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D. CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS,

Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &c. Habiendo tenido á bien por mi Real Resolucion de diez y seis de Mayo de este año establecer en la fábrica nueva del Hospital General de Madrid dos Cátedras de Medicina práctica para proporcionar los debidos aumentos á esta ciência, algo atrasada en mis Dominios, con detrimento de la salud de mis amados Vasallos; no siendo suficiente esta mi soberana determinacion á remediar tan grave daño, especialmente en la Corte, adonde con facilidad vienen á establecerse desde los mas remotos Partidos muchos Médicos, que no solo han carecido por la distancia del trato de los mas adelantados en su profesion; pero que ni aun tienen noticia de las obras útiles que se publican en toda la Europa de Medicina, y ciencias na

a

turales y exâctas, con que han de enriquecerse los que se dedicaren al saludable arte de curar, y lo que no es menos perjudicial, sin el conocimiento de aquellas : indisposiciones que son particulares á las gentes de letras que abundan en las Cortes, y las que son pro- : pias de los hombres de negocios y de mundo, en: quienes la vehemencia y el conjunto de las pasiones hacen caer en una asombrosa multitud de males des- : conocidos absolutamente en las cortas poblaciones: y finalmente otros que por una culpable ociosidad, ό falta de aplicacion en los Pueblos donde se establecen, : pierden totalmente la instruccion que adquiriéron en : sus principios. Por tanto deseando atajar por todos medios los progresos de este pernicioso mal, he venido en mandar que se establezca un Colegio Médico en Madrid, en el que hayan de incorporarse precisamente los que pretendan establecerse en la Corte y Sitios Reales, precedidos los actos de reconocimiento de su instruccion, vida y costumbres, y demas calidades que se expresarán, el qual se denominará Real : Colegio de Medicina de Madrid, y hará un cuerpo con el del Estudio Real de Medicina práctica, estando como este baxo la inmediata dependencia de mi Ministerio de Estado, y gobernándose segun los Estatutos siguientes.

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CAPÍTULO I.

DEL ESTABLECIMIENTO DEL COLEGIO.

S. I.

Como ya se ha supuesto que es muy importante que

se cree un Colegio Médico en la Corte, donde los Profesores deben tener mayor instruccion que en los Pueblos, por ser las enfermedades muy complicadas, y muy freqüentes los casos en que los Médicos necesitan de una particular prudencia y conocimientos políticos, he venido en mandar que se establezca, y que precisamente se hayan de incorporar en él todos los que desearen exercer en Madrid y los Sitios Reales esta digna profesion, sin que puedan obtener plazas de mi Real Cámara, Familia, ni del Tribunal del Real Proto-Medicato los que no lo estuvieren. Y quando Yo tuviese á bien nombrar para qualquiera de ellas á alguno en quien no concurra esta circunstancia, habrá de incorporarse antes de empezar el exercicio de su ministerio, hechas las diligencias de Ordenanza; por cuyo medio se conseguirá no solo el que haya en mi Corte y Sitios Reales los mejores Facultativos, asegurándose de su ciencia por un riguroso exâmen, que sufrirán para ser admitidos despues de

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