Imágenes de páginas
PDF
EPUB

con la citada M. de T., se ha negado á ello; y aunque se le ha reconvenido en el acto de la conciliacion para que lo verifique, no ha podido conseguirse, como aparece de la certificacion adjunta: por esta razon Suplico á V., que teniendo por presentado dicho documento, se sirva admitir á ni parte informacion testifical sobre los hechos expuestos, y á su tiempo condenar al mencionado N. de T. á que se case con la expresada jóven, ó á que en su defecto reconozca por suya la prole, y asigne á aquella tanta cantidad por via de dote, y á esta tanta por de alimentos, pues asi es de justicia.

Accion petitoria.

Por medio de esta accion se ejercita cualquiera de las acciones reales ó personales, y solo se distingue en la conclusion, que es la siguiente: Suplico á V. se sirva declarar que á mi parte toca y pertenece tal cosa en posesion, propiedad y usufructo, y en su consecuencia condenar á S. á que la entregue à aquel con todas sus pertenencias y accesorios, y con los frutos producidos y podidos producir.

Accion posesoria.

F. de T., en nombre y en virtud de poder de S. de T., vecino de tal parte, ante V. como mejor proceda y sin perjuicio de la accion petitoria ú otra competente, parezco y digo: que mi representado, como heredero abintestato de M. de T., entró en la pose sion de la herencia de este luego que falleció, por no haber dejado hecha disposicion testamentaria, y en su consecuencia ha estado disfrutando por espacio de mas de un año y un dia de una casa situada en tal parte, correspondiente á los bienes hereditarios. Mas ahora ocurre la novedad de haberse presentado N. de T., pretendiendo que le entregue dicha finca, bajo el pretexto de que le pertenece por habérsela comprado á dicho difunto, y aun sobre ello le ha demandado de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta; mas teniendo mi parte un derecho indisputable á ser mantenido en la posesion de dicha casa, ínterin no se acredite debidamente pertenecer á otro, Suplico á V. que habiendo por presentado dicho documento, se sirva declarar tocar y corresponder á mi representado la posesion de dicha finca, y en su consecuencia ampararle en su disfrute, condenando al citado N. de T. á que no le inquiete en él interin no obtenga sentencia favorable en el juicio de propiedad.

Accion ordinaria.

Todas las acciones que van expresadas en los antecedentes formularios, y tienen por objeto conseguir lo que se pide por los medios lentos y comunes de los juicios ordinarios, son de la clase que indica el epígrafe; y la conclusion del escrito se redacta en estos términos: Suplico á V. se sirva declarar tal cosa, y en su con

secuencia condenar á F. á que haga esto ó lo otro, ó' á que entregue tal cosa á mi representado, elc.

Pidiendo que se admita informacion de pobreza y se decrete el despacho por pobre.

F. de T., etc., digo: que teniendo que comparccer en juicio, y hallándome en la clase de pobre por no contar con la renta ni sueldo que señalan los arts. 182 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil, me conviene justificar dichos particulares, para gozar el beneficio que dicha ley me concede: por tanto Suplico á V. se sirva mandar que con la citacion competente se me admita justificacion testifical sobre los particulares expuestos, y evacuada, mandar se me despache y defienda como pobre y en el papel correspondiente, y que asimismo se me nombre procurador y abogado que me represente y defienda en juicio; pues asi procede de justicia.

Auto. Dé esta parte la informacion que ofrece, con citacion y audiencia del promotor fiscal del juzgado; y evacuada, tráigase á la vista para proveer lo que corresponda. Otro en vista. En tal parte, etc. El Sr. D...., habiendo visto la informacion testifical que precede, y lo expuesto por el promotor fiscal del juzgado, dijo: debia declarar, y declaró, á F. de T. en la clase de pobre, y mandó que se le defienda y ayude como tal, y en el papel correspondiente, nombrándosele el procurador y abogado que estuvieren en turno (ó bien declaró no haber lugar al despacho por pobre que solicita, y mandó se le haga saber reintegre el papel sellado consumido, y abone los derechos devengados). Habiendo autos pendientes, se hace la justificacion con citacion de la parte contraria.

Oponiéndose á la justificacion de pobreza.

F. de T. etc., digo: que se me ha citado para la informacion de pobreza, ofrecida por la parte contraria, y poseyendo esta mayor renta anual (ó sueldo) que el que señalan los arts. 182 y siguientes de la ley de enjuiciamiento, me opongo á que se le conceda el despacho por pobre, por no estar en el caso de disfrutar la gracia que la ley concede; por tanto Suplico á V., que teniéndome por opuesto á la solicitud expresada, se sirva admitirme contrajustificacion, que desde luego ofrezco al tenor de lo referido (ó bien repreguntas á los testigos de la parte contraria), y en su vista, denegar el despacho por pobre, pretendido por la otra parte, y condenarle en las costas, por ser asi de justicia.

Auto. Por opuesta esta parte á la pretension hecha por la contraria, admítese la contrajustificacion que ofrece (ó bien las repreguntas que hace), á cuyo tenor se examinen los testigos que presente, y evacuado todo, tráigase á la vista con citacion.

