente empezado en el ministerio de Gracia y Justicia en el año de 1838. En él aparece que los esclaustrados D. José Fernandez Rebollar y D. José María Nuñez trajeron de Roma dos breves de dispensacion para ordenarse de presbíteros; que las preces para obtenerlos no fueron dirigidas por el agente de ellas en la diócesis, ni por el general, dependiente de la secretaría del Despacho de Estado; que obtenidos, no se presentaron al visto bueno del encargado del Gobierno en Roma, pues aunque en unos de ellos se anotaba esta diligencia, ha resultado falsa y suplantada; por último, que

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