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ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

LOS DERECHOS PERTENECIENTES A UN ESTADO
EN TERRITORIO AJENO

La soberanía, que caracteriza al Estado como sujeto del derecho de gentes, como verdadera personalidad internacional, llamada soberanía territorial por cuanto el territorio es el espacio dentro del cual aquélla legítimamente se ejerce frente á los otros Estados, encuentra su más alta manifestación en el derecho de absoluta independencia del Estado.

Las máximas del Derecho romano tan conocidas quidquid est in territorio est etiam de territorio, qui in territorio meo est etiam meus subditus est, y la sentencia de Paulo extra territorium jus dicendi impune non paretur, adoptadas como primeros principios en esta materia, parecen excluir todo acto de soberanía por parte de un Estado en el territorio de otro, y así sería aplicando estos principios hasta sus últimas consecuencias. Sin embargo, la sociedad internacional y las relaciones de interdependencia que la coexistencia impone à 108 Estados que la constituyen, el comercio entre los Estados, cada día más creciente, lleva consigo limitaciones á ese derecho de independencia, haciéndolo menos absoluto, haciéndolo compatible con actos de un Estado extraño, que menoscaban más ó menos

la soberanía de un Estado al ser realizados en el territorio de este último.

La determinación de valor jurídico de las limitaciones impuestas al libre ejercicio de la soberanía de un Estado por los derechos pertenecientes á otro ú otros Estados, será el objeto del presente tema, y al tratarlo me limitaré al estudio de las relaciones entre Estados que tienen por objeto el territorio, esto es, aquellas relaciones que, mirando exclusivamente al territorio sin consideración á la población que tal territorio. ocupa, afectan de un modo directo é inmediato à la soberanía territorial.

Ahora bien; como tales limitaciones son otras tantas modificaciones de la relación jurídica existente entre el Estado y su territorio, importa examinar antes la verdadera naturaleza de tal relación de derecho, para poder luego comprender el carácter que revisten los derechos pertenecientes à un Estado respecto del territorio de otro. Por eso, porque el examen de la naturaleza jurídica de tales derechos encuentra su base fundamental en el concepto que se tenga del derecho del Estado sobre el territorio, este punto será el primero á desarrollar en el desenvolvimiento del tema propuesto.

Luego, estudiando ya concretamente el mencionado tema, pasaré al examen de las llamadas servidumbres internacionales para ocuparme después, dada su especial importancia, de esas nuevas formas de cesión de territorios, consideradas generalmente como cesiones disfrazadas, y que, sin embargo, no llevan consigo renuncia explícita de la soberanía por parte del Estado cedente, cesiones que la diplomacia moderna, al crearlas, ha designado con los nombres de cesiones para ocupación y administración y cesiones en arriendo. Por último, ha de ocupar también mi atención el estudio de aqueIlos derechos que en estos últimos tiempos se atribuyen las potencias en los territorios de Asia, Africa y Polinesia cuya organización política no merece la consideración de Estado, y que se dice constituyen la esfera de acción, de interés ó de

influencia del Estado que tales derechos ejerce sobre aquellos territorios ó un protectorado colonial.

De intento omito el ocuparme del llamado condominio internacional, más propiamente por algunos coimperio-aparte de no estar enteramente comprendido en mi tema, porque incompatible con la esencia de la soberanía una é indivisible, es una situación reconocida universalmente como anómala, de la cual, como la Historia nos muestra, han tendido à salir los Estados lo antes posible cuantas veces se ha presentado. Ejemplos recientes tenemos en el condominio ejercido entre Prusia y Austria de los ducados de Schleswig-Holstein y de Lauenbourg, y entre Alemania, Inglaterra y los Estados Unidos de Norte América, del archipiélago de Samoa ó Islas de los Navegantes; de todos ellos, el que más, apenas ha durado dos años. La cesión de los territorios en prenda ó anticresis, como la hipoteca que pretenden algunos autores, pertenece más bien à la Historia, incompatible, como es, con los principios de la moderna ciencia del Derecho público.

Una advertencia he de hacer ahora para explicar la contradicción que parece existe entre el enunciado tema del presente trabajo y el criterio aplicado á la solución de las cuestiones en él propuestas. Al decir que voy á ocuparme de los derechos pertenecientes á un Estado en territorio ajeno, he querido valerme de esta expresión sólo para mayor claridad, dada la opinión todavía dominante en el campo del Derecho internacional, y no he querido darle el sentido que de ella se desprende, que estaría de acuerdo con el criterio realista del derecho del Estado sobre el territorio.

