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(Luego se procede à la formacion de las hijuelas en esta for

ma):

Haber de D." F. de T.

Doña F. de T., viuda de D. F. de T., debe haber por su dote cincuenta mil reales. .

50,000

Id. por su mitad de gananciales, ciento y ocho mil ochocientos cincuenta reales.

108,850

Id. por arras, etc. (expresando lo demas que la corresponde, segun queda dicho).

Asciende el haber de F. de T., por todos sus derechos, á ciento setenta y dos mil ciento cincuenta reales vellon, de los cuales se la hará pago con los bienes siguientes:

a

Adjudicacion y pago.

Se aplican á D. F. de T. cuatro tierras de pan
llevar, en término de esta ciudad, etc. (se ex-
presan los linderos), las cuales, para esta par-
te, se valuaron en diez mil reales.
Id. se la adjudican tales viñas, etc.
Total de bienes aplicados.

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10,000

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172,150

172,150

(1) Por este órden se hacen las demas hijuelas, debiendo tenerse presentes las observaciones siguientes:

Primera. En la adjudicacion de bienes deben ir unidos los de cada clase, para evitar confusion, y siendo raices han de expresarse sus sitios, linderos, medida y demas señales características, y tambien podrán mencionarse los títulos de propiedad en cada partida, si cada una de las fincas los tuviere diversos.

Segunda. Si fuere alguna mujer casada partícipe en la herencia, se le ha de hacer la aplicacion, nombrándola primero en la hijuela, y despues se dirá: «y en su nombre, y como su marido y conjunta persona, á N.» Asimismo si hubiere menor, fátuo ó demente, se le ha de nombrar tambien, y por su representacion á su tutor ó curador de bienes, que son las respectivas personas que deben percibir por ellos la herencia, las cuales han de mencionarse tambien en el exordio de la particion.

:

Concluidas todas las adjudicaciones, se harán las declaraciones precisas ó convenientes: por ejemplo.

Declaraciones.

1. Se declara, que si aparecieren algunos otros bienes correspondientes á este caudal, se deberán tener por aumento de él, y dividirse, como los inventariados, entre todos los partícipes; y lo mismo se practicará con los débitos, cargas ó responsabilidades que resulten contra él, y que por no haberse tenido presentes no se han deducido, por lo cual todos los interesados quedan proporcionalmante obligados al pago de ellos.

2.a Igualmente se declara, que si alguna ó algunas de las fincas inventariadas y adjudicadas como libres, resultare haber sido vinculadas, ó ajenas en todo ó parte, y por consiguiente no pertenecer á esta testamentaria, el importe principal de ellas, y los gastos, daños ó perjuicios que se originen á la persona á quien se hayan adjudicado, ó á la que en lo sucesivo la represente, en caso que se la mueva litigio sobre su reivindicacion, se deberán tener por menos caudal, y los otros partícipes le abonarán su respectiva parte, de modo que quede enteramente reintegrada del valor principal de dicha cosa ó cosas, y del importe de los gastos, daños y perjuicios; pero deberá seguir y defender el pleito que se suscite, citando de eviccion, conforme á derecho, y no de otra suerte, á los demas interesados; y hasta que se ejecutorie no tendrá derecho á intentar la repeticion.

3. Asimismo se declara, que no se ha formado hijuela de deudas, por estar satisfechas, no solo las comunes que quedan deducidas, sino las del quinto, con el dinero que se inventarió, por lo que solo se hizo distribucion y aplicacion de lo líquido que á cada partícipe correspondió.

4. Se declara tambien, que de las escrituras y demas documentos de propiedad de las fincas inventariadas, deben entregarse respectivamente á cada interesado los correspondientes á las que lleva adjudicadas, para acreditar su legitimidad.

5. Se declara, por último, que los derechos de inventario,

tasacion, particion, testimonio de las adjudicaciones, papel gastado, y demas diligencias que ocurran hasta la conclusion de todo, no estan deducidos; y asi deberá tasarse y especificarse en la tasacion, lo que á cada interesado toca satisfacer por su parte; y á mas de los derechos comunes á todos, deberá pagar el menor á su curador los suyos privativos. Con cuyas declaraciones concluyo esta particion, que con arreglo á los documentos que se manifestaron y devolví á quien me los entregó, y bajo el juramento hecho, he ejecutado bien y fielmente, segun mi inteligencia, sin causar agravio á los interesados; por lo que la firmo en esta villa de tal, á tantos, etc.

Si quedare algo sin dividir, á causa de estar en litigio ó por otro motivo, se expresará en otra declaracion, enumerándose las razones que hubiere para hacerlo, y advirtiéndose que las hijuelas de deudas han de formarse en cabeza del viudo, viuda ó hijo mayor, poniendo en primer lugar los acreedores, con individualidad, y luego los bienes que se apliquen para su pago.

PARTICION DE LOS BIENES DE UN CASADO EN SEGUNDAS NUPCIAS ENTRE SU VIUDA Y LOS HIJOS DE AMBOS MATRIMONIOS.

Suposicion acerca del primer matrimonio.

I.

Sobre la dote de la primera mujer (expresando, como en el modelo anterior, cuanto se crea conducente, y lo mismo en los demas presupuestos, que solo se indican aqui por la brevedad).

II.

Sobre el capital que llevó el marido al primer matrimonio,

III.

Sobre el testamento de la primera mujer.

IV.

Sobre el inventario y distribucion de los bienes que dejó la primera mujer.

Suposiciones acerca del segundo matrimonio.

V.

Sobre la dote de la segunda mujer, el capital que el marido llevó al segundo matrimonio, y las arras, si las hubiere.

VI.

Sobre el fallecimiento de un hijo ó hija del primer matrimonio, menor de edad, y distribucion entre sus hermanos de lo que heredó de su madre (se añade, para mayor especificacion en este caso, que puede muy bien suceder).

VII.

Sobre lo que el marido hubiere dado á los hijos del primer matrimonio durante el segundo.

VIII.

Sobre el testamento del marido.

IX.

Sobre el inventario hecho por muerte de dicho marido, liqui

dacion y distribucion de su caudal.

CUERPO DEL CAUDAL INVENTARIADO POR MUERTE DE D. J. S., Y DE LO QUE QUEDÓ POR LA DE SU PRIMERA MUJER DOÑA L. C.

Parte del caudal inventariado de Doña L. C.

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Se ponen por caudal de esta particion 69,874
reales 4 mrs., que D. J. dió á los dos hijos
de su primer matrimonio, D. José y D. Juan,
y que se hallaban en su poder.
Mas 1,225 rs. 30 mrs., importe de los gastos
del funeral y misas de Doña L. .
Mas 10,125 rs. 30 mrs., que resulta de haber
anticipado á dichos sus dos hijos en cuenta
de su legítima paterna.

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Id., etc. (se van especificando todos los demas. bienes).

60,000

Total cuerpo del caudal. .

44,225 30

Baja.

Se bajan del total referido 150,000 rs., los mis-
mos que se inventariaron por muerte de Do-
ña L. C., primera mujer de D. J..
Quedan para el segundo matrimonio, sin incluir
78,900 rs., sobrantes del primero (que se
unirán cuando se haga la liquidacion y divi-

sion del caudal de aquel).

.

150,000

291,225 30

Asciende el caudal de esta particion á 441,225 rs. y 30 mrs.,

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