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terio fiscal cuando intervenga en la causa, y del procurador del querellante particular, si lo hubiere.'

'Por orden No. 109 de Julio 13 de 1899 (Apéndice I) este artículo fué modificado como sigue:

"Cuando en la causa hubiese actor, meramente civil, se le comunicarán los autos, después de dictada la resolución á que se refiere el artículo 630, si en ésta se hubiere abierto el juicio oral y tenida por hecha la calificación por las partes acusadoras. El término para el actor civil será sólo de cinco días y formulará conclusiones únicamente en cuanto á los dos últimos puntos del artículo 650.

"Formuladas estas conclusiones, ó, si no hubiere actor civil, hecha la calificación por el fiscal ó acusador privado, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 653 y los siguientes. El término á que se refiere el artículo 652 será de cinco días, que podrán prorrogarse á diez, si el volumen del sumario excediese de mil folios."

Y por orden No. 181 de Abril 30 de 1900 (Apéndice I) se volvió á modificar este artículo para Cuba, en la forma siguiente:

"Cuando en la causa hubiese actor, meramente civil, se le comunicarán los autos, después de dictada la resolución á que se refiere el artículo 630, si en ésta se hubiere abierto el juicio oral y tenida por hecha la calificación de las partes acusadoras. El término para el actor civil será sólo de cinco días y formulará conclusiones únicamente en cuanto á los dos últimos puntos del artículo 650. Formuladas estas conclusiones, ó, si no hubiere actor civil, hecha la calificación por el fiscal ó acusador privado, se entregará copia de la calificación y de las conclusiones, si las hubiere, á los acusados y á las terceras personas responsables civilmente, con el fin de que puedan, dentro del término de cinco días, para cada uno, expresar, en conclusiones numeradas en correlación con las respectivas calificaciones, su conformidad ó inconformidad con cada una de ellas y en caso de inconformidad consignar los puntos də divergencia.

"Durante esos cinco días para cada parte, estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal los autos, correspondencia, libros, papeles y demás documentos fehacientes, nombrando dicho tribunal abogados á los acusados ó terceras personas responsables civilmente si no los tuvieren.

"El término de los cinco días es improrrogable excepto si se alegare bajo juramento justa excusa á juicio del tribunal, en cuyo caso podrá prorrogar el período para examen de los autos por otros cinco días á lo sumo. Si hubieren de formularse conclusiones por más de dos procesados ó personas responsables civilmente, el término será de diez días comunes, para todos prorrogable por otros cinco. Si fueren más de cuatro, el término será de quince días, prorrogable á veinte."

La duda surgida sobre si el sobreseimiento debe pedirse en el escrito de que se ocupa el artículo 627, ó si ha de solicitarse in voce en el acto de la vista á que se contrae el que anotamos, ha sido resuelta en el sentido de que se pretenda la terminación del proceso por medio de sobreseimiento definitivo ó provisional en el acto de la vista á que se refiere este artículo y el siguiente, haciendo constar la petición de sobreseimiento en el acta que se levante ó en la diligencia de vista que se extienda, á fin de que puedan cumplirse en sus respectivos casos las prescripciones de los artículos 642 y 644. (Circular del presidente del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 1883.)

El ministerio fiscal debe asistir á la vista establecida en este artículo y pedir el sobreseimiento ó la apertura del juicio oral; pero no limitarse á consignar una protesta por no haber sido estimada su petición solicitando nuevas diligencias.

"La independencia del ministerio fiscal, la amplitud de atribuciones que las leyes le conceden para el mejor desempeño de su difícil cargo, jamás autorizan á un fiscal

part in the cause, and of the solicitor of the private complainant, if there be any.1

'This article was amended for Cuba as follows by Order No. 109, of July 13, 1899 (see Appendix I):

"When there may have been a merely civil actor in the case, he will be informed of the proceedings, after the decision referred to in article 630 has been made, if the oral trial should have been opened, and the qualification by the accusing parties will be considered as made. The term for the civil actor shall be five days only, and he will formulate those conclusions only referred to in the last two paragraphs of article 650. These conclusions having been formulated, or if there should have been no civil actor, the qualification having been made by the fiscal or by a private accuser, articles 652 et seq. shall be complied with. The period referred to in article 652 shall be five days, which may be extended to ten if the volume of the record of the preliminary proceedings exceed one thousand folios."

This article was again amended by Order No. 181, of April 30, 1900 (see Appendix I), as follows:

"Where there may be a merely civil actor in the case, he will be informed of the proceedings after the decision referred to in article 630 has been made if the oral trial should have been opened and the qualification of the accusing parties be considered as made. The term for the civil actor shall be five days only, and he will formulate conclusions, only with reference to the last two cases mentioned in article 650. These conclusions having been formulated, or if there should be no civil actor, the qualification having been made by the fiscal or by a private accuser, a copy of the qualification and of the statements, if there be any, shall be given to the accused and to the third parties civilly responsible, in order that they may, within the period of five days for each one, express in numbered statements corresponding to the respective qualifications, their approval or disapproval of any of these, and in the latter case to state upon what points there is difference of opinion.