I

El derecho del Estado sobre el territorio.

El examen de la naturaleza de tal derecho es una cuestión que atañe, tanto al Derecho público interno como al Derecho internacional, si bien ha sido resuelta más pronto en aquél

que en éste, debido á que el Derecho internacional ha estado más largo tiempo sometido á la influencia directa del Derecho privado, sobre cuya base, en el período de su formación, hubo de constituirse.

Descartada ya la teoría del Estado patrimonial, incompatible en un todo con los nuevos conceptos del Derecho público, y perfectamente definida en nuestros tiempos la soberanía del Estado, la cuestión está en determinar si es un derecho de imperium ó de dominium. A dos pueden reducirse las teorías existentes acerca de la materia: la teoría que pudiéramos llamar realista y la teoría del derecho de carácter personal.

El diverso concepto jurídico que del territorio sustentan ambas teorías, las hace llegar á una conclusión distinta. La teoría realista, impulsada por la analogía existente entre el derecho del Estado sobre el territorio y el derecho de propiedad, en cuanto aquél reviste los dos aspectos, positivo y negativo, que el derecho de propiedad ofrece, pretende que el derecho del Estado sobre el territorio sea un derecho real, y al considerar que tal derecho sería incompatible con la propiedad que pertenece a los particulares sobre las singulares porciones del territorio, le atribuyen un carácter público, es decir, sostienen que el derecho del Estado sobre el territorio es un derecho real de carácter público compatible con la propiedad de los particulares, es un dominium eminens, viniendo à ser el territorio, de este modo, objeto de dos clases de derechos que satisfacen fines distintos: objeto de un derecho de propiedad por parte de los individuos y que éstos ejercen para satisfacer sus fines propios; objeto también del dominium eminens por parte del Estado como personalidad distinta del individuo y con distin tos fines, pudiendo el territorio, como objeto de un tal dominio, satisfacer los fines estatuales, compatibles con los individuales que satisface como propiedad privada. Claro es que los partidarios de esta teoría han tenido buen cuidado de sostener y han pretendido demostrar que el territorio no es un elemento del Estado, sino una cosa existente de por sí, con

independencia del concepto del Estado, y, por lo tanto, sus. ceptible de ser objeto de derecho, ó bien incurren en la palma ria contradicción de considerar el territorio como elemento del Estado, y al mismo tiempo objeto de un derecho real por parte de éste. Klüber, Heffer, Gerber, Laband y otros hasta estos últimos tiempos, especialmente Heilborn, Zorn, Bornak y el italiano Forti, sostienen esta teoría en Derecho público interno. En Derecho internacional, salvo raras excepciones, puede decirse que todos los autores la sustentan; así, por citar algunos, Calvo, Martens, Wheaton, Pradier-Foderé, Fiore, Heffter, Bluntschli, Bulmerincq, Bonfils, Travers-Twis, Phillimore, y más recientes, Rivier y Ullmann.

La teoría del derecho personal, por el contrario, partiendo del concepto del territorio como elemento esencial del Estado, como formando una cosa misma con el Estado, lo que denuestra cumplidamente, pone de relieve la incompatibilidad entre los conceptos del territorio como elemento del Estado y como cosa en la acepción jurídica de la palabra. No están de acuerdo todos los partidarios de esta teoría acerca de la función del territorio, pues mientras algunos sostienen que el teterritorio ejerce sólo función de límite del espacio dentro del cual el Estado ejercita su autoridad, otros sostienen, además, que es objeto de un derecho por parte del Estado. Considerando la razón que asiste á estos últimos, por cuanto si el territorio es un elemento del Estado, éste tendrá sobre él el derecho que tiene toda personalidad sobre los elementos que la constituyen, como lo demuestra el hecho de poder disponer un Estado de su territorio, en cesiones, el derecho de imponerle modificaciones, y sobre todo, el derecho de ejercer su soberanía dentro de un determinado territorio y no de otro; teniendo en cuenta la existencia de este derecho del Estado sobre su territorio, y prescindiendo de la discordancia entre los partidarios de esta doctrina, ya que en lo esencial están de acuerdo al defender el concepto del territorio como elemento del Estado, podemos sentar como característica de la teoría la de sostener

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