Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fiere a los usos comerciales, verdaderos elementos de interpretación, se dice en la exposición de motivos que se admiten, no como derecho consuetudinario», sino como regla para re solver los diversos casos particulares que ocurran, ya supliendo las cláusulas insertas generalmente en los contratos mercan tiles, ya fijando el sentido de las palabras oscuras, concisas ó poco exactas que suelen emplear los comerciantes, ya, finalmente, para dar á los actos ó contratos de que se trate el efecto que naturalmente deban tener, según la intención presunta de las partes; y en el art. 2.° del Código se coloca en primer lugar en concepto de derecho supletorio de las disposiciones en él contenidas, los usos de comercio observados generalmente en cada plaza como reglas de derecho aplicables preferentemente á los preceptos del derecho común.

Sirvan de demostración á esta influencia del elemento con suetudinario en nuestro derecho comercial la existencia en nuestra vida mercantil de los contratos de cuenta corriente y de edición y la constitución de Sociedades cooperativas sin regular en el C digo; la contratación por teléfono, que tampoco tiene una norma escrita dentro de nuestras leyes; la validez y eficacia que la conciencia social presta á los contratos de compraventa de poca entidad celebrados por menores de edad en el comercio y que serían nulos con arreglo al derecho escrito, y tantas otras relaciones jurídicas que viven fuera del Código, muchas veces contrariando sus preceptos, y que, sin embargo, producen efectos sólo por la costumbre ó por el uso y prácticas comerciales.

Y siendo tan grande la importancia que todavía conserva en el derecho mercantil esta fuente jurídica, resulta una dificultad, punto menos que invencible, el resolver las contiendas suscitadas sobre asuntos comerciales, sin que el juz. gador conozca bien esos usos y prácticas, conocimiento que, como dice el ilustre Alvarez del Manzano, no se alcanza si no se vive en el mundo del comercio y no se respira la atmósfera que le rodea; de donde aparece claro que esta causa de

la creación delos Tribunales de comercio subsiste en la actua

lidad.

Hoy, también como ayer, el comercio vive de la actividad é inspira todas sus resoluciones en el espíritu progresivo, rechazando todo lo que signifique traba para su rápido desenvolvimiento, y no se puede negar que una de las principales es la lentitud del enjuiciamiento y el que éste no se acomode exactamente à las necesidades de los tiempos.

Es verdad que todos los ciudadanos, sean ó no comerciantes, claman actualmente por obtener justicia breve, sencilla y barata; pero esta necesidad es exigida con mayor ahinco y más insistentemente por las clases comerciales que, como animadas de ese espíritu progresivo de que antes hablábamos, no puede consentir que sus relaciones, que marchan à la cabeza de la civilización, se vean forzadas, al ser discutidas en los Tribunales, á acomodarse al lento paso del enjuiciamiento ordinario. Hasta tal punto es esto evidente, que nuestra misma legislación, aun informada en el criterio unitario del derecho, no puede menos de reconocer cierta especialidad para los procesos mercantiles. Así, la ley de Enjuiciamiento civil estatuye reglas especiales para ciertos procedimientos cuando se trata de negocios de comercio. Ejemplo de esto son el titulo XVI de su libro II, que estatuye una tramitación especial de apremio para los negocios mercantiles; toda la segunda parte de su libro III, que se dedica también á los procedimientos especiales para asuntos mercantiles, y aun en su art. 1492 abandona el criterio que parece presidir para conceder fuerza ejecutiva á los documentos, y otorga aquella cualidad á la letra de cambio sin necesidad de reconocimiento judicial.

Y como además, por ese espíritu eminentemente progresivo que domina en el comercio, éste recoge y utiliza en el mo mento cuantas novedades nacen diariamente à la vida jurídica ó pueden ser aplicadas á ella, al imponer á los litigios mercan tiles un enjuiciamiento y una jurisdicción que no marchan sincrónicamente con el avance del progreso, no pueden ejerci

tarse debidamente ante los Tribunales acciones y derechos que de formas contractuales novísimas resultan.

Me parece, por consiguiente, que es manifiesto que actualmente subsisten, si cabe con mayor intensidad que antes, los motivos que originaron la creación de la jurisdicción especial para los asuntos mercantiles.

