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contrato con M. de T., el cual, aunque es hijo de familia, se hallaba autorizado por su padre para hacer toda clase de negocios con el peculio que al efecto le señaló. Consiguiente á dicho contrato, mi parte ha resultado acreedor del expresado hijo de familia de la cantidad de tantos, como aparece del documento que en debida forma presento; y habiendo reconvenido á N. de T., padre del deudor, para que en virtud de la obligacion que la ley le impone, satisfaga á mi representado dicha cantidad, se niega á ello, no bastando tampoco el haberle instado á su pago en el juicio de conciliacion celebrado, segun aparece de la certificacion adjunta; por cuya razon-Suplico á V., que teniendo por presentados los expresados documentos, se sirva condenar al citado N. de T. á que satisfaga la cantidad de tantos, que le adeuda su hijo por la razon expresada, pues asi procede de justicia.

Accion de lo convertido en utilidad propia.

F., etc., digo: que mi representado celebró tal contrato, en tal fecha, con F. de T., que aunque hijo de familia, se hallaba autorizado para ello por ser mayor de edad; y de sus resultas ha quedado adeudándole tanta cantidad, que no ha conseguido cobrar mi parte, por haberse extinguido todo el peculio de dicho deudor, y no quedarle bienes algunos con que responder. Pero N. de T., su padre, ha adquirido evidentes ganancias de resultas de dicho contrato, pues consiguiente á él percibió tanta cantidad, que le dió su hijo, con la cual ha comprado tal finca; y por esta razon es responsable á satisfacer á mi parte lo que aun le está adeudando aquel: y no habiendo sido posible conseguirlo, á pesar de haberle reconvenido amigablemente y en el acto conciliatorio, como se acredita de la adjunta certificacion, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar á N. de T., como padre del expresado su hijo, al pago de dicha cantidad, que adeuda á mi parte por las razones expresadas; pues asi procede de justicia.

Accion ad exhibendum.

F., etc., digo: que mi parte, como heredero que quedó, entre otros, de su padre F., necesita saber la última disposicion de este: y mediante á que el testamento que otorgó se halla en poder de B., su hermano, tambien heredero, Suplico á V., que habiendo por presentado el poder, se sirva mandar que dicho B., exhiba y demuestre á mi parte el citado testamento, para los fines que le competan; pues asi es de justicia.

Accion para repetir lo dado.

F., etc., digo: que en tantos de tal mes y año, B., de la misma vecindad, prestó á mi parte tanta cantidad, que le restituyó en

tantos del mismo, como aparece del recibo que con la debida solemnidad presento. Despues de esto, olvidado dicha mi parte del referido pago, satisfizo segunda vez la misma cantidad al expresado B., y habiéndole reconvenido para que la restituya amistosa y extrajudicialmente, asi como en el juicio de conciliacion, segun aparece de la certificacion adjunta, no ha querido hacerlo; por lo cual Suplico á V., que habiendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar que el citado B. restituya á mi parte la expresada cantidad, como pagada indebidamente; pues asi procede de justicia, que pido con las costas.

Accion llamada de condicion sin causa.

F., etc., digo: que mi parte, en el matrimonio que contrajo con B., llevó en dote y le entregó 400 ducados, como resulta de la escritura de capitulaciones que presento y juro; y mediante á que el citado matrimonio fué nulo, y por tal se daclaró, como aparece del testimonio de los autos seguidos aute el señor jucz eclesiástico y oficio del notario D.', que igualmente presento, Suplico á V., que habiéndolos por presentados con el poder y certificacion del juicio conciliatorio, se sirva mandar que el citado B. restituya á dicha mi parte la enunciada cantidad que percibió, por ser conforme á justicia.

Accion pauliana.

