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sidiera no sé qué dignidad augusta é inamovible, que desarmando las iras de los invasores, les forzara á respetar la futura silla de su imperio. Sometióse con la capital el reino, y al cabo de pocos años no hubo torre ni almena en su recinto donde no tremolara el estandarte de Castilla (1). Al destronado Yahie quedóle el reino de Valencia, adonde marchó con sus tesoros y cortesanos, y donde tampoco le dejó tranquilo por mucho tiempo la ambición de los bárbaros almoravides, á cuyas manos perdió la vida, extinguiéndose en su valiente hijo la ilustre aunque corta dinastía de los Dylnun.

Renacieron desde aquel punto los altos destinos de la metrópoli toledana, y al lado del trono de los Recaredos y Wambas apresuróse la cristiana solicitud del conquistador á restaurar la silla de los Eugenios é Ildefonsos (2). Ocupóla el primero,

(1) En los siguientes versos, que ignoramos si salieron de su pluma, recopila el arzobispo D. Rodrigo la conquista de Toledo y de las demás plazas y fuertes que por aquel tiempo se tomaron.

Obsedit secura suum Castella Toletum,

Castra sibi septena parans, aditumque recludens;
Rupibus alta licet, amploque situ populosa,

Circumdante Tago, rerum virtute referta,

Victu victa carens, invicto se dedit hosti.

Huic, Medina Celim, Talavera, Conimbria plaudat,
Abula, Secobia, Salmantica, Publica Septem,
Cauria, Cauca, Colar, Iscar, Medina, Canales,
Ulmus et Ulmetum, Magerit, Atencia, Ripa,
Osoma cum Fluvio-lapidum, Valeranica, Maura,
Ascalona, Fita, Consocra, Maqueda, Butracum,
Victori sine fine suo modulantur ovantes.

Aldephonse, tui resonent super astra triumphi.

(2) Ego dispensante Deo, dice el monarca en su escritura de 18 de Diciembre de 1086 que original se conserva en el archivo de la catedral, Aldephonsus totius Hesperia imperator concedo sedi metropolilanæ, scilicet Sanctæ Mariæ, urbis Toletanæ honorem integrum, ut decet habere pontificalem sedem, secundum quod præteritis temporibus fuit constitutum à Sanctis Patribus. Quæ civitas abscondito Dei judicio CCCLXXVI annis possessa fuit à Mauris Christi nomen communiter blasphemantibus... Sicque inspirante Dei gratia exercitum contra istam urbem movi in qua olim progenitores mei regnaverunt potentissimi et opulentissimi. Hace donación en seguida á la iglesia de Toledo de los lugares llamados Barciles, Alpóbrega, Almonacid, Alcolea de Talavera, Brihuega y otros, y de algunos huertos, molinos y

elegido en plena asamblea de nobles y prelados, un monje francés llamado Bernardo, que en el monasterio de Sahagún había introducido la austera regla de Cluni, y que habiendo pasado en su juventud de las letras á la milicia, y de esta á la soledad, reunía en eminente grado las cualidades de sus diversas profesiones. Con dolor veía desde su humilde y provisional iglesia de Santa María de Alficen instaladas todavía en la soberbia mezquita mayor, al tenor de los vigentes tratados, las supersticiones de Mahoma; y aprovechándose de una corta ausencia del soberano y del favor de la reina Constanza su compatricia, penetró una noche con gente armada en el santuario musulmán, purificólo según el rito cristiano, y las campanas colgadas de lo alto de los minaretes difundieron el júbilo entre los fieles y la consternación entre los desposeídos sarracenos. Supo Alfonso en Sahagún la temeraria violencia, y respirando enojos contra su esposa y el arzobispo, vuela á castigar la violación de sus promesas y á prevenir un levantamiento en los vencidos satisfaciendo sus legítimas quejas; pero al llegar á Magán, á tres leguas de su corte, halla trocados en intercesores á los mismos agraviados; niños, mujeres, ancianos, todos los agarenos en tropel se postran á sus plantas, rogándole con singular prudencia que no los haga más odiosos con el castigo de sus opresores, ni responsables de la sangre de tan ilustres reos ante la irritada. cristiandad. Aplacado así el monarca, y gozoso en su interior de verse dispensado del juramento, dió gracias al Señor en la con

