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EL DERECHO PÚBLICO EN LAS CORTES DE CÁDIZ

Las grandes transformaciones jurídicas operadas en los pueblos, nunca se verifican de una manera brusca. En la naturaleza no se procede á saltos, decía Linneo. Y esta ley lo mismo puede aplicarse á la historia natural que à la historia de las sociedades.

Olvidan esto muchos historiadores al exponer las distintas épocas, como si entre ellas no hubiera otra conexión que la cronológica. Así pasan del particularismo medioeval al centralismo de la Edad Moderna, y del absolutismo de esta época á la democracia contemporánea, como si cada régimen jurídi co brotara en la historia por generación espontánea.

Sin embargo, deteniéndonos á examinar cualquier institución política ó cualquier doctrina jurídica, por originales que parezcan, veremos que son el producto de un largo proceso de ideas y sentimientos desarrollado al través de los tiempos y de los pueblos. Fijémonos, por ejemplo, en la doctrina del Pacto Social, que es una de las principales bases en que se asienta el derecho público instaurado en la época que trata mos de estudiar, y observaremos que dicha doctrina es el pro ducto de una corriente filosófica que pasó por los juristas de la escuela del derecho natural, por los teólogos y canonistas de la Edad Media, por los jurisconsultos romanos, y especialmente por Cicerón, pudiendo remontarnos hasta sus orígenes en Aristóteles, Platón y Sócrates, como se remonta en un río desde su desembocadura hasta sus fuentes más escondidas.

Por esta razón, para hacer un estudio relativamente completo del derecho público desenvuelto en las Cortes de Cádiz, es necesario examinar previamente el movimiento juridico de la época anterior. De esta manera conoceremos el proceso seguido en nuestra patria por las doctrinas sustentadas en dicha Asamblea, y deduciremos cuáles son las relaciones de depen. dencia en que el régimen moderno se halla con el antiguo rẻgimen, y cuáles son las instituciones nuevas y las exóticas implantadas por los legisladores gaditanos.

Conceden la mayor parte de nuestros historiadores despro porcionada importancia á la historia externa de nuestra patria, abandonando en cambio la historia de nuestras ideas y costumbres, la historia de nuestra constitución interna, por así decirlo. Y, claro está, nos parece que chocan unas edades contra otras, cuando en realidad se hallan en relación de efecto á causa.

¡Cuantas veces se ha dicho que los Diputados congregados en Cádiz se limitaron á implantar instituciones extranjeras, totalmente extrañas á la naturaleza y á la historia políticas de España!

Un estudio detenido de su labor, en relación con las doc trinas y costumbres de la época anterior, puede sin embargo rectificar en gran parte ese aserto.

Comencemos por ello este trabajo, dirigiendo una mirada retrospectiva à la época denominada por los historiadores con el nombre de Antiguo Régimen>.

Renacimiento del derecho público romano.

Recordaremos, en primer término, que la Edad Moderna comienza con el renacimiento de los estudios clásicos, cuando el pueblo sacude el peso de los prejuicios medioevales, para vol ver å la alegría serena de los tiempos antiguos reflejada en el arte clásico.

Se ncta entonces en todos los ramos del saber humano un

marcada influencia de las doctrinas clásicas, y, en consecuencia, los juristas siguen las inspiraciones del derecho clásico, del derecho romano.

El Imperio romano, con su esplendor y majestad, con su sentido unitario del derecho que origina la uniformidad legis. lativa y administrativa, con su idea unitaria del poder, que se refleja en el Emperador, Soberano espiritual y temporal, Rey y dios à un mismo tiempo, sin Asambleas políticas ni religio sas que limiten su absoluta soberanía, sugestiona por esa per. fección geométrica de sus líneas á todos los jurisconsultos de la época. Natural era que sedujera aun más á los Reyes.

Como aquel período coincide con la tendencia iniciada en los pueblos á unirse, para formar grandes agrupaciones en las que desaparezcan las trabas que el fraccionamiento medio-eval ponía al desenvolvimiento del comercio, la industria, la ciencia y el arte, ven los reyes que el Despotismo Romano es una institución que no sólo halaga los ensueños de todo monarca, sino que además es necesario implantarla para la consolidación de las aspiraciones de engrandecimiento desarrolladas en los pueblos.

