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FORMULARIOS

DE LAS PRINCIPALES ACCIONES.

Accion reivindicatoria.

F. de T., en nombre y en virtud de poder que presento de S. de T., vecino de tal parte, ante V., como mas haya lugar en derecho, y sin perjuicio de otra accion que le corresponda, parezco y digo: que siendo mi representado dueño legitimo de una casa situada en esta poblacion, calle de tal, núm. tantos, que linda (aquí los linderos que se quieren expresar), en virtud de los títulos de pertenencia, que con la solemnidad debida presento, M. de T., de esta misma poblacion Có vecino de tal pueblo), prevalido de la ausencia (menor de edad ú otro motivo), se ha introducido á disfrutar dicha finca, detentáudola hace tanto tiempo; y aunque mi representado le ha demandado de conciliacion para que se la deje libre y se la restituya con las rentas, se ha negado á ejecutarlo, como aparece de la certificacion adjunta, causando graves perjuicios al legítimo propietario; y á fin de que estos cesen Suplico á V., que teniendo por presentados dicho poder, títulos de pertenencia y certificacion de haberse intentado la conciliacion, y copia simple de este escrito, firmada por el procurador (1), se sirva condenar al mencionado M. de T. á que deje libre y desocupada la expresada casa, y la restituya á mi parte, con las rentas que ha producido y podido producir desde su injusta detentacion; pues así procede de justicia, que pido con las costas; etc.

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(1) En todos los demas escritos de demanda debe tambien hacerse mencion de dicha copia. No se insertan aqui mas formularios que los de las principales acciones, porque para hacerlo de todos los procedimientos, es necesario aumentar un tomo á esta obra, ya bastante voluminosa. Sin embargo, tal vez mas adelante publiquemos un formulario completo arreglado al nuevo enjuiciamiento civil.

TOMO II.

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Accion publiciana, que se ejercita en virtud del contrato de

compra.

F. de T., en nombre de S. de T., vecino de..., cuyo poder presento en debida forma, ante V., como mejor proceda y haya lugar en derecho, y sin perjuicio de otra accion que á mi parte competa, de que protesto usar, parezco y digo: que en tal año dicho mi representado compró á M. de T. una casa en esta poblacion, situada en tal calle, núm. tantos (aqui los linderos), en tal cantidad, que fué entregada al vendedor, como todo se acredita de la escritura que con igual solemnidad presento. Consiguiente á este contrato, mi parte tomó posesion quieta y pacifica de la expresada finca, sin contradiccion de persona alguna, y dejó al mismo M. de T. habitando en ella en clase de inquilino, por la cantidad de tantos reales que se estipuló; pero este, á pesar de la mencionada venta, y de ser mi parte el único dueño de dicha casa, sigue disfrutandola, no en clase de inquilino, y en virtud del arrendamiento extrajudicialmente contratado, siuo como si continuase siendo su legítimo propietario y aunque se le ha demandado de conciliacion para que deje libre y desocupada la expresada finca, satisfaciendo á mi parte la renta desde que la habita en clase de inquilino, no ha tenido efecto aquella, y permanece disfrutando la casa y disponiendo de ella como si fuese su dueño: por cuya razon-Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva declarar á mi representado por dueño de la citada casa, mandando en su consecuencia que el expresado M. de T. la deje libre y desembarazada, restituyéndola con las rentas que ha producido desde su injusta ocupacion, y con los perjuicios y deterioros que tenga la finca desde que la está habitando, pues asi es justicia, que pido con las

costas.

Restitucion in integrum.

