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con que las justificaran, limitando á un informe oral la apreciación que del resultado de éstas hicieran las partes.

Y hablando de supresión de diligencias inútiles, se pro mueve la discusión respecto á la conveniencia de prescindir en los juicios mercantiles del acto conciliatorio, porque de-de un punto de vista parece que este trámite, al menos como está organizado y se practica en la jurisdicción ordinaria desgraciadamente con harta frecuencia, es perfectamente inútil, desde otro, la tendencia constante de las clases comerciales á todo procedimiento de avenencia y conciliación hace pensar si dicho acto debiera ser una diligencia precisa en todo litigio mercantil.

y

Los Tribunales franceses se valen de un medio conciliatorio, que muchas veces facilita la sustanciación del juicio, por que hace concretar los puntos de discusión que han de ventilarse en él, y en ccasiones llega hasta evitar el pleito. Con siste este medio en designar varios comerciantes, llamados arbitres rapporteurs, que tienen la misión de tratar de avenir á las partes contendientes, y en el caso de que sus trabajos no consigan el éxito apetecido, de redactar un informe sobre la cuestión debatida. Pero esta institución tiene el inconveniente de que, cuando las funciones de esos árbitros no son ejercitadas con discreción, su intervención es en ocasiones contraproducente, pues puede, no sólo constituir una dilación innecesaria del juicio, sino producir perjuicios graves para la mejor inteligencia del asunto, por las dificultades que puede crear el informe si está mal redactado.

Por eso encuentro mucho más conveniente y que satisface mejor todas las aspiraciones de los tratadistas en esta materia, el procedimiento tradicional de nuestros Consulados, detallado en las Ordenanzas de Bilbao, según las cuales, inmediatamente después de la comparecencia de las partes ante el Prior y los Cónsules y después de oídas sus acciones y excepciones, el Tribunal debía procurar «atajar entre ellos el pleito y diferencia que tuvieran con la mayor brevedad», y sólo cuando no lo pu

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dieran conseguir se admitían las pretensiones por escrito, es decir, que sin formalización de acto distinto del mismo juicio y sin que por tanto pudiera existir dilación estimable en el procedimiento, los Cónsules procuraban, en el momento en que las acciones y excepciones se formalizaban, la avenencia entre las partes, é inmediatamente, cuando esto no era conseguido, se proseguía la tramitación. Adoptando este sistema, que tiene tan gloriosa tradición, se obtendría el doble resultado de no contrariar la constante tendencia de los comerciantes á transigir sus litigios, sin que por ello se demorara la resolución de los pleitos.

Con estas medidas y con la observación rigurosa de los plazos, que debería encomendarse al mismo Tribunal sin necesidad de apremios ni de acuse de rebeldías, seguramente se ob tendría la ansiada brevedad de los procedimientos á que aspiran las clases mercantiles.

Quizás en la parte que más minuciosa y casuística habría de ser una ley de Enjuiciamiento mercantil, es en lo referente á evitar á toda costa las dilaciones del procedimiento, origina

por la mala fe de los litigantes en perjuicio de los contrarios y de la recta y breve administración de justicia. Contra tales argucias habría de otorgarse á los Jueces mercantiles la facultad y la obligación de imponer sanciones pecuniarias, así como contra la interposición de demandas ó alegación de ex cepciones notoriamente temerarias.

Uno de los artificios más utilizados por los litigantes que con mala fe pretenden demorar la sentencia que prevén con denatoria para ellos (y que menciono especialmente porque ha servido de base á muchos autores para sustentar su opinión contraria al establecimiento de la jurisdicción mercantil), es el de promover cuestiones de competencia; pero yo creo que, si bien no es posible evitar en absoluto el mal que supone el uso inmoderado de tal procedimiento para alargar el juicio, pueden evidentemente disminuirse sus efectos con sólo marcar una tramitación sumaria y brevísima para resolver aquéllas, dis

poniendo que inmediatamente que sean provocadas y contestadas, pasen á ser falladas sin ulterior recurso por el Tri bunal superior común ordinario, ventilándose ante él, tam bién en forma oral, y encomendando á éste la devolución inmediata, de oficio, de los autos, una vez fallada la competencia, á los Jueces que, según tal resolución, fuesen los competentes.