F., etc., digo que habiéndose librado el mandamiento de ejecucion contra los bienes y rentas de F. de T., antes de realizarse el embargo y la traba, que se demoró por tal motivo, dicho reo. ejecutado ha vendido una casa de su propiedad, situada en tal parte, que eran los únicos bienes que poseia, á M. de T., vecino de tal pueblo. Y mediante á que por derecho esta enajenacion es dolosa y fraudulenta, como ejecutada en daño de los acreedores, compete á mi parte accion para reclamar dicha finca, no obstante la venta celebrada, á fin de reintegrarse de la cantidad que se le está adeudando, pues habiéndose hecho excusion en los bienes del deudor, no se le han encontrado ningunos, como aparece de estos mismos autos: y no habiendo podido conseguir avenencia, á pesar de la conciliacion intentada, como aparece de la adjunta certificacion, Suplico á V. se sirva declarar la enajenacion fraudulenta, rescindiéndola y dándola por de ningun valor, y en su consecuencia condenar al expresado M. de T. á que entregue á mi parte dicha finca, con todo lo que pertenecia á la misma al tiempo de su enajenacion, y con las rentas que produzca desde la presentacion de este escrito, hasta que se verifique la entrega, mejorándose en la misma casa la ejecucion despachada; pues asi es de justicia.

TOMO II.

75

Accion para repetir lo dado por causa torpe.

F., etc., digo: que yendo mi representado á tal pueblo, al pasar por tal sitio halló á N. determinado á matar á M., cuyo homicidio quiso evitar mi parte, dando á aquel tanta cantidad, la que recibió por ello, y de este modo sustrajo y sacó del peligro al último, como declarará en caso necesario: por todo lo cual, y mediante á no haber habido avenencia en el juicio de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar que el referido N. restituya inmediatamente á dicha mi parte la enunciada cantidad, por haber sido admitida por causa torpe é injusta; pues asi procede de justicia (1).

Accion noxal ó del daño causado por una bestia.

F. de T., digo: que en el dia tantos, pasando mi parte con un caballo por tal sitio, salieron al mismo tiempo varios bueyes de N. de T., y uno de ellos, sin ser instigado por persona alguna, embistió á dicho caballo, causándole una herida en tal sitio; y aunque ha sido curado por el maestro albéitar M. de T., no ha quedado perfectamente bueno, sino por el contrario, ha perdido mucho del valor que antes tenia; por lo cual corresponde accion á mi parte para el resarcimiento del daño contra el dueño de dicho ganado; y habiendo intentado la conciliacion, á fin de que se lo satisfaga ó le entregue el buey que se lo causó, sin que haya podido conseguirlo, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado N. de T., á que satisfaga á mi representado el perjuicio que se le ha inferido, á justa tasacion, ó á que en su defecto le entregue el buey que lo ocasionó; pues asi corresponde en justicia, que pido con las costas.

Accion de la ley aquilia.

F. de T., etc., digo: que teniendo mi parte una yunta de bueyes para su labor en la heredad situada en tal parte, y habiéndose extraviado en tal dia uno de ellos del establo donde estaban recogidos, se introdujo en unas tierras inmediatas que labra N. de T., quien á pretexto de que le causaba daño en sus sembrados, le disparó un tiro, del cual ha resultado la muerte de dicho animal, cau

(1) Esta accion debe proponerse en la causa criminal que se hubiere formado; y no habiéndose dado principio á ella, debe el juez prevenirla, sin perjuicio de la reclama

cion civil.

sando á mi parte considerable perjuicio. Siendo, pues, responsable á su resarcimiento el expresado N. de T., y habiéndose negado á ello en el acto de la conciliacion, como resulta de la adjunta certificacion, Suplico á V., que teniendo por presentado dicho poder, se sirva condenar á aquel á que satisfaga á mi parte el valor de dicho buey, estimándose por el mayor que pudo tener en todo el año anterior al dia en que pereció; y asimismo el importe del menoscabo que por falta de dicha res tiene el otro buey que le ha quedado de su yunta, y los perjuicios ocasionados por no haber podido seguir haciendo sus labores; pues asi es de justicia, que pido con las costas.

Accion para exigir la caucion de no ofender.

