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dificaciones, asociado al descriptivo y, en casos particulares, á la fotografía.

2. La identificación dactiloscópica debe generalizarse

brero de 1901 y 1.o de Febrero de 1901; su desarrollo y funcionamiento son satisfactorios y actualmente se está realizando la transición desde el sistema antropométrico, que aún rige, al dactiloscópico, cuyas ventajas han sido comprobadas en concienzudos ensayos; pero el servicio existente, se limita al mejor cumplimiento del art. 379 de la ley de Enjuiciamiento criminal, sólo es preceptivo para los procesados reclusos, y aunque ha prestado eficaz auxilio en muchas investigaciones policiacas y aun á víctimas particulares de usurpación de nombre, no está constituído en condiciones de atender con la amplitud y rapidez indispensables á las necesidades de la policía, cuyas operaciones recaen comunmente en hombres libres, y mucho menos puede facilitar elementos para resolver cuestiones de identidad relativas á ciudadanos sin antecentes judiciales.

»Para cumplir estos últimos fines y preparar la realización de mejora tan beneficiosa como sería la de que cada ciudadano poseyera un documento de identidad inconfundible é irrecusable, interesa aprovechar lo existente y crear lo que falta para constituir un servicio nacional de identidad, único por su dirección, uniforme en los procedimientos, difundido por todo el país, armónico para la compulsa de datos y la mayor seguridad y precisión en los informes, progresivo en sus aplicaciones y tan libre de prejuicios vulgares, que puedan figurar en sus archivos desde los nombres más ilustres hasta los de los ciudadanos más humildes. En consideración á lo expuesto:

»Artículo 1.o Se establece un Servicio nacional de identidad para satisfacer en esta materia las necesidades de la Administración de Justicia, de las Autoridades civiles y militares y de las entidades particulares á quienes interesa exigir ú obtener documentos seguros que acrediten la personalidad en algún acto de la vida social.

»Art. 2. El método para establecer la identidad de las personas será el dactiloscópico ó dactilar, fundado en los dibujos naturales que presentan las yemas de los dedos de las manos. Para determinados fines se aplicarán además la descripción física, la fotografía, y transitoriamente, la antropometría.»

Después de los exámenes realizados por los alumnos de la Escuela de Policía de Madrid, el 22 de Junio, ante el Sr. Lacierva, y contando ya éste con personal apto para la ejecución de sus planes, consultó con sus compañeros de Gobierno el decreto que precede y, habiendo sido aprobado, activó el Ministro la gestión administrativa necesaria para que coincidieran la publicación del decreto y el principio de su ejecución.

Graves sucesos públicos ocurridos en Julio, la guerra del Riff, el cambio de Gobierno acaecido en Octubre y la tardanza de los fabricantes en servir los pedidos de material que tienen hechos,

creando un Archivo y Registro nacionales que auxilien à la Administración de Justicia y faciliten además á los ciudada. nos el cumplimiento de todos los actos de la vida social que requieren la identificación de las personas.

Madrid 18 de Octubre de 1909.

FEDERICO OLORIZ AGUILERA.

La ponencia que precede fué discutida en la Sección V del Congreso, y, en la Asamblea general del mismo, celebrada el 26 de Octubre, fué objeto de algunas observaciones con motivo de las cuales hizo el ponente una amplia disertación sobre el tema, previo acuerdo de la Asamblea de prolongar la sesión por escucharla. Después de unánimes aplausos fueron aprobadas las conclusiones por aclamación.

han retrasado la publicación del decreto; pero el propósito de crear el Archivo nacional de identidad subsiste, el anteproyecto español precedió en cinco meses al proyecto argentino, ignoro que éste haya pasado de simple proposición de un Diputado, no discutida siquiera todavía, mientras que el proyecto español está aceptado en principio por el Gobierno y acaso próximo á ser decretado y cumplido; pero sea cual fuere la fecha en que nazcan legalmente los Archivos generales de identidad en la República Argentina y en España, forzoso será reconocer que ambas naciones han coincidido en el pensamiento, que marchan paralelas en la ejecución, que la gloria de tal iniciativa proclamada por el señor Reyna Almandos como exclusiva de su Patria, no disminuye porque también corresponda á España la misma gloria con igual ó mejor derecho y que, en definitiva la coincidencia de argentinos y españoles en un mismo pensamiento elevado y progresivo, más que motivo de celos es seguramente para todos causa de satisfacciones, ya que nuestras patrias respectivas se funden ante la historia en una sola y que nuestras glorias son comunes y estimables como bienes espirituales de familia.

Madrid, 4 de Febrero de 1910.

