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causa á la prueba de lo en él dicho y alegado, é de aquello que probar y averiguar convenga á cada una de las partes, salvo jure impertinentium et non admittendorum, con término de seis dias cumplidos, primeros siguientes, con las citaciones y apercibimientos que en tal caso se requieren: y así lo firmo, pronuncio é mando=[f.] Al Perez.

Dada é pronunciada fué esta dicha sentencia por el dicho señor Alonso Perez Farfan, que en ella firmó su nombre, en la cibdad de Cartago á diez é ocho dias del mes de hebrero de mill é quinientos é setenta é cinco años: testigos los dichos Ante mí=[f.] Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

Y luego incontinente yo el presente escribano notifiqué la dicha sentencia de prueba á los dichos Francisco Magariño, Francisco de Fonseca é Juan Barbosa, en sus personas, los cuales dixeron que daban é dieron por dichos é jurados los testigos que dixeron en la sumaria informacion, como si oviesen dicho en este plenario juicio, é renunciaron los términos de la prueba, é pidieron publicacion de testigos, y lo firmaron: testigos los dichos [f.] Franco. Magariño [f.] dichos=[f.] Franco. de Fonseca [f.] Ju! Barbosa-Ante mi-[f.] Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

Éluego el dicho señor Alonso Perez Farfan dixo que avia é ovo por hecha la dicha publicacion, é mandó dar traslado á las partes de las probanzas en esta causa hechas, para que aleguen de su derecho, é firmólo de su nombre: testigos los dichos [f] Al! Perez-Ante mí=[f.] Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

Y luego en este dicho dia, yo el presente escribano notifiqué el dicho auto á los suso dichos, en sus personas, los cuales dixeron que renunciaban el término de la publicacion, é concluian difinitivamente, y lo firmaron: testigos los dichos=[f.] Franco. Magariño=[f.] Franco. de Fonseca= [f.] Ju Barbosa-Ante mí-[f.] Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

É despues de lo suso dicho, en el dicho dia, mes y año suso dicho, vista la conlusion de la parte, dixo que avia é ovo este pleito é causa por concluso difinitivamente y las razones dél por cerradas, y asinó término para dar en él sentencia para luego é para cada dia que feriado no sea: é

mandó citar las partes en forma, las cuales estando presentes, yo el presente escribano las cité, los cuales se dieron por citados, y lo firmó de su nombre: testigos los dichos= (f.) Alo Perez-Ante mí=(f.) Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

Visto este proceso y causa, de la una parte el oficio de la justicia real, é de la otra Francisco Magariño, Francisco de Fonseca é Juan Barbosa, sobre haber leido cierto libelo que hizo un Domingo Ximenez, é no habello querido prender, é dalle favor é ayuda, sabiendo que iba huyendo, é por otros delitos, segun se contiene en la cabeza del proceso,

Fallo que debo de condenar y condeno, por lo que por este proceso resulta contra ellos, en la prision por pena y en las costas deste proceso, la tasacion de las cuales en mí reservo: é juzgando, ansí lo pronuncio é mando é firmo de mi nombre (f.) Al! Perez.

Dada é pronunciada fué esta dicha sentencia por el dicho señor Alonso Perez que en ella firmó su nombre, en Cartago, á diez y ocho dias del mes de hebrero de mill é quinientos é setenta é cinco años: siendo testigos Bartolomé Dávila é Pedro de Cáceres Ante mí-(f.) Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

Y luego incontinente notifiqué lo suso dicho á los dichos Juan Barbosa, Francisco de Fonseca é Francisco Magariño en sus personas: testigos Sancho Perez é Pedro Estévan de Buenaño Doy fe dello (f.) Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

É despues de lo suso dicho, á treinta dias del mes de marzo de mill é quinientos é setenta y cinco años, el muy magnifico señor capitan Juan Romo, por virtud de la dicha remision que le fué hecha, dixo que, usando della, hacia é hizo cargo y cabeza de proceso al dicho Estévan de Mena de lo que por esta informacion sumaria contra él resulta, para que se descargue dentro del término ordinario: é lo firmó: siendo testigos Miguel Sanchez é Pedro de Álvarez— (f.)

Juan Romo.

Y luego incontinente, yo el presente escribano leí é notifiqué lo suso dicho al dicho Estévan de Mena en su persona, el cual dixo que negaba é negó el cargo que le está hecho, y concluia para prueba: é lo firmó de su nombre: testigos los dichos (f.) Estévan de Mena.

Y luego incontinente, visto por el dicho señor Juan Romo que este negocio y causa está concluso para prueba por parte del dicho Estévan de Mena, dixo que lo avía é ovo por concluso para dar en él sentencia de prueba: é lo firmó: testigos los dichos=(Hay una rúbrica).

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Visto & Fallo que debo recibir é recibo este pleito y causa á la prueba de lo en él dicho y alegado, y de aquello que probar y averiguar convenga á cada una de las partes, salvo jure impertinentium et non admittendorum, con término de seis dias cumplidos primeros siguientes, con las citaciones y apercibimientos necesarios, y juzgando ansí lo pronuncio é mando (f.) Juan Romo.

Dada é pronunciada fué esta dicha sentencia por el dicho señor capitan Juan Romo que en ella firmó su nombre, en la dicha cibdad del Espíritu Santo, á treinta dias del mes de marzo del dicho año: testigos los dichos.

Y luego incontinente, por el presente escribano leí é notifiqué la dicha sentencia de prueba al dicho Estévan de Mena en su persona, el cual dixo que daba é dió por jurados....(roto) informacion, como si oviese....é renunció los términos....y lo firmó=(f.) Estévan de Mena.

