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en forma de pueblo é comunidad, y de que vos el suso dicho hayais gozado y gozais al presente, é no de los que no lo han sido ni estan al presente, porque los demás títulos de encomiendas de los tales pueblos de indios de la Tierra Adentro que no estan conquistados conforme al dicho mi auto, son en sí ningunos é de ningun valor ni efecto: y con esto, mando al gobernador que es ó fuere de la dicha provincia que os defienda y ampare en la posesion de la dicha encomienda de indios é tributos que della os pertenecieren, segun dicho es, sin que en ello os sea puesto impedimento alguno, so pena de cada cien pesos de oro para la cámara de Su Mag. Fecho en la ciudad de Santiago de Guatemala, á veinte dias del mes de julio de mill y quinientos é noventa y dos años [f.] El Licdo. Pedro Mallen de Rueda Por mandado de su señoría=[f.] Gerónimo de Gamboa.

En la ciudad de Cartago de la provincia de Costa-Rica, á quince dias del mes de henero de mill é quinientos é noventa é tres años, Gomez Xaramillo, vecino desta ciudad, pidió é requirió á Bartolomé de Lences, gobernador é justicia mayor desta provincia, le ampare y defienda en la posesion del pueblo de indios que tiene en encomienda el dicho Gomez Xaramillo: y el dicho gobernador é justicia mayor dixo que le amparaba y defendia en la dicha posesion antigua y, si necesario es, de nuevo le daba y dió posesion de los dichos indios: y el dicho Gomez Xaramillo, en señal della, tomó por la mano á Don Joan Guirra, cacique del dicho pueblo de indios, é le mandó quitar una silla é mudarla de un lugar á otro: y el dicho gobernador dixo que le amparaba y defendia en la dicha posesion: y el dicho Gomez Xaramillo dixo tomaba é tomó la dicha posesion en el dicho Don Joan Guirra, en nombre y en voz de los demás indios del dicho pueblo: la cual dicha posesion tomó y aprehendió quieta é pacíficamente, sin contradicion de persona alguna, de que yo el presente escribano doy fe: testigos Francisco Coraxo Ramiro, é Pedro de la Portilla, é Francisco Rodriguez Vilches= (f.) Bartolomé de Lences Ante mí=(f.) Grmo. Phelipe, escríbano público.

En la ciudad de Cartago, á treinta dias del mes de junio de mill é quinientos é noventa y siete años, ante Xpóval. de Chaves, alcalde ordinario, por ausencia de Joan de Trenino, alcalde ordinario en esta dicha ciudad, y ante mí Ge

rónimo Felipe, escribano público y del cabildo della, presentó esta peticion la contenida en ella é pidió justicia, é presentó un traslado de una provision real del emperador nuestro señor sobre la subcesion de los indios.

Catalina Gutierrez, viuda, mujer que fué del capitan Joan Cabral, difunto, hija legítima y heredera de Gomez Xaramillo y de Magdalena Gutierrez, mis padres, parezco ante Vra. Mrd. en aquella forma que más á mi derecho convenga, y digo que, como á Vra. Mrd. le consta, el dicho mi padre es muerto é pasado desta presente vida, por cuya causa yo subcedo en la encomienda de indios Turrialbas que tenia en encomienda el suso dicho, conforme á esta subcesion de que hago presentacion, por la cual pido á Vra. Mrd. é, necesario siendo, hablando como debo, le requiero las veces que de derecho puedo, me meta en la posesion de los dichos indios, pues no tiene otro subcesor y herederos sino yo, conforme a la dicha cédula: por tanto, á Vra. Mrd. pido y suplico mande ver la dicha cédula real de subcesion y, conforme á ella, me dé posesion de los dichos indios, pues es justicia que pido, é para ello &.(f.) Catalina Gutierrez.

