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Alarcos en aciago día pereció entre las llamas

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que como horrible luminaria del triunfo sarraceno, sin que bastase en 1212 su reconquista ni los esfuerzos y franquicias de los monarcas durante medio siglo para atraer pobladores á aquel ominoso suelo, quedó baldía y yerma toda la orilla del Guadiana hasta más allá de Calatrava la Vieja, ya entonces también abandonada. Como insectos al calor del sol, así en el seno de la paz empezaron á pulular hordas de bandidos, continuando por su cuenta y provecho los estragos de la guerra. Vagos y malhe

chores, criminales prófugos, osados aventureros, hidalgos arruinados por el juego ó por los vicios, sin más patrimonio que su espada, replegábanse de todas partes hacia la solitaria frontera como terreno neutral para sus fechorías; y guarecidos en las vecinas selvas y montañas, tan pronto robaban los ganados y cosechas de los nacientes lugares manchegos, como interceptaban el tráfico y comunicación que las nuevas conquistas creaban entre Toledo y Andalucía. En sus atropellos no distinguían entre cristianos y moros, entre pastores y mercaderes, entre señores y pecheros; la violación, el robo, el homicidio eran su ley invariable (1). Con el nombre de Golfines y bajo las órdenes del feroz Carchena llegaron en breve estas gavillas á hacerse tan formida bles, que Fernando III, testigo á menudo de sus destrozos, creó para extirparlas la Santa Hermandad (a). Dícese que en 1245, reuniéndose D. Gil, ricohombre castellano, con otros caballeros y con los labradores y colmeneros de los contornos, á presencia del santo rey, de su madre Berenguela y de Juana su esposa, en el sitio que hoy ocupa Ciudad Real, dividió sus fuerzas en tres cuadrillas; las dos puso al mando de sus hijos Pascual Ballestero y Miguel Turro para defensa de los términos de Toledo y Talavera, con la otra quedó allí mismo acantonado, fundando una aldea que tomó el nombre de Pozuelo de D. Gil (2). Armóse

(1) Interesante sobremanera es la noticia que nos da de los Golfines el cronista catalán Bernardo Desclot, refiriéndose á los años de 1280. Después de hablar de los almogávares, dice en su bello lemosín: «E aquellas altras gents que hom apella golfins son catalans (parece debe corregirse castelans según exige el sentido) e gallegos de dins de la profunda Spanya, e son la major part de paratje, perço car no han renda de que viuen ó car han degastat ó jugat ço que han, ó per alguna mala feyta han a fugir de lur terra ab lurs armas; axí com homens que altre no poden fer ne saben, van sen en las fronteras de Muradal qui son grans muntanyas e forts e grans boscatjes, e marcan ab la terra dels sarrahins e dels crestians, e aquent passa lo camí que va á Sibilia e á Castella e á Córdova: e axí aquellas gens roban e prenen de crestians e de sarrahins e stan en aquells boschs e aquí viuen, e son molt grans gents e bons homens d'armas, que 'l rey de Castella no'n pot venir á fí.»

(a) Véase el cap. VIII y último de Toledo.

(2) Aunque extraídas estas noticias del preámbulo de las ordenanzas de la Santa Hermandad aprobadas en 1792 por el consejo de Castilla, no nos merecen

de ballestas la vengadora milicia, y dando caza sin descanso á los foragidos, hizo sentirles el terror que antes causaban á las indefensas poblaciones. Donde quiera fuesen aprehendidos los golfines, allí suspendidos de un árbol morían atravesados de flechas, dejando pendientes los cadáveres por trofeo: más adelante se fijó el teatro de estas sangrientas ejecuciones en Peralvillo, pobre aldea cabe el Guadiana á una legua de Ciudad Real, que fué por muchos siglos espanto de los bandoleros. Sin embargo, para que al lado de la justicia brillase la misericordia, añaden que Sancho Valdivieso, compañero de D. Gil, formando una cruz de espinosa arzolla, con palabras de consuelo y perdón endulzaba la agonía de los reos y daba á sus restos piadosa sepultura: y con esto nació gemela de la hermandad santa la cofradía de la caridad.

