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ART. 743. El secretario del tribunal extenderá acta de cada sesión que se celebre y en ella hará constar sucintamente cuanto importante hubiere ocurrido.

Al terminar la sesión se leerá el acta, haciéndose en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si el tribunal en el acto las estima procedentes.

Las actas se firmarán por el presidente é individuos del tribunal, por el fiscal y por los defensores de las partes.'

CAPÍTULO V.

DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL.

ART. 744. Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.

ART. 745. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el presidente del tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando declaraciones que no se han hecho en el juicio oral y público (sentencia de 13 de Diciembre de 1883); y que es constante jurisprudencia que la sentencia que absuelve ó condena, resuelve todos los puntos que han sido objeto de la acusación y de la defensa (sentencia de 5 de Abril de 1884).

Ni el artículo 742 de la ley de enjuiciamiento criminal, ni otro alguno, previene que se consignen en la sentencia las razones alegadas por la defensa del procesado para no conformarse con las conclusiones del ministerio fiscal. (Sentencia de 8 de Octubre de 1885.)

La infracción del artículo 742 de la ley de enjuiciamiento criminal no puede ser fundamento del recurso de casación por infracción de ley, contra sentencia definitiva, por no estar comprendida en los casos que taxativamente determina el artículo 849 de la misma ley. (Sentencia de 23 de Diciembre de 1885.)

La sentencia que expresa en sus considerandos que en la comisión de un delito de asesinato no concurrieron circunstancias atenuantes, no adolece de defecto en su redacción por no haberse resuelto en la misma sobre las circunstancias atenuantes alegadas por el recurrente. (Sentencia de 12 de Abril de 1886.)

La absolución libre del processado por el delito que ha sido objeto del juicio, dictada de conformidad con la acusación fiscal, no obsta para que si el tribunal sentenciador estima por la resultancia de los autos que el mismo procesado puede ser responsable de una falta no incidental, mande de oficio sacar el oportuno testimonio para que el juez municipal competente proceda á lo que haya lugar, sin que por ello se infrinja el artículo que anotamos ni se incurra en el quebrantamiento de forma á que se refiere el núm. 2o del artículo 912. (Sentencia de 19 de Febrero de 1887.)

'La duda de si en el acta que de cada sesión del juicio oral extiende el secretario, deberan consignarse las contestaciones que den los testigos, ha sido resuelta en sentido negativo por el fiscal del Tribunal Supremo en la exposición de 15 de Septiembre de 1883, núm. 56. De conformidad con el dictamen anterior, en sentencia de 9 de Abril de 1884, consignó el Tribunal Supremo que, por más que el artículo 743 ordena que en el acta del juicio debe hacerse constar sucintamente cuanto importante hubiere ocurrido, esto, sin embargo, no autoriza para que se consignen con extensión las declaraciones de los testigos, porque este procedimiento prolongaría inútilmente la sesiones.

ART. 743. The clerk of the court shall make a record of each sitting held, and shall state therein succinctly everything important which may have occurred.

The record shall be read at the end of the session, such corrections as the parties may demand being made therein, if the court shall at the time consider them proper.

The record shall be signed by the presiding judge and members of the court, the prosecuting official, and counsel of the parties.'

CHAPTER V.

SUSPENSION OF THE ORAL TRIAL.

ART. 744. After the oral trial has been begun it shall be continued the number of consecutive sessions as may be necessary until its conclusion.

ART. 745. Notwithstanding the provisions of the foregoing article, the presiding judge of the court may suspend the opening of the ses

tions not made at the oral and public trial (decision of December 13, 1883); and that it is unchangeable jurisprudence that a sentence acquitting or convicting decides all points which have been the subject of the accusation and defense. (Decision of April 5, 1884.)

Neither article 742 of the law of criminal procedure nor any other article provides that the sentence shall set forth the reasons alleged by the counsel for the accused for not agreeing to the conclusions of the prosecuting official. (Decision of October 8, 1885.)

A violation of article 742 of the law of criminal procedure can not serve as a basis for an appeal for annulment of judgment for violation of law from a final sentence, of not being included in the cases specifically mentioned in article 849 of the said law. (Decision of December 23, 1885.)

