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Pero... los procuradores se cansaban de pedir sin resultado alguno, y las villas y ciudades de enviarlos.

Al año siguiente se reproduce la cuestión. Los procurado. res, reunidos en Toledo, exponen respetuosamente al Monarca que la tasa de los mantenimientos daba origen á discordias entre los regidores y fieles ejecutores de una parte, y de otra, las justicias de los pueblos, que se entrometían en fijar los precios y enmendar las posturas hechas por los oficiales de los Concejos. La venta de mercaderías enfardeladas y del pescado por cargas, convidaban al fraude, en perjuicio de los compradores. El premio de los cambios corría al respecto del 14 por 100, no obstante lo prevenido en las Cortes de Madrid de 1534, limitándolo al 10.

Los representantes del pueblo no renunciaban, sin embar go, à conseguir sus deseos, y á pesar de la indiferencia de los Poderes públicos, insistian siempre en sus peticiones. En 1542, en las Cortes que se celebraron aquel año en Valladolid, recla maron que se dejase libre y expedita la acción de los fieles y veedores para fijar el precio de los mantenimientos. En las siguientes Cortes, reunidas en 1544 también en Valladolid, pidieron la supresión del impuesto de 3 por 100 sobre el valor de las mercaderías y mantenimientos que entraban en el reino ó salían por mar ó por tierra.

Hablando de las Cortes de Valladolid reunidas en 1548, dice Colmeiro: «Si la organización del Concejo preocupaba con justa razón á los procuradores, no les preocupaban menos las cosas pertenecientes al problema del gobierno particular de los pueblos. Movidos del mejor deseo, pidieron la breve ejecución de las ordenanzas municipales; la facultad de los fieles para entender en lo tocante à los mantenimientos coti dianos, según inmemorial costumbre; la rescisión de las trabas que ponían las justicias, los Concejos y los señores temporales de los pueblos, villas y lugares al tráfico interior del país, quebrantando las leyes protectoras de la libertad; el remedio de la carestía de las viandas, atribuída á la saca de las carnes

y al rompimiento de las dehesas y egidos de los pueblos, porque estrechando los pastos subían de precio las yerbas; la agravación de las penas contenidas en la prágmática de Toledo de 1525, que prohibió matar terneras y corderos; la rigorosa observancia de lo mandado en cuanto à la caza, suplicando además los procuradores que se diese à las villas y lugares licencia para hacer las ordenanzas que les pareciesen convenientes y establecer nuevas penas; la prohibición de pescar en los ríos con ciertas redes ó paranzas ó dañando las aguas, de manera que la gente que la bebe y el ganado enferman y acaesce morir de ello»; la de comprar por junto todo el pescado que se cogía en los puertos de Galicia y llevaban para abastecer el reino de Francia y otras partes los mercaderes extranjeros, y, finalmente, la persecución de la regatonería, que dió motivo á diversas peticiones.

>Atravesaban los regatones el pan, las carnes, el pescado seco y salado, y, en general, compraban para revender toda clase de mantenimientos. Tenían algunos por oficio y manera de vivir recorrer las aldeas y lugares comprando bueyes, vacas y carneros para llevarlos à vender en las ferias muy concurridas de Villalón, Rioseco, Saldaña ó Benavente. Cargaban á éstos la culpa de la carestia, opinión común al pueblo y al Gobierno.>

En estas mismas Cortes insistieron los Procuradores en la necesidad de que se castigase á los que adobaban los vinos con cosas nocivas para la salud.

Al parecer fueron inútiles todas estas peticiones. Los re medios empleados contra la carestía de los mantenimientos, ó no se aplicaron, ó resultaron totalmente ineficaces. A ambas causas puede atribuirse la insistencia con que pedían los representantes del pueblo el remedio de los males que padecían sus estómagos por culpa de regatones, fieles y otros funcionarios municipales que en vez de velar por la comodidad de la gente, miraban por el acrecentamiento de eus bolsas. Estaba tan arraigada en aquellos buenos tiempos la idea de que se

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podían moderar los precios de los artículos de primera necesi. dad con sólo quererlo el Rey ó sus Ministros, que los Procuradores enviados á las Cortes de Madrid, celebradas en 1551, volvieron á pedir el castigo de los arrendadores de frutos que vendían pan y de los compradores de vino hecho que lo trasegaban para revenderlo; solicitaron, además, que se prohibiera comprar por adelantado el pan, vino, aceite, carbón, rubia y zumaque; suplicaron que se hiciese ley excluyendo a los extranjeros del trato de todo género de mantenimientos y mercaderías propias de los reinos porque ni el salvado se escapaba de su codicia»; atribuyeron la carestia de las carnes à la derogación del privilegio de la mesta que no permitía pujar las yerbas é insistieron, por fin, en el severo castigo de la re. gatonería, tan odiosa á los pueblos. Pero esto último sobre todo era imposible, pues si bien las leyes les condenaban asignándoles graves penas, ¿qué Juez se atrevía á procesarlos si había Veinticuatros, Regidores, Jurados y Escribanos de concejo que ejercían de regatones y tratantes en mantenimientos á pesar de sus cargos?