El absolutismo en la edad moderna.

Así por el consorcio entre el Derecho Romano y el deseo de los pueblos á constituir grandes Estados, nace el absolutismo que constituye el ideal de los reyes en la Edad moderna.

Esta doctrina política se completa con la influencia de otros dos elementos que Taine ha estudiado con tanto acierto. Uno es el representado por la tradición feudal que considera al príncipe como soberano de los bienes de sus vasallos, los cuales sólo disponen del dominio útil (1). El otro se encarna en la tradición cristiana, que respeta al Principe como al representante de Dios sobre la tierra.

(1) Henri Michel, L'idée de l'Etat.

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En la Política de Bossuet, que refleja fielmente las aspira. ciones de la Monarquía en aquella época, se nota claramente la influencia ejercida en ellas por esos diversos elementos. Todo el Estado (escribe) está en la persona del Príncipe. En él están el poder y la voluntad de todo el pueblo... El Rey es el representante de Dios sobre la tierra, quien dispensa su protección á todos los gobiernos legítimos, cualquiera que sea la forma en que se hayan establecido. Por él reinan todos los reyes; los que han heredado el trono porque él es quien rige la naturaleza; los que han logrado el poder por elección, porque él preside todos los consejos. No hay ningún poder sobre la tierra que él no haya ordenado. Non est potestas nisi à Deo, dicen las Santas Escrituras» (1).

Luchas de la Monarquía con las Cortes y los Municipios.

Para el logro de este ideal los Reyes tienen que luchar con tres grandes instituciones: las Cortes, los Municipios y la Iglesia.

En la lucha con las Cortes, sobre todo en España y Francia, triunfan con facilidad los Reyes. Peleando separadamente con el estado llano y con la nobleza, que no tuvieron como en Inglaterra el instinto de unirse, acaban con el poder político

de ambas clases.

Debilitado el poder de las Cortes, los Municipios pierden pronto toda su fuerza. Y los monarcas pueden sin peligro alguno derogar las libertades comunales, y arrogarse la facultad de nombrar á los regidores de los pueblos. A fines del siglo xvi lo mismo en España que en Francia, los cargos principales de los Municipios, que en otras épocas fueron electivos, se designaban por el Rey ó sus representantes directos,

art. 1.o

(1) Politique tirée de l'Ecriture Sainte, lib. 6.o, art. 1.o; lib. 3.o, Troisiéme Sermon pour le dimanche de Rameaux.

estableciéndose consiguientemente la más absoluta uniformi-, dad administrativa.

Luchas con la Iglesia.

Sólo queda en pie una institución que limite el poder de la Monarquía. Y es la Iglesia, que influída también por las mismas causas que el Estado, tiende à seguir la misma evolución que éste.

Los teólogos del Papa, educados en la misma escuela que los jurisconsultos del Rey, se proponen iguales designios que éstos. La Iglesia, tal como ellos la conciben, es el Estado ro. mano en el dominio de la religión. El Concilio se debilita y deja de reunirse como las grandes asambleas políticas de la Edad Media. El poder de los prelados se limita mientras la autoridad Pontificia se fortalece y unifica asumiéndose facul. tades ejercitadas antes por aquéllos, del mismo modo que la scberanía del Rey se consolida limitando los privilegios de los grandes señores. Se arraiga el principio de la superioridad del Papa sobre el Concilio, y se extiende su complemento, la doctrina de la infalibilidad del Pontifice, que luego será procla. mada como dogma en el concilio del Vaticano.

Y por la misma causa que nuestros Reyes organizan la Santa Hermandad para el mantenimiento de la disciplina so. cial, los Papas instituyen la orden de los jesuitas para el sostenimiento de la disciplina eclesiástica.

Era natural que la Iglesia, con esta fuerte organización y con los bienes que entonces poseía, no estuviera dispuesta á ceder fácilmente al Estado la supremacía política y social que durante tantos siglos había ejercido.

Y así fué de ruda la lucha entablada entre ambas institu. ciones. En algunas naciones como en Inglaterra y Alemania, la Monarquía, para librar su poder de las limitaciones de la Iglesia, abraza la reforma que concede al Príncipe toda la soberanía temporal y espiritual.

Pero en España y Francia no podía seguirse esa conducta,

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