A sentence which states in its considerandos that in the commission of a crime of assassination no extenuating circumstances were present does not contain a defect in its preparation because the same has not passed upon the extenuating circumstances pleaded by the appellant. (Decision of April 12, 1886.)

The absolute acquittal of the accused of the crime which has been the subject of the action, in accordance with the accusation of the public prosecutor, is not an obstacle to the sentencing court if it considers from the result of the proceedings that the said accused may be liable for an offense not incidental thereto, ordering on its own motion that the proper transcript be made, so that the respective municipal judge may take the proper steps without violating thereby this article nor incurring the breach of form referred to in number 2 of article 912. (Decision of February 19, 1887.) 1 The doubt as to whether there should be embodied in the record which the secretary makes of each session of the oral trial the answers which the witnesses may give, has been decided negatively by the fiscal of the Supreme Court in his report of September 15, 1883, No. 56. In accordance with the foregoing report, in a decision of April 9, 1884, the Supreme Court established that although article 473 orders that the record of the trial must contain a succinct statement of all that may have taken place, this, nevertheless, does not grant authority to record the statements of the witnesses in full, because such proceeding would extend the time of the sessions uselessly.

las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.'

ART. 746. Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:

1.o Cuando el tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.

2. Cuando con arreglo á esta ley el tribunal ó alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

3. Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.

Podrá, sin embargo, el tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas, y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.'

Si la no comparecencia del testigo fuere por el motivo expuesto en el artículo 718, se procederá como se determina en el mismo y en los dos siguientes.

4.o Cuando algún individuo del tribunal ó el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio, ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.

Lo dispuesto en este número respecto á los defensores de las partes se entiende aplicable al fiscal.

5. Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.

La suspensión no se acordará por esta causa sino después de haber

¿Puede decretarse de oficio la suspensión del término señalado para la apertura de las sesiones, por falta de preparación de los elementos de prueba?

"El artículo 747 de la ley de enjuiciamento criminal (dice el fiscal del Tribunal Supremo en la instrucción 13 de la memoria de 1886) resuelve esta consulta al expresar que en los casos 1.o, 2.o, 4.o y 5.° del artículo 746, el tribunal podrá decretar de oficio la suspensión, y en los demás, entre los cuales se halla el consultado, la decretará, siendo precedente, á instancia de parte."

Habrá de suspenderse el juicio oral siempre que el procesado no comparezca. (Exposición del fiscal del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1883, núm. 57.)

2 Si dejasen de comparecer en el juicio oral los testigos de cargo, ¿será bastante que se dé lectura á sus declaraciones sumariales?

Unicamente cuando la declaración de un testigo no ofrece importancia ó no se espere que arroje mayor luz para el descubrimiento de los hechos, y como caso extremo, se podrá recurrir á su lectura, aplicando la disposición del artículo 730 de esta ley. (Exposición del fiscal del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 1883, núm. 58.)

sions when the parties, for reasons beyond their control, should not have the evidence offered in their respective pleadings ready.'

ART. 746. A suspension of the oral action shall also be proper in the following cases:

1. When the court is obliged to decide during the arguments some incidental question which for any sufficient cause can not be decided then and there.

2. When in accordance with this law the court or any of its members should be obliged to hold some proceeding beyond the place where the sessions are being held, and when this proceeding can not be had during the time intervening between two sessions.

3. When the witnesses for the prosecution and defense offered by the parties do not appear, and when the court considers their testimony necessary.

Nevertheless, the court may in such case order the continuation of the trial and the taking of the other evidence, and after this has been done suspend proceedings until the absent witnesses appear.

2

If the failure of the witnesses to appear should be for the reasons stated in article 718, the procedure shall be in accordance with said article and the two following.

4. When any member of the court or the counsel of any of the parties should become suddenly ill to the extent of not being able to continue taking part in the trial, and can not be replaced without serious injury to the defense of the person interested.

The provisions of this number with regard to the counsel of the parties shall also apply to the prosecuting official.