De suerte, que el problema de las subsistencias, que en este nuestro tiempo da tanto que hablar á los políticos y á los ecoLomistas, se planteaba en aquellos venturosos con caracteres quizá más graves que hoy. Hasta el temible problema de los cambios que ejerce su influencia hasta sobre el queso de Vi llalón, surgía en los sigles xv y XVI en circunstancias harto más molestas para la población, complicado con las alteracio. nes infantiles, porque en realidad no merecen otro nombre, de la moneda.

Así se explica la decadencia á que llegó España durante el reinado de Carlos II, y así podría explicarse también la cre. dulidad enfermiza y el fanatismo que albergaban los cerebros de aquellos españoles, pues comiendo poco, la imaginación entra en danza y el espacio se puebla de fantamas.

JULIAN JUDERÍAS.

LA RAZÓN PURA EN SI MISMA Y COMO FUNDAMENTO

DEL DERECHO

Toda actividad específica humana, la Religión, la Filosofía, el Arte, la Ética, el Derecho, se engendra por una vocación, por un sentido de lo real, de indole genuinamente humana, natural y espiritual à la vez, que es una tendencia á la acción, en la que fluye la actividad anímica entera, encauzada según un pro pio fin.

Así es como la Metafisica se engendra por la vocación de lo sintético; la Estética, por la de lo bello; las Matemáticas, por la de lo exacto; la Física, por la de curiosidad é ingenio; la Ética, por la de perfeccionamiento; el Derecho, por la de lo justo; y la Política, por la de la patria.

Estas tendencias especificas, integramente humanas, antes de la distinción entre inteligencia, sentimiento y voluntad, y aun antes de la distinción de alma y cuerpo, son el fundamen. to de los postulados de las diversas ciencias; el sentido de lo sintético, es el fundamento del principio de razón suficien. te, constitutivo de la Metafísica; el de lo exacto, que cuenta y mide, lo es del espacio y el tiempo, condición a priori de los principios matemáticos; el de curiosidad é ingenio, que pregunta por las relaciones de los fenómenos naturales, lo es del principio de causalidad y de las leyes físicas: los principios técnicos de las artes proceden del gusto, y los imperativos de las ciencias éticas, jurídicas y políticas, del espíritu del per

feccionamiento, del de lo justo y del amor á la patria, que res pectivamente las informan.

Estos fundamentos de las ciencias y artes son todos sinté ticos y humanos; pero el de la Metafísica, siéndolo igualmen te, tiene respecto de los otros una posición principal y dominadora, por lo que puede la Metafísica unificar todas las cien cias-, principalidad que consiste en ser el sentido de lo sin. tético, la afirmación misma de la unidad como necesaria, que es la fuerza primordial, siempre presente, la voluntad de ener. gía, de discreción y de prudencia, que como conciencia de nos. otros mismos nos acompaña, y en la que fundamentalmente consistimos.

En idéntico sentido dice Feurbach: «Al principio creí que ello era Dios, después que la Razón Pura; al fin he venido à comprender que soy yo mismo». Hoy estamos en tiempo de invertir esta serie, porque hemos llegado en la lucha con el positivismo á la afirmación del yo transcendental, buscamos dentro de él la Razón Universal, y á la vez esta misma razón no puede satisfacernos, si no la interpretamos como método de dominación de una voluntad de potencia transcendente... relativamente divina.

Nosotros no podemos pensar con el racionalismo abstracto alemán, hijo de la Reforma, que la razón sea ante todo conocimiento; aquí, en España, la razón se ha vivido como principio histórico de la afirmación de la unidad de todos los hombres en la sociedad religiosa; hemos puesto nuestra energía para el hacer espiritual, nuestro verbo nacional, à servicio del ideal universal, arruinándonos como nación; y hoy es hora de que España humanice su ideal, vistiéndole de carne y de sangre, de que se cree su alma apolinea aquí en la tierra, olvidando las viejas añoranzas del muero porque no muero, para que esta fuerte razón práctica castellana sea forma intensificadora de la nación rediviva en plural base, nación grande y única, por la riqueza de su sustancia pasional y por su voluntad austera y varonil de fuerza y dominación espiritual.

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