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SECCIÓN CUARTA.-De la prueba documental y de la inspección ocular.

ART. 726. El tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos ó á la más segura investigación de la verdad.

ART. 727. Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirán en él el tribunal con las partes, y el secretario extenderá diligencia expresiva del lugar ó cosa inspeccionada, haciendo constar en ella las observaciones de las partes y demás incidentes que ocurran.

Si el lugar estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes el individuo del tribunal que el presidente designe, practicándose las diligencias en la forma establecida en el párrafo anterior.

En todo lo demás se estará, en cuanto fuere necessario, á lo dispuesto en el título 5.o, capítulo 1.° del libro segundo.

SECCIÓN QUINTA.-Disposiciones comunes á las cuatro secciones anteriores.

ART. 728. No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.'

¿Qué diligencias del sumario deberán ser reproducidas en el juicio oral y cuáles otras será bastante que se lean en dicho juicio?

“El artículo 730 de la ley de enjuiciamiento criminal establece que puedan leerse, á instancia de cualquiera de las partes, las diligencias practicadas en el sumario que, por causas independientes á la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

"No pudiendo repetirse los reconocimientos facultativos en las causas de lesiones y muertes, claro es que sólo procederá su lectura. Esto no obsta á que las partes litigantes puedan pedir, como otras de tantas pruebas que á su derecho convenga practicar, las declaraciones que parezcan pertinentes de los facultativos que entendieron en los reconocimientos, y que á su juicio puedan ilustrar cuestiones á que dichos reconocimientos dieran lugar.

"Acerca de este punto, conviene tener en cuenta las indicaciones que se han hecho tratándose del valor probatorio de las diligencias del sumario y que resultan consignadas en la instrucción número 52 de las de esta fiscalía.” (Memoria del fiscal del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1883, número 49.)

No es admisible la sustitución de algunos de los testigos comprendidos en las listas por otras distintos, pues el artículo á que esta nota se refiere prohibe examinar otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. (Sentencia de 1o de Mayo de 1884.)

Abierto el juicio oral, no procede ya la investigación, que es objeto del sumario, debiendo practicarse en aquél solamente las pruebas presentadas en los respectivos escritos de calificación. (Sentencia de 4 de Julio de 1884.)

La desestimación de diligencias de prueba ó de determinadas preguntas á los testigos no puede producir la nulidad de un juicio, si por tal medio no se impide la práctica de las que se consideren ó deban de considerarse pertinentes por su influencia en

SECTION FOURTH.—Documentary evidence and ocular inspection.

ART. 726. The court shall examine in person the books, documents, papers, and other exhibits which may contribute to an elucidation of the facts or to a more certain investigation of the truth.

ART. 727. For the ocular inspection, should it not have been held before the opening of the session, if the place to be inspected be situated at the seat of the court, it shall adjourn to said place with the parties, and the clerk shall make a record of the place or thing inspected, em bodying therein the remarks of the parties and any other incidents which may occur.

If the place should be situated without said seat, such member of the court as the presiding judge may designate shall proceed to the same with the parties, the proceedings being had in the manner established in the preceding paragraph.

The provisions of Title 5, Chapter 1, of the second book shall be observed in all other matters, in so far as necessary.

SECTION FIFTH.-Provisions common to the four preceding sections.

ART. 728. No other evidence can be taken than that proposed by the parties, nor may any other witnesses be examined but those included in the lists presented.1

1 What proceedings had at the sumario must be had again at the oral trial, and in what proceedings does a reading thereof suffice at said trial?

"Article 730 of the Law of Criminal Procedure establishes that, at the instance of any of the parties, such proceedings had at the sumario may be read, which, for reasons beyond the control of the said parties, can not be reproduced at the oral trial.

"As professional examinations can not be repeated in causes involving physical injuries and death, it is evident that a reading of the results thereof only can take place. This is not an obstacle to the parties litigant requesting, together with the taking of such other evidence which they may be entitled to request, the statement which may appear pertinent of the physicians conducting the examinations, and which, in their judgment, may throw light upon questions arising from said examinations.

"With regard to this point, it is necessary to consider the statements made with reference to the probatory value of the proceedings of the sumario, and which have been embodied in the fifty-second instruction of this office." (Report of the fiscal of the Supreme Court of September 15, 1883, number 49.)

The substitution of any witnesses included in the lists for different ones is not admissible, because this article prohibits the examination of witnesses other than those not included in the lists presented. (Decision of May 1, 1884.)

After the oral trial has begun, the investigation which is the subject of the sumario is not proper, as only such evidence shall be taken during the said trial as is presented in the respective written classifications. (Decision of July 4, 1884.)

The ruling out of some evidence or specific questions to witnesses can not produce the nullity of an action, if thereby the presentation of such evidence as should and must be considered pertinent on account of its influence upon the result of the cause

ART. 729. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior-

1. Los careos de los testigos entre sí ó con los procesados, ó entre éstos, que el presidente acuerde de oficio ó á propuesta de cualquiera de las partes.

2. Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.

3. Las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el tribunal las considera admisible.'

ART. 730. Podrán también leerse, á instancia de cualquiera de las partes, las diligencias practicadas en el sumario que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

ART. 731. El tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten ó dejen de comparecer á las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia.

el resultado de la causa, atendidos necesariamente el estado en que se produzcan y el en que se nieguen. (Sentencia de 29 de Diciembre de 1884.)