¿Por qué, pues, fué ésta suprimida? Ya hemos dicho anteriormente que la causa principal de tal supresión fué el exagerado criterio de uniformidad que motivó la unificación de los fueros, que yo estimo como una de las conquistas más gloriosas de los tiempos modernos, en cuanto por ella desaparecieron los privilegios personales, completamente absurdos dentro de las doctrinas de la ciencia jurídica moderna, siendo uno de los timbres más brillantes de gloria de nuestras Cortes de Cádiz la abolición de los señoríos jurisdiccionales y la proclamación del principio de que, en los negocios comunes, civiles y criminales, no habría más que un solo fuero para toda clase de personas. Pero, este memorable precepto, ni por su letra ni por su espíritu, podía jamás autorizar á unificar las jurisdicciones no personales, fundadas en diferencias objetivas; y claro es que si, como yo creo, la materia comercial, sea ó no distinta de la civil, requiere en la práctica legislación diversa de la ordinaria, también ha de ser especial la jurisdicción que aplique aquélla, so pena de que se ponga al Magistrado en el trance de investigar, por su iniciativa, cuando un asunto de esta índole se someta á su juicio, en fuentes que le son desconocidas, el derecho que debe aplicar; y aun así, siempre adolecería el fallo de gravísimo defecto de no acomodarse en su emisión á la sencillez y brevedad que exigen los asuntos sobre que ha de versar, pues el Juez se vería forzado á ajustar los trámites de la discusión forense à la pausada marcha del procedimiento civil.

Lo necesario es, para no incurrir en un quebrantamiento de la sana doctrina democrática, que la jurisdicción mercantil sea predominantemente objetiva, pues aun suponiendo TOMO 116

3

que algún elemento personal entrase en la práctica, en combinación con el real para determinar la competencia de los Tribunales comerciales, esto no constituiría un privilegio á favor de determinados ciudadanos, porque hoy, la profesión mercantil está abierta para todos; todo el mundo puede dedicarse á ella y realizar actos de comercio; y para esos actos comerciales, y no exclusivamente para los comerciantes, habría de proclamarse la competencia de la jurisdicción y el procedimiento especial cuyo estudio nos ocupa.

Lo que se opone á la creación de la jurisdicción mercantil, pues, no es la doctrina democrática, sino la de la uniformidad jurídica, que es su exageración, y que ha hecho más daño en nuestra Patria-según frase del inolvidable D. Francisco Silvela-, al ser importada de Francia, que las bayonetas de los cien mil hijos de San Luis; porque el derecho tiene que reflejar la vida social en todas sus modalidades, y la experiencia cnseña que aquélla es un tejido de intereses y de senti. mientos de variadas especies, y el pretender sujetar toda esa variedad de intereses y de sentimientos à unos mismos moldes juridicos, es tan absurdo, como intentar igualar la estatura de todos los hombres. De aquí la diversidad de reglas para cada institución jurídica distinta, hecho fatal é independiente de la voluntad humana, que el legislador ha de verse obligado á reconocer al dictar la ley.

Por los adversarios de los Tribunales de comercio se ha dicho, y este argumento era utilizado también incidentalmente por nuestro decreto de abolición de fueros, que la variedad de jurisdicciones, da lugar á entorpecimiento en el ejercicio de las acciones ante los Tribunales, pues ocasiona recursos de competencia que constituyen un arma siempre utilizada por los litigantes de mala fe; pero bien se echa de ver que la base de este argumento está en suponer que no existen medios para evitar la iniciación malévola de expedientes dilatorios en contra del ejercicio rápido de las acciones; y además, también se da por supuesto al esgrimir dicho argumento, que el

procedimiento en las competencias habría de ser, cuando se tratara de asuntos mercantiles, el largo y penosísimo á que está sujeta la tramitación de esas cuestiones en la jurisdiccion ordinaria. Establézcanse remedios eficaces contra los litigantes de mala fe, y un procedimiento sencillo y rápido para decidir las cuestiones previas sobre competencias, y seguramente habrá desaparecido el inconveniente que los enemigos de la jurisdicción mercantil hacen notar.

Como conclusión de lo dicho hasta ahora, me parece que resulta demostrada la necesidad ó por lo menos la gran conveniencia práctica, de la restauración de la jurisdicción mer cantil especial, con procedimiento propio, para los asuntos comerciales.

Réstame ahora exponer à vuestra consideración, Sres. Académicos, cuál sería la organización más procedente de esos Tribunales, su competencia, y las reglas procesales á que habría de sujetarse la tramitación de los asuntos de que conociera.

Tres sistemas se nos ofrecen para la organización de los Tribunales de comercio. Uno de ellos, que es el actualmente establecido en Francia y Bélgica, estuvo implantado en otros. tiempos en la mayor parte de Europa. Con arreglo á este sis. tema, los Tribunales se componían exclusivamente de comerciantes elegidos por la clase mercantil; forma de organización que tuvo su razón de ser en la época en que el derecho mercantil era exclusivamente consuetudinario, pero que, á mi parecer, no se armoniza bien con las necesidades actuales de la vida mercantil, porque el desenvolvimiento extraordinario alcanzado en nuestra época por el derecho escrito, de un lado, y de otro la complicación de los problemas jurídicos á que dan lugar las relaciones comerciales de nuestros días, hacen preciso que en los fallos de los Tribunales que han de

« AnteriorContinuar »