5. If any of the persons accused be included in the case of the foregoing number to the extent of not being able to be present at the trial. The suspension shall not be ordered for this cause until the physi

1 Can the suspension of the term fixed for the opening of the sittings be ordered at the instance of the court on account of a lack of preparation of the elements of proof? "Art. 747 of the Law of Criminal Procedure (says the fiscal of the Supreme Court in the thirteenth instruction of the report of 1886) decides this question in stating that in the first, second, fourth, and fifth cases of article 746 the court may at its own instance order the suspension, and in the other cases, among which is included the one in question, it shall order it, if proper, on motion of a party.”

The oral trial must be suspended whenever the accused does not appear. (Report of the fiscal of the Supreme Court of September 15, 1883, No. 57.)

'If the witnesses for the prosecution should fail to appear at the oral trial would it suffice to read their testimony at the sumario?

Only when the testimony of a witness is not of importance, or it is not expected that it will give more light for the discovery of the facts, and as an extreme case the reading thereof may be resorted to, applying the provisions of art. 730 of this law. (Report of the fiscal of the Supreme Court of September 15, 1883, No 58.)

18473-01-24

oido á los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento de. enfermo.1

6. Cuando revelaciones ó retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba ó alguna sumaria instrucción suplementaria.2

1 Los incisos 4.° y 5.o del artículo 746 quedan modificados para Cuba en la forma siguiente:

4. Cuando algún individuo del tribunal ó el fiscal ó el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto que no pueda continuar tomando parte en el juicio oral, ni pueda ser reemplazado el último inmediatamente, se fijará un nuevo día que no pasará del décimo; y si aún entonces dicho defensor ú otro nombrado por el acusado no pudiere comparecer, el tribunal nombrará uno de oficio y hará bajo su responsabilidad que el juicio se efectúe antes de los diez días siguientes, cuyo término será improrrogable.

Cuando haya varios acusados y varios abogados defensores, si alguno de estos abogados dejare de comparecer, el tribunal deberá en el acto señalar defensor á aquellos acusados cuyos abogados no hayan comparecido por cualquier motivo entre los abogados presentes de los otros procesados siempre que no hubiere intereses encontrados. Si los hubiere, se suspenderá el juicio para dentro de diez días á lo sumo.

5. Cuando el acusado, no habiendo más de uno, estuviere enfermo (como se especifica en el artículo anterior) al extremo que no pudiere asistir al juicio, se suspenderá éste; pero si hubiere más de un procesado y el tribunal creyese que el juicio puede celebrarse, se efectuará con los que hayan concurrido con sus abogados, sin perjuicio de fijar nueva fecha para llevar á cabo el de los que no hubieren comparecido.

En todos los casos de no comparecencia, el acusado estará obligado á probar su enfermedad, presentando certificación de dos médicos, bajo juramento (cuyo juramento se prestará ante el tribunal ó ante notario) expresando la clase de enfermedad y su absoluta imposibilidad de asistir al juicio.

La fijación de nuevo día no pasará de los diez siguientes.

(Véase en el Apéndice I, la orden núm. 181 de Abril 30 de 1900.)

Si bien con arreglo al caso 6.o del artículo 746 de la ley de enjuiciamiento criminal, cuando revelaciones ó retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba ó alguna sumaria instrucción suplementaria, procederá la suspensión del juicio oral, no es una retractación inesperada ni implica siquiera contradicción por parte del acusado el no haberse éste confesado en el juicio oral culpable del delito que se le atribuyera en la calificación y haber declarado en el sumario ser autor del impreso en que se supone cometido el delito, porque una cosa es el reconocimiento del hecho, y otra distinta el de la calificación del mismo. (Sentencia de 8 de Octubre de 1883.)

En causa seguida por hurto se señaló día para la vista, acto que fué preciso suspender por estar señalada otra vista por otra audiencia en causa instruida contra el procesado por igual delito. Verificado el acto suspendido á virtud de nuevo señalamiento, pidió el fiscal la suspensión del juicio para que se aportara certificación de la sentencia ejecutoria dictada en la otra causa, solicitud que fué denegada.

Interpuesto recurso de casación, fué casada la sentencia:

"Considerando que según prescribe la citada disposición legal (el artículo 746), invocada como fundamento del presente recurso, procedía la suspensión del juicio, por cuanto el hecho de haber sido penado por igual delito el procesado en virtud de sentencia ejecutoria recaída recientemente en otra causa por hurto, de que antes no

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