La ley no autoriza la lectura ni la presentación de documentos en el acto del juicio, en el cual sólo deben practicarse las diligencias de prueba propuestas en tiempo oportuno, á no ser que el tribunal considere otras admisibles por su influencia para aquilatar el valor probatorio de los testimonios. (Sentencia de 19 de Octubre de 1885.) 'Con motivo de la aplicación de lo preceptuado en este artículo, consignó el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de Junio de 1883, que permitido por la ley el careo de los procesados y de éstos con los testigos, es obvio que permite igualmente que se propongan á los procesados los hechos que hayan de ser objeto del careo, y que se dirijan á los mismos acusados las preguntas que conduzcan á esclarecer la verdad, sin que haya disposición alguna que prohiba hacer éstas, y por el contrario, el artículo 385 de la mencionada ley autoriza al juez para recibir á los procesados cuantas declaraciones considere convenientes; y en otra sentencia de 13 de Marzo de 1884, declaró haber lugar á un recurso de casación por denegación de una diligencia de careo entre el procesado y un testigo solicitada en el acto del juicio,

"Considerando que el careo entre el testigo de cargo y el acusado es pertinente, á no ser que existan otros motivos bastantes para resolver las cuestiones, sea cual fuere el resultado de aquél, los que ha debido exponer la sala como fundamento de la denegación:

"Considerando que por no aparecer los motivos que pudieran hacer en el caso actual improcedente el careo, no es posible sostener la legitimidad de la negativa y, por consiguiente, resulta quebrantada la forma del procedimento."

La ampliación de prueba solicitada por el procesado en escrito presentado después de señalado el día para las sesiones del juicio oral, no es procedente como no propuesta en tiempo y forma ni hallarse tampoco notoriamente en ninguno de los casos de excepción que prefija el artículo 729 de la ley de enjuiciamiento criminal. (Sentencia de 17 de Marzo de 1885.)

ART. 729. The following matters are excepted from the provisions of the preceding articles:

1. The confrontation of the witnesses with each other or with the accused, or the latter with each other, which the presiding judge may order at his own or at the instance of any of the parties.

2. The taking of evidence not submitted by any of the parties which the court may consider necessary for the verification of any of the acts the subject-matter of the written classification.

3. The taking of evidence of any kind which the parties may submit at the trial for the purpose of proving some circumstance which may bear upon the probatory value of the deposition of a witness, if the court should consider the same admissible.1

ART. 730. The proceedings had at the sumario, which for reasons beyond the control of the parties can not be reproduced at the oral trial, may also be read at the instance of any of them.

ART. 731. The court shall take the measures necessary to avoid that accused persons enjoying temporary liberty absent themselves, or fail to appear at the sittings of the court from the time they begin until sentence is pronounced.

is not prevented, necessarily considering the state in which it is produced and that in which it is rejected. (Decision of December 29, 1884.)

The law does not authorize the reading or the presentation of documents at the trial, at which only such evidence shall be heard as has been proposed in due time, unless the court shall consider other evidence admissible by reason of its influence in weighing the probatory value of the testimony. (Decision of October 19, 1885.)

1In connection with the application of the provisions of this article, the Supreme Court stated in a decision of June 30, 1883, that as the law permits the confrontation of the accused and of the latter with the witnesses, it is obvious that it also permits that the matters which are to be the subject of the confrontation be proposed to the accused, and that such questions be put to them as may tend to establish the truth, without there being any provision prohibiting that the latter be made, but on the contrary article 385 of the said law authorizes the judge to take as many depositions of the accused as he may consider advisable; and in another decision of March 13, 1884, it declared that an appeal for annulment of judgment lies on account of the refusal to permit a confrontation between the accused and a witness requested at the time of the trial:

"Considering that the confrontation of the witness with the accused is pertinent, unless there should exist other means sufficient to decide the questions, whatever be the result of the former, which reasons the Chamber should have stated as a basis for its refusal.

"Considering that on account of the nonexistence of motives in the present case which would make the confrontation improper, it is impossible to sustain the legality of the refusal, and, therefore, there exists a breach of procedure."

The additional taking of evidence requested by the accused in a petition presented after a day has been set for the beginning of the trial, is not proper, not having been presented in due time and form nor being included in any of the exceptional cases provided for in article 729 of the Law of Criminal Procedure.-Decision of March 17, 1885.

CAPÍTULO IV.

DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y DE LA SENTENCIA.

ART. 732. Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al presidente del tribunal.

Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.'

ART. 733. Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el tribunal que el hecho justificable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el presidente emplear la siguiente fórmula:

Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (ó los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justificable constituye el delito de .. ό si existe la circunstancia eximente de responsabilidad á que se refiere el número . . . del artículo. . . . del código penal.

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Esta facultad excepcional, de que el tribunal usará con moderación, no se extiende á las causas por delitos que sólo pueden perseguirse á instancia de parte, ni tampoco es aplicable á los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto de la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, como en cuanto á la participación de cada uno de los procesados en la ejecución del delito público que sea materia del juicio.

Si el fiscal ó cualquiera de los defensores de las partes indicaren que

1 En sentencia de 28 de Enero de 1884 declaró el Tribunal Supremo que la sentencia que condena por el delito objeto de la calificación no pena uno más grave que el acusado, aunque el fiscal haya pedido en el acto del juicio la absolución del reo, fundado en que no hay pruebas para condenarle, y apreciando éstas de distinto modo que la sala, que no está obligada á sujetarse en este punto al criterio fiscal.

Véase en la nota al artículo 650, el núm. 40 de la Memoria del fiscal del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1883.

La cuestión sobre si el tribunal puede condenar al procesado acusado, si no se ha formulado acusación definitiva, es de carácter esencialmente procesal, y la sala 2.a del Supremo no tiene jurisdicción para resolverla, según sentencias de 17 y 20 de Enero de 1887; pero no deberá entenderse esto cuando la sentencia recaída imponga la última pena, pues en tal caso dicha sala puede estimar todos los motivos que vician el fallo, tanto por infracción de ley como por quebrantamiento de forma, y decidir si la falta de acusación coloca la sentencia en el caso del número 3.° del artículo 912.

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