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ra que quedáre por poblar, proveréis lo que más convenga al servicio de Dios, nuestro señor, y nuestro; y avisarnos eis de lo que en ello hiciéredes y proveyéredes (b)... De Madrid, á diez y ocho dias del mes de julio de mill é quinientos y sesenta años (f.) Yo el Rey-Por mandado de Su Mag. (f.) Juan Vazquez (c).

(b) Expresa y terminantemente el rey faculta á la Audiencia de los Confines para que disponga lo que crea conveniente respecto de la poblacion de la provincia de Veragua, sin otra limitacion que la parte de Natá, cuya poblacion habia sido encargada al capitan Francisco Vazquez. Fué en virtud de esta autorizacion y otras anteriores, que la Audiencia de los Confines celebró un contrato con el Lic. Juan Cavallon para conquistar y poblar la parte de Veragua que despues fué conocida con el nombre de provincia de Costa-Rica, la cual formó siempre parte del reino y capitanía general de Guatemala."

(c) Esta cédula fué conocida por el laborioso historiador Pelaez que inserta parte de ella en sus Memorias (tomo I, p. 148).

Probanza de Francisco de Ocampo Golfin, vecino de

Cartago, provincia de Costa-Rica.

En la ciudad de Cartago, provincias de Costa-Rica, Indias del Mar Océano, en treinta y un dias del mes de henero de mill y seiscientos años, ante el adelantado Don Gonzalo Vazquez de Coronado, gobernador y capitan general por el rey, nuestro señor, destas dichas provincias, sus términos y jurisdicion, y por ante mí Gaspar de Chinchilla, escribano público, de gobernacion y registros é avaliaciones, por Su Mag., en estas provincias, paresció presente Francisco de Ocampo Golfin, vecino y alcalde ordinario, por Su Mag., desta dicha ciudad, é hizo presentacion desta peticion é interrogatorio, é pidió lo en él contenido.

Francisco de Ocampo Golfin, alcalde ordinario, por el rey nuestro señor, desta ciudad de Cartago, y vecino della, parezco ante V. Md. en la via y forma que mejor haya lugar de derecho, y digo que á mi derecho conviene probar como soy hijodalgo notorio, hijo legítimo y natural de Alonso de Sandoval de Ocampo y de Doña Joana Carrillo de Figueroa, su legítima mujer, naturales de la ciudad de Mérida en los reinos de Castilla, y de como soy casado y velado, segun órden de la santa madre iglesia, con Doña Ines de Benavides, mi legítima mujer, hija legítima y natural del capitan Joan Solano y de Doña Mayor de Benavides, su legítima mujer, y de como el dicho mi suegro es hijodalgo notorio y uno de los primeros conquistadores y descubridores, pacificadores y pobladores desta provincia, y de como ha servido siempre á Su Mag. del rey nuestro señor, con su persona, armas y caballo, á su costa y minsion, y ayudado á sustentar otros muchos soldados, en todas las ocasiones que se han ofrecido, é haciendo oficio de maese de campo y capitan: por tanto á V. Md. pido y suplico que los testigos que sobre esto presentáre, se examinen por el tenor deste interrogatorio de que hago presentacion, y hecha la dicha informacion me mande dar V. Md. un tanto, dos ó más, autori

zados en pública forma, en manera que haga fee, y á ella interponga su autoridad y decreto judicial tanto cuanto pueda y de derecho deba: pido justicia y el oficio de V. Md. imploro.

Otrosí á V. Md. pido y suplico me mande dar su carta requisitoria para la ciudad de Panamá del reino de Tierra Firme, para que las justicias de la dicha ciudad examinen los testigos que ante ellas presentáre, atento que en la dicha ciudad hay mucha cantidad de testigos que entiendo aprovecharme: y pido segun de suso (f.) Franco. de Ocampo Golfin.

Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que fueren presentados por parte de Francisco de Ocampo Golfin en la probanza que ha de hacer de estar casado y velado, segun órden de la santa madre iglesia de Roma, con Doña Ines de Benavides, hija legítima y natural del capitan Joan Solano y de Doña Mayor de Benavides su legítima mujer: digan lo que saben.

1-Primeramente si conocen al dicho Francisco de Ocampo Golfin, si es natural de la ciudad de Mérida en los reinos de Castilla, el cual saben que es hijodalgo notorio, de solar conocido, é hijo legítimo y natural de Alonso de Sandoval de Ocampo y de Doña Joana Carrillo de Figueroa, su legítima mujer, en tal opinion saben los testigos son habidos y tenidos, y el dicho Francisco de Ocampo lo es en esta provincia, y lo saben y han oido decir á muchas han oido decir á muchas personas desta tierra: digan lo que saben.

2-Item si saben que el dicho Francisco de Ocampo Golfin es casado y velado, segun órden de la santa madre iglesia de Roma con la dicha Doña Ines de Benavides, y lo saben porque los vieron casar y velar en esta ciudad de Cartago y se hallaron presentes á su velacion: digan lo que saben.