Ε por el dicho alcalde vista la dicha peticion y cédula real contenida en esta peticion, atento á que le consta ser fallecido é pasado desta presente vida el dicho Gomez Xaramillo, padre de la dicha Catalina Gutierrez, y aquella dicha Catalina Gutierrez es hija legítima de los suso dichos, y á que Joan Gutierrez Xaramillo, hijo ansimismo de los dichos, está impedido por tener, como tiene, encomienda de indios de primera subcesion en el pueblo de Orocí, é no haber otro varon para subceder que la dicha Catalina Gutierrez en la encomienda del dicho su padre, conforme á la cédula real del emperador nuestro señor, de que hizo presentacion, dixo que, cumpliendo lo que por ella manda Su Mag., está presto de le dar la posesion que pide de los dichos indios y ampararla en ella, conforme á lo dispuesto por la dicha cédula: y ansí lo proveyó é mandó⇒(f.) Grmo. Phelipe, escribano público.

la

En la dicha ciudad, en treinta dias del dicho mes de junio del dicho año de mill y quinientos é noventa y siete años, el dicho alcalde, en cumplimiento de lo pedido por dicha Catalina Gutierrez y en virtud de la dicha cédula de subcesion suso referida, el dicho alcalde tomó por la mano

un indio, del cual la dicha Catalina Gutierrez hizo presentacion ante el dicho alcalde, el cual, por lengua de Domingo de Carvajal que habla y entiende la lengua güetar materna del dicho indio, que para este efecto por el dicho alcalde fué nombrado por intérprete, é de él recibió juramento, por Dios nuestro señor, en forma de derecho, que interpretará verdad, é lo que el dicho indio dixere lo declarará en nuestra lengua castellana, el cual dixo sí juro y amen: y al dicho indio le fué preguntado cómo se llama, y que de dónde es natural, y quién fué su encomendero, á quién acudió con sus tributos y demoras, el cual dixo que se llama Joan Solano y que es del pueblo de Turrialba de la encomienda de Gomez Xaramillo, su encomendero difunto, á quien los indios de la parcialidad y encomienda del dicho Gomez Xaramillo y el dicho Joan Solano han acudido con sus tributos é demoras: é por el dicho alcalde vista la declaracion del dicho indio, le dió y entregó á la dicha Catalina Gutierrez, en nombre y en voz de los demás caciques é principales é indios del dicho pueblo y encomienda del dicho Gomez Xaramillo, y en él dixo le daba y aprehendia posesion: y la dicha Catalina Gutierrez lo recibió de mano del dicho alcalde é dixo en el dicho Joan Solano tomaba y aprehendia, en nombre y en voz de los demás indios del dicho pueblo de Turrialba, la dicha posesion autual, corporal, civil, vel quasi: y, en señal della, le mandó mudar una media hanega que estaba en la sala de la casa de la dicha Catalina Gutierrez, y el dicho indio la mudó: y la suso dicha pidió é requirió al alcalde la ampare en la dicha posesion y la defienda, y á mí el escribano lo dé por testimonio: y el dicho alcalde dixo la amparaba y defendia en ella, é manda que della ni parte della no sea desposeida sin primero ser oida, é, conforme fuero y derecho, vencida, so pena de cien pesos de oro para la cámara de Su Mag.: todo lo cual pasó quieta é pacíficamente sin contradicion de persona alguna: é lo pidió por testimonio la dicha Catalina Gutierrez, y el dicho alcalde se lo mandó dar: é yo el escribano doy fee que la dicha posesion pasó quieta é pacíficamente sin contradicion de persona alguna: é fueron testigos Joan Rodriguez Calderon y el dicho Domingo de Carvajal que lo firmó por la dicha Catalina Gutierrez, y el dicho alcalde, y asimismo fué testigo Pedro Luis de Medina, vecinos desta dicha ciudad: y al dicho indio le fué dado á

entender por la dicha lengua, cómo la dicha Catalina Gutierrez es su legítima encomendera, á quien ha de acudir con los tributos y demoras en que al presente son tasados é fueren de aquí adelante: y el dicho indio dixo que lo entendia: testigos los dichos=[f.] Xpóval. de Chaves Por testigos= [f.] Joan Calderon=[f.] Domingo de Carvajal Pasó ante mí=[f] Grmo. Phelipe, escribano público y del cabildo desta dicha ciudad.