Y luego el dicho señor Juan Romo dixo que avia é ovo por renunciada dicha publicacion con la mitad del término probatorio, é mandó dar traslado á las partes de las probanzas en esta causa hechas, para que aleguen de su justicia: é lo firmó: testigos los dichos=[Hay una rúbrica].

Y luego incontinente yo el presente escribano leí é notifiqué lo suso dicho al dicho Estévan de Mena en su persona, el cual dixo que renunciaba é renunció el término de la publicacion é concluia difinitivamente, é lo firmó: testigos los dichos [f.] Estévan de Mena.

É despues de lo suso dicho, en el dicho dia, mes y año suso dicho, vista la conclusion de la parte, dixo que avia é ovo este pleito y causa por concluso para dar en él sentencia difinitiva para luego é para cada dia que feriado no sea, é mandó citar las partes en forma, é se dieron por citados, y lo firmó de su nombre: testigos los dichos. [Hay una rúbrica].

En el pleito ques entre partes, de la una el oficio de la justicia real, é de la otra Estévan de Mena, sobre haber leido cierto libelo que hizo un Domingo Ximenez, é no avello

querido prender, é avelle dado favor é ayuda sabiendo que iba huyendo, é por otros delitos, segun se contiene en la cabeza de proceso,

Fallo que debo de dar é doy por libre al dicho Estévan de Mena de lo que se le imputa por este proceso, é por causas que á ello me mueven le condeno en las costas: y así lo pronuncio é mando, juzgando en estos escritos, é por ellos lo firmo de mi nombre=(f.) Juan Romo.

Dada é pronunciada fué esta dicha sentencia por el dicho señor capitan Juan Romo que en ella firmó su nombre, en la dicha cibdad del Espíritu Sancto, á treinta dias del mes de marzo del dicho año: testigos Miguel Sanchez y Pedro de Álvarez-Ante mí=(f.) Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

É despues de lo suso dicho, en el dicho dia, mes y año suso dicho, yo el presente escribano leí é notifiqué la sentencia de suso al dicho Estévan de Mena en su persona-Doy fee dello (f.) Miguel Grmo. de Espinosa, escrib. de gobern.

Francisco Sanchez, procurador de causas desta Real Audiencia.... (roto] Anguciana, gobernador de la provin cia de Costa-Rica....contra ciertos vecinos del asiento de Aranjuez. -y fulminó este proceso, el cual me para que lo presentase ante Vra. Al., y se le diese al Licdo. Francisco Vazquez, vuestro fiscal, para que, en nombre de vuestro real fisco, pida lo que convenga contra los culpados= Á Vra. Al. suplico lo haya por presentado y mande se entregue al dicho fiscal Otrosí suplico á Vra. Al. se me mande dar testimonio de la presentacion=(f.) Franco. Sanchez.

En la cibdad de Santiago de la provincia de Guatimala, á doce dias del mes de diciembre de mill é quinientos é setenta y cinco años, estando en audiencia pública el ilustre señor Licenciado Xpóval. de Axcoeta, oidor desta Real Audiencia, por parte de Francisco Sanchez, procurador, fué presentada esta peticion, é por el dicho señor oidor vista, dixo que los avía por presentados é se lleve al fiscal, é se le dé el testimonio que pide [f.] Pablo de Escobar.

LEGAJO CXCV.

FRANCISCO MUÑOZ CHACON PIDE SER AMPARADO É RESTITUIDO EN LA ENCOMIENDA DE LOS INDIOS UXARRACÍS Y BAGACÍS DE QUE FUÉ DESPOJADO POR ALONSO DE ANGUCIANA, GOBERNADOR QUE FUÉ DE LA PROVINCIA DE COSTA-RICA—Juez, el ILUSTRE SEÑOR DIEGO DE ARTIEDA-ESCRIBANO, FRANCISCO PAVON-1577 AÑOS.

En Granada á veinte é dos dias del mes de abril de de setenta y ocho años, ante el ilustre señor Joan Ordoñez de Castillo, teniente de gobernador en esta ciudad, la presentó el contenido.

Ill Señor Francisco Morillo, vecino desta ciudad, en nombre de Francisco Muñoz Chacon, vecino de la ciudad de Cartago, provincias de Costa-Rica, y por virtud de su poder, de que hago presentacion, digo que en la ciudad de Cartago el dicho mi parte, ante el señor gobernador Diego de Artieda, pidió ser amparado en la posesion de los pueblos de los Uxarracís y Bagacís, que en nombre de Su Mag. poseia por virtud del testimonio de posesion que presento, de lo cual el dicho señor gobernador mandó dar traslado á Peralonso de las Alas, con el cual se litigó sobre el interdicto recuperandi y despojo de los dichos indios fecho por persona privada con violencia y fuerza manifiesta y privadamente, y tuvo auto en su favor, del cual la parte contraria se agravió y apeló para la Real Audiencia de los Confines: y puesto que se presentó en grado de apelacion, conforme á la ordenanza, y está el pleito concluso para difinitiva, y la parte contraria sacó el proceso y no se ha presentado con él en la dicha Real Audiencia, y de presente soy informado que el proceso original está en esta ciudad, que le truxo á ella Francisco Pavon, escribano de aquella gobernacion de Costa-Rica, que está en poder de Bernaldino de Miranda, vecino desta ciudad: y porque el dicho mi parte quiere seguir su justicia sobre el dicho despojo hecho privadamente y por persona privada, en la dicha Real Audiencia,

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