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Nomina quatuor Prælatorum, qui ad prius XVII Sessionis decretum non responderunt simpliciter per verbum placet, sed eo modo, qui ad cujusque nomen notatur.

Reverendissimus D. Petrus Guerrero, Archiepiscopus Granatensis. Hic dedit schedulam hujus tenoris : « Verba illa de»creti, proponentibus Legatis, » ac Præsidentibus, mihi non pla» cent, tamquam nova, nec hac>> tenus in Conciliis posita et » non necessaria, nec expedien» tia, his maximè temporibus. » Ideò peto ab hujus S. Synodi »> notario, ut hoc meum suffra»gium inserat inter acta dicta » S. Synodi, unà cum præfato » decreto, mihique authenticum » illius instrumentum exhibeat. » P. Granatensis, etc.

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Padres que no se conformaron al decreto de la 1 abertura del Concilio, sesion XVII, y cuya oposicion dió motivo á declarar las palabras del mismo decreto en el cap. XXI de la Sesion xxiv.

» El Rmo. Sr. Pedro Guerrero, » arzobispo de Granada, presentó >> una esquela del tenor siguiente:

Aquellas palabras del decreto (se»sion XVII): proponentibus Legatis, » ac Præsidentibus, á proposicion de >> los Legados y Presidentes, no me » gustan, por ser nuevas, nunca » usadas en los Concilios hasta aho>> ra; y por no ser necesarias, ni >> convenientes, en especial en estos » tiempos. Por tanto pido al notario » de este santo Concilio que inserte este » voto mio en las actas, junto con » el mencionado decreto, y me dé >> un testimonio auténtico de ello. » Pedro arzobispo de Granada.

El Rmo. Sr. Juan Francisco Blanco, obispo de Orense, presentó una esquela del tenor siguiente : » No me gustan aquellas palabras : » Proponentibus Il. et R. D. D. L. >> á proposicion de los Ilmos. y Rmos. » SS. Legados; tanto porque no es >> costumbre ponerlas en semejantes >> decretos, como porque dan á en>> tender cierta limitacion, que no >> es conforme al órden de un con» cilio general; y además de esto » porque no se hallan en la Bula » de convocacion de este Concilio, » á la que debe conformarse el de>>creto de su abertura: en cuya con» secuencia pido, que á no borrar

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Cédula de Felipe II, en que manda la observancia del Concilio.

Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes, y de Tirol, etc. Al Serenisimo Príncipe don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, é á los Prelados, Cardenales, Arzobispos y Obispos, y á los Duques, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Priores de las órdenes, comendadores, y subcomendadores, y á los Alcaydes de los castillos, y casas fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audien

(1) Ex editione Le Plat.

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cias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, y chancillerías, y á todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y á cada uno y cualesquier de vos en vuestra jurisdiccion, quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia: Sabed que cierta y notoria es la obligacion que los Reyes y príncipes cristianos tienen á obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reinos, estados y señoríos, se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la santa madre Iglesia, y asistir, y ayudar, y favorecer al efecto y ejecucion, y á la conservacion de ellos, como hijos obedientes, y protectores, y defensores de ella,

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y la que asimismo por la misma causa tienen al cumplimiento y ejecucion de los Concilios universales, que legítima y canónicamente con la autoridad de la santa Sede Apostólica de Roma han sido convocados y celebrados. La autoridad de los cuales Concilios universales fué siempre en la Iglesia de Dios de tanta y tan grande veneracion, por estar y representarse en ellos la Iglesia católica y universal, y asistir á su direccion y progreso el Espíritu Santo. Uno de los cuales Concilios ha sido, y es, el que últimamente se ha celebrado en Trento, el cual primeramente á instancia del Emperador y rey mi señor, despues de muchas y grandes dificultades, fué indicto y convocado por la felice memoria de Paulo III, Pontífice Romano, para la extirpacion de las herejías y errores, que en estos tiempos en la cristiandad tanto se han extendido, y para la reformacion de los abusos, excesos y desórdenes de que tanta necesidad habia. El cual Concilio fué en vida del dicho Pontifice Paulo III comenzado. Y despues con la autoridad de buena memoria de Julio III se prosiguió, y últimamente con la autoridad y bulas de nuestro muy santo Padre Pio IV se ha continuado y proseguido hasta se concluir y acabar, en el cual intervinieron y concurrieron de toda la cristiandad, y especialmente de estos nuestros reinos, tantos y tan notables Prelados, y otras muchas personas de gran doctrina, religion y ejemplo. Asistiendo asimismo los Embajadores

del Emperador nuestro tio, y nuestros, y de los otros reyes y príncipes, repúblicas, y potentados de la cristiandad, y en él con la gracia de Dios, y asistencia del Espíritu Santo se hicieron en lo de la fe y religion tan santos y tan católicos decretos: y asimismo se hicieron y ordenaron en lo de la reformacion, muchas cosas muy santas, y muy justas, y muy convenientes, é importantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien de su Iglesia, y al gobierno y policía eclesiástica. Y ahora habiéndonos su Santidad enviado los decretos del dicho santo Concilio impresos en forma auténtica : Nos como católico Rey, y obediente y verdadero hijo de la Iglesia, queriendo satisfacer y corresponder á la obligacion en que somos, y siguiendo el ejemplo de los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria, habemos aceptado y recibido, y aceptamos y recibimos el dicho sacrosanto Concilio, y queremos que en estos nuestros reinos sea guardado, cumplido y ejecutado, y daremos y prestaremos para la dicha ejecucion y cumplimiento, y para la conservacion y defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor interponiendo á ello nuestra autoridad y brazo real, cuanto será necesario y conveniente. Y así encargamos y mandamos á los Arzobispos, Obispos, y á otros Prelados, y á los Generales, Provinciales, Priores, Guardianes de las órdenes, é å todos los demás á quien esto loca é incumbe, que hagan luego publicar, é publiquen en sus igle

sias, distritos y diócesis, y en las otras partes y lugares do conviniere el dicho santo Concilio, y lo guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir, y ejecutar con el cuidado, zelo y diligencia que negocio tan de servicio de Dios, y bien de su Iglesia requiere. Y mandamos á los del nuestro consejo, Presidentes de las nuestras Audiencias, y á los Gobernadores, Corregidores, é á otras cualesquier justicias, que den y presten el favor y ayuda que para la ejecucion y cumplimiento del dicho Concilio, y de lo ordenado en él será necesario, y nos tenemos particular cuenta y cuidado de saber, y entender como lo suso

dicho se guarda, cumple y eje cuta, para que en negocio que tanto importa al servicio de Dios, y bien de su Iglesia, no haya descuido ni negligencia. Dada en la Villa de Madrid à doce dias del mes de julio de м. D. LXIV años. Yo el Rey Yo Francisco de Eraso, secretario de su Majestad Real la fice escrebir por su mandado. Juan de Figueroa El Licenciado Vaca de Castro, el Doctor Diego Gasca, el Doctor Velasco, el Licenciado Villagomez, el Licenciado Espinosa, el Licenciado Gomez de Montalvo. Registrada. Martin de Vergara. Martin de Vergara por Chanciller (1).

(4) Copiado de la edicion de Alcalá de 1864.

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