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lar fortunas, que sería el medio más seguro de llevar á una Hacienda al desorden, al desquiciamiento y á la injusticia más notoria (1).

(Se concluirá.)

(1) V, Colson: Cours d'Économie politique, tomo III, pág. 179 à 209. — Paris, Guillaumin, 1903.

Garnier, en su Traité des finances, cuarta edición, 1883, págs. 38 y 67, ex pone el criterio de moderación en que debe inspirarse la exacción del impuesto progresivo, contra el cual formulan una crítica si no muy nueva, muy clara, Boucard y Jezé en sus Eléments de la science des finances (Paris, Giard, 1896, págs 197 à 221). Excusado es decir que al estudiar esta materia no podía haber dejado de leer el Traité de la science des finances, de Leroy. Beaulieu, sexta edición, 1899, como tampoco lo que el P Antoine dice en su Cours d'économie sociale, ya citado Una exposición y un punto de vista muy de meditar es el de Funck Brentano: La science sociale, págs. 398 y sigs. (Paris, Plou 1897), y como estudio histórico es muy de recomendar el libro de Fournier de Flaix, L'impôt dans les diverses civilisations (París, Larosse y Gai. llaumin. 1897). No menor interés merece el de Gaston-Gros: L'impôt sur le revenu (Paris, Larosse, 1907), que nos da, tauto en su parte doctrinal como en la de legislación comparada, una exposición completa de la materia.

CRÓNICA

ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS

Recepción de los Sres. Dato y Aramburu.

La Academia de Ciencias Morales y Políticas ha recibido en su seno, con las solemnidades de ritual, al ilustre sociólogo y Director de esta REVISTA D. Eduardo Dato y al eminente escritor de Derecho penal D. Félix de Aramburu, dos cultivadores incansables de las ciencias jurídico sociales que han logrado rectificar el equivocado concepto que de nuestra cultura científica resulta formado fuera de nuestras fronteras.

El discurso del Sr. Dato acerca de la Justicia social es un meritísimo y concienzudo estudio sobre la actualidad de las relaciones jurídicas entre el individuo, la sociedad y el Estado, contenidas en un primer principio que define sus manifestaciones armónicas, á saber: el de la Justicia, astro de primera magnitud, que á semejanza de lo que en el mundo sideral ocurre, rige y gobierna el conjunto de las instituciones sociales. Porque el Derecho, y ya lo decía Cicerón, no ha de estudiarse tan solo en la ley, sino en la conformidad de sus mandatos con la naturaleza social del hombre y con la realidad del bien, que es la finalidad de sus destinos en la tierra; y de ahí que la idea de la Justicia constituya con las de lo verdadero, lo bello y lo bueno, el conjunto típico de todo el orden moral, puesto que, según el feliz concepto de Arhens, la vida social requiere la coordinación de todos los esfuerzos individuales y sociales y la prudente mediación del Estado para la realización del bien, subordinando los egoísmos particulares à la Justicia, virtud sobre todas las virtudes, que recibe el calor y los alientos de

vida, del amor recíproco entre los hombres. Así la sublime ley del amor humano, determinante de la solidaridad entre los individuos de la especie, iguales ante el Derecho con las accidentales diferenciaciones de la nacionalidad y de la familia, que el solidarismo moderno no ha logrado precisar, será indudablemente la fórmula de la Justicia social, idealmente concebida en la filosofía platónica y aristotélica, y prácticamente desarrollada por los estudios de la sociología en sus derivaciones hacia la transformación esencial de las normas jurídicas, dirigiéndolas por los cauces peligrosos del positivismo unas veces, y por los más tranquilos otras, del retorno de las corrientes á los orígenes puros de las grandes ideas morales de la libertad en el querer y de los principios éticos que elevan el reinado de lo justo entre los hombres, merced á disciplinas impuestas por reglas jurídicas preestablecidas, verdaderas irradiaciones de una luz inextinguible por lo eterna, símbolo de una justicia absoluta, que en el fondo del corazón humano es intuitivamente adivinada como aspiración reparadora de las injusticias de la tierra. Y el individuo, la colectividad social y el Estado sienten esos anhelos de justicia, son cooperadores de su actuación efectiva, y deben contribuir, en relación de armonía, á su reinado por medio del otorgamiento del Derecho, que es su fórmula; que al fin, el Derecho, ejecutado con intención de procurar el bien individual y colectivo, no es otra cosa que la Justi cia despojada de su carácter indefinido y abstracto.

