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el Derecho penal habrá de aspirar á eliminar por modo semejante, para obtener su reintegración jurídica, los idealismos de la Metafísica y el Naturalismo experimental, retornando en el desborde de sus corrientes al principio origen de los principios éticojurídicos, estudiando al hombre, no como una abstracción insubstantiva por lo ideal, sino como sujeto activo, cuya poten cialidad en el querer habrá de luchar, de una parte, con la resistencia que al bien obrar oponen sus instintos y pasiones, su educación deficiente que llega á constituir una verdadera habitualidad y contribuye á la formación del carácter individual, y de otra, con los factores económicos y sociales, de innegable influencia en el desenvolvimiento del delito y de su actuación en el medio ambiente social.

Enlázanse en el discurso académico, con un detenido y concienzudo análisis de los tipos criminales, interesantes consideraciones sobre Política criminal, «arte de adaptar la pena á las condiciones del culpable», y que, según nuestro entender, requiere una Magistratura capacitada, no sólo en el estudio de las normas jurídicas, sino conocedora de la naturaleza humana; porque el estudio subjetivo del delincuente es hoy, ante todo y sobre todo, la más segura orientación del Derecho social en su lucha contra la prevención y represión de la actividad delictuosa. Así, la Política criminal constituye, según Aramburu, el Derecho penal de lo futuro en proceso formativo, al mismo tiempo que la entraña viva de toda posible práctica penal del presente y de lo porvenir.

No quiere esto significar que, el Derecho penal, en cercanos tiempos, haya de ser exclusivamente preventivo, como fuera insensato afirmar que la higiene y sus adelantamientos llegarían á anular el brote de las enfermedades que aflijen al cuerpo humano; pero en la lucha contra el delito, la acción individual, la cooperación colectiva y la intervención del Estado, tienen un señalado puesto de honor en el honroso combate. La reforma de las costumbres se inicia en la obra educativa del individuo en sí mismo y en el amor al semejante para cooperar á su regeneración moral; se despliega é intensifica en la acción colectiva por la asis tencia del Patronato y de la beneficencia que atrofia los egoismos; y se perfecciona y ultima, merced á una adecuada política legislativa que tienda á mejorar la situación económica y forti

ficando los resortes religiosos y la moralidad en el obrar, eleve la dignidad del hombre por encima de los groseros instintos del sér animalizado, que un materialismo deprimente ofrece á los desheredados de la fortuna como síntesis de la felicidad terrena.

La lucha contra el crimen es lucha por la vida, porque la criminalidad es negación de la posesión del derecho á la tranquilidad jurídica, morbosidad social que importa combatir rudamente, ya que no sea posible aniquilarla. En lo presente el Derecho penal actúa en un estado de transición y crisis; las querellas sobre los fundamentos de la imputabilidad y la acción redentora ó ineficaz de la pena no han terminado; pero una gran vocación humanitaria, según recuerda Aramburu, caracteriza á los pueblos cultos, y obra del humanismo son los Patronatos é instituciones protectoras de la mujer caída, la protección á la infancia, y la tutela sobre los culpables no incorregibles; las ordenaciones legislativas y sociedades de protección contra la epidemia alcohólica, la condena condicionada á la no recaída en la culpa, la indeterminación en la pena, los reformatorios sustitutivos de la lobreguez deprimente del presidio, etc., etc., significan que el Derecho penal en lo porvenir será en lo posible preventivo; porque las mismas instituciones de carácter represivo al procurar la corrección y enmienda del culpable, evitarán la reincidencia criminosa, merced á procedimientos de Política criminal encaminada á prevenir la difusión hoy pavorosa del morbo delictivo.

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Al notable y bien meditado discurso del Sr. Aramburu, dió contestación el eminente sociológo y cultísimo académico Sr. Sánz Escartín, en un trabajo digno de sus merecidos prestigios como cultivador asiduo de las Ciencias sociológico-jurídicas.

Después de tributar el Sr. Sanz Escartín el justo elogio á la labor del nuevo académico, síntesis magistral, á su decir, de las doctrinas y de las soluciones en orden al Derecho penal y al tratamiento y represión de la delincuencia, recuerda el alto interés que en la actualidad revisten los estudios sociológico-criminalistas, á causa del recrudecimiento indudable de la criminalidad y de la difusión de doctrinas disolventes por lo negativas, que alteran y

destruyen el fundamento mismo de nuestros juicios sobre el valor moral de las acciones.

