Imágenes de páginas
PDF
EPUB

por el elevado vuelo de sus concepciones jurídicas, han tratado ya esta clase de cuestiones, y yo no puedo competir, ni en ciencia ni en autoridad con ellos. Decía el gran Cánovas, en su discurso de apertura de esta docta Corporación, que no podía ocupar esta Cátedra á título de Abogado profesional, la. mentándolo; y yo tengo que deciros, en cambio, que sólo por ese título habéis podido acordaros de mi modesto nombre. Mi vida jurídica tiene un radio muy limitado; se desarrolla en el mundo de lo concreto, vive en el caso práctico, y, por lo tanto, ni por hábito ni por capacidad intelectual, puedo elevarme à las grandes sintesis de la ciencia, reservadas sólo á entendimientos superiores.

Por eso, aún fascinado, como antes os decía, por el refulgente brillo de otras cuestiones de mayor transcendencia, tengo que limitarme, al cumplir el deber que me impone en este momento el cargo con que me honrásteis, á trabajar dentro de los modestos límites en que mi actividad se desarrolla y á exponeros el resultado de mis observaciones, no para enseñaros nada, que tal pretensión sería ridícula, sino para que, á la manera como las modestas observaciones de laboratorio coadyuvan á la obra del científico sirviéndole de punto inicial para construir un sistema y descubir una ley natural, mis conceptos os sirvan tan sólo de materia de estudio para desarrollar vuestra actividad y para que vuestra inteligencia é ilustración, superiores á las mías, obtengan los frutos que yo no puedo alcanzar. Os ofrezco, pues, no una exposición de sabia doctrina, que es á lo que os han acostumbrado mis predecesores, sino un sen. cillo tema de trabajo.

En esa esfera del caso práctico en que antes os decía que se desarrollaba mi vida, y que viene á ser para una inteligencia medianamente observadora la piedra de toque de las leyes, pues en ella se contrasta su bondad, se ponen de manifiesto sus defectos y se hacen patentes las necesidades de su reforma, preséntase muy frecuentemente el caso del comerciante que ve atada su prodigiosa actividad por los lazos y las trabas de

una legislación impropia de las necesidades del comercio. Quien con una sencilla fórmula de expresión de voluntad realiza contratos obligatorios de extraordinaria importancia, quien con una palabra se obliga por millones, vése forzado para obtener, en caso de contienda judicial, la declaración de un sencillo derecho derivado de aquella convención de simplicísima forma, á seguir un procedimiento largo, penosísimo y, en ocasiones, ineficaz por lo tardío. Otras veces acude al bufete del Letrado el especulador de Bolsa, que diariamente celebra contratos verbales, cuyas complicadas combinaciones son de muy dificil clasificación dentro de las normas ordinarias del derecho privado, y encuéntrase con dificultades, punto menos que invencibles, para hacer comprender á los profesionales del derecho la esencia, la naturaleza y los efectos de los contratos que celebra, regidos muchos de ellos por usos y prácticas consuetudinarias, desconocidos para los que habitualmente no se ejercitan en las operaciones bursátiles. También el mercader del comercio marítimo, cuya especialidad es tradicional en todas las legislaciones, difícilmente puede hacer comprender á Abogados y Jueces no especialistas el alcance y significación de las costumbres dominantes en los contratos que celebra; y, en general, el negociante, animado por el espíritu de lucro, recibiendo, utilizando y haciendo suyos inmediatamente cuantos adelantos proporciona la moderna civilización y ansiando en todos sus negocios la rapidez en la resolución, obligan, cuando nos someten las cuestiones jurídicas que de sus negociaciones surgen, á hacer pensar si algo distinto de la legislación común debiera existir para regular estas relaciones, esencialmente técnicas unas, informadas otras por una actividad prodigiosa, y regidas las más por usos y prácticas no escritos en los Códigos y que, sin embargo, producen derechos y obli gaciones; y si se impone la necesidad de que quien haya de resolver las contiendas que de aquéllas nazcan tenga conocimientos especiales y profundos de la materia, también especial sobre que versan, pues de otro modo, por muy claro que sea el

criterio jurídico de las personas á quienes sean sometidas, necesariamente ha de adolecer el juicio del defecto esencial de la ignorancia de la norma jurídica no escrita aplicable al caso y de la naturaleza del objeto á que debe ser aplicada.

Y esta, que es la cuestión que os propongo, más bien, repito para daros motivos de pensar en ella, que para definir una doctrina, si bien no tiene nada de nueva, pues ha sido constante mente planteada en el terreno doctrinal y en el del derecho constituyente, no siempre à mi entender, fué resuelta con acierto. Todos los que se preocupan del estudio de la vida co mercial, notan que los trabajos de gran parte de los jurisconsultos que cultivan el derecho mercantil, y que las aspiraciones de las clases comerciales, en cuantos momentos tienen ocasión de manifestarse, convergen à una misma conclusión: á la conveniencia de establecer una jurisdicción y enjuiciamiento especiales para los asuntos mercantiles.

