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Doña I. debe haber por su legítima veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con quin

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Total caudal del segundo matrimonio. 370,125 30
Importa el inventario los mismos. . . 370,125 30

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Despues se procede á extender las hijuelas á todos los interesados.

TITULO IV.

De los juicios de concurso de acreedores.

SECCION PRIMERA.

IDEA GENERAL DE ESTOS JUICIOS Y TRÁMITES DEL CONCURSO VOLUNTARIO.

CAPITULO I.

NOCIONES GENERALES DE LOS JUICIOS DE CONCURSO.

Concurso de acreedores es un juicio universal, á que concurren tres ó mas acreedores, para obtener de un deudor comun el pago de sus créditos, ó por lo menos la parte á donde alcance su caudal.

Puede ser el concurso voluntario ó necesario. Voluntario es, el que se promueve por el mismo deudor, para conseguir alguno de los beneficios siguientes:

1.°

Que se le conceda espera ó moratoria para sus deudas.

el pago

de

2.° Que se le otorgue quita ó perdon de parte de ellas. Estas dos clases de concurso voluntario tienen trámites especiales, de que haremos mencion en el siguiente capítulo.

Antes de la publicacion de la ley de enjuiciamiento civil, habia otro concurso tambien voluntario, denominado cesion de bienes, el cual consistia en la dejacion ó abandono que un deudor hacia de todos sus bienes en favor de sus acreedores, cuando se encontraba en la imposibilidad de pagar sus deudas; pero en el dia no se conoce esta clase especial de concurso, y solamente puede considerarse como una equivalencia de él, la transaccion ó convenio que se acuerde entre el deudor y sus acreedores, del modo que a su tiempo expondremos.

Puede tambien presentarse voluntariamente el deudor pidiendo simplemente la formacion de concurso, sin solicitar espera ó moratoria, ni rebaja de sus deudas; pero en este caso la sustanciacion del juicio se acomoda á las reglas establecidas respecto del concurso necesario (1).

Es este el que se forma á instancia de parte legítima, aun contra la voluntad del deudor, á fin de que con sus bienes se haga pago á sus acreedores; y es preciso para su formacion:

1.° Que haya dos ó mas ejecuciones pendientes contra un mismo deudor.

2.° Que no se hayan encontrado, en todas ó en alguna de ellas, bienes libres de otra responsabilidad, conocidamente bastantes á cubrir la cantidad que se reclama (2).

El concurso necesario da principio por la declaracion de él, la intervencion del caudal del deudor y el nombramiento de síndicos, y se divide en tres períodos principales, que son: Administracion de los bienes.

1.

2.

3.

Reconocimiento y graduacion de los créditos.
Calificacion de la conducta del deudor.

Puede tambien haber en este concurso, ademas de varios otros incidentes eventuales, el de transaccion ó convenio entre los acreedores y el concursado, y la reclamacion de alimentos del deudor.

Como son diversos los objetos del concurso necesario y del

(1) Art. 519 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Art. 521 id.

voluntario de espera y quita, se siguen en ellos trámites muy diferentes; pero hay sin embargo ciertas reglas comunes á todos ellos, que conviene recapitular aqui para evitar repeticiones innecesarias, y son las que siguen:

1.a La citacion individual de todos los acreedores conocidos debe hacerse en la forma que establecen los arts. 228 y siguientes de la ley para los emplazamientos del juicio ordinario, de que hemos tratado en el cap. 3.o, tít. 1.o, lib. 2.o de esta segunda parte (1).

2.

Ademas deben publicarse las citaciones para cualquier junta de acreedores en los periódicos ó diarios de anuncios del pueblo del juicio, en el Boletin de la provincia, y cuando la importancia y circunstancias del concurso lo exijan á juicio del juez, en la Gaceta de Madrid (2).

a

3. Tanto en las cédulas de citacion, como en los edictos, se ha de expresar el sitio, dia y hora en que haya de celebrarse la junta de acreedores.

4. Todas estas se han de verificar en el dia señalado, bajo la presidencia del juez y con asistencia del escribano actuario, dándose principio por la lectura de los artículos de la ley de enjuiciamiento que tengan relacion con el objeto de la misma junta (3), y extendiéndose por el escribano un acta de ella, firmándola este con el juez y todos los demas concurrentes (4).

a

5. Las votaciones deben ser siempre nominales, y han de consignarse en el acta, formando acuerdo el voto de la mayoria. Para que la haya se necesita precisamente:

1.° Que se reunan dos terceras partes de votos de los acreedores concurrentes á la junta.

2.° Que los créditos de los que concurran con sus votos á formar la mayoria, importen cuando menos las tres quintas partes del total pasivo del concurso.

Los acreedores que se abstengan de votar, no tienen obliga

(1) Art. 508 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Arts. 509, 538, 540, 591 y 615 id.

(3) Arts. 511, 541, 575, 594 y 622 id.

4) Art. 578 id.

cion de estar y pasar por el acuerdo de la mayoria; pero si toman parte en la votacion, quedan obligados como los demas (1).

6. Los incidentes que tengan lugar en el concurso tanto voluntario como necesario, se deben seguir en ramo separado y en la misma forma que los que tienen lugar en el juicio ordinario (2).

7. Siempre que en el curso del juicio, ya en lo principal, ya en los incidentes, sostengan una misma causa dos ó mas acreedores, ó algunos de estos y el deudor, deben litigar unidos, bajo una misma direccion, y representados por un solo procurador (3).

Todos los incidentes que ocurran en el juició de concurso necesario, deben sustanciarse en la misma forma que los que tienen lugar en el juicio ordinario (4).

Si el concurso es relativo á un deudor comerciante, ya por la suspension, ó ya por la negacion que haga en el pago corriente de sus obligaciones, entonces no puede procederse por el órden comun establecido en la ley de enjuiciamiento civil, sino con sujeción á los trámites que para las quiebras determina la ley especial de procedimientos mercantiles, de que nos ocuparemos en el último capítulo de este título.

Dada esta breve idea del juicio de concurso y de las reglas y trámites comunes á todos ellos, trataremos ahora del voluntario, ó sea del de espera y quita.

CAPITULO II.

DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ESPERA Y QUITA.

Denomínase espera en la acepcion jurídica, el beneficio de algun plazo que los deudores consiguen de sus acreedores para

(1) Arts. 511, 554, 576 y 619 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Arts. 520 y 631 id.

(3) Arts. 517, 532, 590, 600 y 609 id.

(4) Art. 631 id.

TOMO II.

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