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to, le meta y ampare en la posesion del los Uxarracís y sus barrios y estancias, por la dicha provision real lo manda, y timonio.

pueblo é indios de segun que Su Mag. pidió justicia é tes

É por el dicho señor alcalde, maestre de campo, visto el dicho pedimento y esta dicha provision de Su Mag., que por mí el dicho escribano le fué leida é notificada, la tomó en sus manos y la besó, y puso sobre su cabeza, y dixo que la obedecia y obedeció con todo el acatamiento é reverencia debida, como á carta y provision de Su Mag., de su rey y señor natural, á quien Dios nuestro señor guarde y dexe vivir y reinar por largos y felicísimos años con acrecentamiento de muchos más reinos y señoríos á su santo servicio: y en cuanto al cumplimiento della, hizo parecer ante sí á dos principales del dicho pueblo de Uxarrací, el uno xpiano. llamado Don Joan, y el otro gentil llamado Cutibra, y mediante lengua de Catalina, india intérprete é ladina en lengua española y güetar, se les dió á entender cómo el dicho Fransisco Muñoz Chacon es su encomendero, á quien han de acudir ellos y los demás indios con sus tributos, conforme á sus últimas tasaciones: y habiendo dicho, mediante la dicha intérprete, que lo entendian, el dicho señor alcalde tomó á los dichos principales por las manos y los dió y entregó al dicho Francisco Muñoz Chacon, y dixo que en ellos le daba y dió la posesion dellos y de los demás caciques, indios é principales del dicho pueblo, y de sus barrios y estancias, segun que Su Mag. lo manda por esta real provision: y el dicho Francisco Muñoz Chacon los recibió por las manos y tomó aprehendió la posesion dellos y del dicho pueblo Uxarracis y sus barrios y estancias, é indios, caciques y principales dellos: y en señal de la dicha posesion y de su adquisicion, se paseó con ellos de una parte á otra, teniéndoles por las manos, y les mandó alzar del suelo sendos leños, y los dichos principales lo hicieron segun que se lo mandó: y desta manera tomó y aprehendió la posesion actual y corporal de los dichos indios: y el dicho señor alcalde dixo que en ella le amparaba é defendia, é amparó é defendió, como Su Mag. lo manda: todo lo cual, que dicho es, pasó quieta y pacíficamente, sin competencia ni contradicion de persona alguna que ende se hallase, y lo pidió por testimonio, y el dicho señor alcalde se lo mandó dar, y en lo suso dicho dixo que in

y

terponia é interpuso su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto puede y con derecho debe, para que valga y haga fee en juicio y fuera de él, y lo firmó de su nombre, juntamente con el dicho Francisco Muñoz Chacon: testigos que fueron presentes Francisco de Fonseca, alcalde de la santa hermandad, y Don Ruy Lopez de Ribera, y Pero Diaz, y Luis Ortiz (f.) Joan Solano (f.) Franco. Muñoz Chacon-Pasó ante mí y doy fee=(f.) Lúcas de Escobar, escribano público y del cabildo.

Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla &. Á vos el nuestro gobernador de la provincia de Costa-Rica, y á otras cualesquier nuestras justicias y jueces della, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia. Sabed que Francisco Muñoz, vecino de la ciudad de Aranjuez de esa provincia, presentó una peticion en la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala, ante el nuestro presidente é oidores della, por la cual nos hizo relacion que él tenia encomendado, en nuestro real nombre, el pueblo de Bagací en los términos de la dicha ciudad, y que por ser camino pasajero, los soldados é caminantes que por él pasaban hacian malos tratamientos á los naturales del dicho pueblo, de cuya causa se habian huido é ausentado de él mucha cantidad ó casi todos, de suerte que el dicho pueblo habia quedado despoblado, suplicándonos mandásemos dar nuestra carta é provision real para que un alguacil de la dicha ciudad, á costa del dicho Francisco Muñoz, fuese á traer los dichos indios y reducirlos á su pueblo, sacándolos de cualquier parte donde los hallase, sobre que pidió cumplimiento de justicia, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los dichos nuestro presidente é oidores, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é nos tuvímoslo por bien: por la cual vos mandamos que, luego que con ella fuéredes requeridos por parte del dicho Francisco Muñoz, proveais que el alguacil mayor de la dicha ciudad de Aranjuez, ú otra persona que sea de confianza, vaya con vara de nuestra justicia á las partes y lugares donde se tuviere noticia que esten los naturales del dicho pueblo de Bagací, á costa del dicho Francisco Muñoz, para que los junte y recoja y los traiga á sus asientos: y así traidos, vos las dichas justicias daréis órden cómo se tornen