F. de T., etc., digo: que hallándose mi representado en tal sitio, tal dia, se presentó M. de T., de esta poblacion, dirigiéndole varios improperios, y amenazándole con que habia de matarle, lo cual tal vez lo hubiera intentado entonces, segun la saña y ademanes que demostró, á no haberle estorbado la casualidad de hallarse presentes á la sazon algunas personas. Y como sea muy probable que el citado M. de T. trate de realizar sus amenazas, por su carácter allivo, su preponderancia en el pueblo, etc., interesa á mi parte evitar este atentado por el medio precautorio que le concede el derecho: por tanto Suplico á V. se sirva admitir á mi representado sumaria informacion sobre los hechos referidos, por medio de las personas que los presenciaron, y que acerca de ellos podrán declarar, y en su vista mandar que el citado M. de T. otorgue, á satisfaccion de mi parte, la oportuna caucion de que no le ofenderá ni realizará sus amenazas, pues asi procede de justicia.

Accion de dividir la herencia.

F., etc., digo: que B., padre que fué de mi parte, le instituyó por su heredero, juntamente con D. y C., sus hijos, segun aparece del testamento bajo el cual falleció, que en debida forma presento: en cuya atencion, aceptada que fué la herencia por todos los interesados, y tomada posesion de ella, se han conservado los bienes en que consiste, pro indiviso; y respecto á que el citado mi parte ha practicado varias diligencias con los expresados C. y D., sus hermanos, para que tenga efecto la particion, y no lo ha podido conseguir, á fin de que se verifique, Suplico á V., que habiendo por presentados los referidos documentos, se sirva mandar se haga saber á los enunciados C. y D. nombren por su parte perito, para que junto con E., que por la mia nombro, procedan á la particion y division de los expresados bienes, y adjudiquen á cada uno lo que legítimamente le corresponda; pido justicia.

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Accion de dividir la cosa comun.

F., etc., digo: que A. dió á mi parte y á B., de la misma villa, tal casa, sila en tal parte, como se convence de la escritura de donacion que presento, la cual se ha conservado pro indiviso hasta hoy; por lo que, y conviniendo al derecho de la mia se divida entre los dos como corresponde, no habiendo podido conseguirlo en el juicio de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentado el referido poder y escritura, se sirva mandar se haga saber al dicho B. nombre por su parte perito que, junto con C., á quien la mia ha nombrado, dividan y partan la enunciada casa, y adjudiquen á cada uno lo que legitimamente le corresponda; pido justicia.

Accion finium regundorum, ó de deslindar los términos.

comunes.

F. de T., etc., digo: que mi parte tiene en tal pueblo de este partido tantas fanegas de tierra, en tal sitio, las cuales confinan con otras de M. y N., segun aparece de los títulos ó documentos que presento en debida forma; y presumiendo mi representado que se han hecho algunas intrusiones en la expresada heredad por los dueños de los prédios colindantes, le interesa se haga un reconocimiento, apeo y deslinde de ella: para lo cual=Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar se haga saber á los expresados M. y N., que exhiban los títulos de pertenencia de sus respectivas fincas, limítrofes á las de mi parte, y nombren peritos que, en union con F. de T., que al efecto elijo, y con citacion de dichos interesados, practiquen el reconocimiento, apeo y deslinde de dichas tierras, entregándoseme despues las diligencias originales para exponer lo conveniente, pues asi procede de justicia.

Accion de peticion de herencia.

F. de T., etc., digo; que mi representado quedó instituido por heredero de S. de T., en union con M. de T., en virtud del testamento que aquel otorgó en tal fecha y ante tal escribano, como aparece de la copia de la cláusula de institucion, que con el pié y cabeza (ó principio y fin del testamento) en toda forma acompaña. Consiguiente á dicha disposicion, mi representado ha aceptado la herencia; mas hasta ahora no ha podido conseguir que su coheredero, en cuyo poder se hallan todos los bienes hereditarios, le entregue la mitad que de ellos le corresponde, en cumplimiento de la voluntad del testador; y habiendo celebrado juicio de conciliacion sin resultado alguno, como se acredita de la certifica

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