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estar revalidados por mi Tribunal del Proto-Medica

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sino que se adelantará en esta facultad mediante las tareas literarias en que principalmente deben ocuparse sus individuos, ayudando con sus luces y descubrimientos á la mejor enseñanza de la Medicina prác

tica.

2.

Los que hayan de admitirse en lo sucesivo por individuos de este Colegio deberán presentar el Título del Tribunal del Proto-Medicato, y Certificaciones de haber estudiado un año á lo menos de Botánica, y ¡ otro de Química, y una Informacion autorizada en toda forma de su vida y costumbres, con un Memorial en que exponga el Pretendiente sus méritos, años de práctica, y Pueblos donde la haya tenido; en cuya vista se tomarán los informes necesarios antes de proceder al exâmen de Medicina práctica; y ! correspondiendo todas las diligencias á los fines que me he propuesto en este Establecimiento, se le admitirá en él.

3.

Los que ya estan actualmente exerciendo en Madrid formarán desde luego el cuerpo de Colegio que

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aquí se ordena, sin otra diligencia que la de exhibir el Título de Médico, y el recibo del Casero, con que acrediten su vecindad y establecimiento, y se hará matrícula de todos con expresion del nombre y apellido de cada uno, número de la casa y habitacion, imprimiéndose lista, la qual se arreglará poniendo por cabeza los individuos de la Junta de Gobierno, á quienes seguirán los que tengan honores de Médicos de Cámara, los de Familia, y despues los que forman el resto del Colegio, segun el órden que se establezca; cuya lista se repetirá todos los años en principios de Enero, repartiéndola entre los Profesores de todas tres Facultades, para que les conste los Médicos que pueden exercer en Madrid; y pagarán sin excusa lo que arreglare la Junta de Gobierno para cubrir el gasto de la impresion; y si algo sobrare, se aplicará al fondo de este Real Colegio.

4.

Á los que se admitieren entre año se les despachará por el Secretario de Gobierno una Certificacion con que puedan hacerlo constar: y ademas la Junta de Gobierno resolverá lo que tenga por conveniente para hacerlo notorio entre los Profesores.

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CAPÍTULO II.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

S. I.

Para el conocimiento y resolucion de los asuntos gubernativos y económicos del Colegio, igualmente que para los exâmenes de los que hayan de incorporarse en él, se formará una Junta de Gobierno compuesta: del Presidente, que lo será siempre el Director del Estudio Real de Medicina práctica, de mis Médicos de Cámara por el órden de su dignidad y antigüedad, de los Ministros que componen la Audiencia de Medicina de mi Tribunal del Proto-Medicato, todos estos como individuos natos, de tres Diputados, de dos Secretarios, uno de Gobierno, y otro para el ramo de literatura y correspondencias extrangeras, del Contador , y del Tesorero, todos con igualdad de votos, : respecto de que estos empleos se han de servir por individuos del Colegio.

2.

Los Diputados servirán un trienio, nombrándose cada año uno : de modo que siempre haya dos antiguos, y uno moderno; y el Tesorero se mudará cada tres años. :

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3.

Los Secretarios y el Contador serán perpetuos, por lo que conviene que estos empleos recaigan en personas de la mayor instruccion, quienes guardarán un método constante y seguro para su desempeño.

4.

Para que desde luego pueda formarse completa esta Junta, hará su Presidente por primera vez el nombramiento de Diputados, Secretarios, Contador, y Tesorero: y en lo sucesivo le hará la Junta General á pluralidad de votos, eligiendo precisamente uno de tres que para cada empleo propondrá la de Gobierno...

5.

La primera ocupacion de esta luego que se haya formado será la de arreglar las instrucciones para los exâmenes de Médicos Colegiales, gobierno interior de sus oficinas, celebracion de Juntas generales, particulares y extraordinarias, las funciones de cada una de estas, y los exercicios literarios en que principalmente debe ocuparse este Cuerpo para facilitar los posibles adelantamientos de la ciencia, y el que con sus disertaciones, y las observaciones prácticas que se hagan

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en las Enfermerías destinadas para la enseñanza, y por cada uno de los individuos del Colegio, pueda formarse dentro de pocos años un Cuerpo de doctrina práctica que se haga recomendable.

6.

Celebrará para esto freqüentes Juntas extraordinarias, congregándose por ahora, y hasta que se elija sitio proporcionado, en la Sala de la Academia Médica Matritense.

7.

Aunque el extraordinario trabajo que habrán de tener todos los miembros de la Junta de Gobierno les distraerá de la asistencia de enfermos, con algun perjuicio de sus intereses, los servirán por ahora graciosamente, hasta que los fondos permitan señalarles alguna gratificacion; pero á los Secretarios, Contador y Tesorero se les abonarán desde luego los gastos que hicieren de escritorio, y pago de algun amanuense, presentando cuenta á la Junta de Gobierno.

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