y separados de ellos los 150,000 inventariados por muerte de Doña L. C., quedan para parte de lo que se inventarió por la de D. J., su marido, 291,225 rs. con 50 mrs., á los cuales se agregarán 78,900 rs. que debieron tocar á D. J. en la liquidacion del que quedó al fallecimiento de Doña L. C., y compondrá la suma de 375,125 rs. y 30 mrs. Liquidacion y distribucion del caudal inventariado por muerte de Doña L. C. Ahora se hace la distribucion de los 140,000 rs. que se ha dicho quedaron al fallecimiento de la misma, entre su marido D. J. y los dos hijos del primer matrimonio, en razon de lo que al primero pertenece por el capital que llevó á dicho primer matrimonio, mitad de gananciales y demas derechos, y lo que corresponde á los segundos por sus legítimas maternas; siguiendo en esta cuenta el mismo método indicado en el modelo anterior. Liquidacion y distribucion del caudal del segundo matri monio. Son caudal del segundo matrimonio de D. J. S. 78,900 rs., los mismos que quedaron sin aplicar en la liquidacion anterior; tocaron, segun ella, á dicho D. J., y los llevó al segundo matrimonio. . Id. 291,225 rs. 30 mrs. que sobraron del cuerpo general del caudal de esta particion, en los que se incluye lo que D. J. heredó de su tio N., y entró tambien en su segundo matrimonio, y lo que durante este anticipó á sus dos hijos del primero en cuenta de la legíti— ma paterna. 78,900 291,225 30 Total caudal del segundo matrimonio. 270,125 30 Bajas comunes ó gananciales. Se bajan de este caudal 20,000 rs. que Doña J. V. (la segunda mujer) llevó en dote á su matrimonio. Id. 30,000 rs. que su marido estaba debiendo cuando falleció, segun consta de la última declaracion del inventario hecho por su muerte. Id. 110,125 rs. y 30 mrs. líquidos y efectivos que D. J. entró por capital suyo, sin responsabilidad alguna, en su segundo matrimonio; los 78,900 que le tocaron en la particion de los bienes de su primera mujer; y los 31,225 con 30 mrs. que mientras estuvo viudo parece haber heredado de su tio N., segun queda referido en los presupuestos tal y tal (se expresan). Total de bajas comunes. 20,000 30,000 110,125 30 160,125 30 Se deducen del cuerpo de gananciales 900 reales vn. que importan los colchones, sábanas y demas ropa de que se compone el lecho cotidiano de D. J. y Doña J. V., á la que corresponde por conservarse en este estado.. Quedan de gananciales partibles con igualdad entre D. J. y Doña J. V. . .' 900 TOMO II. Cuya mitad son. 209,100 104,550 43 Por las arras que ofreció á su segunda mujer.. 11,012 20 Por lo que anticipó á los dos hijos del primer matrimonio en cuenta de su legítima paterna. 10,125 30 Quedan para deducir la mejora. 192,937 14 Distribucion del caudal de D. J. entre sus cuatro hijos, á saber: D. J., D. J., D. I. y Doña I., aquellos dos del primer matrimonio, y estos del segundo. El líquido caudal de D. J. para sacar la mejo Aumento por via de colocacion á las legitimas. Se aumenta al caudal que queda para legítimas paternas lo que se bajó para deducir la mejora, que son. Total de legítimas. Tocan á cada uno de los cuatro hijos que dejó D. J. por su legítima paterna. . Y á cada uno de los de su primer matrimonio, mediante lo que tiene tomado. 10,125 30 113,025 282/3 28,256 1555 23,193 172/3 Liquidacion y repartimiento de quinto de los bienes de D. J. El quinto de los bienes de D. J. asciende á. . 58,537 142/3 Baja de él. Se bajan mil reales, importe de su funeral y entierro.. Id. doscientos once rs. y seis mrs. por la li mosna de misas y demas sufragios. Id. seiscientos rs. de varias limosnas. Id. doce rs. por los derechos de visitar su tes 1,000 211 6 600 10 10 12 550 2,393 6 38,587 172/3 36,193 242/3 RESUMEN Y LIQUIDACION DE LO QUE TOCA Á CADA UNO DE LOS IN TERESADOS EN ESTA SECUNDA DIVISION POR TODOS SUS DERECHOS. Haber de Doña J. V. (la segunda mujer). Doña J. V. debe haber por su dote veinte mil 11,012 20 36,193 242/3 173,256 102/3 Id. por las arras que la ofreció su marido. D. J. S. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis reales con quince mrs. y tres quintos de otro.. Haber de D. J. D. J. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con quince mrs. y tres quintos de otro. Haber de D. I. D. I. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. vn., 28,256 153/5 28,256 153/5 |