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Contra la en que fuere rechazada ó denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.

En el mismo auto señalará el tribunal el día en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, teniendo en consideración la prioridad de las causas y el tiempo que fuere preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.'

ART. 660. El tribunal mandará expedir los exhortos ó mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.

Los exhortos ó mandiamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, á no ser que la parte pida que se le entreguen.

En este caso se señalará un plazo, dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.

ART. 661. Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro primero.

Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.° del artículo 175.

Si vueltos á citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de denegación de auxilio que define el código respecto de los peritos y testigos."

ART. 662. Las partes podrán recusar á los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el articulo 468.

1La repetida fiscalía, en la instrucción 12.a de las que acompañan á la memoria de 1886, contesta la consulta de si, visto lo dispuesto en el artículo anotado y en el 475 del código penal, en los procesos por injurias contra una autoridad, pueden admitirse 6 deben rechazarse las pruebas que se formulen sobre la verdad de los conceptos injuriosos, en los términos siguientes:

"El artículo 475 del código penal preceptúa que 'al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos;' y la jurisprudencia establecida por la sala 2.a del Tribunal Supremo ha sancionado la doctrina que lo dispuesto por el art. 475 del código penal con relación al empleado público no constituido en autoridad, no pueda surtir efecto legal cuando las injurias se han dirigido á un funcionario que ostenta carácter de autoridad, y pueden por tanto ser constitutivas del delito de desacato."

Según declaración hecha por el Tribunal Supremo, el hecho de admitir la sala como prueba pericial la practicada por personas que no eran peritas para tasar los objetos hurtados, que tasaron en el acto del juicio oral sin tenerlos á la vista, constituye una infracción de las formas esenciales del juicio, comprendida en los números 1.o y 2.o del art. 911, pues además de ser improcedente aquella sustanciación, priva á la defensa del recurrente del derecho de intervenir en la expresada prueba y de exponer las observaciones que creyese oportunas.

En sentencias de 10 de diciembre de 1883 y 19 de abril de 1884, consignó dicho tribunal que es pertinente la prueba intentada para justificar los hechos injuriosos atribuídos á un gobernador de provincia, en el ejercicio de sus funciones, y el tribunal que la deniega incurre en lo dispuesto en el número 1.o del articulo 911.

2 Véase en el Apéndice I, la orden núm. 181 de Abril 30, 1900.

An appeal for annulment of judgment lies from that part of the decree rejecting or refusing to take evidence, if said appeal is prepared at the proper time with the corresponding protest.

In the same decree the court shall fix the day upon which the proceedings of the oral trial are to begin, taking into consideration the priority of the causes and the time which may be necessary for the citation and appearance of the experts and witnesses.'

ART. 660. The court shall order the issue of the letters rogatory or mandates necessary for the citation of the experts or witnesses which the party may have designated for this purpose.

The letters rogatory or mandates shall be transmitted ex officio for execution, unless the party shall request that they be delivered to him. In such case a period shall be fixed within which he shall return them duly executed.

ART. 661. The citation of experts and witnesses shall be made in the manner prescribed in title VII of the first book.

Experts and witnesses cited who shall not appear without alleging a legitimate cause preventing them from so doing, shall incur the fine prescribed in subdivision 5 of article 175.

If, upon being cited the second time, they should fail to appear, they shall be tried for the crime of refusing assistance, defined in the code, with regard to experts and witnesses.*

ART. 662. The parties may challenge the experts mentioned in the lists for any of the causes indicated in article 468.

1The office of the fiscal of the supreme court, in the twelfth instruction of the report of 1886, answers a question as to whether in view of the provisions of this article and of article 475 of the Penal Code, in actions for contumely against an authority, the evidence submitted as to the truth of the libellous or calumnious statements should be admitted or rejected, as follows:

"Article 475 of the Penal Code prescribes that a person charged with acts of contumely will not be allowed to furnish evidence tending to prove the truth of his imputations, unless they shall have been directed against public employees about matters concerning the performance of their duties; and the jurisprudence established by the second chamber of the Supreme Court has sanctioned the doctrine that the provisions of article 475 with regard to a public employee not exercising any authority, can have no legal effect when the acts of contumely have been directed against an official who assumes the character of an authority, and therefore they may constitute the crime of outrage."