La indole de este trabajo y su ya larga extensión, me impiden descender à detalles procesales y ocuparme de la forma y trámites en que deben desarrollarse los conceptos que os he expuesto, pues ya dije al principio que mi propósito no era el de desenvolver una doctrina que os sirviera de enseñanza, sino el más modesto y apropiado á mis medios y capacidad, de lanzar á la discusión, siempre luminosa, que constituye vuestros trabajos durante el curso, unas cuantas ideas; y si os dignabais recogerlas y estudiarlas en toda su amplitud, debatiéndolas con la inteligencia y lucidez de que siempre dáis pruebas, pudieran quizás después servir de inspiración á los políticos y legisladores, como luz emanada del más alto centro de cultura jurídica que en nuestra Patria existe, y ser trasladadas á leyes en el Parlamento; pues yo veo tan clara la elevada misión de esta docta Corporación, que estimo como un deber suyo dar á los Poderes públicos y especialmente al legislativo, la norma, la figura concreta de lo que la ciencia jurídica, dentro del cri. terio español, entiende que deben ser las instituciones de derecho, à fin de que después de depuradas las ideas todas de los científicos.en el crisol sereno é imparcial de las deliberaciones de esta Academia, sirvan de guía á los políticos para convertirlas en reglas obligatorias de derecho.

No sé si habré conseguido el objeto que me propuse, que no era precisamente el de convenceros de la exactitud de mis opiniones en la materia que es tema de este discurso; pero me daría por completamente satisfecho si, no habiendo molestado exageradamente vuestra atención, lograse que ella continúe fijándose en la transcendencia social de los problemas que he

planteado y en la necesidad de investigar los principios juridicos que mejor pueden influir en el desarrollo de la vida mercantil, nervio de la fuerza y prosperidad de las naciones modernas, y camino, el más derecho, para cooperar á la grandeza y á la libertad de nuestra Patria.

MANUEL GARCÍA PRIETO.

TOMO 116

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION.-CUAL ES PREFERIBLE. ·

IMPORTANCIA DE SU GENERALIZACION

Ponencia presentada en el Congreso Penitenciario de Valencia al Tema 5.o de la Sección V por el Catedrático F. Olóriz Aguilera (1).

1.°-Procedimientos identificadores.

Todos los fundados en el nombre, los documentos civiles y los testimonios, aunque útiles para ciertos casos, son, en general, deficientes é inseguros.

La firma escrita, aunque más personal y más ligada al individuo, es modificable, confundible y falsificable, y su aplicación no comprende á los niños, los analfabetos, muchos enfermos y todos los privados de conocimiento ó muertos (2).

(1) La identificación de las personas es problema de organización social que evoluciona hoy rápidamente en muchos países, sobre todo en los sudamericanos, con los que mantiene España activísima corriente emigratoria. Nos interesa, pues, hacer constar el estado actual del problema entre nosotros y dejar sentado que la vieja España procura no quedar en esto retrasada de sus jóvenes hermanas del lado allá del Atlántico, y que contribuye con ellas al progreso en materia que va haciéndose una especialidad de las naciones ibero-americanas.

Estas consideraciones y el deseo de puntualizar algunas referencias contenidas en este informe, me han inducido á completarlo con notas intercaladas, ya que no era posible modificar el texto, y no me ha parecido conveniente omitir algunos datos posteriores á la fecha del informe.

(2) Con el título de «Las firmas dactilar y escrita en las operaciones de previsión», he publicado un artículo en los núms. 2 y 3 de los Anales del Instituto Nacional de Previsión, correspondientes á Octubre de 1909 y Enero de 1910. Comprende el estudio comparado de las ventajas é inconvenientes de ambas firmas en general y con aplicación á los contratos de largo plazo.

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