3-Item si saben que, durante el dicho matrimonio, el dicho Francisco de Ocampo tiene dos hijas legítimas en la dicha Doña Ines: y si asimismo saben que la dicha Doña Ines, mujer del dicho Francisco de Ocampo Golfin, es hija legítima y natural de los dichos capitan Joan Solano y Doña Mayor de Benavides, y por tal su hija legítima la han tenido y tienen, y la han criado y alimentado, llamándola hija, y ella á ellos padre y madre: digan lo que saben.

4-Item si saben que el dicho capitan Joan Solano es uno de los primeros conquistadores, pacificadores y pobladores desta provincia, y siempre ha servido á Su Mag. del rey, nuestro señor, con su persona, armas y caballo, á su costa y mision, y sustentado y ayudado á otros muchos soldados en todas las ocasiones y conquistas que en esta provincia se han hecho, que la primera fué por el Licdo. Joan Cavallon, alcalde mayor que fué desta provincia, y la otra por Joan Vazquez de Coronado, adelantado y gobernador y capitan general que fué desta provincia, y la otra por Pero Afan de Ribera y Alonso de Anguciana, gobernadores que asimismo fueron desta dicha provincia; y en todas las demás ocasiones que se han ofrecido, ha acudido como bueno y leal vasallo de Su Mag., haciendo y exerciendo oficio de maese de campo y capitan en la dicha conquista y pacificacion, en la cual ha pasado muchos trabajos y riesgo de su vida por las muchas heridas que le han dado, y ser la tierra muy áspera, y hallándose en muchas batallas con los naturales, y gastando su hacienda en servicio de Su Mag.: digan lo que saben.

5-Item si saben que el dicho Francisco de Ocampo Golfin vive con mucha necesidad y no se puede sustentar conforme á su calidad; y por tenerla, lo sustenta á él y á la dicha su mujer el dicho capitan Joan Solano, su suegro, y los tiene en su casa y alimenta.

6-Item si saben que cualquiera merced que Su Mag. hiciere al dicho Francisco de Ocampo Golfin cabrá bien en él, así por merecerlo por su persona, como por los méritos y servicios del dicho capitan Joan Solano, su suegro: será obra muy justa, así por estar el dicho capitan Joan Solano con mucha necesidad y tener tantos hijos, y que conforme á su calidad no se puede sustentar ni ponerlos en estado, y por tener dos hijas hembras el dicho Francisco de Ocampo. Golfin: digan lo que saben.

7-Item si saben que todo lo suso dicho es público y notorio, pública voz y fama: digan lo que saben.

por

Presentada la dicha peticion é interrogatorio, é vista el dicho gobernador y capitan general, dixo que mandaba é mandó recibir la informacion que el dicho Francisco de Ocampo Golfin hiciere de lo contenido en el dicho su pedimento, y los testigos que presentáre sean examinados por

el tenor de las preguntas del interrogatorio; é daba é dió comision á mí, Gaspar de Chinchilla, escribano público y de gobernacion y registros, para tomar é recibir juramento y declaracion de los dichos testigos que presentáre: testigos Don Diego de la Cueva, y Don Joan Vazquez de Coronado, y Joan Sse. Terreros, vecinos desta dicha ciudad: y se le dé la receptoria que pide, atento á que no hay fiscal en esta provincia á quien citar (f.) El Adelantado=(f.) Gaspar de Chinchilla, escribano de gobernacion.

En la ciudad de Cartago de la provincia de Costa-Rica, en primero dia del mes de hebrero, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill y seiscientos, ante el adelantado Don Gonzalo Vazquez de Coronado, gobernador y capitan general por Su Mag. destas provincias, é por ante mí el presente escribano de gobernacion, paresció presente Francisco de Ocampo Golfin, alcalde ordinario por Su Mag. desta dicha ciudad: y para en prueba de lo contenido en el dicho su pedimento, presentó por testigo á Francisco Ramiro Corajo, vecino y encomendero desta ciudad, y á Antonio de Carvajal, alcalde ordinario, vecino y encomendero asimismo, y á Gaspar Rodriguez, y á Alonso Ximenez, y á Álvaro de Acuña, y á Pedro García Carrasco, vecinos y encomenderos desta dicha ciudad, y á Francisco de Ochoa, vecino y regidor por el rey nuestro señor desta dicha ciudad, de los cuales y de cada uno dellos, el dicho gobernador justicia mayor tomó é recibió juramento, y cada uno dellos lo hizo en forma debida de derecho por Dios nuestro señor, é por santa María su madre, y una señal de cruz que cada uno hizo con los dedos de sus manos derechas, so cargo del cual prometieron y se obligaron de que dirian verdad de lo que supieren y les fuere preguntado; y si así lo hicieren Dios les ayude, y al contrario se lo demande; y cada uno dixo de por sí, sí juro y amen; y lo firmó el dicho gobernador=[f.] El Adelantado Ante mí=[f.] Gaspar de Chinchilla, escribano de gobernacion.

y

Dicho de Antonio de Carvajal, alcalde ordinario por Su Magestad en esta dicha ciudad, testigo jurado.

1-De la primera pregunta dixo queste testigo conosce al dicho Francisco de Ocampo Golfin, alcalde ordinario por el rey nuestro señor desta dicha ciudad, que lo presenta, desde que entró en esta ciudad de Cartago, que puede haber

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