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Todas las actuaciones relativas à la administracion del caudal del abintestato, deben estar de manifiesto en la escribania á disposicion de los que hubieren alegado algun derecho á la herencia, atendiendo el juez las reclamaciones que sobre ellas hicieren; y reconocidos por ejecutoria como herederos uno ó mas de los parientes presentados, debe entenderse con ellos todo lo relativo al exámen y aprobacion de las cuentas, cesando completamente la intervencion del promotor fiscal (1).

Sin embargo, dichos interesados no tienen derecho á presenciar la apertura de la correspondencia, cuya operacion debe practicarse, segun ya se dijo, solo á presencia del escribano y del administrador, en los períodos que el juez señale segun las circunstancias; sin perjuicio de que el administrador reciba por sí la que tenga relacion con el caudal, pero dejándose testimonio de ella en los autos y conservando el juez la restante para darle en su dia el destino correspondiente (2).

Los libros y papeles del difunto se deben entregar á sus herederos conocidos, si los hubiere: si no se presentare nadie alegando derecho á la herencia, ó no fueren reconocidos los que se hu bieren presentado, y se declaran vacantes los bienes, deben entregarse al Estado los libros y papeles que tengan relacion con ellos, y los demas archivarse con los autos del abintestato en un pliego cerrado y sellado, rubricando la carpeta el juez, el promotor fiscal y el escribano (3).

Formulario de una particion.

Division de los bienes dejados por un difunto, entre su viuda é hijos de ambos.

D. F. de T., vecino de esta poblacion (y abogado de este ilustre colegio, en el caso de que lo sea), y D. S. de T., nombrados respectivamente con arreglo á los arts. 469 y 470 de la

(1) Arts. 387 y 388 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Arts. 364 y 400 id.

(3) Art. 403 id.

TOMO 11.

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ley de enjuiciamiento civil, el primero por Doña F. de T., viuda de D. J. de T., y el segundo por D. A. de S., curador ad litem de los tres menores hijos de la expresada viuda y de su difunto marido, instituidos por únicos y universales herederos del citatado D. F., en el testamento que otorgó en esta misma poblacion en tal fecha, ante tal escribano, bajo cuya disposicion falleció; procedemos á hacer la liquidacion, cuenta y particion de todos los bienes y créditos que dejó el expresado D. F., entre su viuda y herederos, con vista y exámen de dicho testamento, del inventario y demas papeles; y para mayor inteligencia pasamos á hacer los siguientes presupuestos.

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Estando para casarse los expresados D. F. y Doña F., formalizó aquel á favor de esta, en tal dia, mes y año, ante el escribano N., carta de pago y recibo de los bienes que trajo à su matrimonio, y ascendieron á 50,000 rs. vn., segun sus tasaciones, inclusos 10,000 que llevó en dinero efectivo, por lo cual se obligó á devolverla los 40,000 en bienes equivalentes á justa tasacion, ó en los mismos que existiesen, y los 10,000 en dinero siempre que el matrimonio que habian de contraer se disolviese. (En seguida se habla de las arras que deben abonarse íntegramente á la viuda, con la calidad de reservar la propiedad de ellas á sus hijos, si volviese á casarse. Despues se hace mérito de los bienes parafernales, si los hubiese, y de lo que haya adquirido la misma por título lucrativo durante el matrimonio, todo lo cual se la abonará como patrimonio suyo, puesto en la sociedad conyugal).

II.

Sobre el capital y herencia de D. F.

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El mencionado F. D., despues de haber contraido su matrimonio, y en el dia tantos de tal mes, hizo ante tal escribano la declaracion ó documento de tal clase comprobante del capital de todos los bienes que habia llevado á él, y ascendieron á tantos, etc. (Se expresará, designando los bienes raices, muebles, dinero propio, ó bienes adquiridos por título lucrativo durante el matrimonio). Y respecto á haber caudal suficiente para satisfacer las deudas de la sociedad conyugal, y no constar que tuviese contra sí responsabilidades algunas, no hay motivo para aminorar su capital; y asi se estimarán por fondo suyo líquido puesto en ella, y se le abonarán íntegramente, previniendo que los bienes raices y alhajas que llevó, existen y se aplicarán á sus hijos, como patrimonio de su padre, y no á su viuda, por haber otros con que reintegrarla, asi de su total haber, con arreglo á lo estipulado en el contrato dotal, como de luto, lecho, gananciales, y demas que la corresponden por derecho, y segun la disposicion y obligacion hecha por su difunto marido.