"During these five days for each and every party, the records, correspondence, books and papers, and other reliable documents shall be shown in the office of the secretary of the court. Said court shall appoint council for the accused and third parties civilly responsible if they should have none.

"The five days can not be extended except there be alleged under oath some cause admitted by the court, in which case the period may be extended five days more at most for examination of the records. Should conclusions have to be formulated by more than two accused or parties civilly responsible, the period shall be of ten days common to all and the extension of five days. If there be more than four, the period shall be of fifteen days, which may be extended to twenty."

The doubt which has arisen as to whether the dismissal of proceedings should be requested in the petition referred to in article 627 or verbally at the hearing mentioned in this article has been decided to the effect that the termination of the proceedings shall be moved by a request for a final or temporary dismissal of proceedings at the hearing referred to in this and the following article, the record of the motion for dismissal being embodied in the record or minute of the hearing which may be made, in order that the provisions of articles 642 and 644 may be complied with in each respective case. (Circular of the presiding judge of the supreme court of July 14, 1883.)

The public prosecutor must be present at the hearing provided for in this article and move the dismissal or the opening of the oral trial; but he must not confine himself to a protest by reason of his motion requesting new proceedings not having been granted.

"The independence of the public prosecutor, the extent of the powers which the law grants him for a better discharge of his difficult duties never grant authority to

ART. 633. El tribunal dictará auto dentro de los tres días siguientes al de la vista, mandando abrir el juicio oral ó sobreseyendo.'

CAPÍTULO II.

DEL SOBRESEIMIENTO.

ART. 634. El sobreseimiento puede ser libre ó provisional, total ó parcial.

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados á quienes no favorezca.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

para no respetar las resoluciones de un tribunal, y hasta rebelarse contra ellas, tratando de imponer á toda costa sus opiniones, por fundadas que éstas puedan ser." (Circular de la fiscalía del Tribunal Supremo de 2 de Noviembre de 1883.)

No se debe llegar al juicio oral si no hay motivos suficientes para acusar á una persona como autor, cómplice ó encubridor de un delito, á menos de que no se ofrezcan probabilidades de que esos motivos resulten de las pruebas que necesariamente, en ese caso, debe pedirse que se practiquen; pero abierto ya un juicio oral, hay absoluta precisión de continuarlo por sus trámites legales, y terminarlo por la sentencia que se estime procedente. (Exposición del fiscal del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1883, número 29.)

De conformidad con lo expuesto declaró el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de Junio de 1884, que para que pueda abrirse el juicio en una causa cualquiera, es preciso que haya sujeto determinado contra quien se dirija el juicio como autor, cómplice ó encubridor del delito que se persigue, cuya determinación se hace por medio del procesamiento durante la instrucción del correspondiente sumario.

Para la apertura del juicio es indispensable que resulte alguna persona procesada, y no existiendo auto de procesamiento, el juicio no puede abrirse. (Sentencia de 19 de Diciembre de 1884.)

El sobreseimiento ha de pedirse in voce en la vista de que trata este artículo, que ha de celebrarse sin carácter de publicidad y sin intervención de los procesados, pero con asistencia de los que tienen el derecho y aun el deber de concurrir (el ministerio fiscal, cuando interviniese en la causa, y el procurador del querellante particular, si lo hubiere). (Exposición del fiscal del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1883, Nos. 28 y 30, é Instrucción 8a de la memoria de 1886.)

1 Este artículo fué modificado para Cuba como sigue:

"No será obstáculo á la apertura del juicio oral, el que en la causa no se hubiere llegado á dictar auto de procesamiento. En estos casos mientras haya parte acusadora, que sostenga la acción criminal contra determinada persona, ésta será considerada como acusado, y á petición del que le acusa, se abrirá contra el mismo el juicio oral. El tribunal ordenará se le requiera para que en el término improrrogable de diez días constituya representación en la causa, designando un abogado defensor, apercibiéndole de que, si así no lo hiciere, se le nombrará representante y abogado de oficio. Una vez constituida esta representación, se procederá como lo ordenan los artículos 652 y siguientes. En estos casos, el acusado no procesado no tendrá obligación de comparecer personalmente al juicio oral, que podrá celebrarse con sólo la asistencia de su representante y letrado defensor.”

Véase en el Apéndice I, la orden No. 181 de Abril 30 de 1900.

ART. 633. The court shall decide within three days after the hearing, ordering the beginning of the oral trial or dismissing the case.1

CHAPTER II.