No tardó en conocer Alfonso el Sabio, apenas subido al trono, que sólo una población grande y libre podía ser la custodia permanente de los caminos y el vínculo de unión entre Castilla y las ricas adquisiciones de su padre, al través de la desierta

la mayor confianza; y por de pronto tienen todos los visos de apócrifos los nombres de Pascual Ballestero y Miguel Turro á quien se aplica el de la villa ya anteriormente fundada, no siendo tal vez mucho más histórico el personaje de D. Gil. En cuanto á la creación de la Hermandad, muchos historiadorcs convienen en datarla de la entrevista que tuvo la reina Berenguela poco antes de su muerte con su hijo San Fernando por el año de 1245. Empezaron los pastores contribuyendo voluntariamente con una res de cada rebaño para mantenimiento de los cuadrilleros, tributo que se hizo luego obligatorio por orden de Alfonso X y Sancho IV. En tiempo de éste, solicitando la hermandad disolverse cumpliendo ya su cometido, fué confirmada á petición del rey por Celestino V titulándola santa y eximiéndola de pagar diezmo de miel y cera. Fernando IV le concedió uso de sello por los servicios á él prestados en su menor edad; los reyes posteriores hasta Juan II confirmaron todos y ampliaron sus privilegios. Los Reyes Católicos en 1485 le dieron nuevas ordenanzas extendidas por su consejero Francisco Maldonado, que adolecían de una severidad draconiana. El hurto menor hasta 150 mrs. se castigaba con destierro y azotes pagando el duplo á la parte y el cuádruplo para gastos del tribunal; hasta 500 mrs. se castigaba con cien azotes y pérdida de las orejas; hasta 5000 con mutilación del pié prohibiendo al ladrón so pena de muerte subir jamás á caballo; y el que robaba de 5000 arriba, era asaeteado en el campo por los cuadrillcros con trece saetas. Igual suplicio se imponía por salteamiento de bienes, violación de mujeres en despoblado mientras no fuesen rameras, y por muertes y heridas alevosas aunque sólo fuesen intentadas.

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zona que las dividía. Al rededor del pozo de D. Gil que en su plaza del Pilar los de Ciudad Real enseñan todavía, formóse de una vez como por encanto un crecidísimo pueblo, al cual su ilustre fundador dió por nombre Villarreal, por armas su propia figura sentada en escudo orlado de torres, por leyes el fuero de Cuenca á los plebeyos y las franquicias de los caballeros toledanos á los de igual clase que allí se estableciesen (1). Los escasos moradores de las ruinas de Alarcos, su parroquia, su archivo, todo pasó al nuevo lugar, donde los privilegios no cesaban de atraer vecinos: en 1261 se dió inmunidad de tributos á los ca