III.

Sobre la dote dada á Doña A. por sus padres cuando se casó.

La citada Doña A. contrajo matrimonio en tal dia, de tal año, con el referido D. S. L., y llevó á él en dote, por cuenta de ambas legítimas, 30,000 rs., que le dieron sus padres en tales bienes, como acredita el instrumento dotal que otorgó su marido en tal parte, tal dia, tal mes y año; y mediante á que por la ley deben deducirse de los gananciales las dotes, aunque solo el padre las dé ú ofrezca, y á que en el caudal inventariado los hay, se la imputarán en cuenta de su haber paterno los 15,000, mitad de los 30,000, y retendrá en su poder otros 15,000 para

colacionarlos cuando se trate de dividir la herencia materna, como el derecho ordena, y los 15,000 de la paterna se separarán para no extraer de su importe mejora ni legado de cuota, especie, ni cantidad, cumpliendo de esta sucrte con la ley, que prohibe se saquen mejoras de las dotes y donaciones que se colacionan, y para no perjudicar á la Doña A. ni á sus coherederos en cosa alguna de su legítimo haber. Despues, deducido de lo liquidado del caudal paterno la mejora del tercio y quinto, se unirán los expresados 15,000 rs. al resíduo, para la division igual de las legítimas entre todos tres herederos, aplicándolos en vacio ó entrada por salida á la Doña A. como recibidos, y consignándola lo que falta para completar su legítima en bienes efectivos.

IV.

D. F. de T., falleció en esta villa tal dia, bajo testamento que habia otorgado en tal tiempo, ante tal escribano, en el cual mandó, etc. (Se especifican todas las disposiciones testamentarias). Con arreglo á dicho testamento, y á lo prevenido por las leyes, separará préviamente el quinto de lo que le corresponda de los bienes inventariados, y no de los colacionables: de él se bajarán los gastos de su funeral, limosnas de las misas, y los legados específicos y genéricos que hizo, asignándose á Doña F. de T. el suyo, con la obligacion, en caso de pasar á segundas nupcias, de reservarle al D. J., á quien corresponde por estar mejorado en el quinto, aplicándole ahora el resíduo de este; luego se deducirá el tercio para adjudicarle á D. J., mejorado en este mismo; y el sobrante, despues de deducidos quintos y tercios se unirá á los 15,000 rs., que en parte de legítima paterna, y como recibidos, debe colacionarla D. A.: todo lo cual se hará un cuerpo, y se dividirá con igualdad entre los tres, etc.

V.

Sobre el inventario formalizado, liquidacion, y division del caudal inventariado y colacionado.

Habiendo fallecido el D. F., acudieron su viuda é hijos ante el Sr. juez N., pidiendo se hiciese inventario, se hiciese inventario, tasacion y particion de sus bienes, etc. (Se designan los bienes inventariados por mayor, poniendo el importe ó suma de ellos, y luego se especifican las deducciones generales y particulares en el órden siguiente): 1. El importe de la dote, como deuda privilegiada. 2.o Las demas deudas, de las que se formará hijuela separada, si no estuvieren pagadas. 3.o El capital que el marido llevó al matrimonio. Bajadas estas partidas, lo que resulta son bienes gananciales (deduciendo de estos el importe del lecho cotidiano), cuya mitad se agrega al capital del difunto marido. Aumentando este con dicha parte de gananciales, se deduce el importe de las arras y del luto ordinario que deben dar los herederos á la viuda. Luego se saca el quinto, y deducido este, el tercio. Lo que resta despues de estas deducciones queda para legítimas, aumentándose con la mitad del importe de la dote que debe colacionar Doña F. (Concluidos los presupuestos, seguirá el contador del modo siguiente):

«Con arreglo á todo lo expuesto, procedo á formar el cuerpo de hacienda, liquidacion y deducciones de él, en la forma siguiente:

Cuerpo de hacienda.

Se ponen por caudal treinta mil reales, en que se

han valuado las tierras inventariadas por muer

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Mas, etc., etc. (Se especifican por este estilo los

demas bienes por mayor).

Total importe del caudal inventariado. 429,000

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