F. de T., en nombre de S. de T., de quien presento poder en debida forma, ante V., como mas haya lugar en derecho, parezco y digo: que mi representado, siendo menor de edad, vendió una casa de su propiedad, situada en tal parte, á N. de T., de esta vecindad, concurriendo para ello la intervencion de su curador, y observándose los requisitos prevenidos por la ley para la enajenacion de raices de menores; mas por descuido de dicho curador (ó por el motivo que fuere), esta finca fué vendida en la cantidad de 100,000 rs., cuando ciertamente valia 120,000, en lo que fué notablemente perjudicado mi parte; y como en este caso le corresponde el beneficio de la restitucion in integrum, del cual tiene aun derecho á usar, por no haber cumplido la edad de 29 años, como se acredita de la partida de bautismo que en debida forma se acompaña, y no se haya podido conseguir la conciliacion, segun apare

ce de la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva, por la razon expresada, declarar rescindido dicho contrato, y que á mi parte compete el be. neficio de la restitucion, y en su consecuencia condenar á N. de T., actual poseedor de dicha casa, á que se la restituya con sus frutos y rentas, pues asi es de justicia.

Accion rescisoria.

F. de T., en nombre de S. de T., vecino de tal parte, ante V., como mejor proceda, digo: que mi representado, de quien presento poder en debida forma, hace el tiempo de tres años se vió comprometido á vender una casa de su propiedad, situada en tal parte, en la cantidad de tantos reales, porque á ello le obligó de una manera imponente N. de T., que fué el comprador. En efecto, le intimidó de tal suerte y con tales amenazas, que aun el hombre de mas valor hubiera tenido que sucumbir; por lo cual mi representado no tuvo otro arbitrio, sino otorgar la escritura de venta, aunque haciendo al mismo tiempo la oportuna protesta ante tal escribano, como consta de la copia que en debida forma acompaña; y habiendo sido notablemente perjudicado mi parte eu dicho contrato, pues vendió la casa en 40,000 rs., cuando en realidad valia 100,000, se está en el caso de que se rescinda dicho contrato, y se le restituya dicha finca, con los frutos producidos y debidos producir: por tanto, y no habiendo sido posible conseguir una transaccion amistosa en el acto de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta,= Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva declarar rescindida la citada venta, por fuerza celebrada, y por de la propiedad de mi parte dicha casa, á pesar del contrato indicado, y en su consecuencia condenar á N. de T. á que se la restituya, con los frutos producidos y podidos producir, pues asi es de justicia.

Accion enfiteuticaria útil.

F. de T., en nombre de S. de T., de quien presento poder en debida forma, ante V., como mejor proceda, parezco y digo: que á mi representado pertenece un cortijo, situado en el término de esta poblacion (aqui los linderos), compuesto de tantas fanegas de tierra, caserío, etc., cuya finca la adquirió á censo enfitéutico de M. de T., dueño que era de ella, en virtud de la escritura que con toda solemnidad presento, otorgada en tal fecha, ante tal escribano. En virtud de este contrato ha estado mi parte en quieta y pacifica posesion de dicho cortijo, hasta que N. de T., vecino de.... se ha introducido á labrarlo, como si fuese su dueño, sin tener título ni derecho alguno para ello; y aunque ha sido demandado de conciliacion, no ha tenido efecto esta, como aparece de la certificacion adjunta: por lo cual Suplico á V., que teniendo por presentados di

chos documentos, se sirva condenar al expresado N. de T., á que deje libre y desembarazada dicha finca, y á mi parte en el goce y disfrute de ella, como su dueño útil, y asimismo al pago de los frutos y rentas que ha producido y debido producir desde que se entrometió á usurparla, y al de las costas que se causen, pues así corresponde de justicia.

Querella de inoficioso testamento.

F. de T., en nombre y en virtud del poder que en debida forma presento de N. de T., de esta vecindad, como mejor proceda, digo: que como se acredita de la cláusula de institucion de heredero que tambien acompaña, copiada del testamento otorgado con tal fecha y ante tal escribano, S. de T., padre de mi representado, ha instituido por heredero á N. y M., hermanos de mi parte, dejando olvidado y preterido á este, á pesar de ser hijo legítimo del mismo testador, como resulta de la adjunta partida de bautismo; sin que para este olvido y exheredacion hubiese habido motivo alguno. Es, pues, nula en tal concepto la institucion hecha por el testador en perjuicio de mi representado; y no habiendo podido conseguir avenencia en el juicio de conciliacion, como se acredita de la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados los expresados documentos, se sirva condenar á los citados N. y M., herederos que exclusivamente se han apoderado de la herencia, á que entreguen á mi parte la porcion que le corresponde, como hijo y heredero necesario de dicho su padre y testador, con los frutos y productos de dicha herencia, desde el dia del fallecimiento de dicho testador, pues así procede de justicia.

