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tidad más que confrontando la huella encontrada con las impresiones obtenidas de uno ó varios reos presuntos, y si no los hubiere, por haber fallado los medios ordinarios de indagación, la huella dejada por el criminal queda perdida para las actuaciones, aunque sea perfecta. Mañana, gracias á la clasificación monodactilar, podrá servir esa huella para descubrir el nombre de la persona que la produjo, buscándola en el registro particular de los ladrones habituales, considerados como sospechosos en todo nuevo robo de autor desconocido, y si el dictamen del perito fuera afirmativo y señalara el nombre de una per sona, como siendo la que dejó la huella denunciadora, debe el Juez confiar en la certeza del informe, pues la experiencia rea lizada demuestra que la Dactiloscopia podrá todavía en algún caso dejar impune à un criminal; pero jamás conduce à la condena de un inocente.

Es indudable que muchas de las impresiones digitales, visibles ó revelables que se recojan en cristales, muebles ó papeles y que sean objeto de actuaciones judiciales, serán tan incompletas, borrosas é ilegibles que de nada servirán al perito identificador; pero otras habrá que, gracias á los procedimien tos de laboratorio empleados hoy por la policía cientifica, que den aprovechables para el descubrimiento del autor de la huella y con una sola de éstas que resulte útil para la busca se justifican los ensayos que hago y haré, hasta encontrar la clasificación monodactilar suficiente para aprovechar con rigor científico toda huella accidental legible.

Por otra parte, si la Dactiloscopia ha de salir del estrecho campo de averiguar las reincidencias à que estaba reducida su antecesora la Antropometría, si ha de cumplir el importante papel de organización social que le corresponde garantizando la identidad de los ciudadanos, necesita medios de clasificación tan perfectos, que lleguen á determinar cada individuo por los dibujos de sus dedos, hasta un grado en que la expresión de sus caracteres digitales no pueda ser confundida con la correspondiente à ningún otro individuo.

Ya que Dios ha puesto en nuestras manos las marcas singulares y exclusivas de cada uno de nosotros, aprendamos á leer esas marcas y á expresarlas de manera que constituyan el nombre propio y verdaderamente personal que nos impuso la naturaleza desde antes de nacer; ideemos la clasificación de los elementos, á manera de letras, de ese nombre digital, hasta poder ordenar millones de éstos, como en inmensos dicciona rios, y poniendo á continuación del nombre digital el nombre civil de cada ciudadano, habremos constituído en principio los Registros nacionales de identidad, que garanticen y acredi ten la de todos los inscritos, sin más demostración que presentar los dedos á quien sepa leer en ellos el nombre digital que figure en el Registro.

Pues un paso y no pequeño en la consecución de ese ideal es el dado hace pocos días en nuestra Universidad. Una considerable proporción de los problemas resueltos afirmativamente lo fueron antes de confrontar los dibujos, y sólo por la exacta coincidencia de las letras, números y signos con que, en distinta fecha, fueron calificadas las dos impresiones del mismo dedo, y si la efiaba, digámoslo asi, del nombre dactilar de un individuo, correspondiente à un solo dedo, basta para descu brir éste entre más de mil sílabas análogas, ó sean fragmentos de otros muchos nombres dactilares diferentes, ¿cómo no abrigar la esperanza de que las diez sílabas juntas, esto es, las expresiones simbólicas de los diez dedos, con su gran variedad y las infinitas combinaciones que entre los diez pueden formarse, den por resultado el nombre digital exclusivo de cada persona que aspiramos á descubrir?

Pero no hay que hacerse demasiadas ilusiones: lo hecho hasta ahora indica que se va por buen camino y anima á proseguirlo; pero à la vez muestra las dificultades prácticas del problema, inspira la sospecha de que algunas jamás serán vencidas por completo y enseña que, como siempre, el ideal nunca será totalmente realizado.

Dada la limitación humana en todas las materias, hay que

contentarse con alcanzar en ésta la mayor utilidad práctica posible, y, por ahora, limito mi aspiración al planteamiento de registros impresos de nombres ó fórmulas digitales manejables en cualquier sitio y momento, y á la formación de archivos monodactilares de ladrones, en previsión de algún caso en que ayuden á descubrir el criminal.

Entre tanto haré el estudio técnico detenido del experimento realizado para apreciar y corregir los defectos del procedi miento seguido, y plantearé otros nuevos, contando con la simpática cooperación de la juventud estudiosa, á la que envía un cariñoso y melancólico saludo quien también estudia por que ignora mucho, pero ya no es joven (1).