viñas, de las heredades ó casas que poseyó cuando mezquita, y de la tercera parte del diezmo de las iglesias que en la diócesis se consagraren; sometiendo á lajurisdicción y competencia del prelado, no sólo á todos los monasterios de la ciudad, sino á los mismos obispos, abades y clérigos de su vasto imperio. Este privilegio supone ya verificada en el propio día de su fecha la elección del arzobispo don Bernardo y la dedicación de la iglesia que antes era mezquita, lo cual no debe entenderse de la mayor, si es cierto el violento despojo con que de ella se posesionó el arzobispo según las historias, y que no pudo efectuarse hasta el año siguiente. Tampoco decidiremos si es aplicable esta referencia á la iglesia de Santa María de Alficen, posteriormente del Carmen, que los escritores toledanos suponen consagrada al culto antes ya de la conquista, y destinada por de pronto á catedral.

sagrada mezquita, cuya arabesca fábrica subsistió siglo y medio convertida en majestuosa catedral.

Al mismo tiempo apiñábase la población de Toledo al rededor del palenque, donde debían combatir dos campeones, á cuyo valor y fortuna estaba encomendada la decisión de la contienda entre la antigua liturgia mozárabe y la romana ó galicana; á la primera cual tradición veneranda adheríanse las voluntades del clero, milicia y pueblo, al paso que abogaban por la segunda el favor declarado de la reina y las instancias del legado pontificio. Victoriosa la causa nacional por el esfuerzo de Juan Ruiz de Matanza, apelóse al juicio divino de la hoguera, á la cual fueron arrojados los dos misales, y diz que el galicano quedo reducido á pavesas (1), mientras el mozárabe se mantuvo ileso en medio de las llamas; pero la voluntad absoluta del soberano, subyugada por su consorte, pesó más que la fuerza del prodigio, y el rito gótico, desapareciendo ante la romana uniformidad, sólo permaneció en aquellas seis parroquias donde se había guarecido bajo la opresión sarracena. Ordenóse con esplendor el culto, con rigidez la disciplina; erigiéronse y consagráronse templos, creáronse dignidades, adjudicóse á la toledana sede la primacía de las Españas: y en esta eclesiástica renovación do quiera aparece el infatigable celo de D. Bernardo, ya recibiendo en Roma el palio de manos del pontífice, ya cruzándose para la Tierra

(1) Esto, y no que el libro saltasc del fuego como pretende Mariana, es lo que refiere el arzobispo D. Rodrigo, que en su narración se manifiesta apasionado notablemente al oficio Toledano, cuya desaparición lamenta, diciendo que de aquí se originó el proverbio: allá van leyes do quieren reyes. Tal vez como á causador de esta mudanza, no respetan mucho nuestras historias al legado pontificio Ricardo, abad de San Víctor de Marsella, tachándole de codicioso y temerario, á lo cuai pudo contribuir la repugnancia del clero hacia las reformas que el austero Gregorio VII le había encomendado. El famoso duelo de los dos ritos debió suceder en 1087 ó en el siguiente año, y no en 1077 según ponen algunos cronicones con error manifiesto. Pugnaverunt, dice el Burgense, duo milites pro lege romana et toletana in die Ramis Palmarum, et unus eorum erat Castellanus et alius Toletanus, et victus est Toletanus à Castellano. Para conciliar esta relación con la de D. Rodrigo, preciso es entender que el Castellano es el Matanza defensor del rito mozárabe, cuyo solar estuvo junto al río Pisuerga, y que el Toledano ó campeón del rey Alfonso, como dicen los anales de Compostela, defendía la liturgia romana.

Santa con belicoso ardor enfrenado por sus cuidados pastorales, ya reprimiendo el cisma causado en ausencia suya, y reclutando un clero más dócil é ilustrado entre sus monjes de Sahagún y entre los jóvenes compatricios que trajo consigo de Francia para formar un semillero de prelados.