(1) He aquí el tenor literal de la carta-puebla que merece transcribirse por entero: «Conoscida cosa sea á todos los omnes que esta carta vieren, como yo D. Alfonso por la gracia de Dios, etc., despues que fui rey en Alarcos e vi el castiello e la villa e oviera voluntat de poblallo e facer hi grand villa e bona, et probé de facerlo por todas guisas et non pud, et fallé que assí lo provaron los otros reyes que foeron antes de mi e non podieron, ca era el logar muy doliente, e por ningun algo nin por franquía que les diessen nin que les ficiessen non querian hi fincar ca non podien hi vivir ca se perdien de muerte. Et por ende tove por bien pues que aquel logar se ermaba que la tierra no se ermase, e quis que oviese hi una grand villa e bona, que corriesen todos por fuero, e que foese cabesza de toda aquella tierra, et mandéla poblar en aquel logar que dicen el Pozuelo de D. Gil, e púsele nombre Real. Et yo sobredicho rey D. Alfonso otórgoles e dóles para siempre jamas e á todos los moradores que foeren en esta Villa Real la sobredicha e en toda su término, que ayan el fuero de Cuenca en todas cosas, et do demetoria á los caballeros fijosdalgo que hi moraren que hayan aquellas franquicias en todas cosas que han los caballeros de Toledo, et quítoles e franquéoles á todos comunalmente que non den portadgo en nengunas de las partes de nuestros reinos, sacado ende Sevilla e Toledo e Murcia en que quiero que lo den. Et do á esta villa sobredicha que aya por aldcas Ciruela e Villar del Pozo e la Figueruela et Poblet e Alvalat con todos sus términos, yermos e poblados e con todos sus derechos, con montes, con fuentes, con rios, con pastos, con todas sus entradas e con todas sus salidas e con todas sus pertenencias, assí como las han estos lugares sobredichos e las deven aver; et mando e defiendo firmemente que nenguno non sea osado de ir contra este privilegio, nin acrecentallo nin desmenguarlo en ninguna cosa etc. Fecha la carta en Burgos por mandado del rey XX dias andados del mes de febrero, era de MCCXCIII annos (1255 de C.) en el anyo que D. Edoart, fijo primogénito e heredero del rey D. Enrich de Anglatierra, rescivió caballería en Burgos del rey D. Alfonso el sobredito.» Siguen después las firmas del rey, de la reina, de las infantas sus hijas y de las infantas sus hermanas, de los obispos, de los barones, y entre ellas la de D. Aboabdille-aben-Nasar, rey de Granada, la de D. Mahomathaben-Mahomatd-aben-Huth, rey de Murcia, la de D. Abenmaefoch, rey de Niebla, como vasallos y tributarios del rey de Castilla. La fecha es muy interesante por fijar la época de la fundación de Ciudad Real, que los historiadores ponen comunmente algunos años adelante.

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balleros en él domiciliados, extensiva á todas sus haciendas dependientes (1); en 1262 se hizo general el llamamiento á cualesquiera clases y personas; en 1264 púsose freno á las ávidas usuras de los judíos, que especulando sobre las necesidades de sus deudores, se alzaban con la colonia; en 1266 concedíase toda la madera necesaria para la construcción de casas y del palacio que el soberano entre ellas mandaba erigir. Villarreal había crecido en veinte años lo que otras poblaciones en siglos, cuando por el mes de Agosto de 1275 recogió el último aliento del primogénito de Alfonso el infante Fernando de la Cerda, detenido por maligna calentura en su marcha contra los moros: tristes presentimientos afligieron la agonía del príncipe temiendo fueran desheredados sus tiernos hijos; y con razón, pues su cadáver aún no había salido de la parroquia de Santiago para ser trasladado á las Huelgas de Burgos, y ya su hermano D. Sancho, volando á ponerse al frente de la expedición, se hacía declarar allí por los ricoshombres sucesor legítimo á la corona que osó ceñir en vida de su padre.

Poderoso vecino y enemigo implacable tuvo sin embargo Villareal desde su principio en Calatrava. Clavada como una espina en el corazón de los dominios de la orden, exenta ella sola de su jurisdicción y señorío dentro de la comarca, ofreció la interesante lucha de un concejo libre, de un pueblo realengo, contra un poder en cierto modo feudal, que aspiraba constantemente á comprimirlo y absorberlo, si posible fuese, para quitar semejante ejemplo de emancipación á sus vasallos. Si no entró

(1) Por este privilegio dado en Sevilla se declara «que los caballeros que tovieren las mayores casas pobladas en Villareal con mugeres e con fijos... e ovieren caballo que vala treinta mrs. ó dende arriba, e escudo e lanza e loriga e brofumeras e perpunte e capillo de fierro e espada, que non pechen por los otros heredamientos que ovieren en las cibdades, en las villas e en los otros logares, e escusen sus paniaguados e sus pastores e sus molineros e sus amas que criaren sus fijos e sus hortelanos e sus yugueros e sus colmeneros e sus mayordomos etc.» Añádense luégo ciertas restricciones al número de los agraciados y á la duración de la franquicia.

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