El cual dicho traslado yo el dicho Gerónimo Felipe, escribano público y del cabildo desta dicha ciudad, presente fuí á lo que dicho es, é saqué este traslado del original que queda en mi poder, á que me refiero: é del dicho pedimento é mandamiento, di el presente en Cartago á cuatro dias del mes de julio de mill é quinientos é noventa y siete años: é fueron testigos Alonso de Bonilla, alcalde de la hermandad, é Joan Lopez Rubio, vecinos desta ciudad: en fee de lo cual lo signé en testimonio de verdad=[f.] Grmo. Phelipe, escribano público.

El dicho teniente de gobernador mandó se le dé el testimonio que pide de los autos contenidos en esta peticion, con citacion de Felipe Diaz, y que se ponga la cédula de encomienda é posesiones con los autos, y de todo se le dé, y quedando un traslado, se le devuelvan los originales: y ansí lo proveyó=[f.] Luis de Esquivel Añasco-Ante mí=[f.] Grmo. Phelipe, escribano público.

En este dicho dia, yo el dicho escribano cité, para lo contenido en esta peticion, á Felipe Diaz en su persona: testigos Gerónimo Vanegas é Joan Sanchez-Y dello doy fee= [f] Grmo. Phelipe, escribano público.

El cual dicho traslado yo el dicho Gerónimo Felipe, escribano público y del cabildo desta dicha ciudad de Cartago, fice facer de los originales que quedan en mi poder, á que me refiero, con los cuales lo corregí é concerté é fuí presente á lo que de mí se hace mincion: é del dicho pedimento é mandamiento del dicho teniente de gobernador que aquí firmó su nombre, di el presente en la dicha ciudad de Cartago, á veinte é seis de otubre de mill é seiscientos é dos años: é fueron testigos el capitan Francisco Pavon y Francisco Hidalgo, vecinos y estantes en esta dicha ciudad. Y en testimonio de verdad fice mi signo (aquí el signo)=(f.) Grmo. Phelipe, escribano público.

Informacion seguida en Nicoya por el teniente de alcalde mayor Diego Pelaez. 1599 años.

[a]..hago demostracion, y á mi derecho conviene sacar un tanto dellas autorizado en manera que haga fee, y que, sacado, se me dé y vuelva el original: por lo cual,

Á Vra. Mrd. pido é suplico mande al presente escribano me dé un tanto de los dichos autos, signado é firmado, que yo estoy presto de le pagar los derechos que por ello oviere de aver, sobre que pido justicia, y en lo necesario &.=(f.) Diego Pelaez.

por

É el dicho alcalde vista esta peticion y lo que por ella pide el dicho Diego Pelaez, y las diligencias en ella contenidas que demuestra, aviéndolas visto, mandó á mí el dicho escribano saque un tanto dellas, autorizado y en manera que haga fee lo dé y entregue al dicho Diego Pelaez, y fecho, le vuelva los autos originales, segun lo pide: y así lo proveyó é firmó (f.) Alonso Ximenez-Ante mí (f.) Grmo. Phelipe, escribano público.

E yo el dicho Gerónimo Felipe, escribano suso dicho, en cumplimiento de lo mandado por el dicho alcalde, saqué é fice sacar un tanto de los autos y diligencias que el dicho Diego Pelaez hizo demostracion, contenidos en su peticion, que su tenor dellos es el siguiente.

Fernando Lopez de Gastaca, contador, juez oficial de la real hacienda de Su Mag. en esta provincia de Nicaragua, é su juez comisario para la defensa é prevencion deste puerto del Realejo, al gobernador de la provincia de Costa-Rica y alcalde mayor de la de Nicoya, y á sus lugartenientes en los dichos oficios, y á otros cualesquier alcaldes, jueces é justicias de Su Mag. de las dichas provincias, hago saber cómo por el Doctor Alonso Criado de Castilla, presidente de la Real Audiencia de Guatemala, me fué despachado un pliego de aviso, en el cual venia una real provision de Su Mag.,

(a) Faltan las primeras fojas.

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