No menor actividad desplegaba entre tanto Alfonso en la reorganización y crecimiento de su nueva capital. Dentro de sus muros habitaban juntamente el abatido y resignado musulmán, el israelita siempre esclavo é industrioso, el mozárabe ennoblecido por su antiguo origen y por su constancia en la fe, el castellano orgulloso con el timbre de conquistador, el extranjero recompensado de sus hazañas ó atraído de remotos países con insignes privilegios; y esta multiplicidad de razas y diversidad de cultos reclamaba otras tantas legislaciones y gobiernos peculiares. Tribunales privativos y magistrados elegidos de su respectivo seno juzgaban á los moros de paz, á los judíos y á los francos ó extranjeros; mozárabes y castellanos, hermanados por unidad de religión y de patria, bien que divergentes en costumbres y recuerdos de resultas de tan larga separación, conservaban aquellos entre las ruinas de su grandeza el venerable fuero-juzgo de los godos, estos trajeron de sus montañas las rudas leyes de sus condes (1). Uno y otro pueblo nombraba de

(1) Se ha perdido el fuero de los castellanos de Toledo, que era el viejo de Castilla dispuesto por el conde don Sancho; existe original el de los mozárabes expedido en 1101 y la confirmación que se dió al de los trancos en 1136. Tuviéronse siempre con los mozárabes consideraciones casi respetuosas, formando en lo civil y eclesiástico un cuerpo aparte de los demás pobladores, manteniendo su descendencia hasta nuestros días como glorioso recuerdo, y distinguiéndose largo tiempo por sus costumbres y aun por sus trajes, como prueban los ordenamientos suntuarios de Alcalá en 1348, cuyos siguientes pormenores nos parecen interesantes: «Otro sí que las dueñas mozárabes, las que fueren fijasdalgo ó mujeres de caballeros e de escuderos fijosdalgo, que puedan vestir seda con forraduras e zendales con aceneyfa de oro y de plata, e falda pequeña en el pellote como solían, e haya en ello tres palmos. Las del comun de la villa que fueren casadas con omes fijosdalgo ó con omes que mantengan caballos e armas, que non trayan paños de sirgo nin de camayanes nin tapete, salvo que puedan traher zendales de Toledo et sorías e tornasoles e taftafes viados sin oro e otros cualesquier quisieren, pero que puedan traher azeneysas de oro ó de plata.»

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TOMO III

entre sus familias más ilustres un alcalde especial cuya jurisdicción se extendía por el vasto territorio del arzobispado, y á cuyo fallo sometiéronse durante muchos siglos las apelaciones de la provincia entera; y ambos formaban el gobierno supremo de la ciudad en unión con el alcalde mayor, en quien se centralizaba el poder como delegado del monarca, ejerciendo al par las veces de juez ordinario (1), y con el alguacil mayor nombrado asimismo por el rey y ministro de sus atribuciones ejecutivas. Al pié de los privilegios reales de las primitivas centurias vense alternar con los prelados y ricoshombres las firmas de aquellos nobles magistrados, uniéndoseles á veces el almojarife ó administrador de rentas, y más á menudo los alcaides, alféreces y el príncipe ó jefe de la milicia toledana, cargos todos de importancia proporcionada á la de la ciudad que gobernaban ó defendían. Diez prohombres escogidos por su nobleza y sabiduría formaban el consejo del alcalde mayor, cuidando de los abastos, rentas de propios y policía, y conciliando admirablemente en sus ordenanzas la libertad con el buen gobierno, reemplazados más tarde por cuatro fieles que representaban los varios estamentos del vecindario.

Respetando los particulares fueros otorgados por su abuelo á castellanos, mozárabes y francos, el primer acto de Alfonso VII fué ampliar las libertades públicas en su fuero general de Toledo, eximiendo á los colonos de todo pecho y servidumbre, y dejándoles expedita la entrada para la milicia ó caballería (2).

(1) En los documentos más antiguos se le nombra al alcalde mayor verídico juez, prepósito ó preboste de la ciudad, y en idioma arábigo Zalmedina.

(2) Otorgóse dicho fuero general en 16 de Noviembre de 1118, y lo juraron solemnemente no sólo los vecinos de Toledo, sino los de Madrid, Talavera, Maqueda y Alhamín, hoy despoblado, firmando algunos en arábigo como mozárabes. He aquí la disposición á que en el texto aludimos: Et hi (cultores) qui hanc decimam regi solvunt, non sit super eos aliquod servitium ad faciendum super bestias illorum, non sernam (siembra para el señor), non fossataria (bagajes), nec vigilia in civitate nec in castello, sed sint honorati et liberi et ab omnibus laceribus amparati. Et quisquis ex illis equitare voluerit in quibusdam temporibus, equitet et intret in mores militum. En este fuero los procedimientos criminales parece que se arre

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