According to a statement of the Supreme Court, the fact of the chamber admitting as expert evidence that furnished by persons who are not experts, in the appraisal of stolen goods, who appraised them at the oral trial without having seen them, constituted a violation of the essential forms of the action, included in numbers 1 and 2 of article 911, because in addition to said proceeding being improper, it deprives the defense of the appellant of the right of taking part in the said evidence and of making such remarks as he might consider proper.

In decisions of December 10, 1883, and April 19, 1884, the said court established that evidence tending to prove the acts of contumely attributed to a governor of a province, in the exercise of his functions, is admissible, and that a court rejecting the same is included in the provisions of number 1 of article 911.

"See in Appendix I, order No. 181, of April 30, 1900.

La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado.

Alegado la recusación, se dará traslado del escrito por igual término á la parte que intente valerse del perito recusado.

Transcurrido el término y devueltos ó recogidos los autos, se recibirán á prueba por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará lo que le convenga.

Transcurrido el término de prueba se señalará día para la vista, á la que podrán asistir las partes y sus defensores, y dentro del término legal el tribunal resolverá el incidente.

Contra el auto no se dará recurso alguno.

ART. 663. El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior, no podrá serlo después, á no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.

ART. 664. El tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos á la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles para el mismo, así como á los que estuvieren en libertad provisional, para que se presenten en el día que el tribunal señale; y mandará igualmente notificar el auto á los fiadores ó dueños de los bienes dados en fianza, expidiéndose para todo ello los exhortos y mandamientos necesarios.1

La falta de la citación expresada en el párrafo anterior será motivo de casación, si la parte que no hubiere sido citada no comparece en el juicio.

ART. 665. Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el presidente de la audiencia ó sala de lo criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Ultramar.

1Si un procesado, estando en libertad provisional, á pesar de haber sido citado en los términos que previene el art. 664 de la ley de enjuciamiento criminal, no comparece el día señalado por el tribunal, para comenzar las sesiones del jucio oral que disposición deberá adoptarse respecto al mismo?

A esta consulta, que un fiscal ha dirigido á este centro, contestan los artículos 895 y siguientes de la citada ley.

Conforme á lo prescrito en el caso 3o de dicho artículo 835, y según lo prevenido en el 836, inmediatamente que un procesado se halle en ese caso, se deberán expedir requisitorias para su llamamiento y busca, dirigiéndolas preferentemente al punto en donde el procesado se hallase, y si, transcurrido el plazo de la requisitoria, no se hubiera presentado el ausente, entonces podrá procederse como disponen los artículos 839 y 841 de la referida ley. (Memoria de la fiscalía del tribunal supremo de 15 de Septiembre de 1883, núm. 43.)

Véanse los arts. 835, núm. 3o, 836, 839 y 841 de esta ley, y las notas al 633.

The challenge shall be interposed within three days following the delivery to the challenging party of the list containing the name of the party challenged.

After the written challenge has been interposed, it shall be referred for a similar period to the party intending to avail himself of the services of the expert challenged.

Upon the expiration of the period and after the record has been returned or recovered, evidence shall be heard thereon for six days, during which each of the parties shall take such steps as he may consider advisable.

After the period for the taking of evidence has expired, a day shall be set for the hearing, which the parties and their counsel may attend, and the court shall decide the issue within the legal period.

There shall be no remedy whatsoever against this ruling.

ART. 663. An expert who is not challenged during the period fixed in the foregoing article can not be challenged thereafter, unless he shall subsequently incur any of the causes for challenge.

ART. 664. The court shall also order that the accused who may be imprisoned be conducted at once to the prison of the town where the action is to be continued, citing them therefor, as well as those who may be enjoying temporary liberty, for appearance on the day the court may fix; it shall also order that the decree be served upon the bondsmen or owners of the property given in bond, the necessary letters rogatory and mandates being issued for this purpose.1

The lack of the citation mentioned in the foregoing paragraph shall be a cause for annulment, if the party not cited should fail to appear at the trial.

