Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dicho Alonso de Anguciana no haber tenido poder ni jurisdicion para encomendar indios, en consecuencia de lo cual, daban é dieron por ninguno, é de ningun valor y efecto, el título y encomienda hecha por el dicho Alonso de Anguciana, gobernador que fué de la dicha provincia de Costa-Rica, de los indios de los dichos pueblos de Uxarracís y Bagacís, con sus barrios y estancias, en el dicho Pero Alonso de las Alas, en veinte dias del mes de marzo del año pasado de mill é quinientos é setenta é cinco años: é mandaron dar carta é real provision de Su Mag. al dicho Francisco Muñoz Chacon, para que sea metido é amparado en la posesion de los dichos pueblos: y hecho el dicho amparo, si el dicho Pero Alonso de las Alas tuviere que decir contra ello, parezca en esta Real Audiencia, donde será oido y se le hará justicia: é por este auto juzgando, así lo pronunciaron é mandaron (Hay dos rúbricas).

Pronunciado el auto que atras se contiene por los señores Licdo. García de Valverde, presidente, é Licdo. Xpóval. de Axcoeta, oidor desta Real Audiencia, que en él señalaron sus rúbricas, dia, mes y año en él contenido: lo cual se notificó en los estrados desta Real Audiencia, que le estan señalados al dicho Pero Alonso de las Alas: testigos el secretario Francisco de Santiago, é Antonio Solano, portero desta Real Audiencia, vecinos desta ciudad-(f.) Pablo de Escobar.

LEGAJO XXXV.

AUTOS DE CATALINA GUTIERREZ, VIUDA, VECINA DE LA CIUDAD DE CARTAGO, PROVINCIA DE COSTA-RICA, SOBRE QUE

SE AGRAVIA AVELLA DESPOSEIDO DE CIERTOS INDIOS DEL PUE

BLO DE TURRIALBA DE SU ENCOMIENDA, Y DECLARADO SER DE LA ENCOMIENDA DE FELIPE DIAZ.

En la ciudad de Cartago, provincia de Costa-Rica, en siete de febrero de mill y seiscientos y dos años, ante el adelantado Don Gonzalo Vazquez de Coronado, gobernador y capitan general por el rey nuestro señor en estas provincias, é por ante mí el escribano infraescripto, la presentó la contenida.

Catalina Gutierrez, viuda, mujer que fué del capitan Joan Cabral, difunto, encomendera del pueblo de Turrialba por fin é muerte de Gomez Xaramillo, mi padre, parezco ante Vra. Mrd. en la via é forma que más á mi derecho convenga, y digo que, en virtud de un mandamiento con audiencia, que Vra. Mrd. proveyó, á pedimento de Felipe Diaz, vecino desta ciudad, sobre y en razon que pretende derecho á un indio de mi encomienda, llamado Diego Teuro, fué al dicho pueblo y encomienda, é violentamente me sacó della al dicho indio, é lo truxo á su casa, desposeyéndome de la quieta é pacífica posesion que tengo del dicho indio, de muchos años á esta parte: é porque cesen semejantes pleitos, por no haber juez que conozca dellos sino es los señores de la Real Audiencia de Guatemala, como le constará á Vra. Mrd. por esta real provision, con la cual pido y requiero al presente escribano la lea é notifique á Vra. Mrd., para que la guarde y cumpla como Su Mag. lo manda, y en cumplimiento remita esta causa y demanda, que el dicho Felipe Diaz me pone del dicho indio, á la dicha Real Audiencia, adonde se manda por los señores della se vayan á poner, atento á ser negocio de indios, é yo viuda honesta é recogida, y el caso de corte, notorio y declarado por los dichos se

ñores: por tanto á Vra. Mrd. pido y suplico, y al presente escribano requiero, lea, é intime, é notifique á Vra. Mrd. la dicha real provision, para que la guarde y cumpla como Su Mag. lo manda, y, en su cumplimiento, remita la dicha demanda, que el dicho Felipe Diaz me pone del dicho indio, á la dicha Real Audiencia, donde pende por caso de corte notorio é declarado, é por ser negocio de indios, dejándome y amparándome en mi quieta é pacífica posesion que tengo del dicho indio: y de cómo ansí lo pido é requiero en virtud de la dicha real provision, lo pido por testimonio para en guarda de mi derecho: é pido justicia y costas protesto, personales é procesales: é para ello &.=(f.) Catalina Gutierrez.

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, &. Á vos el nuestro gobernador de la provincia de Costa-Rica, y á vuestro lugarteniente, y á los alcaldes ordinarios de la ciudad de Cartago de la dicha provincia, ansí los que al presente sois como los que de aquí adelante fuéredes, y á cada uno y cualquiera de vos, ante quien esta nuestra carta fuere. presentada y della pedido su cumplimiento, salud y gracia. Sabed cómo en la nuestra corte é Chancillería Real que está y reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, ante el nuestro presidente y oidores della, Alonso Duarte, en nombre de Catalina Gutierrez, viuda, mujer que fué del capitan Joan Cabral, vecina de esa dicha provincia é ciudad de Cartago, por peticion nos hizo relacion diciendo que la dicha su parte posce la encomienda de indios del pueblo de Turrialba por muerte de Gomez Xaramillo, su padre, la cual posee quieta y pacíficamente de más de cuatro años á esta parte: y estando en esta quieta posesion, se temia que algunas personas le querrán inquietar é perturbar: é porque cualquier pleito que toque á encomienda de indios, se ha de intentar en la dicha nuestra Audiencia, mayormente siendo la dicha su parte viuda, por lo que nos pidió é suplicó le mandásemos dar nuestra carta y real provision para que, si alguna persona pretendiere algun derecho á la dicha encomienda y le quisiere poner demanda á ella, la venga á poner en la dicha nuestra Audiencia, y que vos las dichas nuestras justicias la defendiérades y amparárades en la dicha su posesion, é remitiérades á la dicha nuestra Audiencia cualquiera demanda que se le pusiese á la dicha su parte, ó que sobre ello proveyése