Nota. Para no entorpecer el curso del juicio principal, pucde

solicitarse o mandarse por el juez, de oficio, que se forme pieza separada con todo lo relativo al incidente de pobreza. Trabándose cuestion sobre este, tambien puede formalizarse artículo, aunque no de prévio pronunciamiento, sino en pieza separada, como ya he indicado, y recibirse á prueba sobre el hecho de la pobreza, recayendo resolucion en vista de lo justificado por las partes, y admitiéndose apelacion si se propone en el término legal.

Escrito preparando la ejecucion.

F., en nombre de S., vecino de...., ante V., como mejor proceda en derecho, parezco y digo: que necesitando M., vecino de esta poblacion, de algunos fondos para atender á los negocios de su giro ó industria, pidió tanta cantidad, en calidad de préstamo, á mi representado, el cual no tuvo inconveniente en proporcionarle este beneficio, entregándosela con la condicion precisa de que hubiera de devolvérsela para tal dia de tal año; sin que en este contrato interviniese premio ni interés alguno (ó por tal premio) no habiéndole este exigido ningun documento de resguardo (ó habiendo el deudor firmado, para seguridad de la deuda, el adjunto recibo simple que presento). Mas á pesar de haber trascurrido el plazo señalado para el abono de dicha cantidad, no ha podido conseguir mi parte que dicho deudor se la satisfaga, y por el contrario, se excusa á ello con frívolos pretextos, aunque ha sido reconvenido amistosamente; y á fin de que pueda mi representado reintegrarse de su crédito, le conviene preparar la via ejecutiva, y que para ello, el citado M., compareciendo á la judicial presencia, jure y declare por los particulares siguientes: 1.° como es cierto que recibió de mi representado en tal fecha, tanta cantidad, sin interveuir ningun premio (ó solo por tanto por ciento de interés), con la oblgacion de restituírsela en tal tiempo, sobre lo cual no firmó ningun recibo (ó firmó el documento que se le pondrá de manifiesto, para que lo reconozca y diga si son suyas la firma y rúbrica que contiene): 2.o como asimismo lo es, que no ha satisfecho á mi parte ninguna partida á cuenta de dicha cantidad; por tanto=Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar recibir dicha declaracion, y que evacuada, se me entregue todo para solicitar lo conveniente.

Auto. Por presentado, con los documentos que acompañan: M. de T. jure y declare como se solicita por esta parte, y verificado, entréguensele las actuaciones para el uso de su derecho.

Pidiendo ejecucion.

F., en nombre de S., etc., digo: que como se acredita por la ad→ junta escritura pública, que con toda solemnidad presento, en tal fecha dió mi parte á M., vecino de esta poblacion, tanta cantidad de reales, que necesitaba para atender á sus negocios, con la obli

gacion de que le reintegraria en tal fecha; sin haber intervenido para ello ningun premio (ó habiendo intervenido el premio ó interés de...) y no habiendo podido conseguir que el citado deudor le satisfaga la cantidad expresada, á pesar de haberle reconvenido á ello repetidamente, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar despachar el competente mandamiento de ejecucion contra los bienes y rentas del citado M., por la cantidad de tanto, á que asciende el principal, y por las costas que se causen hasta el efectivo reintegro: juro la deuda, y protesto recibir en cuenta los pagos que sean legítimos.

Terceria de prelacion.

F., en nombre de S., de quien presento el competente poder, ante V., como mejor proceda, como tercer interesado, de cuyo perjuicio se trata, salgo á los autos ejecutivos, promovidos á instancia de N., contra M., por cobranza de.... reales, y digo: que como se acredita del documento que en debida forma acompaña, mi parte es acreedor del ejecutado por tanta cantidad, para cuya cobranza tiene un derecho preferente á cualquiera otro interesado; y no poseyendo el deudor mas bienes que los embargados en estos autos, corresponde que con ellos se haga pago á mi parte con toda preferencia: por tanto Suplico á V., que teniendo por presentado dicho documento, y admitiendo á mi parte esta terceria, se sirva proveer y determinar como dejo solicitado; y sobre la terce ria formo artículo de prévio pronunciaminto.

Auto. Admítese esta terceria cuanto há lugar en derecho: y dése vista de ella á la parte actora y al reo ejecutado, formándose para ello pieza separada.

[ocr errors]

Terceria de dominio.

F. en nombre de S., etc., digo: que mi parte ha tenido noticia de que en estos autos se ha embargado una casa, situada en tal calle, por creerse de la pertenencia del deudor; mas dicha finca es de la propiedad de mi representado, quien la compró á aquel en tal fecha, en virtud de contrato otorgado ante tal escribano, como aparece de la copia de la escritura que en debida forma presento. Tiene, pues, mi parte un dominio indisputable en dicha casa; y para que se le proteja en él=Suplico á V., que habiendo por presentado dicho documento, y admitiendo esta terceria, se sirva mandar se alce el embargo de la expresada finca, y se entregue á mi parte, como á su legítimo dueño, pudiendo el acreedor dirigir su accion contra cualesquiera otros bienes del deudor; y que entre tanto se suspenda todo procedimiento en estos antos, pues asi es de justicia; y sobre la terceria formo artículo de prévio pronunciamiento.

Auto. Por presentado el documento que le acompaña, se admite la terceria cuanto há lugar en derecho, y formándose sobre ella pieza separada, dése vista á las partes.

« AnteriorContinuar »