DISMISSAL OF PROCEEDINGS.

ART. 634. The dismissal of proceedings may be absolute or provisional, total or partial.

If the dismissal of proceedings be partial, the institution of the oral trial with regard to the accused whom it may not favor shall be ordered.

If it be total, the cause and exhibits whose owner is unknown shall be ordered filed after the taking of the steps necessary for the execution of what may have been ordered.

a prosecuting official not to respect the decisions of a court, and even rebel against them, attempting to enforce his opinions at any cost, no matter how well founded they may be." (Circular of the office of the fiscal of the supreme court of November 2, 1883.) The oral trial should not be opened unless there be sufficient reasons to charge a person as the principal, accomplice, or accessory of a crime, unless there should be probability that these reasons will necessarily appear from the evidence which must be requested taken in such case; but after an oral trial has been begun it is absolutely necessary that it be continued according to the legal procedure, and closed by the sentence which may be considered just. (Statement of the fiscal of the supreme court of September 15, 1883, No. 29.)

In accordance herewith the supreme court declared, in a decision of June 30, 1884, that, in order that the oral trial may be opened in any cause, it is necessary that there be a person against whom to proceed as author, accomplice, or accessory to the crime which is being prosecuted, which determination is made at the proceedings of the respective sumario.

For the opening of the trial it is essential that there be a person indicted, and if there be no warrant of prosecution the trial can not be opened. (Decision of December 19, 1884.)

The dismissal of proceedings must be moved orally at the hearing referred to .n this article, which must be held without publicity and without the presence of the accused, but with the attendance of those who have a right and even the duty to attend (the public prosecutor when one takes part in the cause, and the solicitor of the private complainant if there be any). (Statement of the fiscal of the supreme court of September 15, 1883, numbers 28 and 30, and 8th instruction of the report of 1886.) 'This article has been amended for Cuba as follows:

"The fact that a warrant of prosecution may not have been issued shall not be an obstacle to the opening of the trial. In such cases, while there may be an accusing party continuing the criminal action against a given person, the latter will be considered as accused, and upon a petition of the accuser the trial against him shall be opened. The court will order that within the period of ten days, not subject to extension, he shall be required to present his defense and designate his counsel; and will notify him that if he does not do so his representative and lawyer will be appointed de oficio. This representation once constituted, the proceedings shall continue as required in articles 652 et seq. In such cases an accused person, not prosecuted, shall not be required to appear personally in the oral trial, which may take place in the presence of his representative and of his counsel." (See in Appendix I, Order No. 109, of July 13, 1899.)

ART. 635. Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar.

En este caso, si el tribunal accediere á la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá de acreditarse que la acción se ha entablado.

Transcurrido el plazo que se fije, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, ó si nadie hubiere reclamado que continúe la retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas á sus dueños.

Se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el juez de instrucción.

ART. 636. Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso el recurso de casación. 1

ART. 637. Procederá el sobreseimiento libre

1. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo á la formación de la causa.

2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

'Según la doctrina sentada por la sala 2a del Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de Noviembre de 1884 y otras posteriores, el recurso de casación, habiendo de racaer sobre la parte dispositiva de los acuerdos contra que se da, no puede extenderse á aquellos que la ley atribuye exclusivamente al juez instructor, y en su caso al tribunal superior, como son los que se refieren á la apreciación de los méritos que arroje el sumario para declarar ó no el procesamiento de la persona contra quien se dirige, contra cuyos acuerdos la ley establece recursos que, no utilizados, hacen firme y ejecutorio el auto de terminación del sumario en cuanto á lo actuado hasta entonces, y revocable sólo por lo que respecta á su parte dispositiva, ó sea á la apertura ó no del juicio, en el que no puede entrarse sin la previa declaración de procesamiento, garantía necesaria para evitar que se halle á merced de cualquier acusador someter á juicio á su acusado, aunque sea manifiestamente inculpable.

En este concepto el recurso de casación no alcanza á provocar la prosecución de un sumario concluso ni á constituir proceso y abrir juicio sin presunto culpable, á lo que equivaldría casar el sobreseimiento libre dictado sin previa declaración de procesamiento y acordar la apertura del juicio, únicos términos legales á que puede contraerse en este caso la decisión de dicha sala. (Sentencia de 28 de Febrero de 1885.)

Según repetidas decisiones del Tribunal Supremo, conformes con los principios que informan la ley de enjuiciamiento criminal vigente, no puede abrirse el juicio después de declararse sin reclamación terminado un sumario en que no haya persona procesada, porque la regularidad y orden de aquél y su preparación exige determinación del sujeto contra quien deba dirigirse, por cuya falta debe subsistir el sobreseimiento del proceso, que es la sola resolución procedente cuando no se da lugar á la apertura del juicio. (Sentencia de 19 de Noviembre de 1885.)

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