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Accion confesoria.

F. de T., etc., digo: que en el término de esta poblacion, al sitio de.... posee mi parte tantas fanegas de tierra, con tales linderos, para cuyo cultivo le pertenece el derecho y servidumbre de ir y pasar por la heredad de N. de T., con sus caballerias, ganados de la bor, etc.; mas este de su propia voluntad, y sin causa ni motivo para ello, le ha impedido el paso por dicha finca, y por consiguiente el uso de la expresada servidumbre, de lo cual se le estan originaudo graves perjuicios, sin que hayan bastado á evitarlo las gestiones conciliatorias practicadas en el competente juicio, como se acredita de la adjunta certificacion; por lo que Suplico á V., que teniendo por presentado el mencionado poder (ó bajo la protesta de presentarlo) y el certificado de haber intentado la conciliacion, se sirva declarar, que la heredad citada debe dicha servidumbre á las tierras de mi parte, y en su consecuencia condenar al expresado N. de T. á que no le impida el goce y disfrute de ella, ni le inquiete en la cuasi posesion en que se halla, y asimismo al pago de los daños y perjuicios que se le han originado y se ocasionen; dando fian

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za de que ni ahora ni en tiempo alguno inquietará el citado N. ni sus herederos, á mi parte ni á los suyos en el uso de dicha servidumbre, y conminándole ademas con una multa para en caso de contravencion; pues asi procede de justicia, que pido con las costas.

Accion negatoria.

F. de T., en nombre de S. de T., vecino de.... de quien presento el oportuno poder, en la forma que mas haya lugar, parezco y digo: que hallándose mi parte en la quiela y pacífica posesion de una casa, situada en esta poblacion, calle de.... número tantos (con tales linderos), libre de toda servidumbre, N. de T., dueño (ó inqui lino) de la inmediata, ha dado desagüe á ella por la de mi representado, rompiendo á este efecto una pared (ó abriendo comunicacion por algun otro punto), y ocasionándole con esta novedad graves perjuicios; y no siendo justo que mi parte sufra este gravámen, que la contraria no ha querido evitar, á pesar de haberle demandado de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta,=Suplico á V., que teniendo por presentados dicho poder y certificacion, se sirva declarar, que la citada casa, propia de mi representado, es libre de toda servidumbre; y en su consecuencia mandar que á costa de N. de T. se cierre el conducto ó caño abierto en la pared divisoria, y que dé fianza ó caucion por sí y sus sucesores, de que en ningun tiempo volverán á inquietarle con dicha servidumbre; y condenarle ademas al pago de los perjuicios ocasionados y de las costas, pues asi es de justicia.

Accion serviana, cuasi serviana ó hipotecaria.

F. de T., en nombre y en virtud de poder de S. de T., vecino de tal parte, ante. V. como mejor proceda, digo: que como aparece de la escritura que en debida forma presento, mi parte dió en arrendamiento á N. de T. una casa de su propiedad, situada en esta poblacion, calle de tal, número tantos, en precio de tanta cantidad anual, y aunque han pasado dos años, dicho inquilino nada ha satisfecho, sin embargo de haber sido demandado de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta: por lo cual Suplico á V., que teniendo por presentados el poder, la escritura y la certificacion de que va hecho mérito, se sirva en su vista librar mandamiento de ejecucion contra los bienes de dicho inquilino, y especial y señaladamente contra los que se hallen en dicha casa, como tácitamente hipotecados á la seguridad de la renta, por la expresada cantidad de tantos reales y las costas; pues asi procede de justicia, protestando recibir en cuenta los pagos que sean legitimos

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