ART. 665. If upon the presentation of the written classifications and upon the examination of the evidence submitted, the presiding judge of the audiencia or criminal chamber should consider it necessary to establish a section in a specific place for the holding of the trial, he shall so order, informing the Colonial Department thereof.

If an accused person, enjoying temporary liberty, notwithstanding his having been cited in accordance with the provisions of article 664 of the law of criminal procedure, shall not appear on the day fixed by the court on which the oral trial is to begin, what measures shall be taken with regard to him?

To this question, which a fiscal addressed to this bureau, may be found an answer in articles 835 et seq. of the said law.

In accordance with the provisions of the third case of said article 835, and the prescriptions of article 836, as soon as an accused person is in such case, requisitions must be issued for his call and search, being directed preferably to the point where the accused may be; and if, upon the expiration of the period fixed in the requisition, the absentee shall not have appeared, then the proceedings stated in articles 839 and 841 of the said law may be taken. (Report of the Fiscal of the Supreme Court of September 15, 1883, No. 43.)

See also articles 835, No. 3, 836, 839, and 841 of this law, and the notes to article

TITULO II.

DE LOS ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.

ART. 666. Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones ó excepciones siguientes:

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a

5. La falta de autorización administrativa para procesar, en los

1 El ministerio fiscal puede proponer la declinatoria en cualquier estado de la causa, según el art. 19, núm. 4.o

Propuesta en tiempo y forma por los procesados la declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento, conforme á lo prevenido en los arts. 666 y 667 de la ley de enjuiciamiento criminal, fundándolo, no sólo en la incompetencia de la audiencia de lo criminal para conocer de la causa, sino también en la del juez instructor, por haber procedido sin delegación del tribunal superior competente, y pidiendo por este motivo la declaración de nulidad de todas las actuaciones del sumario, el tribunal sentenciador está obligado á resolver sobre todos estos extremos que han sido objeto de la defensa de los procesados; y por tanto limitándose la audiencia á resolver sobre su propia competencia, sin hacer declaración alguna sobre la del juez instructor ni sobre la nulidad ó validez de las actuaciones del sumario, incurre en el quebrantamiento de forma que se determina en el número 2.o del art. 912 de la ley antes citada, puesto que no resuelve sobre todos los puntos que han sido objeto de la defensa. (Sentencia de 6 de Junio de 1885.)

2 La circunstancia de haberse seguido un juicio anterior contra un acusado sobre los mismos hechos que se le imputan, no es razón suficiente para dar á estos el carácter de juzgados, al efecto de hacer prevalecer la excepción del número 2.o del art. 666 de la vigente ley de enjuiciamiento criminal, si no se demuestra que en el anterior juicio se resolvió de una manera definitiva, ya sobre la índole de los hechos que motivaron la formación de la respectiva causa, ya sobre la participación que en ellos haya podido tener dicho acusado. (Sentencia de 25 de Junio de 1885.)

Según tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de Febrero de 1880, la excepción de cosa juzgada en juicio criminal tiene que apoyarse en resolución definitiva anterior pronunciada en el orden penal por tribunal con jurisdicción competente, cuya declaración es conforme con el espíritu y letra de nuestra antigua legislación y con la doctrina que exige, entre otras, la condición de eadem causa petendi para que pueda tener aplicación el principio de derecho non bis in idem, según también declaró dicho Supremo Tribunal en la misma sentencia.

3 Respecto á la prescripción, según declaración hecha por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de Octubre de 1877, la declaración de prescripción de un delito ó falta interesa principalmente al culpable, que es el que recibe el beneficio que surge de esta declaración, por lo cual no puede privársele de un derecho adquirido, y que no haya perdido por su rebeldía ni por otras causas procedentes de actos suyos que le sean imputables. Es decir, que la prescripción tiene lugar cuando se paralizan los autos sin culpa del acusado.

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