mos como la nuestra merced fuese: á lo cual los dichos nues

tros presidente y oidores, proveyeron que diera informacion de cómo la dicha Catalina Gutierrez era viuda honesta y recogida, la cual dió de ciertos testigos: y vista por el Licenciado Alvar Gomez de Abaunza, nuestro oidor semanero en la dicha nuestra Audiencia, á quien por ella le fué remitido, proveyó auto en que por él declaró por caso de corte la dicha causa, é mandó se diese provision real, inserta en ella nuestra real ordenanza que trata cerca de lo suso dicho, la cual es del tenor siguiente. "Item, que cuando alguno quisiere pedir algunos indios, pueda poner la demanda en la nuestra Audiencia en cuyo distrito estan, y allí se mande á las partes que dentro de tres meses, los cuales se puedan prorogar, con que no pasen de seis, dé cada uno la informacion que tuviere: y con cada doce testigos, se invie el proceso, cerrado y sellado, sin otra publicacion ni conclusion, al nuestro consejo, para que en él se provea justicia: y los nuestros oidores, ántes que invien el proceso, hagan citar las partes para que vengan é parezcan en el dicho consejo en seguimiento del tal negocio, dentro del término que para ello les fuere puesto, con apercibimiento de que no pareciendo, en su ausencia é rebeldía, se determinará la causa”. É para que lo contenido en la dicha ordenanza haya cumplido efecto, fué acordado debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, cual ves mandamos, por parte de la dicha Catalina Gutierrez, veais la dicha nuestra ordenanza, que de suso va incorporada, y la guardeis y cumplais en todo é por todo, segun y como en ella se contiene y declara, y contra su tenor y forma no vais ni paseis, ni consintais ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de cada cien pesos de oro para la nuestra cámara y fisco. Dada en la ciudad de Santiago de Guatemala, á trece dias del mes de marzo de mill y seiscientos y un años=(f.) El Doctor Alonso Criado de Castilla (f.) El Licdo. Alvar Gomez de Abaunza=(f.) El Licdo. Don Alonso de Coronado [f.] El Licdo. Don Manuel de Ungría Giron-Yo Pablo de Escobar, escribano de cámara del rey nuestro señor é mayor de gobernacion, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente y oidores Registrada=[f.] Don Joan Barba de Coronado= Chanciller [f] Don Joan Barba de Coronado.

É

é

nos tuvimoslo por bien: por la

por el dicho gobernador vista esta peticion é la real

provision con que es requerido, habiéndola yo el escribano leido é notificado al dicho gobernador, de pedimento de la dicha Catalina Gutierrez, la tomó en sus manos, y, destocado, la besó é puso sobre su cabeza, y la obedeció con el acatamiento debido, como á carta é provision real de su rey y señor natural, á quien Dios nuestro señor aumente en mayores reinos y señoríos, y dixo que se guarde y cumpla segun y como en ella Su Mag. lo manda: y esto dió por su respuesta: testigos Hernando de Aguilar é Joan Sanchez=[f.] El Adelantado Ante mí=[f.] Grmo. Phelipe, escribano pú

blico.

En la ciudad de Cartago, provincia de Costa-Rica, en siete de febrero de mill y seiscientos y dos años, ante el adelantado Don Gonzalo Vazquez de Coronado, gobernador y capitan general por el rey nuestro señor en estas provincias, é por ante mí el presente escribano infraescripto, la presentó el contenido.

Felipe Diaz, vecino desta ciudad y encomendero del pueblo de Co, digo que, siendo gobernador en estas provincias Diego de Artieda Cherino, me puso pleito ante él Diego de Casal, sobre un indio nombrado Diego Teuro y un hijo suyo nombrado Andres, con otros sus hijos y otros indios, diciendo ser del pueblo de su encomienda: y el dicho gobernador Diego de Artieda remitió la causa á Alonso Ximenez, juez de naturales que á la sazon era, el cual, habiendo hecho las averiguaciones necesarias, me adjudicó todos los dichos indios, como naturales que son del dicho pueblo de Co: y estando, como he estado, muchos dias antes y despues acá, en la quieta é pacífica posesion de los dichos indios, estando en este pueblo el dicho Andres, hijo del dicho Diego Teuro, anteayer que se contaron cinco dias deste presente mes, topando Xpóval. de Chaves, yerno de la Catalina Gutierrez, con el dicho Andres, de su autoridad, sin otra alguna, le echó mano y lo tiene en su casa forciblemente, diciendo ser del pueblo de Istarú, encomienda de Gomez de Alfaro, en lo cual el suso dicho ha cometido grave delito, digno de punicion y castigo: á Vra. Mrd. pido y suplico le mande, compela y apremie á que luego suelte el dicho indio Andres y lo dexe libremente ir á su natural é pueblo de Co, donde está su padre y es natural, castigando el suso dicho por el delito que cometió, que, para que conste que ya por Vra. Mrd. es

« AnteriorContinuar »