Y al colocarse Sanz Escartín en una posición francamente espiritualista para estudiar el delincuente y el delito, desde el campo de la absoluta y consciente libertad moral del acto humano, afir ma resueltamente que la responsabilidad imputable al sujeto activo de la acción criminosa, no descansa en el natural instinto, ni en la fatal é irreductible impulsión criminal, sino en aquella idea de libertad de elección entre lo bueno y lo malo, que no es ficticia ilusión de la mente, sino dictado de nuestra voluntad, que el juicio de nuestra conciencia determina, contrasta y reafirma. <«<Somos libres en el sentir, pensar y querer; es nuestra grandeza que, como todas, se paga con un tributo de dolor». De ahí, que nos atormenten nuestros errores, que nos persigan nuestras irresoluciones y suframos la expiación moral de nuestras faltas, con tanta mayor intensidad, cuanto más lúcido es nuestro espíritu y más noble nuestro corazón. Si sobre la libertad de nuestras voliciones activas pudiéramos dudar, la rectificación del obrar equivocado y el intenso sufrir del espíritu que el arrepentimiento sentido no puede sino mitigar, lo demostrarían con sobrada elocuencia. Los criminales, al reaccionar en su conciencia el sentimiento del deber quebrantado, evidencian la no fatalidad del mal obrar; pues reconocen que quisieron y pudieron evitarlo, y algún escritor positivista al afirmar, «que el criminal es la víctima primera de su delito», proclama sin advertirlo, que lejos de ser una ilusión el libre albedrío, el hombre posee la noción de la libertad moral en lo más íntimo de su conciencia.

En cuanto á la pena, como necesaria sanción del delito, la estima Sanz Escartín insustituible por lo necesaria, pero reconoce que en las diátesis constitucionales se equivocaría el médico que se limitase á tratamientos locales, sin atacar la raiz del mal; conducta inexplicable de aquellos Estados que para extirpar la criminalidad, se limitan casi exclusivamente á castigar los crímenes y á instituir procedimientos y jurisdicciones especializadas.

La lucha, en conclusión, contra el delito y la desconsoladora difusión de la criminalidad y las nuevas formas alarmantes de la actividad criminal que parecen adaptarse á mayor despliegue deł progreso civilizador, requieren una Política criminal preventiva

ante todo racionalmente represiva, pero también buscando en la represión no sólo la finalidad de la defensa social, sino la corrección del culpable y la acción refleja de la pena sobre la colectividad, con el mejoramiento de sus costumbres y la disminución de esa enfermedad moral que el delito, como fenómeno social, repre

senta.

La REVISTA DE LEGISLACION, al transcribir á sus columnas estas notas dedicadas á la recepción de los nuevos académicos Señores Dato y Aramburu, felicita á la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas por la admisión en su seno de tan distinguidos laborantes de las ciencias jurídico-sociales, porque ellos enal tecen y dignifican nuestra discutida cultura más allá de las fronteras de la Patria.

P. GONZÁLEZ DEL ALBA

Presidente de Sala de la Audiencia de Madrid.

REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

HISPANO-AMERICANAS

Revista de Derecho y Jurisprudencia.
(Año VI, núm. 3.o; Julio, 1909. Santiago de Chile.)

M. J. PERITCH. - Del epicureismo en el Derecho privado.
La reparación pecuniaria del perjuicio moral.

Para garantía de sus derechos disponen los particulares de dos medios, previstos y reglados por las legislaciones: el preventivo y el reprensivo. El primer medio puede, ser utilizado en todos los casos de violación de los derechos privados, pero no sucede lo mismo con el segundo.

La pena y la acción de daños y perjuicios son dos medios legales de garantía que difieren notablemente en sí; la pena protege un interés general asegurando á los derechos privados su carácter de derechos, protege la idea; la acción de daños y perjuicios protege un interés peculiar, protege la materia. Estos dos medios de garantía coinciden muy á menudo, pero pueden también estar separados el uno del otro. Puede suceder que sólo haya lugar á la aplicación de la pena, como ocurriría en el caso en que el inculpado no hubiera causado al reclamante ningún daño por la lesión de su derecho. Y es posible que la acción del demandante carezca de los elementos necesarios para que haya responsabilidad penal, aunque exista la civil.

Un derecho privado puede ser violado directa ó indirectamente. En el primer caso, la acción que constituye la violación ha tenido por objeto el derecho mismo violado, de suerte que el daño sufrido por el titular del derecho es el resultado inmediato de la acción, mientras que, en el segundo caso, el perjuicio sufrido es una consecuencia mediata de la acción ejecutada....

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