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2.

MAYO.

Orden de las Córtes, resolviendo
las dudas propuestas por el Tribu-
nal Supremo de Justicia con res-
pecto á si las causas pendientes
contra cuadrillas de salteadores y
ladrones por delitos cometidos an-
tes de publicarse la Constitucion,
han de ser juzgadas con arreglo á
la ley de 26 de Abril de 1820.
Tomo 1.o.

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147.

JUNIO.

21.

Decreto de las Córtes sobre la observancia de lo dispuesto en el Concilio de Trento en punto á la ́reforma del matrimonio. Tomo 2.o. 26. Decreto de las Córtes que habilita á todos los regulares secularizados de uno y otro sexo para adquirir bienes de cualquiera clase. Tomo 2.. . .

29. Orden de las Córtes, declarando que el Tribunal Supremo de Justicia puede proceder á la formacion de causa contra los Magistrados y Jueces que aparezcan infractores de las leyes; debiendo hacer lo mismo los demas tribu

199.

210.

JUNIO.

nales superiores respecto de sus
inferiores. Tomo 1.0.

AÑO DE 1823.

MAYO.

3. Ley de las Córtes sobre señoríos. To

mo .. .

JUNIO.

8. Decreto de las Córtes sobre el libre ejercicio de la profesion de abogados, médicos y demas profesores aprobados. Tomo 2.o.

169.

200.

240.

AL TOMO

APENDICE

SEGUNDO DE ESTA OBRA.

DECRETO

de la Regencia mandando cerrar la Nunciatura, y que cese en el cargo de vice-gerente don José Ramirez de Arellano, á quien se extrañará de estos reinos.

Atendiendo á los sólidos fundamentos de la consulta del tribunal supremo de Justicia de 26 del actual, la Regencia provisional del Reino, á nombre y en la menor edad de S. M. la Reina doña Isabel II, viene en decretar :

1.o Se declara insubsistente, y en caso necesario se revoca el asentimiento régio para que D. José Ramirez de Arellano despachase los negocios de la Nunciatura apostólica en estos Reinos.

2.° Cesará inmediatamente este sugeto en

la Vice-gerencia, y se declara que aunque hubiese tenido una personalidad legal, no se reconoceria en él el derecho de oficiar al Gobierno en los términos en que lo hizo por sus comunicaciones de 5, 17 y 20 de Noviembre último.

3. Se aprueba en todas sus partes el dictámen del referido tribunal supremo de Justicia en lo relativo á la órden comunicada por el ministerio de Gracia y Justicia en 1.o del citado mes, y á lo demas concerniente al asunto del R. Obispo electo de Málaga D. Valentin Ortigosa, con las prevenciones y protestas que propone dicho tribunal.

4. Se procederá á cerrar la Nunciatura, y se dispondrá que cese el tribunal de la Rota, poniéndose en segura custodia todos sus papeles, archivos y efectos; y recogiéndose los breves de 11 y 14 de Marzo de 1839 que conferian ciertas facultades al Ramirez de Arellano, en las cuales cesa, pero sin que por ello se cause perjuicio á los actos ya consumados en favor de

terceros.

5. El tribunal supremo de Justicia, prévia la instruccion del oportuno expediente, consultará lo que se le ofrezca y parezca para que ninguno de los negocios pertenecientes al tribunal de la Rota sufra retraso, ni falten á los españoles las gracias que concedian los muy reverendos Nuncios, y por los citados breves Ramirez de Arellano, sin necesidad de acudir á Roma, lo cual evacuará el tribunal supremo,

como lo requiere la urgencia é importancia del

asunto.

Y 6. Se procederá sin dilacion á extrañar de estos reinos al D. José Ramirez de Arellano, ocupando y reteniendo sus rentas eclesiásticas, los sueldos y obvenciones que reciba del Estado, y cualesquiera otras temporalidades que le correspondan como eclesiástico, pero sin comprender en la ocupacion sus bienes propios, patrimoniales ó adquiridos por otro título, de cualquiera clase que sean. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento.= El Duque de la Victoria, presidente. Palacio á 29 de Diciembre de 1840. A D. Joaquin Maria de Ferrer.

ORDEN DE LA REGENCIA

mandando que no se sujeten al pase de la diputacion foral las órdenes y decretos del Gobierno, ni las providencias y ejecutorias de los tribunales.

Enterada la Regencia provisional del reino de la solicitud de esa diputacion foral, fecha 19 de Junio último, para que se separase á D. Antonio Maria Bárcena de su destino de juez de primera instancia de Bilbao, con motivo de haber mandado cumplir una ejecutoria de la audiencia de Burgos, sin que constase el pase o uso concedido por dicha diputacion, la mandó pasar al tribunal supremo de Justicia, que despues de practicadas las diligencias que

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