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(1) Si algún alumno de Derecho penal ú otra persona interesada en el problema de la identificación monodactilar, desea repetir por si mismo el experimento comentado, imprima la yema entera de un dedo de cualquier persona en un pa, el blanco, en el que sólo escriba un lema indiferente; en viemelo (Federico Olóriz Aguilera, Atocha, 127, dup, princ., izq. Madrid) con las señas à que se haya de dirigir la contestación; yo procuraré resolver el problema, dando el nombre del sujeto si figura éste en el archivo que poseo ó declararé no haberlo encontrado; enviaré la respuesta con el lema á las señas que se me hubieren remitido, y agradeceré que el experimentador me comunique el acierto ó error con que hubiere resuelto el problema, y el nombre, dedo y mano del alumno, que, en su caso, no hubiere yo sabido descubrir por mi archivo monodactilar.

LA CONDICION SOCIAL Y JURIDICA DEL CRIADO

I

La palabra del amo y la situación legal del criado en el Código civil español.

El amo será creido salvo prueba en contrario:

1.o

Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico. 2.° Sobre el pago de los salarios de vengados en el año corriente.

Tal es la doctrina de derecho que sustenta en su art. 1584 nuestro Código civil, en términos gramaticales concretos y lacónicos, como dicen que era el lenguaje de los antiguos habitantes de Esparta; y que á los ojos del más miope en asun tos de índole social, en estos tiempos de reivindicaciones y de lucha por intereses jurídicos, pone de relieve un irritante principio de desigualdad ante la vida de lo justo. Hijo legitimo el artículo que tachamos de poco equitativo y de privilegiado además á favor de una de las partes contratantes, de otro que tomó carta de naturaleza en el Código civil francés, llamado de ordinario de Napoleón, ha sido transplantado casi li. teralmente á nuestro derecho patrio. Dice el art. 1781 del Código francés (ya derogado en la actualidad): «El dueño es creido por su palabra en la parte de gajes, en el pago del salario vencido y en lo que haya dado á cuenta para el año corriente (1). Semejante deciaración jurídica coloca al criado en

(1) Lib. III, tít. VIII, pág. 288, 2.a nota. Texto antiguo, edición del Código civil, anotada y continuada por Andre Weiss, catedrático de Derecho civil en la Universidad de París, y M. Poncet, Magistrado.- Librería general de Derecho y Jurisprudencia de París, año de 1909.

condiciones de inferioridad en caso de reclamar lo que legítimamente se le adeudase, menoscabando y restringiendo, en parte, sus derechos civiles ó privados, que dimanen de una acción contractual.

Aparte de ser una ingenuidad algo cándida el fundamento moral que sirve de apoyo ó sostén á nuestro Código y al de Francia-confianza en el amo y desconfianza en el criado-, tampoco está justificado que digamos este modo de entender la conducta ó modo de conducirse las personas, en la esfera real de los hechos. ¿Por qué han de inspirar crédito ó confianza los amos y recelo los criados? ¿Qué móviles han motivado el ánimo del legislador para rendir pleitesía á una presunción que sólo cede ante la prueba en contrario? ¿Acaso sea la cultura mayor en el amo que en el que presta servicios do mésticos? ¿Acaso sea también la educación más fácil de reunir y consolidar en el amo y no en un humilde y, por regla general, ignorante? Con dificultad nos resistimos á dar cabida á tanta suposición y conjetura. ¡Cuántas veces la realidad, con su lógica ilógica à juicio de algunos por prejuicios morales y sociales-implacable, nos enseña que hay criados más instruídos, más educados y de mejor buena fe que muchos encopetados señores! Una gran parte de las veces-paradógico contraste de la vida social-, la moralidad está en razón inversa de la instrucción que proporciona una ciencia ó un arie-aun dado caso que partiéramos como lo hace el legislador apriorística mente de la mayor instrucción del amo-, y no es infrecuente hallar individuos que, si poseen una gran cultura, poseen también una perversión de sentimientos que espanta. Si únicamente nos fijamos en que siendo como es natural que lo sea-en la mayoría de los casos, ignorante el sirviente é incapaz-dada su ignorancia-de saber á ciencia cierta lo que re clama, y dejándose llevar de malos consejeros que, captándose su voluntad y no con miras de interesadas, le sugiriesen á reclamar cosas indebidas-quizá sea otra razón que tuvo en cuenta el legislador y según opinión de su época-más digno

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