á poblar y congregar en el dicho pueblo, en un asiento el más cómodo y saludable que os pareciere, donde los dichos naturales vivan quieta y pacíficamente, y sin que se les pueda hacer daño ni agravio alguno por los pasajeros ni por otra persona alguna: para lo cual, á la persona que así nombráredes, le daréis comision en forma, que para ello vos damos poder cumplido: y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cada cien pesos de oro para la nuestra cámara. Dada en la ciudad de Santiago de Guatemala, á once dias del mes de julio de mill é quinientos é setenta y dos años (f.) El Licenciado Jufre de Loaisa=(f.) El Licenciado Valdes de Cárcamo-Yo Francisco Montero de Miranda, escribano de cámara de Su Mag. y mayor de la gobernacion, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores Registrada (f.) Pedro de Grijalva Chanciller= (f.) Pedro de Grijalva.

En la ciudad de Arajuez destas provincias de Costa-Rica, en seis dias del mes de abril, año del señor de mill é quinientos é setenta y tres años, ante el muy ilustre señor Perafan de Ribera, gobernador y capitan general é juez de residencia por Su Mag. en estas dichas provincias, y por presencia de mí el escribano é testigos de yuso escriptos, pareció presente Francisco de Fonseca, sargento mayor dellas, en nombre de Francisco Muñoz, y por virtud de su poder bastante que para ello presentó, é hizo presentacion desta provision de Su Mag., emanada, en su real nombre, de los muy poderosos señores presidente é oidores de su Audiencia y Chancillería Real que por su mandado reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, y pidió el cumplimiento della, y sobre todo justicia y testimonio.

É por el dicho señor gobernador visto el dicho pedimento y la dicha provision real, que por mí el dicho escribano le fué leida é notificada de verbo ad verbum, segun é como en ella se contiene, el dicho señor gobernador tomó la dicha provision en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza con todo el acatamiento debido, é dixo que la obedecia y obedeció como carta é provision de Su Mag. é su rey é señor natural, á quien Dios nuestro señor dexe vivir y reinar por largos y prósperos tiempos á su santo servicio, con acrecentamiento del universo orbe: y en cumplimiento, dixo que mandaba é

mandó á don Ruy Lopez de Ribera, alcalde ordinario de la dicha ciudad, con vara de justicia real, conforme á la dicha provision real, vaya dondequiera que estuvieren los indios Bagacís, y los saque y recoxa é reduzga en su pueblo, ó en la parte que le pareciere al dicho alcalde que es saludable y cómodo, para en que vivan quieta y pacíficamente: y mandó que lleve consigo las personas que le pareciere que le ayuden, que su señoría les mandará pagar su trabajo, segun é conforme á la dicha provision: que para ello é lo dello dependiente, le da é dió comision en forma por virtud de la dicha provision, y le sostituyó el poder que de Su Mag. para ello tiene por la dicha provision real: y ansí lo mandó y lo firmó de su nombre, siendo presentes por testigos el capitan Joan Solano, teniente de gobernador de la ciudad de Cartago, é Don Rodrigo de Ribera, y Pedro Ramirez y Diego Hernandez, estantes en la dicha ciudad de Aranjuez=(£.) Perafan de Ribera Ante mí y doy fee dello (f.) Pedro de Valmaseda, escribano público y del cabildo de la dicha ciudad de Aranjuez.