Al defender esta doctrina, no pretenden implantar ninguna institución nueva, sino que aspiran sólo á restablecer instituciones antiguas, iniciadas desde el momento en que el comercio adquirió en el mundo algún valor, desarrolladas y generalizadas después con el progreso de las relaciones mercantiles, pero suprimidas recientemente en algunas naciones, entre ellas en la nuestra, por prejuicios que, afortunadamente, comienzan á desvanecerse, pues la exagerada tendencia á la uniformidad jurídica, casi matemática, en que se inspiró la legislación contemporánea después de la Revolución francesa, con el ánimo de destruir privilegios odiosos del antiguo régimen, va cediendo en nuestros días, y los pueblos y los legisladores comienzan á comprender que si es plausible evitar las desigualdades jurídi cas entre los ciudadanos, es también conveniente restaurar aquellas instituciones cimentadas en la natural diferencia de las cosas. Actualmente vivimos en época serena, en la que no se olvida que la diversidad de derechos, lejos de oponerse á la igualdad política, constituye su misma base, porque, como decía Aristóteles, la democracia aspira á la igualdad de los

iguales, es decir, à conseguir la libertad del ciudadano, regulándola de igual manera en casos iguales, pero no à someter á un solo precepto legal situaciones juridicas de naturaleza totalmente diversa.

Voy, pues, a hacerme eco de las opiniones de los jurisconsultos y de los clamores de los comerciantes que vuelven su vista á los antiguos Tribunales de Comercio, pensando, no precisamente en su restablecimiento con la organización fundamental y modo de funcionar que antes tenían, sino en restaurar à la moderna dichas instituciones, acomodándolas á las necesidades de la época presente y tamizándola á través de los principios que en nuestros días informan el derecho

Y como del mismo modo que la experiencia enseña al hombre, en la historia aprende la humanidad, empezaremos este estudio con un sucinto recuerdo histórico de la jurisdicción mercantil, porque las instituciones que pasaron son el sedimento acumulado de los trabajos de las generaciones anteriores, y aun cuando la vida de los pueblos se transforma con el transcurso de los tiempos, conserva siempre ciertas líneas comunes con las épocas sucesivas, que hacen provechosas las enseñanzas del pasado. Por eso, si es una empresa absurda é irracional el pretender resucitar lo viejo, prescindiendo de las transformaciones efectuadas por el tiempo, es también propó sito aventurado hacer tabla rasa de lo que fué, menospreciando la enseñanza de la historia y la secular labor de las generaciones que en la vida nos han precedido. Lo prudente es aprove. charse del trabajo ya realizado, estudiar el espíritu de las instituciones antiguas, las causas que originaron su nacimiento y su desarrollo y las que ocasionaren su desaparición, y relacionar después la conclusión obtenida de ese modo con las condiciones de la vida presente, deduciendo si aquéllas son susceptibles de satisfacer necesidades reales dentro de los principios en que se funda el actual régimen social.

Ejemplo de este proceder nos da el pueblo inglés, que penetrado de la idea de que una institución jurídica responde

siempre á alguna necesidad social, busca en el pasado la razón de su existencia, la fuerza que la engendró, y jamás la hace desaparecer si esa fuerza y esa razón viven todavía, conservándola en forma que pueda desenvolverse dentro de la manera de ser de la sociedad moderna.

Sigamos nosotros la misma conducta: veamos si la jurisdicción mercantil en los tiempos pasados satisfacía una necesidad que hoy subsiste, é indaguemos si el clamor general de los comerciantes y la opinión frecuente de los jurisconsultos à que aludimos al comenzar este trabajo, obedecen á una razón fundada dentro de la vida jurídica presente.

Es fenómeno constante en la vida de los pueblos, que allí donde surge una relación voluntaria social engendradora de derechos, inmediatamente aparece una norma jurídica encargada de regularla, y esta ley natural se nota cumplida en la Historia, en la materia que es objeto de nuestro estudio. En el momento en que nacen las negociaciones mercantiles, en el instante en que el comercio viene á la vida y se desarrolla, surge un derecho para regular las relaciones de él derivadas, y cuando éste adquiere extraordinaria importancia, aparece también una jurisdicción especial que define el derecho nacido al calor de la vida mercantil. Sucédense, pues, esas tres manifestaciones como eco una de otra en la Historia: desarrollo del comercio, nacimiento del derecho mercantil y establecimiento de la jurisdicción especial para aplicarle, y marchan las tres paralelamente; así, que bien puede decirse que en el momento n que un pueblo sobresale por su vitalidad mercantil, crea un derecho para regularla y una jurisdicción para definir éste.

En la Edad Antigua, el recuerdo de Fenicia, arrojada á las aventuras maritimo-mercantiles por la estrechez de su suelo, que lindaba con el mar; de Cartago, que heredó el espíritu comercial de su progenitora; de las ciudades griegas del Medite rráneo, especialmente Atenas, Corinto y Rodas; de nuestra Gades, nacida también á la vida por la actividad comercial fenicia, sirve de ejemplo à la doctrina expuesta. Porque si bien

« AnteriorContinuar »