EL PROBLEMA DE LAS SUBSISTENCIAS EN ESPAÑA

EN LOS SIGLOS XV Y XVI

Cuenta Lazarillo de Tormes, en su famosa y entrenida historia, que hallándose al servicio de un hidalgo que no le daba de comer, topó en una calle con un entierro. Iba en éste una que parecía mujer del difunto, à juzgar por las voces que daba. Marido y señor mio, exclamaba: ¿á dónde os llevan? ¿A la casa triste y desdichada? ¿A la casa lóbrega y oscura? ¿A la casa donde nunca se come ni bebe?» Y Lazarillo que oyó estas razones, dijo: ¡Oh, desdichado de mí, para mi casa llevan este muerto!...>

Esto, que en un principio pudiera achacarse á desahogo del ilustre autor de la picaresca novela, tiene en nuestra historia un fundamento de verdad, que es dado comprobar todavía en esta época en que vivimos.

El ingenuo lamento de Lazarillo resuena á través de toda nuestra historia, y el problema del hambre, ese problema pa voroso y siniestro que se plantea insoluble en tantos hogares contemporáneos, fué siempre preocupación terrible en nuestra patria. No diremos que haya sido en realidad el problema del hambre el que haya dado tanto que pensar á nuestros hombres de Estado y á los que no lo eran, sino más bien el problema del hambre à medias, que es peor aún; el problema relativo á la imposibilidad en que siempre, ó casi siempre, se han encon

trado los españoles de dar entera y plena satisfacción á las necesidades de sus estómagos en la medida en que éstas pedían ser satisfechas. Ese problema del pan caro, malo y falto de peso; de la carne dura é incomible; de las sardinas de Galicia, cuyo precio oscila á la par de los cambios en el extranjero, y de tantas otras cosas por el estilo, que hacen la vida imposible para aquellos á quienes no favoreció la Providencia con una renta proporcionada á sus necesidades, se ha planteado siempre y seguirá planteándose siempre en nuestra patria si Dios no lo remedia. El mismo problema de los cambios, que ha dado lugar á tantas elucubraciones, era también en aquellos tiempos venturosos objeto de graves estudios y no pccas peticiones. Las circunstancias eran distintas, claro es; diversas por todo extremo las causas del mal, pero, en el fondo, en su esencia, eran las mismas que hoy, hasta el punto de que al leer las quejas de los procuradores en Cortes, nos parece estar leyendo cualquiera de las interpelaciones que acerca del mismo problema se han explanado en el Congreso en época reciente.

Para probar que las quejas de Lazarillo y las comidas de Don Quijote, de que nos habla Cervantes en el capítulo primero de su inmortal novela, no tienen nada que pueda asombrar á nadie que conozca á fondo nuestra historia en aquella parte, tan poco estudiada aún, que pudiera denominarse social, y que es seguramente la más interesante de todas, citaremos algunas de las innumerables peticiones formuladas por las antiguas Cortes de Castilla acerca del problema siempre interesante de las subsistencias.

En 1462, es decir, hace la friolera de quinientos y pico de años, se reunieron en Toledo las Cortes, y una de las primeras cosas que pidieron fué el castigo de los intermediarios (rega tones), que, comprando para revender, encarecen las provisiones y vituallas con menosprecio de cualesquiera tasas». La alteración del valor de la moneda, añadian aquellos honrados procuradores, causa pobreza en las gentes e careza de todas las cosas>.

A petición de otras Cortes, dispusieron los Reyes Católicos que se tasaran los precios de las provisiones que vendían los mesoneros, porque había gran desorden; se confirmaron las leyes contra los regatones y se prohibió comprar mantenimientos para revenderlos al menudeo en la corte y cinco leguas á la redonda.

Las dos grandes preocupaciones de los procuradores en Cortes de Segovia en 1532, dice Colmeiro, eran la saca de la moneda y la carestía de los mantenimientos. Estaban éstos sujetos á tasa, pero las justicias y regidores de los pueblos les ponían distintos precios. Los regatones y las personas que trataban en abastos, acudían á los lugares en donde, por ser los precios más altos, esperaban mayor ganancia, huyendo de los otros, en los cuales subían los precios de las cosas necesarias á la vida con exceso y se vendían mantenimientos muy malos y dañinos. Ya por este tiempo se usaba adobar los vinos con yeso y otras mezclas nocivas á la salud pública, cuyo fraude denunciaron los procuradores. El Emperador acogió con frialdad las referidas peticiones, pues ninguna dió origen á orde namiento (1).

Dos años después, en las Cortes de Madrid de 1534, vuelven á insistir los procuradores en la carestía de las subsistencias, especialmente del pan, y piden, no ya la tasa, sino que el comprado y vendido para graneros, depósitos y alhóndigas, es tuviese libre de alcabalas, lo mismo que las mercaderías que se trasladaban de una parte á otra sin vender. A todo ello contestó Carlos V que no convenía hacer novedad».

En las Cortes celebradas en Valladolid en 1537, pidieron los procuradores que se prohibiera la reventa del pan, el con sumo de corderos y terneras, la libertad de cazar y pescar y los estancos particulares, causas todas ellas de la carestia de los mantenimientos, y que la medida del aceite fuese igual en todo el reino, como la del pan y el vino.

(1) Colmeiro, Antiguas Cortes de Castilla y León, pág. 164.

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