En la ciudad de Cartago, á trece dias del mes de hebrero de mill é quinientos y setenta y siete años, ante el dicho señor gobernador la presentó el contenido con la cédula de su encomienda.

Muy Ilustre Señor-El capitan Peralonso de las Alas, vecino desta ciudad, respondiendo á un escripto presentado por Francisco Muñoz Chacon, vecino desta dicha ciudad, en el cual pide le amparen en la posesion de los indios que me estan encomendados, ante V. S. parezco y digo que al dicho Francisco Muñoz se los removieron y quitaron por delitos que cometió, como consta desta cédula de encomienda, de la cual ante V. S. hago presentacion, para que á V. S. le conste cómo yo los poseo legítimamente, por ser como soy hombre benemérito y de los más antiguos conquistadores y pacificadores y pobladores desta provincia, en la cual he gastado mi juventud y hacienda en servicio de Su Mag., ayudando á todos los soldados que han entrado y salido, procurándolos sacar de los navíos que allegaban á los puertos de Aranjuez, como á su tiempo entiendo probar: por lo cual V. S. debe ampararme, como estoy amparado, en la posesion de los dichos indios, y escluir y apartar al dicho Francisco Muñoz Chacon de lo por su peticion pedido y demandado, aten

to á que no es benemérito, por haber poco tiempo que está y reside en esta dicha provincia, é yo, despues que se fundó, no he estado fuera della tres meses: atento á lo cual, á V. S. pido y suplico mande ver la dicha cédula y lo en ella contenido, é ampararme como estoy amparado, por ser como soy benemérito, y sustento mucha casa é familia, mujer é hijos, y ser tan pobre y necesitado, y haber gastado mi hacienda en el servicio de Su Mag.: que en hacerlo V. S. hará justicia é á mí merced, y el muy ilustre oficio de V. S. &.-É otrosí pido y suplico á V. S. mande al presente escribano saque un treslado desta dicha cédula, en manera que haga fee, para que quede en su poder y se me vuelva ésta originalmente, y pido justicia [f.] Pero Al! de las Alas.

Su señoría del dicho señor gobernador mandó que se junten los autos, é lo verá é proveerá justicia, é que se saque un treslado de la dicha cédula é se ponga en el proceso, é se le dé la original: é ansí lo mandó=[f.] Dio de Artieda= Ante mí=[f.] Franco. Pavon, escribano.

Alonso de Anguciana de Gamboa, gobernador y capitan general por Su Mag. en estas provincias de Costa-Rica &. Por cuanto vos el capitan Peralonso de las Alas, alcalde mayor en el sitio de Aranjuez, sois uno de los más antiguos conquistadores, pobladores y pacificadores destas dichas provincias, en las cuales siempre habeis servido y al presente servis á Su Mag., teniendo vuestra casa poblada, con vuestra mujer é hijos, casa y familia, y con vuestras armas y caballos y los demás pertrechos que para ello convenian, á vuestra costa y minsion, así en cargos de teniente de gobernador que os han sido encomendados, y en lo que más se ha ofrecido, de todo lo cual habeis dado buena cuenta, como bueno y leal vasallo de Su Mag., estando en estas dichas provincias ocupado en lo que dicho es más de catorce años, teniendo en vuestra casa y mesa muchos soldados á vuestra costa, aviando los que vienen á estas provincias á servir á Su Mag., dándoles de comer, como todo ello á mí me consta por vista de ojos, y sois tal persona que cabe bien en vos cualquier merced que Su Mag. os haga: acatando lo suso dicho, y á que sois hijodalgo notorio, en alguna enmienda y remuneracion de los dichos servicios, en nombre de Su Mag., encomiendo é deposito en vos el dicho capitan Peralonso de las Alas, por título de primera encomienda, el pueblo de

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