El Sr. Dato, mentalidad adoctrinada en el criticismo espiritualista, cuida en su discurso, al determinar el concepto de Justicia social-además de recordar sus especificaciones de distributiva y conmutativa-, de abstraerla del socialismo, especie de pabellón no admitido á libre plática, con el cual las teorías socialistas pretenden encubrir el dictado de Justicia social, cuya denominación, rápidamente propagada en las ciencias sociológicas, es aná loga á la que ha dado carta de naturaleza al concepto de economía social, sustitutivo del de política en las ciencias económicas. A nuestro entender, la idea del bien social, fin y objeto del Derecho, integra de modo diferencial el contenido de la Justicia, porque si la paz social y la posesión de la tranquilidad jurídica se hacen consistir en la utilidad del mayor número, en la prosperidad artificiosa de la riqueza y de las fuentes de producción, idean

do, como Benthan, en cuanto á relaciones ético-jurídicas, una especie de aritmética moral esencialmente positivista, la Economía política constituirá únicamente la ciencia de la riqueza; pero si ese factor de la prosperidad material de la colectividad se eleva y condiciona al bien social, cimentado sobre principios jurídicos y postulados morales superiores al egoísmo individual, la Economía será una ciencia social definidora de verdaderos dictados de justicia. Y conforme á estas ideas fundamentales, hace bien el sefor Dato en afirmar lo difícil que resulta justificar la separación de ambas Economías, por cuanto ni la Economía política puede ser ciencia completa si no se endereza al estudio de las consecuencias sociales de las leyes sobre producción y distribución de la riqueza, ni la Economía social será acabada al no partir del estudio de los fenómenos económicos, para asentar sobre ellos el orden social bajo el reinado del Derecho, adaptando ese estudio á la elevación intelectual y moral del hombre como sér sociable, en armonía con la constante evolución de su actividad en el progreso de las nuevas civilizaciones.

No es fácil tarea exponer en el breve contenido de una mera nota bibliográfica la doctrina interesantísima que sobre la concepción de la Justicia social, expone en su discurso el nuevo académico de la de Ciencias Morales y Políticas, para deducir acertadamente que el término de justicia social significa una reacción por igual contra las dos ideas extremas del individualismo y del socialismo, y que con Margnery-Le droit de propieté et le régime democratique-ha lugar para una solución conciliadora y ecléctica que las reuna y armonice, ajustándolas al principio esen-cialmente democrático integrado en «el bienestar de todos por la libre actividad de cada uno».

La actividad humana en su despliegue y actuación dentro del campo social, no requiere sólo el reconocimiento de la libertad al amparo de leyes de orden económico que proporcionen al individuo la satisfacción de sus aspiraciones en lo material de la vida terrena; su libertad se halla, de contrario, condicionada al bien social, ajeno á individualismos egoistas y regulado por ordenaciones impuestas por la autoridad del Estado en nombre de un derecho sencillamente natural, cuya existencia es innegable, como lo es que la limitación racional de la actividad humana descansa

sobre leyes naturales exigidas por el instinto de sociabilidad esen cial al modo de ser del hombre, según inexcrutables mandatos de una muy sabia y eterna Providencia. Negar la existencia de una ordenación jurídica que no se escribió primeramente en los Códigos, antes bien, éstos recibieron de ella la inspiración de su substancia y contenido; desconocer que la conformidad de las leyes con el estado social no es obra circunstancial y de momento, sino que la ley, si no descendió de lo Alto en lo material de su letra, encarnó en un contenido de justicia, sentido en lo íntimo de la concien cia de todos los hombres, es incurrir en errores transcendentes, al delimitar sin detrimento de la libertad, la esfera de acción del individuo, de la colectividad y del Estado, en la obra social de la consecución del bien, última finalidad del Derecho. Y así pudiéramos concluir con Villey - Principes d'Economie politique, citado oportunamente por el Sr. Dato, «que descartada la existencia de la ley moral, la noción del derecho queda reducida á una cuestión de pura conveniencia, de simple utilidad, á una regla de conducta apropiada á tal ó cual situación, bien emanada de la voluntad del individuo ó del querer del Estado, divorciado en ambos supuestos de todo principio absoluto de justicia».

El discurso de D. Eduardo Dato al estudiar el concepto de la justicia social, no ha podido olvidar que la posición actual de la sociología descansa sobre los problemas económicos, porque todas las cuestiones sociales derivan fatalmente por los derroteros de la producción y distribución de la riqueza, comó si la paz de los espíri tus y la posesión de la tranquilidad jurídica, descansase sobre una imposible igualdad en el bienestar material de todos los asociados. Capital y trabajo, obreros y patronos, la actividad individual que produce y la actividad capitalista que hace posible la producción; la miseria que crea la riqueza, y lo supérfluo que profana y ultraja á la indigencia, la lucha eterna, en una palabra, mantenida idealmente en los libros de los economistas, y sostenida á veces por violentas conflagraciones sociales, he aquí lo que es y significa la actual ciencia de la Economía social, necesitada de pronta restauración sustentándola, al efecto, sobre aquellos eternos postulados de justicia, ajenos al egoismo del individuo y á la absorción por el Estado de su actividad libre dentro de las normas del derecho. Y esa justicia social, ya lo recuerda acertadamente el ilustre acadé

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