Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en una faja determinada de territorio, y también si su preponderancia comercial es allí manifiesta, ha creado una esfera. de intereses en aquella zona, que se convertirá en esfera de influencia cuando además haya obtenido la promesa de no ena. jenación. Los ingleses pretenden que la sola promesa de no enajenación sin ir unida á la existencia de intereses, crea la esfera de influencia, y de aquí deducen, como observa Gérard, que basta la promesa de no enajenación para crear un derecho de prioridad sobre las concesiones; y sostienan también, por otra parte, que basta tener intereses creados en una determinada parte del territorio chino, para descartar la no enajenación estipulada por otra potencia. Así, Inglaterra, que como antes he dicho, había estipulado la no enajenación del valle del Yang-Tsé ha pretendido un derecho de preferencia á las concesiones de las minas de aquel valle, y necesitando prolongar su establecimiento de Hong-Kong se hizo ceder de la China 500 kilómetros en la península de Kao-Loung, no obstante la promesa de no enajenación estipulada por Francia. Esto prueba que la esfera de influencia debe basarse en la esfeia de interés, es decir, que la promesa de no enajenación sólo debiera obtenerse cuando se han creado ya intereses, porque de lo contrario, es una promesa que no tiene valor alguno y como acabamos de ver puede dejar de ser respetada―si otra potencia llega á crear allí intereses-, no sirviendo más que para satisfacer las ambiciones de la potencia que quiera fundar en ella su derecho de preferencia respecto de las otras. ¿Qué alcance jurídico tienen las esferas de influencia y los protectorados coloniales?

Las esferas de influencia de Africa son una preparación para la ocupación que tendrá lugar el día en que se la pueda hacer efectiva. Y como quiera que la ocupación no existe de hecho, aquellos territorios siguen siendo res nullius, y los Tratados entre Estados reconociéndose recíprocamente sus esferas de influencia, no tienen valor alguno más que entre los Estados contratantes; son obligaciones que han contraído

entre sí, pero como quiera que ellos no son dueños, sus estipulaciones no tienen valor para terceros, y el día que un Estado extraño á esos Tratados se encontrara con fuerzas para realizar la ocupación de escs territorios nullius podría con extricto derecho prescindir de la existencia de esas esferas de influencia.

Otra cosa son las esferas de influencia de China: estas no preparan la ocupación, tienden á asegurar la anexión económica. El Estado chino es muy libre de hacer cuantas concesiones quiera á los extranjeros, aunque le sean gravosas; y estas concesiones revisten el carácter de obligación internacional, no son abdicación de un derecho de soberanía. Porque cuando el Emperador renuncia á la enajenación de un territorio, se obliga á no ejercitar un derecho que le compete, y lo mismo ocurre cuando concede á otro Estado la explotación de sus ferrocarriles ó de sus minas. Y estas obligaciones internacionales deben ser cumplidas porque se fundan en el respeto á la fe jurada.

Los protectorados coloniales no son más que una ocupación pacífica, y los Tratados que los establecen pueden no tener otro valor que el de ser medio de evitar luchas sangrientas, ó pueden tener el valor de todo Tratado: esto dependerá de la constitución de la sociedad política y hay que determinarlo en cada caso concreto. Si la organización de las tribus africanas ú oceánicas es tal que se aproxime á la de Estado, si su conciencia jurídica les permite darse cuenta del acto celebrado, hay que respetar el Tratado como un compromiso, que aunque de diversa naturaleza y con distinto fin se asemeja á los pro. tectorados internacionales; si antes al contrario están en estado completamente salvaje, no tienen personalidad alguna internacional y aquellos Tratados no merecen consideración alguna, están hechos con fin utilitario, y la notificación oficial del protectorado es el anuncio del comienzo de la ocupación pacífica.

En la práctica, los territorios de protectorado colonial son

considerados como colonias por los Estados que actúan de pro tectores, y del Ministerio de las Colonias dependen general. mente. Es el tiempo quien ha de decidir si aquellos territorios serán colonias de derecho, ó si asimilándose los naturales la civilización de los colonizadores y mejorando su organización, se emanciparán de la sumisión á que están sujetos. Aunque ejemplos de la Historia nos hacen creer que cuando la acción benéfica de los Estados colonizadores no se deje sentir, aquellos pueblos caen de nuevo en la barbarie.

JOSÉ M. MARTÍNEZ Y DE PONS.

EL CONTRATO DE PRÉSTAMO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL

I

El individuo tiene necesidades que satisfacer, producto de su imperfecta condición para conservarse y desenvolverse, siendo, como es, el hombre, el ser sociable, no puede prescindir por un solo momento de la cooperacion y ayuda de sus se· mejantes para la satisfacción de aquellas necesidades; coopera. ción y ayuda que se manifiesta en la vida civil por las relaciones obligatorias ó contractuales, las cuales, por el mismo fin que desempeñan, presentan mayor importancia que cualquier otro aspecto de la vida jurídica, importancia tanto más marcada en nuestros días, con la facilidad de comunicaciones, con los progresos de la industria y del comercio.

Estas relaciones son tanto más importantes para el individuo, en cuanto en ellas entra por mucho y casi formando su principal elemento la voluntad, siempre que ésta no infrinja los principios fundamentales ó generales jurídicos, al paso que en otras relaciones jurídicas, la voluntad tiene por completo que sujetarse á lo preestablecido en la ley, lo que viene á cons. tituir una nueva fuente de su importancia para aquél, cuanto estas relaciones son de las que, en consecuencia, más favorecen la libertad individual, así como afirma Cimbali cel origen de las relaciones de obligación, en el campo del derecho privado, se enlaza íntimamente à la afirmación de la persona lidad en el campo del derecho público, afirmación que consti. TOMO 116

24

en

tuye la causa y la medida del desarrollo progresivo de aquellas; y en otro lugar dice el ilustre profesor italiano, las relaciones obligatorias son expresión y producto de la libertad y personalidad individual».

Además de estas consideraciones, en un todo aplicables al contrato objeto de este particular estudio, concurren en él cier tas condiciones que ponen de relieve su importancia y utilidad; en efecto, en cualquiera de sus aspectos que se considere tal utilidad es evidente, pues por él, uno de los contratantes, prestatario se proporciona medios para la satisfacción de sus necesidades, medios que aun teniendo elementos puedé carecer de ellos en un momento dado en que los necesita, y por medio de este contrato se hace de ellos, con la sola condición de devolver lo prestado, bien la misma cosa ú otra genéricamente igual, según sea la variedad del préstamo de que se trate.

Esta utilidad es tan evidente que aun en el mismo prés tamo con interés se da, pues á cambio del desembolso tan pequeño que el interés propiamente dicho representa, obtiene el prestatario la ventaja de contar con medios de que carecía para la satisfacción de una apremiante necesidad.

Pero á pesar de que el préstamo de carácter excepcional, ó sea con interés, tiene utilidad y es perfectamente explicable, no sucede lo mismo cuando ese interés es excesivo, y á pesar también, de que este es un contrato en el que debiera predominar la liberalidad del prestamista, no sucede asi en la prác tica, en la que, como en todos los órdenes, en este, se vastardea su verdadero carácter y el interés toma unas desmedidas pro porciones convirtiéndose en explotación de los más necesitados y medio de enriquecimiento de los pocos agraciados con la fortuna; cuestión es ésta que toca estudiarla al tratar del interés en este contrato.

De todo ello se desprende el fundamento de la relación obligatoria que nos ocupa, fundamento que está principalmente en la existencia del cuerpo social, por el mutuo auxilio

« AnteriorContinuar »